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EMPEZAR

ASESOR: ROBERTO LOPEZ MARTINEZALUMNO: FELIX VALENTIN SERRANO

Improcedencia en el amparo

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Improcedencia constitucional

Como su nombre lo indica, este tipo de improcedencia se desprende de la normatividad que se encuentra en nuestra Carta Magna, dicha improcedencia se infiere de la 28 redacción propia del artículo en concreto, toda vez que no determina que no procede el amparo sino que determinadas resoluciones son inatacables. En la fracción XXIII del artículo 61 de la nueva Ley de Amparo, que establece las causas legales de improcedencia, se establece textualmente: “En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esta ley.”

SECCIÓN 1

ejemplos

  • La establecida en el artículo 60 de la carta magna, en la que se establece que la última instancia para resolver las impugnaciones en materia electoral es la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y que “Los fallos de la Sala serán definitivos e inatacables”
  • Tratándose de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los recursos de revisión interpuestos por las autoridades en contra de sentencias dictadas por los tribunales de lo contencioso administrativo federal o del Distrito Federal, señalando expresamente en la fracción III in fine, del artículo 104 constitucional: “…y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;”

Improcedencia legal

LOREM IPSUM

La improcedencia legal se contempla en la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, esto es en la Ley de Amparo, en su capítulo VII, que se denomina de 29 manera escueta “Improcedencia” y dentro de las XXIII fracciones del artículo 61 se señalan las causas por las cuales resulta improcedente la acción de amparo. Dispone el precepto citado: Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: I. Contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Contra actos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; III. Contra actos del Consejo de la Judicatura Federal; IV. Contra resoluciones dictadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; V. Contra actos del Congreso de la Unión, su Comisión Permanente o cualquiera de sus cámaras en procedimiento de colaboración con los otros poderes que objeten o no ratifiquen nombramientos o designaciones para ocupar cargos, empleos o comisiones en entidades o dependencias de la Administración Pública Federal, centralizada o descentralizada, órganos dotados de autonomía constitucional u órganos jurisdiccionales de cualquier naturaleza

concepto

XI. Contra normas generales o actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, en los términos de la fracción anterior; XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o de la presente Ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia; XIII. Contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento;

ejemplos

Improcedencia jurisdiccional

LOREM IPSUM

Este tipo de improcedencia del Amparo resulta también en extremo extensa, ya que como es bien sabido, existe infinidad de Jurisprudencia formada por los criterios de los Tribunales Federales respecto a esta cuestión, por lo que solamente citaremos algunos ejemplos de hipótesis de relevancia que se sustentan en la Jurisprudencia, haciendo la acotación en forma previa que, como su nombre lo indica y en base a lo expresado, esta improcedencia del Amparo se deriva de las Tesis Jurisprudenciales que han emitido los Tribunales del Poder Judicial de la Federación competentes para conocer del Juicio de Garantías.

De manera ilustrativa señalamos que los criterios de la Corte han establecido, entre otros supuestos, que la acción de amparo deviene improcedente en los siguientes casos: 1. Contra actos de particulares, siempre y cuando no actúen en funciones de autoridad determinadas por una norma general. 2. En favor de las autoridades en defensa de sus actos. 3. Por haberse desistido de un juicio de amparo interpuesto previamente. 4. Contra actos derivados de otros actos consentidos. 5. Contra una orden de aprehensión una vez dictado el auto de formal prisión. 6. Contra actos futuros remotos. 7. Cuando se reclama la ilegitimidad y no la incompetencia de la autoridad.

eje plos

LOREM IPSUM

25%

1.350

75%

1920

Efectos de la existencia de causas de improcedencia. Los efectos que se producen cuando existe una causa manifiesta e indudable de improcedencia, esto es, que la misma se advierte desde el análisis de la demanda de amparo, consistirán en el desechamiento de la propia demanda, impidiendo que se inicie el juicio constitucional de garantías, así lo determina la nueva Ley de Amparo en los artículos 113 respecto al amparo indirecto y 179 respecto del directo: Artículo 113. El órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo indirecto examinará el escrito de demanda y si existiera causa manifiesta e indudable de improcedencia la desechará de plano. Artículo 179. El presidente del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en el plazo de tres días si admite la demanda, previene al quejoso para su regularización, o la desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.

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