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Eva Mª Menéndez Sebastián

Rural proofing: como mejorar la toma de decisiones

PROPUESTAS

LA PARTICIPACIÓN

MARCO JURÍDICO

LAS ASOCIACIONES

experiencias y modelos

rural proofing

CIUDADANÍA ADMINISTRATIVA

GOBERNANZA PÚBLICA

ÍNDICE

COMPROMISO

IGUALDAD

CONFIANZA

PROYECTO COMÚN

CIUDADANÍA

Los hombres y mujeres son seres sociales. La ciudadanía se vincula, pues, con el derecho a participar en la comunidad política y por ello está en el epicentro de la concepción occidental de la relación entre el individuo y la sociedad (Conseil d'État francés, 2018)

ciudadanía digital

ciudadanía administrativa

PERSPECTIVAS DE la ciudadanía

ciudadanía política

CIUDADANO

INTERESADO

USUARIO

CIUDADANÍA ADMINISTRATIVA

ADMINISTRADO

MEJORA DE LA REGULACIÓN

BUEN GOBIERNO

GOBERNANZA PÚBLICA

BUENA ADMINISTRACIÓN

"Realiza bien su función, es decir, sirve al interés general, pero sin menoscabo de los intereses particulares, en fin, que hace una ponderación adecuada de los medios, las circunstancias, los hechos, los elementos presentes y adopta la mejor decisión"

IN ITINERE

EX ANTE

EX POST

MEJORA DE LA TOMA DE DECISIONES

EVALUACIÓN: NORMAS, POLÍTICAS PÚBLICAS, SERVICIOS PÚBLICOS

RENDICIÓN DE CUENTAS

PARTICIPACIÓN

ÉTICA PÚBLICA

TRANSPARENCIA

COMPONENTES BÁSICOS DEL BUEN GOBIERNO

  • EFICACIA Y EFICIENCIA
  • INNOVACIÓN

BUENA ADMINISTRACIÓN

EXIGIRLES

COLABORAR EN LAS DECISIONES

CONOCERLAS

Si la ciudadanía otorga el poder a las instituciones, tiene derecho a...

RENDICIÓN DE CUENTAS

PARTICIPACIÓN

TRANSPARENCIA

el papel del rural proofing

¿Qué es el rural proofing?

Mecanismo rural de garantía:es un compromiso que adquieren los gobiernos para revisar y examinar las políticas públicas para intentar asegurar que no perjudican a las áreas rurales

  • Mayor legitimación
  • Mayor eficacia
  • Mayor igualdad
  • Contando con la participación
  • Respondiendo a las necesidades de la población rural
  • Mitigando las diferencias con el ámbito urbano

el papel del rural proofing en la mejora de las decisiones

Finlandia

Rural Policy Committee

Australia

Regional Impact Statement

Canadá

Rural Lens: diálogo entre el Gobierno y las zonas rurales y/o lejanas

Inglaterra

Rural communityies Policy Unit: revisión documentaly análisis de la realidad

modelos y experiencias

Comunicación de la Comisión Europea expone una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE hasta 2040, 2021

COMISIÓN EUROPEA, Declaración de Cork. Por un paisaje rural vivo, 1996. COMISIÓN EUROPEA. Declaración de Cork 2.0, Una vida mejor en el medio rural, 2016. COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES, Dictamen de 16 de junio de 2016, relativo a la respuesta de la Unión Europea al reto demográfico (2017/C 017/08), DOUE 18.1.2017.

MARCO JURÍDICO (UE)

ESPAÑA: ey 27/2022

Disposición Adicional Sexta: Mecanismo Rural de Garantía

Artículo 6 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.

Artículo 8 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha

Artículo 8 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia

informes de impacto demográfico

PREVISIONES AUTONÓMICAS

https://ria.asturias.es/RIA/bitstream/123456789/14611/3/Guia%20dise%c3%b1o%20ejecucion%20procesos%20participativos%20V3.pdf

http://www.asturiasparticipa.es/#2

LA PARTICIPACIÓN

el papel de las asociaciones

https://civiteo.fr/qui-sommes-nous/

LA IA APLICADA A LA MEJORA DE LAS DECISIONES EN EL MUNDO RURALFRANCIA: CIVITEO

CIUDADANÍA DIGITAL

CIUDADANÍA RENOVADA

MEDIOS DIGITALES

VENTAJASaccesoagilidadinnovación

VS

RIESGOSbrecha digitaldiscriminación algorítmica

GEMELOS DIGITALES

PERFILES

BLOCKCHAIN

SIMULADORES

NUDGES DIGITALES

CHATBOT

EJEMPLOS

¿es posible el smartrural?

EVALUACIÓN

PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS

¿CREACIÓN DE UN ÓRGANO ESPECÍFICO?

PROPUESTAS PARA ASTURIAS

+info

+info

+info

+info

menendezeva@uniovi.es

¡GRACIAS!

Artículo 6. Análisis del impacto demográfico y territorial. 1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley, de decretos y de documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Junta de Extremadura, el centro directivo que inicie el expediente, incorporará un análisis de su impacto demográfico y territorial, en el marco de lo que establezca la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura. 2. Reglamentariamente, se establecerán los criterios y la metodología para la elaboración del análisis previsto en el apartado anterior.

Artículo 8. Informe del impacto demográfico. 1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y de disposiciones reglamentarias que las desarrollen, así como en la elaboración de planes y programas que se tramiten por la Administración Regional, se deberá incorporar un informe sobre impacto demográfico, teniendo en cuenta la perspectiva de género, que analice los posibles efectos sobre las zonas rurales con problemas de despoblación y establezca medidas para adecuarla a la realidad del medio rural y para luchar frente a la despoblación. 2. En la elaboración de los presupuestos regionales se tomarán en consideración indicadores que permitan integrar el impacto demográfico y de lucha frente a la despoblación en las políticas presupuestarias. 3. En la memoria de los presupuestos se individualizará el gasto en las políticas activas de lucha frente la despoblación recogidas en la Estrategia Regional frente a la Despoblación y en la Estrategia Regional de Desarrollo Rural. 4. El órgano con competencia en materia de reto demográfico proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del informe previsto en el apartado 1.

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Artículo 8. Análisis del impacto demográfico. 1. En los procedimientos de elaboración de proyectos de ley y decretos, así como de documentos de planificación sectorial que se tramiten por la Administración autonómica, habrá de darse traslado del texto proyectado, junto con un análisis de su impacto demográfico, al órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica, concediéndole un plazo de diez días hábiles para la formulación, en su caso, de las observaciones que estime procedentes en esta materia. 2. El órgano de dirección con competencias en materia de dinamización demográfica proporcionará directrices, criterios y metodologías para facilitar la elaboración del análisis previsto en el número 1.

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1. El Gobierno impulsará un Mecanismo Rural de Garantía, asegurando la participación de los actores interesados en su diseño y aplicación.2. Dicho Mecanismo incluirá, en todo caso: a) La incorporación de la evaluación de los efectos territoriales y sobre el medio y la sociedad rural de las políticas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de esta ley. b) La elaboración de una metodología de evaluación específica que tenga en cuenta los principios, recomendaciones y herramientas propuestas por la Unión Europea en este ámbito.