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Derecho Familiar

Derecho Familiar

El derecho de familia regula las relaciones de carácter personal y patrimonial entre los miembros de la familia y frente a terceros. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y protege todas las formas y manifestaciones de familia como realidad social. Se trata de una visión progresista y garantista a favor de las personas en un plano de igualdad y con reconocimiento absoluto a los Derechos Humanos.

Índice

5. Concubinato

4. Efectos jurídicos del matrimonio putativo

10. Tipos de divorcio

3. Matrimonio putativo

2. Matrimonio

9. Divorcio

8. Hijo póstumo

1. Tipos de familia

12. Alimentos

7. Débito carnal

11. Sucesión testamentaria

6. Amasiato

Tipos de Familia

Existen 4 tipos de Familias principales que son:Familia Nuclearfamilia ExtensaFmilia MonoparentalFamilia Reconstruida

Matrimonio

El Código Civil para el Distrito Federal define el matrimonio como: la unión de dos personas que consienten en realizar una comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua.

Matrimonio Putativo

Los efectos jurídicos del matrimonio putativo pueden incluir: Presunción de validez inicial. Derechos y obligaciones económicas similares a un matrimonio válido. Derechos sucesorios para el cónyuge de buena fe. Derechos parentales en relación con los hijos. Protección legal en varios aspectos.

Matrimonio supuesto, el que tiene apariencia de tal, sin serlo en realidad. En sentido estricto, por matrimonio putativo se entiende el nulo por causa de un impedimento dirimente, pero que surte efectos como si hubiera sido lícito y válido, por haberse contraído de buena fe.

Concubinato

Este tipo de uniones suelen llamarse “unión libre”, sin embargo, se trata de una figura jurídica que recibe el nombre de concubinato.

Débito Carnal

Representación arcaica del sometimiento, generalmente de la mujer hacia su esposo.

Amasiato

Relación marital de un hombre con una mujer sin estar casados.

Hijo Póstumo

Hijo nacido después de la muerte del padre, o, más raramente, después de la muerte de la madre.

Divorcio y Tipos de Divorcio

TIPOS DE DIVORCIO:Divocio VoluntarioDivorcio AdministrativoDivorcio Incausado

El divorcio ha sido definido como la disolución del vínculo matrimonial y que deja a los cónyuges en posibilidad de contraer otro matrimonio..

sucesion testamentariA

La sucesión testamentaria se da por voluntad del testador, el cual dispone de todo o parte de sus bienes y lo manifiesta a través del testamento.

ALIMENTOS

todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social. Este concepto de alimentos comprende sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.

Referencias

  • Derecho de Familia. (2018, diciembre 19). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/
  • Matrimonio. (2019, marzo 7). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/matrimonio/
  • DeveNet S.R.L, (Developer), A. S., (Developer), V. K., & (Developer), L. P. (s/f). Diccionario legal. Lexivox.org. Recuperado el 25 de marzo de 2024, de https://www.lexivox.org/packages/lexml/mostrar_diccionario.php?desde=Matrimonio%20putativo&hasta=Medico%20forense&lang=es
  • Preguntas y Respuestas Sobre Concubinato. (2020, diciembre 15). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/concubinato/preguntas-y-respuestas-sobre-concubinato/
  • (S/f). Studocu.com. Recuperado el 25 de marzo de 2024, de https://www.studocu.com/es-mx/document/universidad-del-golfo-de-mexico/derecho-civil/caracteristicas-y-concepto-del-amasiato/23856031
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  • Hijo póstumo. (s/f). Enciclopedia-juridica.com. Recuperado el 25 de marzo de 2024, de http://www.enciclopedia-juridica.com/d/hijo-p%C3%B3stumo/hijo-p%C3%B3stumo.htm
  • Divorcio. (2018, diciembre 19). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/divorcio/
  • del Estado, P. E. (s/f). viernes 1o. de septiembre de 201. Gob.mx. Recuperado el 25 de marzo de 2024, de https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2017/sep014.pdf
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  • Preguntas y Respuestas Sobre Pensión Alimenticia. (2019, marzo 7). Justia. https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/pension-alimenticia/preguntas-y-respuestas-sobre-pension-alimenticia/

Familia Nuclear: La pareja y sus hijos.Familia Extensa: La preja, sus hijos y demas descendientes y adicionados.Familia Monoparental: Un progenitor y sus hijos.Familia Reconstruida: La pareja, sus hijos y los hijos de cad23a uno.

La noción del "débito carnal", obliga estar dispuesta o dispuesto a mantener relaciones sexuales en todo momento por el simple hecho de estar unido en matrimonio es una interpretación derivada de ordenanzas religiosas arraigas que ha sido heredada de un derecho canónico que ninguna relación debiese tener con el derecho positivo de un estado laico. El débito sexual nace de conceptos de subordinación, pertenencia y cosificación de las mujeres.

si el hijo ha nacido dentro de los 300 días de disuelto el matrimonio, se lo presume concebido durante el. No importa que la madre u otro que se diga su padre lo reconozca como hijo natural; en es caso se mantiene la presunción, quedando desde luego a salvo el derecho de los interesados de impugnar la paternidad supuesta por la ley la jurisprudencia exige la prueba de la posesión de estado

Por amasiato podemos entender la unión de un hombre y una mujer, realizada voluntariamente sin formalización legal, pero impedidas para unirse en vínculomatrimonial entre sí, por estar uno de ellos ligado por el vínculo matrimonial a otrapersona distinta de la pareja. Normalmente se confunde el término de concubino y amasio, entendiéndose en su significado literal a ambos términos, como la unión de un hombre sin que seencuentren unidos por ningún vínculo matrimonial, sea civil o religiosa, confusión que queda debidamente aclarada dentro del campo del derecho.

En México, el matrimonio se celebra ante el titular de la oficina del Registro Civil que en algunos estados es llamado Oficial del Registro Civil y en otros Juez del Registro Civil. Si se pretende contraer el matrimonio por mexicanos residentes en el extranjero y bajo las leyes mexicanas, entonces se celebra ante la Oficina de Representación Consular en el Extranjero. El matrimonio produce efectos jurídicos sobre los bienes de los cónyuges, los hijos y los alimentos.

El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que sin contraer matrimonio tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo mínimo que establezca la legislación del estado de que se trate. Sin embargo, no será necesario el transcurso de ese periodo de tiempo cuando reunidos los otros requisitos, la pareja tenga un hijo o una hija en común.

Divorcio Administrativo: Proceso simplificado ante una autoridad administrativa, sin juicio. Divorcio Voluntario: Acuerdo entre ambas partes para disolver el matrimonio, sin conflicto. Divorcio Incausado: No requiere demostrar culpa o motivo específico, simplemente la voluntad de terminar el matrimonio.

La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Existen dos tipos de sucesión, el primero que deriva de la voluntad expresa del autor de la misma y que se plasma formalmente a través de un instrumento jurídico llamado testamento, y el segundo cuando el autor de la sucesión no dejó expresada su voluntad mediante un testamento, por lo que es indispensable atender a las reglas que dispone la ley para determinar quiénes tienen acceso a la herencia respectiva.

Dentro del Derecho de Familia o Derecho Familiar encontramos el Derecho a los Alimentos al cual tienen los miembros de la familia. Este derecho a los alimentos es de orden público e interés social, toda vez que a través de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes. La ley reconoce entonces, el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia. El derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.