Impuesto a la Renta
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Transcript
impuesto a la renta
María Augusta Clavijo
¿Qué es? El Impuesto a la Renta se aplica sobre aquellas rentas que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades sean nacionales o extranjeras. El ejercicio impositivo comprende del 1 de enero al 31 de diciembre.
¿Quién debe pagar? Es obligatoria para todas las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, conforme los resultados de su actividad económica; aún cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
- Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
- Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.
¿Sobre que se debe pagar? Para calcular el Impuesto a la Renta que debe pagar un contribuyente se debe considerar lo siguiente: de la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos "base imponible"
Bases imponibles
- Base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia: Está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al IESS.
- Base imponible para adultos mayores: Los adultos mayores se descontarán una fracción básica gravada con tarifa cero de Impuesto a la Renta.
- Base imponible en caso de determinación presuntiva: Cuando las rentas se determinen presuntivamente no estarán sujetas a ninguna deducción para el cálculo del impuesto.
- Base imponible para personas con discapacidad o sustitutos: Las personas con discapacidad o sustitutos se descontaran dos fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tarifa de Impuesto a la Renta Para la mayoría de las sociedades la tarifa de Impuesto a la Renta es del 25 % sobre la base imponible, la cual se calcula sobre los ingresos anuales de la sociedad, menos los costos y los gastos anuales aceptados por el SRI
Tarifa de Impuesto a la Renta Siendo el caso de personas naturales, se aplican los ingresos anuales de la persona natural (en relación de dependencia o por facturación a sus clientes) menos sus costos anuales relacionados con su actividad, el aporte personal al IESS y ciertos gastos básicos, como salud, educación, vivienda, alimentación y vestimenta, realizados en el año, considerando algunos límites máximos.
Tarifa de Impuesto a la Renta Las personas naturales deben cancelar su Impuesto a la Renta de acuerdo con una tabla que se actualiza cada año.
Plazos para la Declaración Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:
Plazos Específicos para la Declaración del Impuesto a la Renta
- Los contribuyentes especiales, deberán presentar sus declaraciones y realizar el pago del impuesto a la renta hasta el día nueve (9) del respectivo mes de vencimiento de cada obligación (marzo para personas naturales y abril para sociedades), sin atender al noveno dígito de su Registro Único de Contribuyentes; cuando esta fecha coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al día hábil anterior a ésta.
- Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar las declaraciones correspondientes hasta el día 20 del mes siguiente, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar las declaraciones hasta el 28 del mes siguiente, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.
Plazos Específicos para la Declaración del Impuesto a la Renta
- Cuando una fecha de vencimiento coincida con días de descanso obligatorio o feriados nacionales o locales, aquella se trasladará al siguiente día hábil, a menos que por efectos del traslado, la fecha de vencimiento corresponda al siguiente mes, en cuyo caso no aplicará esta regla, y la fecha de vencimiento deberá adelantarse al último día hábil del mes de vencimiento.