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NOM-016-STPS-2001, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FERROCARRILES- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

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NOM-016-STPS-2001, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE FERROCARRILES- CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

Esta Norma tiene por objeto establecer las medidas de seguridad e higiene para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en aquellas actividades que se realicen para operar y dar mantenimiento a los medios de transporte relacionados con el servicio por ferrocarril.

Objetivo

La presente Norma es de observancia obligatoria en todos los centros de trabajo ubicados en el territorio nacional en donde se opere o de mantenimiento a ferrocarriles, incluyendo los trabajos de reparación y mantenimiento de vías.

Campo de aplicación

Para la correcta interpretación de esta Norma deben consultarse las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes:

Armón: vehículo de vía destinado al transporte de equipo o personal de mantenimiento, que no cuenta con tracción propia. Auto-armón: vehículo de vía autopropulsado, destinado al transporte de equipo o personal de mantenimiento. Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.

Algunas de las definiciones que competen a la norma son:

Derecho de vía: espacio comprendido a cada costado de las vías, destinado al uso exclusivo del concesionario. Espuela particular; vías de industria: tramo de vías instaladas en el interior de los centros de trabajo, no comprendidas como vías concesionadas. Goteo de carros: actividad mediante la cual, por gravedad, se deslizan los carros de ferrocarril a través de una vía con pendiente pronunciada, para su acomodo en vías paralelas. Locomotora; equipo tractivo: toda unidad autopropulsada para transitar sobre rieles, destinada a arrastrar unidades de arrastre. Tren: conjunto de una o más locomotoras y uno o más vehículos de vía. Unidad de arrastre: vehículo ferroviario para transporte de personas o carga que no cuenta con tracción propia.

Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando ésta así lo solicite, los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer. Contar con el análisis de riesgos potenciales del centro de trabajo. Dar a conocer a todos los trabajadores los riesgos a los que están expuestos en el desempeño de sus actividades y documentar el cumplimiento de esta obligación. Cumplir con las condiciones de seguridad e higiene. Los centros de trabajo deben estar provistos de equipo contra incendio que cumpla con lo establecido en los apartados 5.5 y 5.6. 5.5 Contar con los procedimientos de seguridad en idioma español, disponibles para los trabajadores involucrados, según lo dispuesto en el Capítulo 9. 5.6 Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en actividades peligrosas, según aplique, con base en las condiciones y procedimientos de seguridad a que se refieren los Capítulos 8 y 9, en función de un programa específico en el que al menos se indique: nombres de los trabajadores participantes, temas y fechas de impartición, tanto en lo programado como en lo realizado.

Obligaciones del patrón

Capacitar y adiestrar a los trabajadores involucrados en actividades peligrosas, según aplique, con base en las condiciones y procedimientos de seguridad, en función de un programa específico en el que al menos se indique: nombres de los trabajadores participantes, temas y fechas de impartición, tanto en lo programado como en lo realizado. Documentar la vigilancia a la salud de los trabajadores a través de exámenes médicos iniciales, periódicos y específicos, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas que al respecto emita la Secretaría de Salud, así como seguir las recomendaciones médicas que en esas normas se establezcan. En caso de no existir normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de la empresa debe determinar la periodicidad y contenido de los exámenes médicos, los trabajadores a quienes se deban aplicar estos exámenes, y la vigilancia a la salud de los trabajadores que se deba llevar a cabo. Dichos exámenes se deben integrar a los expedientes de los trabajadores. Contar con un plan de atención de emergencias, Proporcionar a los trabajadores que así lo requieran, el equipo de protección personal según lo establecido en la NOM-017-STPS-1993. Informar sobre los riesgos de trabajo ocurridos, conforme a lo establecido en la NOM-021-STPS-1993. Integrar las comisiones de seguridad e higiene que se requieran, en cuya organización y funcionamiento se cumpla con lo establecido en la NOM-019-STPS-1993. En una comisión de seguridad e higiene se puede integrar a trabajadores que laboren en los derechos de vías, aun cuando éstos se extiendan por dos o más entidades federativas.

Observar los procedimientos de seguridad y las condiciones de seguridad e higiene establecidos por el patrón para la prevención de riesgos de trabajo. Participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que en materia de seguridad e higiene y atención de emergencias sean impartidos por el patrón. Dar aviso inmediato al patrón y a la comisión de seguridad e higiene, sobre las condiciones inseguras que observen y que no puedan corregir por sí mismos. Someterse a los exámenes médicos iniciales, periódicos y especiales que correspondan, según la actividad que desempeñen y que el patrón indique.

Obligaciones de los trabajadores

Se debe establecer, por escrito, un análisis de riesgos potenciales de las actividades peligrosas, y actualizarlo antes de realizar cualquier cambio en los procesos o condiciones en que se efectúen estas actividades. Las actividades peligrosas son, al menos, las que se realizan en las siguientes operaciones:

  1. goteo de carros;
b) trasvase de sustancias peligrosas; c) llenado de combustible de locomotoras; d) mantenimiento de los vehículos ferroviarios; e) arrastre de carros con sustancias o residuos peligrosos; f) manejo y almacenamiento de explosivos, y g) soldadura o corte en los vehículos ferroviarios

Análisis de riesgos potenciales

Consiste en la observación de las actividades peligrosas y de las operaciones en que el trabajador interactúe con los agentes de riesgo, y debe contener al menos:

  1. las actividades de cada puesto de trabajo y la identificación de los trabajadores expuestos;
b) la identificación de los agentes de riesgo a que se expongan el trabajador y terceros, y aquellas condiciones que pudieran generar daños al centro de trabajo; c) la probabilidad de ocurrencia del riesgo, en función al número de casos ocurridos en periodos anteriores; si el centro de trabajo es nuevo o de reciente creación, se debe calcular en función de los casos ocurridos en centros de trabajo con características similares; d) el impacto estimado del riesgo, en función de la gravedad del daño y del número de trabajadores afectados; e) los procedimientos de seguridad establecidos para el desarrollo de las actividades; f) las condiciones de seguridad e higiene con que se cuente en el lugar en que se desarrollen las actividades; g) el equipo de protección personal usado por los trabajadores que participen en la operación de cada puesto de trabajo, y h) el procedimiento a seguir en caso de emergencia. Como resultado del análisis de riesgos potenciales se deben modificar, en su caso, los procedimientos de seguridad y/o las condiciones de seguridad e higiene y establecer el plan de atención de emergencias

En qué consiste el análisis de riesgos potenciales

Mantener en condiciones de seguridad la maquinaria y equipo, así como sus dispositivos de seguridad para paro de emergencia según lo establecido en la NOM-004-STPS-1999. Mantener en condiciones de seguridad los edificios, locales, instalaciones y áreas de los centros de trabajo, según lo establecido en la NOM-001-STPS-1999. En oficinas, talleres, bodegas y zonas de abasto, se debe contar con los señalamientos de seguridad e higiene para prevenir riesgos a los trabajadores y usuarios, de conformidad con lo que establece la NOM-026-STPS-1998. En las espuelas particulares se deben disponer espacios no menores de 75 centímetros, libres de obstáculos, entre los costados de las locomotoras, las partes sobresalientes de los carros o sus cargas y las estructuras y otros objetos

Condiciones de seguridad e higiene

Cuando las características físicas y estructurales del centro de trabajo no permitan disponer en su totalidad de la instalación de los espacios a que se refiere el apartado Se deben colocar avisos y señales, según lo establecido en la NOM-026-STPS-1998, para restringir el tránsito de trabajadores por dichos lugares. Al final de las vías se deben instalar topes fijos de material resistente para evitar el descarrilamiento de los vehículos ferroviarios. La tripulación y su personal de apoyo deben conocer los avisos y señales, las hojas de datos de seguridad y cualquier otra información necesaria para el manejo seguro de los vehículos ferroviarios que transporten sustancias químicas peligrosas, que por sus características físicas y químicas puedan ser corrosivas, reactivas, explosivas, irritantes, tóxicas o inflamables, de conformidad con lo establecido en la NOM-018-STPS-2000.

Procedimientos de seguridad Los procedimientos de seguridad deben contener, al menos, instrucciones de seguridad relacionadas con los incisos establecidas en los apartados 9.1 al 9.4. 9.1 En vehículos ferroviarios:

  1. para el manejo de los trenes;
b) para el uso de los medios de comunicación internos de la empresa; c) para las acciones a seguir cuando los trabajadores observen condiciones inseguras o antihigiénicas y actos inseguros; d) para seguir estrictamente los sistemas de señalización y de despacho; e) para el ascenso y descenso seguro de la tripulación; f) para la forma segura de conducirse entre vías y cruces de vías; g) para su acoplamiento y desacoplamiento, y h) para operar sus frenos

9.2 En talleres:

  1. para el uso y manejo de maquinaria y equipo de trabajo;
b) para el manejo de las sustancias químicas que se utilicen en el taller; c) para la instalación, verificación y mantenimiento de los dispositivos de seguridad de las partes peligrosas de la maquinaria y equipo; d) electricidad estática; e) para las reparaciones de las instalaciones eléctricas de los vehículos ferroviarios, y f) para el manejo y mantenimiento seguros de las grúas y polipastos. 9.3 En almacenes:
  1. para el tránsito de trabajadores y vehículos en el área de almacenes;
b) para el manejo de sustancias químicas peligrosas de acuerdo con lo establecido en la NOM-005-STPS-1998, incluyendo la señalización y la comunicación de riesgos por sustancias químicas peligrosas, según lo establecido en las NOM-026-STPS-1998 y NOM-018-STPS-2000, y c) para el manejo de materiales, de conformidad con lo establecido en la NOM-006-STPS-2000.

9.4 En trabajos de vías:

  1. para el tránsito de trabajadores entre vías, y para el ascenso y descenso de armones, auto-armones y maquinaria de vía;
b) para el tránsito de vehículos ferroviarios en el área de vías; c) para el manejo de maquinaria o equipo, con las indicaciones para su uso, conservación, mantenimiento y lugar de almacenamiento; d) para la estiba y desestiba de materiales en general, indicando la altura máxima de estiba, de acuerdo a la forma y tamaño de los materiales, forma de apilado y los métodos manuales o automáticos de carga de materiales; e) para el desarrollo de trabajos en donde se requiera el uso de escaleras y andamios; f) para la identificación de las condiciones de las vías o de sus estructuras, de las instalaciones y del equipo que puedan provocar accidentes; g) para el código de señalización visual y audible de advertencia de la proximidad de trenes o equipo en movimiento, de conformidad con lo establecido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y h) para identificar los lugares peligrosos y las medidas de seguridad que deban observarse.

Se debe contar con un plan de atención de emergencias disponible para su consulta por cualquier miembro de las brigadas, en el que se establezcan las acciones a seguir por los trabajadores y los brigadistas en caso de cualquier tipo de emergencia. Este plan debe contener al menos:

  1. simulacros de evacuación, indicando la periodicidad de al menos una vez por año, con la participación de todo el personal, en especial el de las brigadas;
b) alarmas audibles y visibles, con códigos que identifiquen el tipo de emergencia; c) las brigadas que deben actuar en cada caso; los integrantes deben tener una identificación o señal que indique a qué tipo de brigada pertenecen y quién es el jefe de brigada; d) actividades que deben desarrollar los brigadistas, según sea el caso; e) revisión periódica, al menos una vez al mes, de los equipos de combate de incendios, de protección personal, de primeros auxilios y de rescate y salvamento, contando con una lista de verificación que sirva de guía, y f) procedimiento de regreso a condiciones normales de operación, en el que se establezca que sólo a partir de que se haya controlado la emergencia y que hasta que se cuente con las condiciones de seguridad e higiene, se permita el regreso de los trabajadores a sus actividades laborales.

Plan de atención de emergencias

  1. coordinar la evacuación de los trabajadores;
b) combate de incendios; c) control de fugas y derrames; d) rescate y salvamento de trabajadores, y e) primeros auxilios. 10.3 El número de brigadas y sus integrantes debe ser determinado de acuerdo con el análisis de riesgos potenciales. Cada brigada debe estar integrada por un jefe y al menos dos brigadistas.

10.2 En cada centro de trabajo se debe integrar una o más brigadas de atención de emergencias, según sea necesario, para:

El patrón tiene la opción de contratar una unidad de verificación, acreditada y aprobada, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para verificar o evaluar el cumplimiento de la presente Norma . Los dictámenes de las unidades de verificación deben consignar la siguiente información: a) datos del centro de trabajo: 1) nombre, denominación o razón social; 2) domicilio completo; b) datos de la unidad de verificación: 1) nombre, denominación o razón social; 2) domicilio completo; 3) número de aprobación otorgado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 4) número consecutivo de identificación del dictamen; 5) fecha de la verificación; 6) clave y nombre de las normas verificadas; 7) resultado de la verificación; 8) lugar y fecha de la firma del dictamen; 9) nombre y firma del representante legal, y 10) vigencia del dictamen. La vigencia de los dictámenes emitidos por las unidades de verificación será de dos años, siempre y cuando no existan modificaciones en el proceso o en las condiciones o procedimientos de seguridad.

Unidades de verificación

Secretaria del trabajo y prevención social (STPS). (2001). NOM-016-STPS-2001, Que instituye la operación y mantenimiento de ferrocarriles y condiciones de seguridad e higiene en los Estados Unidos Mexicanos. Ciudad de México: STPS.

Bibliografía

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