CV GENIAL II
2023 DER MORALES LOPEZ LUIS ANTONIO
Created on September 18, 2023
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Transcript
Facultad de Estudios Superiores Acatlan-UNAM
CODIGO CIVIL DE LA CIUDA D DE MEXICO
ASIGNATURA PERSONAS Y BIENES
PROFEROSA GUTIERREZ HERRERA GUADALUPE
CODIGO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO 35-138
ALUMNO: MORALES LOPEZ LUIS ANTONIO
En el codigo cvil de la CDMX del articulo 35 al 138 nos establecen las fromas del registro civil de los actos juridicos que se pueden realizar en el registro civil.
- Nos habla de los siguientes actos juridicos:
- nacimiento
- matrimonio
- fallecimiento
- adopcion
- cambio de genero
- divorcio
Al igual que nos da a conocer las sanciones que recibiran los jueces y trabajadores del registro civil por hacer mal su trabajo
Es importante tomar en cuenta cada articulo es por ello que me di a la tarea de analizar uno por uno y tratar de explicarlo con mis propias palabras pero sin perder el objetivo de cada uno y respetenado su fromalidad.
Analizar ca articulo fue una tarea complicda pero retuve mas conosiemientos pues lo que no entendia lo investigaba y asi podia darme una idea mas clara de lo que es el codigo civil, pues este nos explica detalladamente todos los procesos que tenemso que hacer las personas en caso de quere celebarar un acto juridico.Nunca pense que estos sactos juridicos tuvieran hasta casos paticulares y siempre buscando el bien de todos.
REFERENCIAS https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/index.php/leyes/codigos/32-codigo-civil-
En caso de que dos personas pretendan unirse en matrimonio deberán presentar un escrito ante el juez del registro civil y el escrito deberá contener: nombres, nacionalidad, edad, ocupación, domicilio, nombre apellidos y nacionalidad de los padres. Los solicitantes s no tienen algún impedimento para casarse y es de acuerdo con su voluntad. El juez del registro civil se encargará de ver si alguno de los interesados se encuentra en la lista de deudores alimentarios morosos.Articulos del 91 al 96 fueron derogados
Para dar una declaración de nacimiento se tendrá que presentar al niño ante el juez del registro civil, acompañado del certificado de nacimiento suscrito por un médico autorizado del ejercicio de su profesión, y expedido en el formato se la secretaria de salud de la CDMX con los datos correspondientes de acuerdo con el registro civil. El certificado da prueba del día que nació, hora, lugar y sexo del nacido, y de la maternidad. En caso de no tener el certificado de nacimiento el declarante deberá presentar una constancia de parto de acuerdo con los términos que establezca el registro civil. En caso de no tener certificado ni constancia de parto se deberá presentar una denuncia de hechos ante el ministerio publico en donde se le diga las circunstancias del porque de los hechos.
Si el reconocimiento se realiza en una oficina distinta que en la que se levanto el acta de nacimiento. El juez tendrá que remitir una copia al encargado de la oficina en donde se haya registrado en primera instancia el nacimiento para que se hagan las anotaciones en la primera acta.
Los testigos que aparecerán en las actas del registro civil serán mayores de edad, y serán elegidos por los interesados, aunque sean sus parientes.
Cuando los interesados no puedan acudir personalmente, podrán hacerse representar por un mandatario especial para el acto, pero para ello su nombramiento tendrá que ser otorgado ante dos testigos. En los casos de matrimonio o de reconocimiento de hijos, se necesitará un poder otorgado en escritura pública o mandato extendido en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos y ratificadas las firmas ante un notario, juez de lo familiar o de paz.
El realizar el procedimiento de tutela, aun así, el tutor podrá realizar su ejercicio de tutor, siempre y cuando que se haya echo a lo que establece el código civil
Articulo 77 derogado.
Articulos 70,71,72,73,74 derogados
Si un mexicano nacido en la CDMX quiere o necesita demostrar su estado civil; serán bastas las constancias que los interesados presenten todo esto de acuerdo a la carta magna, tratados internacionales, el código civil y el código de procedimientos civiles de la ciudad de México.
En caso de adopción no se hará ninguna anotación de la condición del adoptado, ni se expedir constancia alguna salvo por orden judicial.
El propio juez del registro civil no podrá autorizar sus actos y actas de el ni de su familia. Tendrán que autorizarse por otro juez.
Si faltare el registro de adopción, esta no quita sus efectos legales, siempre y cuando esta se haya echo conforme a lo que establece el código civil.
Cuando se de a luz a dos menores, se levantara una acta por cada uno de las nacidos en las formas del registro civil de acuerdo los artículos 58 y 54.
Para reconocer a un hijo mayor de edad se necesita el consentimiento expreso en el acta.
Ya que se haya confirmado la adopción de manera judicial, el juez remitirá una copia certificada al juez del registro civil que corresponda, con el fin de que se levante el acta correspondiente.
En las actas que se hagan de acuerdo a estos casos se tendrán que llevará acabo de acuerdo al artículo 65 del código civil, edad aparente del menor, nombre y apellido, nombre de la persona o casa que se encargara del menor.
En dado caso que el reconocimiento se haya echo en alguno de otros medios que establece el código civil se tendrá que presentar ante el juez en un periodo de 15 días la original y copia conforme a lo establecido en los artículos 78 y 82
El juez del registro civil deber corregir los vicios o defectos que haya en las actas. Pero cuando no sean importantes no habrá problema con la validez del acto, a menos que se pruebe que la falsedad de este.
Queda prohibido para le juez del registro civil y los testigos, hacer inquisición de paternidad. En el acta únicamente estará estipulado lo que declararan las personas que presenten al menor.
Si el juez del registro civil, falsifica o da declaraciones que prohibea la ley se le sancionara con el delito de falsedad, y la indemnización de daños y de perjuicios.
Las faltas de los jueces del registro civil suplirán su lugar el más cercano a él por demarcación territorial o a falta de este por demarcación territorial que colinde.
Si al darse aviso de nacimiento de igual manera se informa la muerte del recién nacido, se deberán de extender dos actas una de nacimiento y una de defunción. En caso de que la madre no pueda presentarse se deberá proceder conforme lo establecido en el artículo 55 del código civil, los datos que contiene en el certificado de nacimiento deberán asentarse en el acta de nacimiento, de la misma forma del certificado de defunción en el acta de defunción.
Toda persona tiene derecho a solicitar testimonios completos o un resumen de las actas del registro civil, al igual que de los apuntes y documentos que estén relacionadas con las actas, y el registro civil estará obligado a darlos. Los testimonios podrán ser certificados y autentificados con la firma autógrafa o electrónica. Se entenderá por firma electrónica la clave, código o alguna otra roma de autenticar por medios digitales de acuerdo con lo que establece el reglamento respectivo. las copias certificas y las certificaciones firmadas por medios electrónicos tendrán el mismo valor jurídico que las suscritas de forma autógrafa. Las copias certificadas estarán escritas en el idioma español. En caso de las comunidades nacionales se tendrán que traducir a su lengua indígena nacional si así lo solicitara el interesado.
Si al encontrar al menor se encontraron también papales, alijas u otros objetos que puedan dar razón alguna de reconocimiento de aquel, el juez del registro civil, ordenara su depósito ante el ministerio publico mencionando estos objetos en el acta y dando recibo de ellos al que recoja a menor.
Para realizar el acto jurídico de matrimonio se necesitará: • Copia certificada del acta de nacimiento • Constancia de consentimiento • Alguna identificación oficial • Declaración de ambos bajo protesta de decir la verdad de no haber sido sentenciados por violencia familiar, y en caso de que uno si allá sido sentenciado, el otro tiene que entregar una constancia de que lo sabe y que aun así se unirá en matrimonio por su voluntad con esa persona. • El convenia a que los interesados lleguen de acuerdo con sus bienes ya sea por el régimen de sociedad conyugal o mediante bienes separados, este convenia deberá presentarse aun cuando los pretendientes no tengan bienes, pues este convenio se hará valer de acuerdo con los bienes que contraigan durante el matrimonio. Este convenio se hará conforme a lo establecido en los artículos 185, 189 y 211 del código civil de la ciudad de México • En caso de que alguno de los pretendientes ya se haya casado con anterioridad es necesario presentar una copia del acta de defunción, o de la parte resolutiva de divorcio o de la nulidad de matrimonio. • Manifestación por escrito si alguno de los pendientes haya terminado con su proceso de concordancia sexo genérica y constancia de de la dispensa de impedimentos. • El juez del registro civil dará el conocimiento de tomar los cursos prenupciales antes de la celebración de matrimonio.
En los casos de adopción se levantará un acta como si fuera de nacimiento consanguíneo conforme a las formas del registro civil
En caso de que alguno de los pretendientes por falta de conocimiento no pueda redactar a lo que se refiere la fracción V del articulo 98 el juez del registro civil tendrá la obligación de redactarlo.
La omisión del registro, en el caso del articulo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de estes código.
El ministerio público será el encargado que los procesos civiles se hagan en las formas del registro civil, y se realicen conforme lo que dice la ley, de igual manera ejercer acción penal contra los jueces del registro civil que hayan cometido algún delito ejerciendo su carago, y dar aviso a las autoridades correspondientes de las faltas que haya echo los empleado del registro civil.
Si el reconocimiento de hijos se dio después del registro, se tendrán que hacer anotaciones en el acta de nacimiento original y se deberá de levantar una nueva acata de acuerdo a lo establecido en el artículo 82.
La misma obligación del artículo anterior pasa para los jefes, directores o administradores de alguna casa hogar, establecimientos de reclusión, pero especialmente los hospitales, respecto a los niños que nacieron ahí o fueron expuestos a estas instituciones, en casa de incumplir esta obligación la demarcación territorial de la ciudad de México que corresponda le impondrá una multa de diez a cincuenta veces del importe de la unidad de cuenta de la ciudad de México.
En caso de tutela el juez de lo familiar se encargará de remitir una copia certificada del auto mencionado al juez del registro civil, para que este realice la inscripción y las anotaciones en el acta de nacimiento o matrimonio, respectivas Si este proceso se realizo en una oficina diferente a la que se realizó el acta de nacimiento o matrimonio, el juez del registro civil remitirá una copa a la oficina de procedencia para que haga la anotación correspondiente. El artiulo 88 fue derogado.
Las actas que emita el registro civil conforme a las disposiciones correspondientes prueban fielmente que el juez del registro civil realizo sus debidas funciones y dan prueba que pasaron por su presencia sin algún problema de que las actas puedan ser falsas hasta que se demuestre lo contrario. También se considerará que todo lo que sea extraño al acta no tiene algún valor.
La omisión del registro, en el caso del articulo que precede, no quita los efectos legales al reconocimiento hecho conforme a las disposiciones de estes código.