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Mónica Elizabeth Meza Herrera
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Transcript
LINEA DEL TIEMPO Evolución de los Derechos Humanos
Mónica Elizabeth Meza Herrera
Algunos autores consideran a Ockham como el primer teórico del derecho subjetivo porque definió el derecho como el poder sobre lo individualidad, como una potestad. Es uno de los autores que más ha profundizado en este tema y utilizó el concepto original de ius, que luego resultó muy influyente.
1285 -1347
La Escuela Racionalista de Derecho Natural, también conocida como iusnaturalismo racionalista, tuvo fuentes tendencias secularizadoras.Una vez que el concepto monolítico de fe se había roto en mil pedazos debido a la Reforma luterana y la rápida proliferación de iglesias de distintos credos por toda Europa, ya no fue posible utilizarlo como fundamento de las doctrinas políticas, éticas o jurídicas que tuviesen pretensiones de ser sistemas de explicación con validez universal.
Siglo XVII y Siglo XVIII
La universidad de Coimbra estuvo encabezada por la Compañía de Jesús, la de Salamanca por la Orden. No olvidemos que la creencia en un conjunto de derechos derivados de la contemplación de la naturaleza -sobre todo de la naturaleza humana- es el fundamento de todo el sistema racional de derechos humanos. De ahí la importancia de la segunda escolástica española para el origen de estos derechos de los predicadores.
Siglo XVI al Siglo XVII
Se constituyó la Comisión encargada de redactar la Declaración de Independencia de las trece colonias. Estaba conformada por John Adams, Benjamin Franklin, Thomas Jefferson, Robert Livingston y Robert Sherman, y el 2 de julio todas las colonias, salvo Nueva York, votaron a favor de la independencia. El 4 de julio el Congreso asumió el texto definitivo de la Declaración.
11 de Junio de 1776
La importancia del pensamiento de Vitoria para el desarrollo futuro de los derechos humanos la reseñaremos en ocho puntos del texto de su Revista de Teología.
1483 - 1546
Se firma la Carta de las Naciones Unidas. El artículo 68 da fe del deber de los Estados miembros de realizar una declaración universal de derechos humanos, una comisión de derechos humanos compuesta por 18 eminentes juristas, para lograr lo antes mencionado.
26 de junio de 1945
Inicio: Segunda Escolástica Española (siglos XVI al XVII)
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El nuevo concepto de libertad individualista tuvo un enorme impacto en toda Europa y finalmente creó una nueva visión del derecho natural, diferente de la visión clásica, representada principalmente por Tomás de Aquino.
El predecesor más importante de la Declaración de Independencia de las Trece Colonias es la Constitución de Virginia, que incluye la Declaración de Virginia sobre los Derechos de las Buenas Personas. La anterior sirvió de modelo para la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, así como otras declaraciones estadounidenses posteriores. Destaca la existencia de tres poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y la voluntad de los ciudadanos como requisito previo para tomar decisiones importantes.
12 de Junio de 1776
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El derecho se refiere a las cosas y se cree que los medios apropiados de la justicia son los medios verdaderos (medium rei), es decir, lo que importa no son las exigencias subjetivas de cada transacción participante. La legalidad se refiere a las cosas y las relaciones con ellas que son objeto del caso.
En el medievo (Baja Edad Media, siglos XI al XV)
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En lo que respecta a la constitución de la sociedad, Grocio piensa que ésta es producto del contrato social entre individuos. Por tanto, la máxima jurídica clásica pacta sunt servanda (los contratos tienen que ser respetados) es decisiva para el mantenimiento de la paz en cualquier comunidad, pues si se admitiera que es lícito romper los contratos, tal incertidumbre generaría violencia.
1583 - 1645
Éstas son las doctrinas jurídicas y políticas de tres representantes de la escolástica tardía: Francisco de Vitoria, fundador de este movimiento; Francisco Suárez, un pensador que reunió la mayoría de las corrientes intelectuales que caracterizaron la escolástica, y Fernando Vázquez de Menchaca, el primer abogado moderno serio, cuyos múltiples conceptos fueron explorados a lo largo del tiempo y condujeron al nacimiento de los derechos humanos.
Siglo XVI al Siglo XVII
Otro hito en la historia de los derechos humanos es la creación de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, que dos años después de su creación, presenta la Declaración Universal de Derechos Humanos a un concierto de naciones.
24 de Octubre de 1945
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El filósofo Gottlieb Hufeland fue el primero en sugerir que la obra de Grocio fue el comienzo del derecho natural moderno, por lo que el estudio del derecho natural comenzó con él. Grocio buscó construir un sistema racional que pudiera ser universal. Para lograrlo, recurrió a fuentes clásicas, especialmente a Aristóteles y los estoicos.
1760 al 1817
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La primera organización estaba encabezada por la Orden de Jesús, la segunda por la Orden de Predicadores.
La Segunda Escolástica Española fue un movimiento intelectual fundado en la segunda mitad por el dominico español Francisco de Vitoria, que contó principalmente con dos centros intelectuales: las universidades de Coimbra y Salamanca.
Siglo XV
Para Vázquez, la Edad de Oro comenzó, cuando los seres humanos se regían naturalmente por las leyes naturales. Pero Arcadia, como la llamó Vázquez, se marchitó, dando paso a rivalidades y odios que amenazaban la vida. Por esta razón, es necesario crear una sociedad política (pactum Subiektywis), en la que habrá un gobierno central capaz de armonizar las necesidades de cada persona sin comprometer las necesidades de los demás. Esto por sí solo justificaba la existencia de poder político para los vallisoletanos.
1512-1569
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La obra política de Locke se lleva a cabo en dos etapas. El primer trabajo, incluido en su obra Two Tracts on Government (escrito entre 1660-1662), se distingue por tener una postura autoritaria sobre el poder político y una visión teísta del derecho natural. La segunda etapa, representada por los reconocidos Dos Tratados de Gobierno Civil (1690) y Cartas de Tolerancia, se caracteriza, por otra parte, por la teoría contractualista de la sociedad y la libertad personal como origen de todos los derechos humanos.
1660-1690
Fernando Vázquez de Menchaca distingue en sus Controversias entre dos formas de considerar la libertad: como potencia (potentia) y como potestad (potestas).
Menchaca entró en la historia del pensamiento con su obra más importante, Controversias ilustres y otras de uso corriente (1564)), en la que, basándose en la máxima “todo poder existe sólo para los intereses y conveniencias de los ciudadanos”, reflexionó sobre diversas cuestiones jurídicas. . y la política controvertida de la época. Es considerado uno de los padres del derecho internacional.
1512-1569
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Se celebró en Filadelfia el Primer Congreso Constituyente Continental, el cual representó el paso inicial dado para la Independencia de las colonias norteamericanas.
1744
Richard Henry Lee presentó al Congreso la resolución en la que afirmaba que las colonias tenían que convertirse en estados independientes
7 de junio de 1776
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Otro predecesor del derecho subjetivo lo encontramos en el Código de Derecho Canónico. Este sistema jurídico, cuyos orígenes formales o normativos se remontan al siglo XII, como es propio de la Iglesia católica, es de importancia general en toda Europa.
Siglo XII
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Suárez entendió, de acuerdo con los hermanos menores de San Francisco, Suárez, como el hermano menor de Saint que el derecho es principalmente la capacidad de actuar de acuerdo con la ley y definió la libertad como independencia o libertad de restricción. En esta doctrina vemos las primeras expresiones de libertad e igualdad para todos. .
Suárez está íntimamente familiarizado con los difíciles debates sobre la pobreza franciscana y las perspectivas antropológicas que surgieron de ellos.
1548 -1617
El Papa Juan XXII retomó la controversia sobre la pobreza franciscana cuando emitió la bula Quia nonnunquam, que es la primera de muchas críticas a la posición de los Frailes Menores sobre la pobreza.
1322
Se aprueba por la Asamblea Nacional Constituyente la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La razón por la que la Asamblea Nacional francesa, establecida el 17 de junio de 1789, aprobó la legislación fue la de crear un nuevo régimen político para Francia. El resultado final fue una nueva forma de hacer política en todos los sentidos. El 27 de junio siguiente, todos los representantes de la asamblea juraron no disolverse hasta que presentaran a Francia una nueva constitución, que debía contener una declaración de derechos.
26 de Agosto de 1789
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Convención entró en vigor el 3 de enero de 1976 y, al 31 de diciembre de 2000, ya se habían adherido a ella 143 países. Presentan un informe anual a la Comisión de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Consejo Económico y Social, que está formado por 18 expertos, encargados de garantizar la implementación del acuerdo y hacer recomendaciones al respecto.
1976 -2000
La Convención Internacional tenía 147 Estados Partes al 31 de diciembre de 2000 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976. La Convención también incluye el Protocolo Facultativo del 16 de diciembre de 1966 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que autoriza al Comité de Derechos Humanos a recibir y considerar comunicaciones de personas que afirmen ser víctimas de cualquier violación de estos derechos. en la Unión; También cuenta con el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del 15 de diciembre de 1989, que busca abolir la pena de muerte.
1976
La Carta de Derechos Humanos hace referencia a los documentos jurídicos internacionales sobre derechos humanos, que consisten en la Declaración Universal, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y sus respectivos Protocolos Facultativos. Estos convenios, establecidos el 16 de diciembre de 1966, dan fuerza jurídica a los derechos proclamados en la declaración.
Carta de los Derechos Humanos
Declaración de Independencia de las Trece Colonias. Es el primer documento donde se incorpora el iusnaturalismo racioalista. Los tres principios básicos de la declaración son la representación parlamentaria, el derecho natural y la unión. Según Fioravanti, la declaración tiene dos argumentos principales: la referencia a las doctrinas de los derechos individuales y del contrato social, y la declaración del gobernante inglés como un tirano.