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BOGOTÁ D.C
 

Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS ICA

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BOGOTÁ D.C

Esto es un párrafo listo para contener creatividad, experiencias e historias geniales.

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS ICA

Info

  • Ley 11 de 1826 –Nace este tributo y se usaba como requisito para obtener la patente de funcionamiento.
  • Ley 97 de 1913 – Se crea el Impuesto de Patentes para Santa Fe de Bogotá.
  • Ley 14 de 1983 – Se unifica el concepto del Impuesto de Industria y Comercio a nivel Nacional y su estructura general es similar a la actual.
  • Ley 49 de 1990 Establece la base gravable de las actividades industriales y precisa su territorialidad.
  • Ley 1819 de 2016 – Se precisan asuntos sobre la territorialidad de las actividades económicas.

Antecedentes históricos

HECHO GENERADOR.

Avisos y tableros

Impuesto complementario del ICA. Instalación de avisos en el espacio público (vallas, avisos, tableros y emblemas) ubicados en la vía pública, en lugares públicos o privados, visibles desde el espacio público o en cualquier vehículo. Tarifa 15% sobre el ICA

Ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, ya sea que cumplan de forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin ellos.

Impuesto de industria y comercio

ACTIVIDADES

SERVICIOS

COMERCIAL

Tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, que generen una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual.

Actividades destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como por el Código de Comercio.

Actividades de producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes, y en general cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.

INDUSTRIAL

Reforma Tributaria Nacional Ley 1819 de 2016 – Parte XVI – Artículos 340 a 358 – 5 capítulos.

ARTÍCULO 343°.TERRITORIALIDAD DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El impuesto de industria y comercio se causa a favor del municipio en el cual se realice la actividad gravada. 1. En actividades industriales: El impuesto se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable la comercialización de la producción.

Reforma Tributaria Nacional Ley 1819 de 2016 – Parte XVI – Artículos 340 a 358 – 5 capítulos.

ARTÍCULO 343°2. En la actividad comercial:a. Si la actividad se realiza en un establecimiento de comercio abierto al público o en puntos de venta, entonces será en el municipio en donde estos se encuentren. b. Si no, la actividad se entenderá realizada en el municipio en donde se perfecciona la venta. Por tanto, el impuesto se causa en la jurisdicción del municipio en donde se convienen el precio y la cosa vendida. c. Las ventas directas al consumidor a través de correo, catálogos, compras en línea, tele ventas y ventas electrónicas se entenderán gravadas en el municipio que corresponda al lugar de despacho de la mercancía.d. Para los inversionistas, los ingresos se entienden gravados en el municipio donde se encuentra ubicada la sede de la sociedad donde se poseen las inversiones.

Reforma Tributaria Nacional Ley 1819 de 2016 – Parte XVI – Artículos 340 a 358 – 5 capítulos.

3. En la actividad de servicios: el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se ejecute la prestación de mismo, salvo en los siguientes casos: a. Transporte: el ingreso percibido en el municipio desde donde se despacha el bien, mercancía o persona. b. Servicios de televisión e Internet por suscripción y telefonía fija: municipio en el que se encuentre el suscriptor del servicio, según el lugar informado en el respectivo contrato. c. Servicio de telefonía móvil, navegación móvil y servicio de datos: el ingreso percibido en el domicilio principal del usuario que registre al momento de la suscripción del contrato o en el documento de actualización.

Reforma Tributaria Nacional Ley 1819 de 2016 – Parte XVI – Artículos 340 a 358 – 5 capítulos.

3. En la actividad de servicios: (...) El valor de ingresos cuya jurisdicción no pueda establecerse se distribuirá proporcionalmente en el total de municipios según su participación en los ingresos ya distribuidos. d. Actividades desarrolladas a través de patrimonios autónomos: el impuesto se causa a favor del municipio donde se realicen.

BASE GRAVABLE Y TARIFA.

No hacen parte de la base gravable los ingresos correspondientes a actividades exentas, excluidas o no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. Sobre la base gravable definida en este artículo se aplicará la tarifa que determinen los Concejos Municipales dentro de los siguientes límites: (2-7 x 1.000) para actividades industriales, y (2-10 x 1.000) para actividades comerciales y de servicios.

Info

Resolución SDH-265 de 2021 CODIGO CIIU

Info

Resolución SDH-265 de 2021 CODIGO CIIU

BASE GRAVABLE

Info

SECTOR FINANCIERO

BASE GRAVABLE

Info

TRANSPORTE AUTOMOTOR

BASE GRAVABLE

Info

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

BASE GRAVABLE

Info

PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUD

Se aplica en la Base Gravable Especial Sentencia 24690 de 2020 y artículo 462-1 del Estatuto Tributario Nacional, mencionan que la base gravable es la parte correspondiente al AIU (administración, Imprevistos y Utilidad).

BASE GRAVABLE

Info

VIGILANCIA Y ASEO

Los ingresos por generación de energía, no son actividad de servicios públicos domiciliarios, sino una actividad industrial, regulada para el Impuesto de Industria y Comercio por el artículo 7 de la Ley 56 de 1981. La comercialización de energía eléctrica por parte de las empresas generadoras de energía continuará gravada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 56 de 1981.

BASE GRAVABLE

Info

Generación de energía eléctrica ya sea en plantas hidroeléctricas o termoeléctricas

ARTÍCULO 1º. Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, parqueaderos, bares y establecimientos de juegos y máquinas electrónicas. Los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio se determinarán con base en el ingreso promedio diario de las unidades de actividad.

RESOLUCION No. DDI-034828 DEL 9 DE NOVIEMBRE DEL 2023

NO SUJECIONES

NO SUJECIONES

NO SUJECIONES

Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Distrito Capital, en las condiciones establecidas en el Decreto 673 de 2011 (Acuerdo 26 de 1998 Reglamentado Decreto 573 de 2000) Deberá cumplir con los requisitos.

EXENCIONES

Tarifa de retención (Artículo 11 – Acuerdo 65 de 2002)

  • ICA: $297.000 ( 7 UVT) (artículo 7 del Acuerdo 756 de 2019, que modifica el artículo 3 del Acuerdo Distrital 27 de 2001).
  • Retención de ICA: $424.000 ( 10 UVT) ( artículo 639 del Estatuto Tributario Nacional).

SANCIONES MINIMAS 2023

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¡Gracias!

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