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PLAN DE ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALESPLAN INCLUYO

VIRGINIA GONZALO SAN NICOLÁS

1- Normativa

2- Objeto

3- Finalidades

4- Elementos

5. Elaboración, revisión y actualización

6- Aplicación y supervisión

índice

- Artículo 121.2. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo: los centros determinarán la forma de atención a la diversidad en un plan específico de atención a las diferencias individuales del alumnado que incorporarán a su proyecto educativo.- Decreto 23/2023 de 22 de marzo del Consejo de Gobierno por el que se regula la atención a las diferencias individuales del alumnado de la Comunidad de Madrid.

NORMATIVA

Se elaborará, al objeto de aunar en un único documento institucional con carácter de permanencia en el tiempo, el planteamiento general del centro relativo a la atención a la diversidad de su alumnado, así como el compromiso adquirido con diferentes programas institucionales relacionados con la atención a las diferencias individuales.

OBJETO

Recoger medidas que impulsen la participación de la comunidad educativa en los procesos de transformación hacia una educación de calidad.

Facilitar un marco de referencia estable para la mejora de la práctica educativa.

Diseñar entornos de aprendizaje ajustados al alumnado para detectar y minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación de todos.

Determinar medidas de atención a las diferencias individuales y los recursos necesarios.

Planificar procesos de enseñanza-aprendizaje y establecer criterios en la organización y gestión.

Regular la atención educativa de un centro para conseguir la plena participación y un óptimo desarrollo de todos los alumnos.

FINALIDADES

Responsables de la implementación de medidas educativas, ordinarias y específicas, acordadas por el centro.

Determinación de medidas organizativas, curriculares y metodológicas específicas a nivel de centro .

Propuesta de medidas educativas ordinarias a nivel de centro para atender al conjunto del alumnado.

Identificación de posibles barreras para el aprendizaje y la participación del alumnado.

Análisis de la diversidad del alumnado, así como de las características del entorno cercano que contribuyen a esa diversidad.

ELEMENTOS

Se informará a los órganos de coordinación pedagógica para realizar propuestas a incluir en el documento definitivo.

Contará con el asesoramiento del orientador.

La elaboración del plan será responsabilidad del equipo directivo del centro.

Cada centro analizará su realidad educativa, referida tanto al contexto (cultural, organizativo, físico, comunicativo, coordinación, propuestas educativas, etc.) como a la diversidad del alumnado que escolariza.

ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

d la asignata

Al finalizar cada curso se evaluará la adecuación del plan y se propondrán las modificaciones oportunas.

Tras las sesiones de evaluación se revisará la aplicación del Plan por los órganos de coordinación pedagógica.

Una vez aprobado, se incluirá en el Proyecto educativo de centro.

El documento, una vez finalizado, se elevará al claustro de profesores y al Consejo, que aprobarán los apartados del mismo en función de las competencias asignadas.

ELABORACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN

d la asignata

El servicio territorial de inspección educativa supervisará la implantación de este plan, y asesorará a la dirección de los centros en su elaboración, revisión y actualización, y al profesorado en su aplicación efectiva, desde indicadores y criterios de calidad de buenas prácticas educativas.

El profesorado aplicará, concretará e incorporará a su planificación y práctica docente las medidas del Plan Incluyo, asegurando la atención a las diferencias individuales de todo su alumnado.

aplicación y supervisión

ESPECÍFICAS

MEDIDAS EDUCATIVAS

ORDINARIAS

1. Organización de los espacios y de los tiempos, y decidir la metodología más adecuada para beneficio de todo el alumnado.

MEDIDAS EDUCATIVAS ORDINARIAS

2 Refuerzo o el enriquecimiento del aprendizaje, de manera individual y grupal, con desdoblamientos de grupos de alumnos, agrupamientos flexibles o agrupación de materias en ámbitos.

MEDIDAS EDUCATIVAS ORDINARIAS

3. Adecuar la programación y planificar el proceso de enseñanza-aprendizaje con la introducción de actividades y situaciones de aprendizaje diversas y contextualizadas, e impulsar distintas metodologías que se acompañen, en su caso, de diferentes agrupamientos dentro del aula.

MEDIDAS EDUCATIVAS ORDINARIAS

4. Medidas de acceso al contexto escolar con los recursos disponibles, de tal manera que los entornos, materiales, procesos e instrumentos, incluidos los de evaluación, sean comprensibles, utilizables y practicables y garanticen el acceso a la información, comunicación y participación.

MEDIDAS EDUCATIVAS ORDINARIAS

5. Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a dificultades específicas de aprendizaje por trastorno del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastorno de atención o trastorno de aprendizaje.

1. Atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

2. Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales.

3. Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a integración tardía en el sistema educativo español.

4. Atención al alumnado con necesidades educativas asociadas a retraso madurativo.

6. Atención al alumnado con necesidad de compensación educativa o necesidad por condiciones personales de salud o prematuridad

MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS

A) Adaptaciones curriculares en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Se podrán adecuar o modificar los contenidos y criterios de evaluación de las diferentes áreas, materias o ámbitos con el objeto de minimizar las barreras para el aprendizaje y la participación en el alumnado identificado con necesidades educativas especiales.

MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS NEE

En el caso de que las adaptaciones curriculares abarquen la programación de contenidos o criterios de evaluación de ciclos o cursos anteriores se denominarán adaptaciones curriculares significativas.

MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS NEE

Se elaborará una adaptación curricular por cada una de las áreas, materias o ámbitos que incluirá las modificaciones oportunas y buscará el máximo desarrollo posible de las competencias.

MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS NEE

Las adaptaciones curriculares que se realicen estarán orientadas a la consecución de los objetivos de las etapas correspondientes y el perfil de salida de la Educación Secundaria Obligatoria, según la reglamentación de cada etapa.

MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS NEE

B) Apoyo específico al proceso de enseñanza y aprendizaje de las áreas, materias o ámbitos en los que se haya realizado una adaptación curricular significativa en las etapas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, cuando se considere necesario por parte del especialista en Pedagogía Terapeútica y en Audición y Lenguaje.

MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS NEE

C) Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar. Podrá suponer la provisión de recursos de difícil generalización o la puesta en práctica de metodologías específicas de accesibilidad cognitiva, sensorial y social. La Comunidad de Madrid dispondrá centros ordinarios de atención preferente en los que se podrá escolarizar el alumnado que precise de la aplicación de esta medida.

MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS NEE

D) Flexibilización de las enseñanzas. Tanto en la etapa Educación Infantil como en la enseñanza básica, se podrá flexibilizar el tiempo de permanencia y prolongar un curso adicional la escolarización en ambas.

MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS NEE

1. Medidas específicas de acceso a los procesos de evaluación que podrán consistir en la adaptación de tiempos y formatos de las pruebas de evaluación, uso de medios técnicos específicos y la adecuación de espacios. Los ajustes que se realicen en los procedimientos de evaluación se harán sin perder el objeto final de la misma.

Dificultades específicas de aprendizaje

MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS

2. Adaptaciones curriculares no significativas: sin modificar los contenidos y criterios de evaluación del ciclo, se puedan abarcar elementos curriculares establecidos en unidades de programación didáctica del curso anterior, dentro del mismo ciclo.

Dificultades específicas de aprendizaje

MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS

3. Grupos de apoyo específico con los recursos disponibles y siempre que se garantice la adecuada atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

Dificultades específicas de aprendizaje

MEDIDAS EDUCATIVAS ESPECÍFICAS

REGULACIÓN NORMATIVAE N OTRAS ETAPAS

ORDEN 2067/2023, de 11 de junio. Organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

ORDEN 1712/2023, de 19 de mayo de 2023.Organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.

ORDEN 130/2023, de 23 de enero.Organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.

ORDEN 460/2023, de 17 de febrero organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil en la Comunidad de Madrid.

EN QUÉ NOS PODEMOS INSPIRAR

e) Permanencia de un año más en la etapa.

d) Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar, incluidas las relacionadas con los procesos de evaluación

profesorado de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje

c) Apoyo específico al proceso de enseñanza y aprendizaje por:

a)Adaptaciones curriculares no significativas.

a)Adaptaciones curriculares significativas

ORDEN 460/2023, de 17 de febrero, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil.

ORDEN 130/2023, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria.

e) Permanencia extraordinaria de un segundo año más en la etapa.

d) Aplicación de medidas específicas de acceso al contexto escolar, incluidas las relacionadas con los procesos de evaluación

profesorado de Pedagogía Terapéutica y/o Audición y Lenguaje

c) Apoyo específico al proceso de enseñanza y aprendizaje por:

a)Adaptaciones curriculares no significativas.

a)Adaptaciones curriculares significativas

Planes de refuerzo para alumnado repetidor o con pendientes

Orientación en materias optativas

Integración de materias en ámbitos

Desdoblamientos de grupos

Agrupamientos flexibles

Orden 1712/2023, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria ObligatoriaMEDIDAS ORDINARIAS

Flexibilización de las enseñanzas: 1 año más

Medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en lengua extranjera.

Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje por: PT y AL

Adecuación de los procesos de evaluación.

Adaptaciones específicas de acceso al currículo: espacios, recursos.

Adaptaciones curriculares significativas

Orden 1712/2023, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Secundaria ObligatoriaMEDIDAS ESPECÍFICAS

Organización de Bachillerato en 3 años.

Adecuación de los procesos de evaluación: más tiempo, instrumentos diversos y adaptación de formatos.

Adaptaciones específicas de acceso al currículo: medios técnicos y adaptación de formatos.

Medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en lengua extranjera.

Orden 2067/2023, por la que se regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación en el Bachillerato.

¿Y EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE ADULTOS?

Necesidad de una Orden específica de atención a las diferencias individuales en adultos.

Anulación de ámbitos.

Adecuación de los procesos de evaluación.

Adaptaciones específicas de acceso al currículo: espacios, recursos.

Adaptaciones curriculares

Planes de refuerzo para alumnado repetidor o con pendientes

CENTROS DE ADULTOS

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