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4.5 Percepción de los Recursos Financieros

NORMA TÉCNICA DE TESORERÍA

PLa determinación y recaudación de los recursos establecidos en las disposiciones legales para el financiamiento del presupuesto del Gobierno Central y de las Entidades u Organismos será de responsabilidad de los Entes o los funcionarios encargados de su administración.

4.5.1 RESPONSABILIDAD

Tributarios son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales (como usted) y jurídicas (empresas, organizaciones); quienes de acuerdo a la ley están obligados a pagar impuestos. Siendo el Servicio de Rentas Internas y la Corporación Aduanera quienes definan objetivos y metas de esa recaudación.Ejemplos:113.11 IMPUESTOS113.11.01 Sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital113.11.02 Sobre la Propiedad113.11.03 Al Consumo de Bienes y Servicios 113.11.04 Al Valor Agregado113.11.05 Sobre el Comercio Internacional 113.11.06 A la Actividad Hidrocarburífera113.11.07 Impuestos Diversos113.11.08 Impuesto a la Renta Neta

4.5.2 DE LOS INGRESOS DEL TESORO NACIONAL

Son los ingresos generados por la venta de bienes y servicios, por el cual la persona natural o jurídica debe pagar un impuesto; también está el cobro de tasas, como las aeroportuarias por el uso de su infraestructura; contribuciones, como el cobro por incumplimiento de contratos; rentas de inversiones que hace el estado ya sea con la empresa pública o privada; también están las multas por incumplimiento de contratos, y otros ingresos que se generan por actividades propias de las instituciones del Estado. El cobro de estos valores deben ser legalmente justificados.

No Tributarios

113.14 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DE ENTIDADES E INGRESOS OPERATIVOS DE EMPRESAS PÚBLICAS 113.14.01 Ventas de Derivados de Petróleo113.14.02 Ventas de Productos y Materiales 113.14.03 Ventas no Industriales113.14.04 Ventas de Desechos y Residuos113.15.05 Prestación de Servicios de Salud 113.16.06 Débitos por Impuesto al Valor Agregado

113.13 TASAS Y CONTRIBUCIONES 113.13.01 Tasas Generales113.13.02 Tasas Portuarias y Aeroportuarias113.13.03 Tasas Diversas113.13.04 Contribuciones

Ejemplos:

Los recursos que las Entidades u Organismos del Sector Público no Financiero obtienen por la venta de bienes y servicios, tasas, contribuciones, derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas y otros, se recaudarán a través de las Cuentas Rotativas de Ingresos, aperturadas en los bancos corresponsales del depositario oficial de los fondos públicos. La entidad u organismo que generó el ingreso lo registrará en el sistema autorizado para la administración de los recursos públicos, afectación que permitirá su utilización.

4.5.2.2 INGRESOS DE AUTOGESTION

Los recursos provenientes de desembolsos de préstamos o donaciones en moneda de circulación nacional ingresarán a la cuenta matriz aperturada en el depositario oficial de los fondos públicos. Las entidades y organismos que manejan recursos provenientes de desembolsos de créditos externos, donaciones, cooperación técnica no reembolsable y otros de similar naturaleza mantendrán en el depositario oficial una cuenta corriente en la moneda señalada en los contratos o convenios de crédito. Su utilización será posible convirtiendo los recursos en la moneda de circulación nacional, valores que se acreditarán en una cuenta en el mismo depositario oficial.La afectación a estas cuentas se realizará bajo el mismo esquema previsto para las demás cuentas administradas por el Tesoro Nacional.

4.5.2.3 INGRESOS DE FINANCIAMIENTO Y DONACIONES

Cuando se ocasione reintegro de recursos a la CCU del Tesoro Nacional por cualquier motivo, se utilizará la cuenta rotativa de ingresos de la institución, con códigos de afectación establecidos en la norma relativa a Conceptos de Afectación.El tesorero institucional instruirá al usuario que va a hacer el depósito la entidad bancaria, la cuenta y código motivo del depósito.

4.5.2.4 REINTEGROS

4.5.2.5 Para el registro de los recursos públicos que recaudan las instituciones del Presupuesto General del Estado, en la herramienta informática prevista para la administración financiera pública, a excepción de los ingresos registrados por la 119 Subsecretaría del Tesoro Nacional, se observará el siguiente procedimiento:4.5.2.5.1 Los recursos que recauden las instituciones públicas por cualquier concepto, deben ser depositados en las cuentas de recaudación institucional, perturadas en los bancos corresponsales del Banco Central del Ecuador, utilizando los códigos de depósito presupuestarios o contables, según sea el caso, para lo cual se deberá observar el instructivo emitido por la Subsecretaría del Tesoro Nacional.4.5.2.5.2 Las entidades serán responsables de instruir a los usuarios sobre la utilización del código adecuado para registrar los depósitos de los ingresos públicos presupuestarios o de devoluciones contables.4.5.2.5.3 Las entidades deberán registrar diariamente en la herramienta informática prevista para la administración financiera pública, todos los valores que hayan sido acreditados en la o las cuentas que la institución mantiene en el Banco Central del Ecuador.