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Artículo 5.- La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo
desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte
reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se
establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso
el objeto de la movilidad será la persona.
PROPUESTA DE SOLUCIÓN
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Artículo 5.- La movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principios que se establecen en este ordenamiento, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo. En todo caso el objeto de la movilidad será la persona.

LEY DE MOVILIDAD DE LA CDMX

Como principio de calidad en el traslado de personas en general, se merecen el total respeto y su debida atención como clientes/pasajeros que necesitan del servicio para dirigirse a sus destinos en tiempo y forma. DE ESA MISMA MANERA EL GOBIERNO Y LAS AUTORIDADES DEBEN TENER ÉTICA Y CULTURA EN SUS ACCIONES PARA ESCUCHAR A LOS MANIFESTANTES PARA PODER AYUDAR A TODOS, CIUDADANOS, MANIFESTACIONES Y ASÍ LOGRAR UNA ACTITUD PACÍFICA EN NUESTRA CIUDAD.

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

ALUMNA: SANDOVAL XOOL LESLIE GUIDINIDOCENTE: GABRIELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ 209

ACTITUDES DE LAS AUTORIDADES

LGSX

El derecho a una reunión pacífica es participar en manifestaciones pacíficas y es nuestro derecho integral de cualquier democracia y un componente para prevenir la violencia. (relator especial de las naciones unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica)

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión (ADICIONADO, D,O,F. 11 DE JUNIO DE 2013). El estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda anchaa e internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. No se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o prestar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

III. La prevalencia del diálogo, la conciliación y la mediación como medios de solución de conflictos y la utilización de Auxiliares para la gestión y solución de conflictos; IV. La imparcialidad de las Autoridades para resolver un conflicto V. El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México; VI. El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México; VII. La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida; VIII. La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones orientadas al ejercicio, respeto y cumplimiento de la ley por parte de las personas ciudadanas y las personas servidoras públicas; y IX. La capacitación de los elementos de policía en materia de cultura cívica

PROPUESTA DE SOLUCIÓN

ALUMNA: SANDOVAL XOOL LESLIE GUIDINIDOCENTE: GABRIELA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ 209

LGSX

LEY DE LA CULTURA CÍVICA

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