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Felipe González

La consencia fiscal empieza por el miedo fiscal

Instituto Técnologico de Morelia

Arévalo Portilla Juan PabloArreola López MarioAvilés Figeroa AlejandroMarín García DanielMurillo Ambriz Miguel Angel Orozco Ayala Luis Antonio Villaseñor Estrada Itzel

efos y edos

CAPACIDAD MATERIAL, DIRECTA O INDIRECTA

NO SE ENCUENTRAN LOCALIZADOS

PERSONAS

ACTIVOS

Ser contribuyente que emita comprobantes fiscales sin contar con

Se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas ante tales comprobantes y se detectara como Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas (EFOS)

01.

  • Cumplen con sus obligaciones fiscales.
  • Se localizan en el domicilio fiscal registrado en el SAT.
  • Tienen actividades visible.
  • Los socios normalmente están en la nómina.
  • Suelen reportar pérdidas fiscales o utilidades marginales, lo que les genera un mínimo de impuesto a cargo.
  • Generan documentación apócrifa para acreditar sus operaciones.

La personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a comprobantes expedidos por los EFOS. Por eso se les llama Empresas que Deduce Operaciones Simuladas.

02. edos

Las personas morales y fisicas recuren a soluciones que no son las ideas que son la evasión o simulacion de operaciones para disminuir la base sobre la que pagan impuestos.
  1. Pagado
  2. Acreditado
  3. Compensado
Las contribuciones tiene 3 formas de exitincion o pago:

los contribuyentes buscan la manera de pagar menos impuestos

03. por qué realizan OPERACIONES INEXISTENTES O SIMULADAS

  • Cargo menor
  • Nulo
  • Saldo Favor

Disminur la base gravable y determinar un impueto.

Al presentar las declaraciones

03. origen de los edos y efos

se implementa para

Una medida de control para contrarrestar los esquemas de evasión fiscal, limitando la posibilidad de incurrir en malas prácticas que determinados contribuyentes realizan al considerar la deducción de gastos ficticios amparados a través de CFDI’s.

INICIOS

  • Reforma fisal de 2014 se adiciono el artículo 69-B al CFF
  • Publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 09/12/2013
  • Inicio vigencia a partir del 01/01/2014
  • En el 25/06/2018 (30 días déspues) se reformó estableciendo nuevos plazos para desvirtuar los hechos y para emitir la resolución por parte de las autoridades

código fiscal de la federacion

ART. 5-A

Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

06. METODOLOGÍA

código fiscal de la federacion

ART. 69-b

Primero y segundo parrafo menciona:

Cuando la autoridad fiscal presuma que una persona física o moral ha simulado operaciones, notificará a la misma, a través de su buzón tributario, de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, así como mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, con el objeto de que aquella pueda manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que considere pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarla.

06. METODOLOGÍA

Objetivos

  • Transparentar criterios a la autoridad para facilitar el cumplimiento de disposiciones fiscales
  • Aprovechamiento de tecnologías de la información
  • Integración con buzón tributario
  • Contabilidad y fiscalización electrónica.
  • Notificaciones electrónicas.
  • Devoluciones, publicaciones, etc.

04. programa de ejemplaridad tributaria

sat crea un programa tributario

En donde busca detectar los casos de defraudación fiscal, encontrar aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación fiscal y los que emitieron comprobantes fiscales por operaciones inexistentes o simuladas.

El buzón envía un mensaje al correo electrónico o al medio de comunicación electronico proporcionado por el contribuyente para informarle que tiene pendiente una notificación. Si el documento no es abierto, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquel en que fue enviado el referido aviso y se dara una conclusión.

La determinación de los rubros específicos a revisar es el resultado de procesos automáticos de análisis de información, cruce, consistencia y modelos de riesgos, considerando:

  • Declaraciones de pago e informativas, propias y de terceros.
  • Documentos electrónicos: CFDI, retenciones, nómina, etc.
  • Contabilidad electrónica

Esto permiti ampliar significativamente la presencia fiscal del SAT.

04.01 pROCESO DEL PROGRAMA DE EJEMPLICIDAD DEL SAT

SUS bENEFICOS

07.- Mayor prevención para los individuos al poder detectar una EFOS o EDOS

06.- Mayor asertividad en el ejercicio de facultades de comprobación

08. -Mejor aprovechamiento de información en poder de la autoridad, evitando cargas y costos innecesarios a los contribuyentes

01.- Apertura de funciones y áreas de fiscalización.

05.Mayor presencia fiscal sobre contribuyentes en irregularidades específicas con apoyo en medios electrónicos

04.- Atención A contribuyentes local y centralmente para avances y problemática de sus revisiones

03.- Citas con contribuyentes para invitar a la regularización

02.- Publicación de hechos y omisiones en buzón tributario

SUS FUNCIONES

código fiscal de la federacion

ART. 95

IX. Derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

VIII. Tengan la calidad de garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisión con resultado material por tener la obligación de evitar el resultado típico.

VII. Auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.

VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión.

V. Induzcan dolosamente a otro a cometerlo.

IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo.

III. Cometan conjuntamente el delito.

II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la Ley.

I. Concierten la realización del delito.

05. Son responsables de los delitos fiscales quienes SON:

Repercusiones fiscales

CFF

iNFRACCIONES FISCALES POR SER UN EDO O EFO

ART. 83 fRACCION III

No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos, así como registrar gastos inexistentes.

CFF

SANSACION MONETARIA POR SER UN EDO O EFO

ART. 84 fRACCION III

De $260.00 a $4,740.00 por cometer la señalada en la fracción IV consistente en no hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos, con identificación incorrecta de su objeto o fuera de los plazos respectivos; y por la infracción consistente en registrar gastos inexistentes prevista en la citada fracción IV de un 55% a un 75% del monto de cada registro de gasto inexistente.

CFF

iNFRACCIONES Y DELITOS FISCALES (EFOS Y EDOS)

ART. 70 TíTULO IV

Las mismas se ajustarán de conformidad con el décimo párrafo del artículo 20 de este Código.
Cuando no se pague la multa en la fecha establecida por las disposiciones fiscales se actualizara en los términos del artículo 17-A de CFF

La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.

Se considerarán reducidas en un 50%, en el precepto en que seauna multa menor
Contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Las multas que este Capítulo establece en por cientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a:

CFF

iNFRACCIONES Y DELITOS FISCALES (EFOS Y EDOS)

ART. 75 TíTULO IV

Dentro de los límites fijados por este Código, las autoridades fiscales al imponer multas por la comisión de las infracciones señaladas en las leyes fiscales, incluyendo las relacionadas con las contribuciones al comercio exterior, deberán fundar y motivar su resolución y tener en cuenta lo siguiente:.

II. También será agravante en la comisión de una infracción, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos: a) Que se haga uso de documentos falsos o en los que hagan constar operaciones inexistentes.

06. METODOLOGÍA

CFF

iNFRACCIONES Y DELITOS FISCALES (EFOS Y EDOS)

ART. 76 TíTULO IV

El pago de las multas se podrá efectuar en forma:

  • Total
  • Parcial
Por el infractor sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior.Son de:de las contribuciones omitidas

55% al 75%

Si el infractor paga las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, Pagará la multa establecida en el artículo 17, segundo párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Cuando el infractor pague las contribuciones omitidas junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones Se aplicará la multa establecida en el artículo 17, primer párrafo de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos del segundo y tercer párrafos de este artículo, aplicarán el porcentaje que corresponda en los términos del primer párrafo de este artículo sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto cuando las infracciones consistan en:

  • Devoluciones
  • Acreditamientos
  • Compensaciones
Indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido

En el supuesto de que la diferencia mencionada no se hubiere disminuido habiendo tenido la oportunidad de hacerlo

En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla

30% AL 40%

03

02

01

Declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas

Para los dos últimos supuestos se condicionará a la presentación de la declaración complementaria que corrija la pérdida declarada.

NO MULTA
NO MULTA

De la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fisca.

MULTA

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Del 30% al 40%

02

LOREMIPSU

LOREM IPSUM

LOREM IPSUM

Otras multas

Cuando la infracción consista en no registrar o registrar incorrectamente las deudas para los efectos del cálculo del ajuste anual por inflación acumulable ( ART.44 LISR), la multa será de 0.25% a 1.00% del monto de las deudas no registradas

Cuando se hubieran disminuido pérdidas fiscales improcedentes y como consecuencia de ello se omitan contribuciones, la sanción aplicable se integrará por la multa del 30% al 40% sobre la pérdida declarada, así como por la multa que corresponda a la omisión en el pago de contribuciones.

Tratándose de las sociedades integradoras e integradas que apliquen el régimen de cosolidación fiscal, que declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 60% al 80%.

NO MULTA

De la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fisca.

MULTA

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Del 30% al 40%

LOREMIPSU

LOREM IPSUM

LOREM IPSUM

CFF

aUMENTO DE LAS INGRACCIONES (EFOS Y EDOS)

ART. 77 TíTULO IV

El aumento de multas, a que se refiere este artículo, se determinará por la autoridad fiscal correspondiente, aun después de que el infractor hubiera pagado las multas en los términos del artículo precedente.

En los casos a que se refiere el artículo 76 de este Código, las multas se aumentarán conforme a las siguientes reglas:

CFF

infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables

ART. 82-A

Repercusiones Penales

CFF

ART. 113-BIS

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

Tercer párrafo

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Segundo párrafo

Primer párrafo

Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

quinto parrafo

cuarto parrafo

06. METODOLOGÍA

Código Penal Federal

CPF

ART. 400-BIS

Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, oII. Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita

Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa al que, por sí o por interpósita persona realice cualquiera de las siguientes conductas:

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referidos en este Capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dichos ilícitos

En caso de conductas previstas en este Capítulo, en las que se utilicen servicios de instituciones que integran el sistema financiero, para proceder penalmente se requerirá la denuncia previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

06. METODOLOGÍA

Tratamiento para disvirtuar operaciones simuladas o inexistentes

1. NOTIFICACIÓN

La autoridad notificará un oficio a través de buzón tributario, la página oficial del SAT o del diario oficial de la federación que se encuentran en una presuntiva, es decir que aparentemente no cuentan infraestructura, capacidad material, activos o que se encuentran como no localizados, bajo este supuesto, la autoridad otorgará un plazo de 15 días hábiles para manifestar lo que en su derecho convenga ya sea que se acredite con documentación o información pertinente.

2. SOLICITUD PRORROGA

Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo previsto en el párrafo anterior, para aportar la documentación e información respectiva, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada en estos términos se entenderá concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.

Dentro de los primero 20 días de este plazo, la autoridad podrá: Requerir documentación e información adicional, que deberá proporcionarse dentro del plazo de 10 días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario.

3. ENTREGA DE DOCUMENTACION COMPROBATORIA

La autoridad tendrá un plazo de 50 días hábiles para analizar esta información.Determina si esta empresa cae en un supuesto definitivo y va a ser publicado a través de:

  • Diario oficial de la federacion
  • Página del SAT
  • Buzón tributario.

Si la autoridad no notifica la resolución correspondiente, dentro del plazo de cincuenta días, quedará sin efectos la presunción respecto de los comprobantes fiscales observados.

NOTA

Contribuyentes que no hayan desvirtuado

  • Diario Oficial de la Federación.
  • Página de Internert del SAT
Por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

CONTRIBUYENTES QUE LOGREN DESVIRTUAR, OBTUVIERON RESOLUCIÓN O SENTENCIAS QUE HAYAN DEJADO SIN EFECTROS LA RESOLUCIÓN

  • Diario Oficial de la Federación
  • Página de Internert del SAT
Sera públicara trimestralmente

RECOMENDACIONES PARA DESVIARTUAR ANTE LA AUTORIDAD

  • Cuente con infraestructura, si se esta arretando que sea respaldado con un contrato con fecha cierta
  • Cuente con los activos necesarios para la empresa y el giro con sus respectivas facturas
  • El personal tiene que estar dado de esta en el IMSS pago de las cuotas y los contratos de trabajo, registro de las entrdas y salidas, la localizacion.
  • Lo primordial sería solicitar una verificacion de domicilio a la autoridad
Tendrá 30 días habiles a partir de que la empresa ha sido publicada como EFO definitivo y posteriormente esta empresa puede acreditar con una materialidad de operaciones que se recibieron esos productos o servicios que se recibieron de ese proveedor, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.

cuánto tiempo tiene un edo para aclarar el acreditamiento cuando su proveedor este definitivamente como efo

LA AUTORIDAD FISCAL DETECTE OPERACIONES SIMULADAS

Cuando las persona física o moral no acreditó la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrigió su situación fiscal, en los términos que prevé el párrafo anterior, determinará el o los créditos fiscales que correspondan.

Las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales antes señalados se considerarán como actos o contratos simulados para efecto de los delitos previstos en este Código.

También se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en los comprobantes fiscales, cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes que soportan operaciones realizadas por otro contribuyente, durante el periodo en el cual a este último se le hayan dejado sin efectos o le haya sido restringido temporalmente el uso de los certificados de sello digital en términos de lo dispuesto por los artículos 17-H y 17-H Bis de este Código.

ARTICULO 17-H

Los certificados que emita el SAT quedarám sin efectos cuando:

  • XI. Detecten que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes y, por tanto, se encuentra definitivamente en dicha situación, en términos del artículo 69-B, cuarto párrafo, de este Código.
  • Tratándose de los supuestos a que se refieren las fracciones X, XI o XII de este artículo, cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva la situación fiscal definitiva de los contribuyentes derivada de otro procedimiento establecido en este ordenamiento, éstos únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado a que se refiere el párrafo anterior, siempre que previamente corrijan su situación fiscal.

ARTICULO 17-H BIS

Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

II. Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.II.Detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.V. Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios amparados en los comprobantes expedidos por el contribuyente incluido en el listado, ni corregido su situación fiscal.

Otro momento donde podemos acreditar que existe una materialidad de operaciones es:

  1. PRODECON cuando la autoridad nos envíe una carta invitación que no es una facultad de comprobación todavía pero nos invita a cumplir con nuestras obligaciones
  2. Las facultades de comprobación de cualquier procedimiento de fiscalización ya sea a través de una revisión de gabinete o una visita domiciliaria.
Lo aconsejable es mantener un cuidado preventivo consultando de manera cotidiana el diario oficial de la federación y en el momento en que cualquier proveedor caiga en un supuesto de esta índole podemos desvirtuar esta materialidad de operaciones

Mecanismo de defensa ante un EFO previo a una contratación :

  1. Realizar preguntas
  2. Documentar correos electrónicos
  3. Forma en la que se contrató al proveedor
  4. Servicio o aceptacion de una cotización
Mecanismo de defensa ante un EFO durante una contratación :
  1. El contrato de prestación de servicios con fecha cierta
  2. El procedimiento que se ha estado llevando a cabo (fotografías, videos).
Una materialidad de operaciones a veces se considera únicamente con contrato de prestación de servicios, con transferencia electrónica y con la misma factura estos tres elementos anteriores no son suficientes para acreditar una materialidad de operaciones.

Algunos elementos que se deben de considerar para demostrar la materialidad de las operaciones son los siguientes:

  • Giro comercial o razón de negocio de la empresa.
  • Acta constitutiva, en caso de personas morales.
  • Comprobantes fiscales.
  • Contabilidad (pólizas, cheques, fichas de depósito y estados de cuenta).
  • Los estados de cuenta bancarios con los movimientos de dinero
  • Bitácoras.
  • Diagramas de flujo.
  • Pago de nómina.
  • Presentación de declaraciones fiscales, entero de impuestos y retenciones.
  • Archivos fotográficos y planos.
  • Solicitud de verificación de domicilio a la autoridad fiscal.
  • Documentación que dependiendo de la actividad resulte idónea para acreditar

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOESCRITO DE DEMANDA

ART. 14 LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En la demanda se deben citar los principios jurídicos aplicables citando el número de los artículos que se consideren aplicables al caso.

ACUERDO CONCLUSIVO PRODECON

Los Acuerdos Conclusivos, son el primer medio alternativo de solución de diferencias, que permite a los contribuyentes auditados, resolver las controversias originadas en las revisiones de gabinete, visitas domiciliarias o revisiones electrónicas practicas por las Autoridades Fiscal.

El acuerdo conclusivo puede solicitarse ante la PRODECON y puede presentarse en cualquier momento a partir de qué dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los primeros 20 días siguientes a aquel en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional.Al suscribir el acuerdo conclusivo:1. Se termina anticipadamente la auditoría. 2. Regularizas tu situación fiscal 3. Obtienes una condonación de multas al 100% 4. Evitas juicios largos y costosos

NOTA

En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días.