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Módulo 1: Marco normativo y conceptual
CURSO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL Y EL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL
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Módulo 1: Marco normativo y conceptual

CURSO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA SEXUAL Y EL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL

4. Conclusiones

3. Herramientas

2. Violencia, acoso y tipologías

1. Marco Normativo y conceptual de las violencias sexuales

ÍNDICE DE ESTA PRIMERA UNIDAD:

MARCO CONCEPTUAL

1. Marco normativo y conceptual

MARCO NORMATIVO

1.1 Marco Normativo

MARCO NORMATIVO INTERNACIONAL

MARCO NORMATIVO NACIONAL

MARCO NORMATIVO REGIONAL

Una historia mundial de los derechos de las mujeres en 3 minutos

1.1.1 Marco normativo internacional

EN CUANTO A EXPLOTACIÓN SEXUAL Y LA TRATA DE PERSONAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN

MARCO GENERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

LA LUCHA POR LOS DDHH PARA SITUACIONES DE VOLENCIA DE GÉNERO

Médicos del Mundo tiene su base en Alemania, Argentina, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Italia, Japón, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía. En el presente curso, se mencionará el marco regional a grandes rasgos con el fin de establecer un marco regional lo más acercado posible a los países miembros.

  • Convención Americana sobre derechos Humanos (1969). Pacto de San José.
  • Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1979). Carta de Banjul.
  • Declaración de los Derechos Humanos en el Islam (1990).
En línea con instrumentos señalados en el apartado anterior, se han creado nuevos instrumentos regionales: - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (1994). - Protocolo de los Derechos de la Mujer en África (2003). El Protocolo de Maputo. - Carta Árabe de Derechos Humanos (1993). - Resolución de la Comisión Africana sobre el Derecho a interponer recursos y a obtener reparación para las mujeres y niñas víctimas de violencia sexual (2007). - Agenda 2063, “El África que queremos” (2015). La normativa sobre violencia contra las mujeres en la Unión Europea es la siguiente: - Parlamento Europeo en su Resolución de 11 de junio de 1986 sobre las Agresiones Sexuales a la Mujer. - Comisión Europea en su Programa DAPHNE II (2004-2008). - Constitución Europea, (2004). - Convenio Europeo contra la Trata de Seres Humanos (2005). - Del Consejo de Europa: • Recomendación 85 sobre la Violencia dentro de la Familia (1985). • Resolución nº 2 sobre Medidas Sociales respecto a Violencia en el seno de la Familia (1990). • Resolución sobre Violación y Agresiones Sexuales a las Mujeres (1993). • Recomendación 5 sobre Protección de las Mujeres contra la Violencia (2002).

1.1.2 Marco normativo REGIONAL

Black lives matter: el papel de la protesta antirracista en la campaña electoral

A continuación, señalamos brevemente el marco jurídico de España: • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. • Ley Orgánica 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. • Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres. • Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual. El presente Curso sobre prevención de la violencia sexual, acoso sexual laboral, acoso por razón de sexo y acoso por orientación sexual e identidad de género en el ámbito laboral de Médicos del Mundo está enmarcado dentro de los instrumentos internacionales y regionales anteriormente mencionados. Además, da respuesta a la obligación de realizar acciones de prevención y sensibilización en materia de acoso sexual laboral y acoso por razón de sexo referida en la Ley Estatal 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual en España. La Política de Médicos del Mundo España sobre Violencia de Género aprobada en mayo de 2022, señala explícitamente la postura de tolerancia cero frente a cualquier forma de violencia basa en género. El documento muestra el compromiso de la entidad a la prevención (primaria, secundaria y terciaria) ante situaciones de violencia de género. Puedes descargarte esta política en la carpeta de materiales de la Unidad 1.

1.1.2 Marco normativo NACIONAL

1.2 Aproximación CONCEPTUAL

SISTEMA SEXO-GÉNERO

CONSENTIMIENTO SEXUAL

48 Cosas que las mujeres escuchan a lo largo de su vida

Para el presente curso, vamos a apoyarnos en la teoría clásica sexo-género, la cual nos proporciona la siguiente información: 1. El sexo es un concepto biológico que sirve para clasificar a los seres humanos como mujeres (hembras humanas) u hombres (machos humanos) en función de sus genitales y su papel en la reproducción. 2. El género es un concepto cultural que sirve para atribuir a cada sexo modelos de comportamiento, pensamientos, creencias... diferenciadas en función de lo que cada cultura en cada momento histórico estima propia de cada uno de ellos. Son géneros en situación de desigualdad propiciadas por una cultura patriarcal que jerarquiza valores y concede una situación superior a lo masculino frente a lo femenino. Los rasgos y características definitorios de lo masculino son apreciados socialmente como más importantes que los femeninos. Los roles de género, es decir, las funciones y papeles sociales que cada género desarrolla también sufren esta diferente valoración considerando lo femenino como menos valioso que lo masculino. Tal y como afirma el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres – CEDAW – en su Recomendación General 28 : “El término "sexo" se refiere aquí a las diferencias biológicas entre el hombre y la mujer. El término "género" se refiere a las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre y al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas, lo que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres y a la distribución de facultades y derechos en favor del hombre y en detrimento de la mujer. El lugar que la mujer y el hombre ocupan en la sociedad depende de factores políticos, económicos, culturales, sociales, religiosos, ideológicos y ambientales que la cultura, la sociedad y la comunidad pueden cambiar.”

1.2.1. Sistema cultural sexo-género

"La Taza de Té"

El término “consentimiento” proviene de la palabra “consenso”, la cual significa “acuerdo mutuo, una forma infalible de asegurar la igualdad”. El consentimiento es una manera de establecer si todas las partes involucradas en la relación sexual lo hacen a gusto, de forma sana y consciente. Tras la aparición del movimiento #MeToo, se comenzó a tener una discusión activa sobre cuál debe ser el concepto ideal del consentimiento. El consentimiento debe darse libremente, ser entusiasta, específico y reversible. El movimiento #MeToo surge en 2017 a raíz de las acusaciones de agresiones sexuales contra el productor de cine y ejecutivo estadounidense Harvey Weinstein. La frase de la activista Tarana Burke fue utilizada para visibilizar situaciones de acoso y agresiones sexuales contra las mujeres. Es importante destacar que las siguientes conductas verbales y no verbales, no implican que haya un consentimiento sexual válido en una relación sexual:

  •  Insistir hasta que te digan sí.
  •  Convencer a la otra parte, ya que no es una negociación ni un debate.
  •  Vestirse o maquillarse de manera que los demás puedan ver como provocativa o seductora.
  •  Que te acompañen a casa.
  •  Ceder por miedo o culpa.
  •  Manipular, engañar o mentir.
  •  Ejercer poder sobre la otra persona.
  •  No es silencio.
  •  No es estar dormida.
  •  Que la otra persona esté bajo los efectos del alcohol o las drogas.
  •  El consentimiento de una actividad (besar) no implica el de otra (relación sexual).

1.2.2.Consentimiento sexual

2. Violencias, acoso y tipologías

ACOSOS Y TIPOLOGÍA

DISCRIMINACIÓN Y RACISMO

INTERSECCIONALIDAD

En este módulo introductorio, queremos ampliar nuestra mirada hacia las diferentes formas de violencias que se pueden dar en el ámbito laboral. En el siguiente módulo, nos centraremos exclusivamente en las violencias sexuales y por razón de sexo y/o género; En Médicos del Mundo, explicitamos la discriminación por motivos de raza para visibilizar la discriminación que siguen sufriendo las personas racializadas a causa de esta categoría social. No existen las razas ni las personas de una u otra raza. Son personas racializadas. Asimismo, nos sumamos a la Declaración de Durban (aprobada en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas Conexas de Intolerancia de 2001) la cual afirma que: "Toda doctrina de superioridad racial es científicamente falsa, moralmente condenable, socialmente injusta y peligrosa y debe rechazarse, junto con las teorías que tratan de determinar la existencia de razas humanas separadas". Tal y como recoge el diccionario de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado – CEAR -, se considera discriminación el trato diferenciado y desigual hacia una persona o un grupo en diversos ámbitos de la vida social en función de una o varias categorías, sean estas reales, atribuidas o imaginarias, tales como la cultura, el género, la edad o la clase social3. La discriminación es un acto que limita o perjudica el acceso a derechos de las personas afectadas. Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar por cualquiera de las causas establecidas en el presente Protocolo. La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria. Toda inducción a la discriminación llevará a la aplicación del régimen sancionador de Médicos del Mundo. El racismo es una forma de discriminación y, tal y como lo recoge Afroféminas, es una característica de una sociedad, mediante la cual los patrones de políticas públicas, instituciones, ideologías dominantes y representaciones populares sirven para perpetuar las desigualdades sociales, políticas y económicas entre los grupos raciales.

2.1. Discriminación y racismo

Acoso sexual laboral: El acoso sexual laboral es una forma de violencia que se sufre en el entorno laboral por cualquier persona, tenga la relación laboral que tenga: cargo superior, similar o inferior o sean personas colaboradoras con la entidad (por medio de contratos mercantiles, de la prestación de servicios, de coordinación con otras entidades, personas a quienes se atiende en los programas, etc.). Sucede en mayor medida a mujeres y a personas del colectivo LGTBIQ+, siendo el acoso sexual laboral considerando como una forma de violencia de género. Es una forma de discriminación y violencia sexual en el entorno laboral, vulnera el principio de igualdad y es una violación de los derechos humanos. Acoso por razón de sexo: este tipo de acoso se da contra las mujeres con el propósito de atentar contra su dignidad y persiguiendo el mantenimiento de la desigualdad entre hombres y mujeres en el entorno laboral. Acoso por orientación sexual o identidad de género: haremos referencia a este tipo de violencia como aquellas conductas que persiga denigrar o humillar a una persona por su orientación sexual o identidad de género.

2.2. Acoso y tipología

3. HERRAMIENTAS

El Model Complaints and Investigation Procedures and Guidance Related to Sexual Abuse and Sexual Exploitation

El Protocolo para la Prevención y Actuación frente al Acoso Sexual y Acoso por Razón de Sexo en el ámbito laboral

El Protocolo de protección contra la explotación sexual, el abuso y el acoso sexual de Médicos del Mundo

No Excuse for Abuse: Preventing Sexual Exploitation and Abuse in Humanitarian Action

El acoso sexual laboral, el acoso por razón de sexo y el acoso por orientación sexual o identidad de género vulnera los derechos humanos más fundamentales a la libertad sexual, a la dignidad, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la no discriminación por razón de sexo y de género, el derecho a la identidad y expresión de género y el derecho a la salud y seguridad en el trabajo. Si quieres saber más sobre nuestro posicionamiento sobre el derecho a la expresión e identidad de género, puedes descargarte el Posicionamiento de Médicos del Mundo-España sobre el derecho a la expresión e identidad de género (aprobado en 2016) en la carpeta de materiales complementarios de esta unidad. En la siguiente sesión se profundizarán sobre las diferentes manifestaciones de violencias sexuales con el fin de fomentar la identificación y prevención.

4. CONCLUSIONES

Es de aplicación para todas las personas empleadas, voluntarias o del asociativo, así como para quienes tengan alguna vinculación contractual con Médicos del Mundo. Cabe destacar los principios por los que se rige el procedimiento del Protocolo anteriormente mencionado, son principios que se comparten con el presente curso: a) Prevención y sensibilización del acoso sexual y/o por razón de sexo. Información y accesibilidad de los procedimientos y medidas. b) Confidencialidad y respeto a la intimidad y dignidad de las personas afectadas. c) Respeto al principio de presunción de inocencia de la supuesta persona acosadora. d) Prohibición de represalias de la supuesta víctima o personas que apoyen la denuncia o denuncien supuestos de acoso sexual y/o por razón de sexo. e) Diligencia, celeridad, seguridad, coordinación y colaboración en el procedimiento. f) Garantía de los derechos laborales y de protección social de las víctimas. g) Investigación exhaustiva de los hechos, confidencial y basada en los principios de contradicción y oralidad, que se resolverá tras oír a las personas afectadas y garantizando la imparcialidad de cualquier actuación. h) Garantía de actuación adoptando las medidas necesarias, incluidas en su caso, las de carácter disciplinario, contra la persona o personas cuyas conductas de acoso resulten probadas. i) Resarcimiento a la persona acosada y protección de su salud psicológica y física. j) Enfoque de género y derechos humanos en todo el procedimiento.

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