Want to make creations as awesome as this one?

More creations to inspire you

Transcript

Nuevas fórmulas

innovaciones en la gestión del sad

índice

18

18

20

21

15

Nuevos retos

Video

Casuística en las contrataciones

Condiciones especiales de ejecución

Regulación concierto social

Ley Servicio Sociales y concierto social

El concierto social

Nueva regulación SAD

Límites de financiación

Competencia local

Ayuda a domicilio

Ayuda a domicilio: Dependencia y pretación del sistema público

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este sistema garantiza un derecho subjetivo de ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a lasprestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.De conformidad con los artículos 7.2 y 42.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, el Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía garantizada y exigible como derecho subjetivo ante la Administración competente por las personas que cumplanlas condiciones establecidas en la normativa vigente. Asimismo, el artículo 27.1 de la misma Ley establece que la organización y gestión de los servicios sociales comunitarios y sus centros corresponde a las entidades locales de cada territorio, de ámbito municipal o supramunicipal, en el marco de la planificación autonómica y en el ejercicio de las competencias propias en materia de servicios sociales que les atribuyen el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Ayuda a domicilio: competencia local

Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, así como en los artículos 3 y 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 3.ñ) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.Que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su gestión es competencia propia de las Entidades Locales, que podrán gestionarlo de forma directa e indirecta mediante las diversas modalidades de gestión de servicios públicos.la Consejería competente en materia de servicios sociales suscribirá convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, mediante los que las Entidades Locales se comprometen a la prestación del servicio, y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la financiación, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

-Subida de un 5,8% sobre precio anterior-Se alcanza un precio de 15,45 €/hora
Límites de la financiación:

Coste/hora máximo fijado para su financiación.

Resolución de 24 de abril de 2023, de la Agencia de Servicios Sociales yDependencia de Andalucía, por la que se actualiza el coste/hora máximo delservicio de ayuda a domicilio en el ámbito del Sistema para la Autonomía yAtención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Novedades introducidas por la nueva regulación de la ayuda a domicilio de la Junta de Andalucía publicada el 28 de julio en el BOJA “Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía”

El proyecto de intervención social será el procedimiento diseñado para garantizar de la atención, que tomará como base el diagnóstico de necesidades que se realice a cada beneficiario. El concierto social será el instrumento preferente para la prestación de servicios que engloba la ayuda a domicilio. Como novedad se establecen criterios en materia de contratación que deben cumplir las empresas que aspiren a conveniar con la junta, además de incluir también nuevos aspectos a valorar en el pliego de prescripciones técnicas como el apoyo a las personas cuidadoras o el tratamiento de la soledad no deseada.

La figura del concierto social, de acuerdo con el artículo 101, de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, es el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades, cuya financiación, acceso y control sean públicos y en el que se le dará prioridad a las entidades de iniciativa social que cumplan con las condiciones establecidas en la Ley, pudiéndose excepcionalmente, en ausencia de entidades de iniciativa social concertar con entidades privadas con ánimo de lucro.

¿Qué es un concierto social?

Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales.

Se desarrollan los capítulos I y II del título IV de la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de servicios sociales de Andalucía. (1)

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

Se desarrollan los capítulos I y II del título IV de la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de servicios sociales de Andalucía. (2)

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

Se desarrollan los capítulos I y II del título IV de la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de servicios sociales de Andalucía. (3)

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

Se desarrollan los capítulos I y II del título IV de la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de servicios sociales de Andalucía. (4)

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

Se desarrollan los capítulos I y II del título IV de la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de servicios sociales de Andalucía. (5)

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

Se desarrollan los capítulos I y II del título IV de la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de servicios sociales de Andalucía. (6)

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

Se desarrollan los capítulos I y II del título IV de la ley 9/2016 de 27 de diciembre, de servicios sociales de Andalucía. (7)

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

CAPÍTULO I. Disposiciones generalesCAPÍTULO II. Requisitos para contratarCAPÍTULO III. Procedimiento para la adjudicación del concierto socialCAPÍTULO IV. Ejecución del concierto social

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales.

  • El decreto 41/2018 nos referencia el uso como CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL (art 25.1.b LCSP), menos encasillado y más abierto a circunstacias sociales
  • Capacita a las Entidades Locales a hacer uso del modelo de CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL - CONCIERTO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales.

  • Garante de que las entidades que ostenten el concierto deben tener la suficiente experiencia (a definir en los pliegos), presencia en la zona y cumplir con las condiciones de legislación laboral, igualdad y funcionamiento

CAPÍTULO II. Requisitos para contratar

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales.

  • Procedimiento muy parecido a cualquier licitacion LCSP
  • Prioridad de adjudicación de contrato a entidades de iniciativa social
  • En su defecto y por el siguiente orden se adjudicará a entidades de economía social, cooperativas y pequeñas y medianas empresas
  • En último lugar y en análogas condiciones de eficacia, calidad y rentabilidad social, podrán contratar el resto de entidades privadas con ánimo de lucro
  • Se implanta LA COMISIÓN DE VALORACIÓN, con conocimientos y experiencia en la materia, para la adjudicación del concierto social.

CAPÍTULO III. Procedimiento para la adjudicación del concierto

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales.

  • Obligaciones de la entidad concertada
  • Obligaciones de la entidad concertante
  • Obligaciones de las personas usuarias del servicio
  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN, de acuerdo con la naturaleza del servicio (mejoras), que podrán tener las condiciones de obligaciones esenciales si así se definen en los pliegos
  • Claúsulas sociales y ambientales
  • Flexibilidad MODIFICACION CONCIERTO SOCIAL -Precio
  • DURACIÓN: Base plurianual, no superior a 8 años

CAPÍTULO VI. Ejecución del concierto social

REGULACIÓN DEL CONCIERTO SOCIAL ANDALUCÍA

Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales.

  • En los últimos meses se han acumulado un gran número de cambios normativos que afecta sin duda a la gestión del servicio de Ayuda a domicilio:
  • NUEVA ORDEN REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
  • APROBACIÓN DEL VIII CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA AUTONOMÍA PERSONAL
  • MODIFICACIÓN DEL PRECIO/ HORA
  • Cada cambio normativo afecta a la gestión del servicio, y a veces la interpretación normativa impide que aunque se modifique el precio máximo fijado para la prestación del servicio, este no pueda ser aplicado a los contratos ya celebrados.
  • Todo esto, sin duda, va en detrimento del buen funcionamiento del servicio y como consecuencia final en una atención a la persona usuaria mas precarizada, por la imposible sostenibilidad económica del servicio. Ya es dificil de sostenter con el precio máximo fijado más aún cuando estos no se pueden aplicar a contratos ya celebrados.
  • Por ello vemos más que interesante la opción del CONTRATO ESPECIAL DE SERVICIOS, que contempla la LCSP con la opción de CONCIERTO SOCIAL, para el servicio de ayuda a domicilio porque desde el prisma del Decreto 41/2018 de 20 de febrero se añade al contrato una serie de posibilidades que redundarían en la calidad de los servicios prestados. ¿Cúales?
  • Además de poder regularizar los precios/hora de servicio a los contratos ya celebrados y vigentes durante el cambio normativo,
  • La duración del CONCIERTO, siempre de caracter plurianual, y con un alcance prorrogable de hasta 8 años
  • La apertura a participar en este tipo de contrato al 3er sector, siempre que acredite experiencia, proximidad, acreditación y medios suficientes
  • Reversibilidad de beneficios en el propio servicio con la implementación de mejoras que supongan un incremento en la calidad de vida de las personas beneficiarias
  • El precio/hora no se tiene en cuenta como criterio de adjudicación del concierto
  • Será el proyecto de intervención y aquellas condiciones especiales de ejecución, de acuerdo con la naturaleza del servicio las que inclinen la balanza hacia la obtención del concierto por parte de las entidades participantes.
Alhaurín de la Torre

casuística en las contrataciones

NUEVAS FORMULAS DE GESTIÓN SAD

  • El precio/hora no será objeto de valoración en la licitación (hasta ahora con la LCSP, se valora con mayor puntuación aquellas ofertas de menor precio) , se licitará por el precio que regule la comunidad autónoma en el momento de ofertar la licitación del contrato especial - concierto, sujeto a modificación del precio.
  • MEJORAS DE AYUDAS TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS: camas articuladas, grúas, colchones antiescaras, sillas de rueda, sillas de baño, andadores, dispositivos de domótica simple, cofre custodia de llaves
  • MEJORAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS POR PRESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LOS SSCC: Atención profesional Integrador Social, atención profesional psicología, servicio de talleres grupales y apoyo familiar, servicio intervención asistida con perros, servicio apoyo temporal en residencia, actuaciones que redunden en la puesta en valor de la figura de la persona auxiliar de ayuda a domicilio, servicio de medicion burn-out de la persona auxiliar, intervención motivacional tras medicion burn-out, atención socio-cultural y ocio colectivo, bolsa de horas. Puesta en valor de la figura de auxiliar de coordinación (Integrador Social) y definir un ratio de personal de coordinación y presencialidad de coordinador general de la entidad varios dias a la semana
  • MEJORAS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A DEMANDA DE LA PERSONA USUARIA: Servicios de peluquería, podología, fisioterapia, manitas/reparaciones domésticas simples.
  • PROYECTO. La integración de estas mejoras en el proyecto junto con la propuesta de intervención en la soledad de las personas mayores decantarán la adjudicación del concierto social
Alhaurín de la Torre

condiciones especiales de ejecución

NUEVAS FORMULAS DE GESTIÓN SAD

Coordinar un modelo de licitación uniforme para las entidades locales, donde se tengan en cuenta los aspectos comunes de este tipo de contratación especial, donde la FAMP podría jugar un papel fundamental, principalmente concensuando un modelo de MEMORIA y de PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS, y analizar condiciones especiales de ejecución
Formación a los técnicos de servicios sociales y asesorías jurídicas locales sobre las nuevas fórmulas que redundarían en un mejor funcionamiento del SAD, haciendo incapié en el modelo de CONCIERTO SOCIAL.

Yacimiento preferente de intervención del tercer sector y economía social.

NUEVO PARADIGMA

NUEVOS RETOS

NUEVAS FORMULAS DE GESTIÓN SAD

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.

Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el concierto social para la prestación de los servicios sociales.

Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.

DOCUMENTACIÓN

ENLACES a normativa interés

NUEVAS FORMULAS DE GESTIÓN SAD

nuevas fórmulas de gestion del sad

Agradecimiento a las entidades organizadoras y coordinadoras de III Congreso Intersectorial de Envejecimiento y Dependencia por fijar su mirada en otra manera de gestionar un recurso tan importante como es el Servicio de Ayuda a Domicilio, donde no debemos olvidar la centralidad que ocupa la persona usuaria y destinataria de los servicios y que detrás de esaa prestación hay instituciones, profesionales y familias a los que debemos prestar nuestros mejores cuidados y medios con los mejores criterios de calidad, eficacia y profesionalidad.

jOSÉ aNTONIO LEÓN GODOY

Agradecimientos

AYUNTAMIENTO ALHAURÍN DE LA TORRECentro de Servicios Sociales Comunitarios95241.71.76sscc@alhauríndelatorre.es

CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES ALHAURÍN DE LA TORRE

CONTACTo

CENTRO DE SERVICIOS SOCIALES ALHAURÍN DE LA TORRE

VIDEO