TLCM
ADRIANA WALLESKA POLANCO GUZMAN
Created on October 28, 2023
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Transcript
Rolby Cante.
Adriana Polanco.
Julio Pelicó
Suarlin Galeano.
Adán Padilla.
START
OO
TRATADO DE LIBRE COMERCIO CENTROAMÉRICA-MÉXICO
Video
ANTECEDENTES
TLCM
Protocolo de Guatemala
Tratado Marco de Comercio e Integración Económica
1993
Iniciativa de Paz para Centroamérica
Acuerdo de Alcance Parcial
El TLCM, es un acuerdo comercial que busca promover el intercambio de bienes y servicios entre México y los países de Centroamérica.
2011
2001
años 80 y 90
1990
TLCM
Antecedentes
Productos Excluidos (Lista Negativa)
Se incluyeron los productos originarios cuyos aranceles aduaneros serían eliminados en diez cortes iguales a partir de la tasa base establecida y la entrada en vigor del acuerdo.
categoría C
Se incluyeron los productos originarios cuyos aranceles aduaneros serían eliminados en cinco cortes iguales a partir de la tasa base establecida y la entrada en vigor del acuerdo
categoría B5
Se incluyeron los productos originarios cuyos aranceles aduaneros serían eliminados en tres cortes iguales
categoría B3
Productos Excluidos (Lista Negativa)
Se incluyeron productos sujetos a contingentes arancelarios o cuotas como la leche, algunos productos lácteos y bebidas no alcohólicas
categoría D
Se incluyeron los productos originarios cuyos aranceles aduaneros se reducirían 40 por ciento sobre una tasa base acordada a partir de la entrada en vigor del acuerdo.
categoría P2
Se incluyeron los productos originarios cuyos aranceles aduaneros se reducirían 35 por ciento sobre una tasa base acordada a partir de la entrada en vigor del acuerdo
categoría P1
Productos Excluidos (Lista Negativa)
Se incluyeron las mercancías sujetas a tratamientos especiales por cuestiones de desabasto como la importación de azúcar
categoría F
Se incluyeron las mercancías sujetas a tratamientos especiales, entre las que se encuentran las mermeladas y los embutidos
categoría F
Se enlistaron todas las mercancías excluidas de tratamientos arancelarios preferenciales, independientemente de su origen
categoría EXCL
Productos Excluidos (Lista Negativa)
Certificado de Origen
Características Clave de la Certificación de Origen:
Certificado de origen
Obligaciones respecto a las Importaciones
06
Cobertura del Certificado de Origen
05
Fundamento para Exportadores
04
Validación del Certificado
03
Certificación de la Mercancía
02
Formato Único
01
La corrección de posibles errores, son fundamentales para evitar consecuencias desfavorables
+ EXCEPCIONES
Debe informar a la autoridad competente de la parte exportadora
Si el exportador o productor tiene motivos para creer que el certificado o declaración de origen contiene información errónea, debe notificar de inmediato y por escrito
Obligaciones respecto a las Exportaciones
Debe proporcionar una copia del certificado o declaración de origen a la autoridad competente cuando sea requerido
La solicitud debe incluir una declaración de la condición originaria de la mercancía al momento de la importación, una copia del certificado de origen y la documentación relevante según la legislación nacional
El importador tiene un año a partir de la fecha de importación para solicitar la devolución de aranceles pagados en exceso
Excepeciones
Si, posteriormente, se determina que la mercancía califica como originaria, y el trato arancelario preferencial no se solicitó inicialmente:
Transbordo (Decisión 9)
El objetivo de esta disposición es facilitar el comercio entre México y Centroamérica al permitir que las mercancías originarias mantengan su trato preferencial, aunque utilicen rutas comerciales que involucren países no participantes en el tratado.
Debe proporcionar al importador un certificado que indique el cumplimiento
Certificado de Origen:
05
Condiciones para cumplir
No deben destinarse al consumo
No Destino al Consumo:
Operaciones Permitidas:
Nopueden sufrir operaciones distintas
No se permite la mezcla de las mercancías con otras
No Mezcla con Mercancías no Originarias:
Deben permanecer bajo el control de la autoridad aduanera
Control Aduanero:
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03
02
01
Transbordo (Decisión 9)
Exoneración $US1,000.00 dólares
Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías
(c) Importación de bienes para los cuales la Parte importadora ha eximido el requisito de presentar el certificado de origen.
(b) Importación no comercial de bienes con un valor en aduana igual o inferior a 1000 dólares (o cantidad mayor determinada por la Parte importadora).
(a) Importación comercial de bienes con un valor en aduana no superior a 1000 dólares (o cantidad mayor establecida por la Parte importadora), requiriendo una declaración de origen en la factura.
Artículo 5.5: Excepciones
Capítulo V
Capítulo III Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado Sección C: Regímenes Especiales
Regímenes Especiales
info
d) Importación Libre de Aranceles para Muestras Comerciales de Valor Insignificante y Materiales de Publicidad Impresos
c) Mercancías Reimportadas después de Reparación o Alteración
b) Admisión Temporal de Mercancías
a) Exención de Aranceles Aduaneros
04
03
02
01
info
info
info
Comité de Integración Regional de Insumos -CIRI-
Se encarga de dictaminar situaciones de desabastecimiento de materias primas, de manera tal que le permite a las industrias abastecerse en otros mercados, conservar el origen para sus productos y exportar bajo las preferencias del Tratado.
El CIRI estará integrado, de conformidad con lo establecido en el párrafo 2 del artículo 6-19 del Tratado. Cada Parte podrá estar acompañada por asesores técnicos.
Miembros del CIRI
El Comité de Integración Regional de Insumos establecido de conformidad con el artículo 6-19 del Tratado
CIRi
03
Capítulo V Dictamen del CIRI
02
Capítulo IV Procedimiento de Investigación
01
Capítulo III Supuestos de Desabastecimiento
Un escenario en el que una industria en México que se dedica a la fabricación de productos electrónicos se enfrenta a una situación de desabastecimiento de ciertos componentes esenciales debido a problemas de suministro en el mercado regional.
05
Capítulo VII Revisión del Reglamento del CIRI
04
Capítulo VI Resolución de la Comisión
Balanza Comercial Guatemala-México
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BALANZA COMERCIAL GUATEMALA – MEXICO
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BALANZA COMERCIAL GUATEMALA – MEXICO
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Artículo 19. Expediente
Artículo 18. Deber de colaboración de las Partes Cada Parte colaborará con el CIRI
Artículo 17. Pruebas adicionales
Artículo 16. Confidencialidad de la información
Artículo 15. Solicitud para iniciar el procedimiento de investigación
Artículo 14. Solicitud de interés a las Partes para iniciar un procedimiento de investigación
Artículo 13. Procedimiento de investigación
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Artículo 22. Remisión del dictamen del CIR
Artículo 21. Informe por imposibilidad del CIRI de emitir el dictamen
Artículo 20. Dictamen del CIRI
Artículo 25. Revisión de la Resolución
Artículo 24. Prórroga de la Resolución
Artículo 23. Resolución de la Comisión
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El transbordo (Decisión 9) en el tratado de libre comercio entre México y Centroamérica es una cláusula que permite a las mercancías originarias de los países del tratado utilizar puntos intermedios en territorios de países no participantes, siempre que se cumplan condiciones específicas.
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Artículo 26. Modificaciones al Reglamento
Artículo 12. Aplicación de mecanismos de verificación y certificación
Artículo 10. Desabastecimiento por falta de condiciones adecuadas de calidad
Artículo 11. Desabas tecimiento por falta de condiciones comerciales normales de precio
Artículo 9. Desabastecimiento por falta de condiciones adecuadas de volumen Existe desabastecimiento por falta de condiciones adecuadas de volumen
Artículo 8. Desabastecimiento por falta de condiciones oportunas de entrega
Artículo 7. Desabastecimiento absoluto
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