Existe también la modalidad de referéndum local, esto es aquella consulta llevada a cabo para aprobar, modificar, o derogar una disposición o reglamento municipal. No puede convocarse a más de un referéndum por año.
Ciudadanos mediante la recolección de firmas de un total de 5% del padrón electoral, o bien convocado directamente por el Poder Ejecutivo o Poder Legislativo, debidamente avaladas por el Tribunal Supremo de Elecciones.




infografía
Referéndum
Sesión 6




¿Quién puede convocar a un referéndum?

+40%
30%
20%
El referéndum exige un 30% de participación electoral cuando se trata de aprobar o derogar un proyecto de ley, o de un 40% cuando se trata de reformas a la constitución.
10%
Los derechos humanos que no se someten a consultas populares, pues de manera evidente son temáticas que por su naturaleza no pueden estar sujetas a la opinión pública asi como aquellas leyes que modifiquen o establezcan impuestos, o materia de tipo fiscal, monetaria, crediticia, seguridad, aprobación de préstamos o pensiones.
¿Cuánta participación ciudadana se requiere?

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¿Qué es?
