CASO CASTAÑEDA GUTMAN VS MÉXICO
Jorge Alberto Figueroa Cabrera
Created on May 30, 2023
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Transcript
caso castañeda gutman vs méxico
Hechos
Reseña
Sumilla
Impacto en México.
índice
Abordaje procesal
Sentencia
RESEÑA
- Jorge Castañeda Gutman nació en México en 1953.
- Fue Secretario de Relaciones Exteriores de México y buscó ser candidato independiente a la Presidencia de la República.
- Ha sido profesor en la Universidad Nacional Autónoma de México, y actualmente es catedrático en la Universidad de Nueva York.
- Es articulista de la Revista Nexos, El País y The New York Times; colaborador de Foro-Tv y CNN en Español, analista y comentarista en diversos programas de radio y televisión
- Es miembro emérito de la Junta de Gobierno de Human Rights Watch, miembro de la American Academy of Arts and Science y de la American Philosophical Society.
- Castañeda ha escrito más de veinte libros, entre ellos La Herencia, Un futuro para México, Regreso al futuro y Una Agenda para México con Héctor Aguilar Camín; El narco, la guerra fallida y Los saldos del narco. El fracaso de una guerra con Rubén Aguilar. Amarres perros, Sólo Así, Por una agenda ciudadana independiente, y su más reciente libro Estados Unidos: en la intimidad y en la distancia.
SUMILLA
- El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la inexistencia de un recurso adecuado y efectivo en relación con el impedimento de Jorge Castañeda Gutman para inscribir su candidatura independiente a la Presidencia de México.
Hechos.
Los hechos del presente caso se desarrollan en el marco de un registro de candidaturas presidenciales de México. El 5 de marzo de 2004 la víctima presentó al Consejo General del Instituto Federal Electoral una solicitud de inscripción como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones del 2 de julio de 2006.
Alegó que solicitaba su registro “en ejercicio del derecho que le otorga el artículo 35, fracción II de la Constitución”, presentó ciertos documentos y declaró que cumplía los requisitos constitucionales para ejercer dicho cargo electivo.
El 12 de marzo de 2004,la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del IFE, dio respuesta a la solicitud, en la que explicó los requisitos para proceder al registro de un ciudadano en los términos de la solicitud, básicamente que el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), entonces vigente.
Señalaba que correspondía a los partidos políticos la postulación de candidatos al cargo de presidente de la República, pero también añadió la autoridad electoral que existen plazos específicos que la propia ley señala para el registro de candidatos, que van del 1o. al 15 de enero de 2006.
El proceso electoral que llevó a las elecciones presidenciales de 2006 inició formalmente en octubre de 2005, y destaca que la solicitud de Jorge Castañeda fue presentada cuando ni siquiera había iniciado el proceso electoral.
Ante la respuesta del IFE, Castañeda contra dicho pronunciamiento del Instituto Federal Electoral, interpuso un juicio de amparo el 29 de marzo de 2004 ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, sin embargo dicho juzgado resolvió rechazar el recurso interpuesto por la víctima.
El juez de distrito en materia administrativa, en el que argumentaba básicamente que el artículo 175 del COFIPE era inconstitucional, por vulnerar entre otros los derechos políticos previstos en el artículo 35 constitucional.
El 16 de julio de 2004 se dictó la sentencia por la cual se declaró improcedente el amparo interpuesto, con base en, entre otros, el artículo 73, fracción VII, de la Ley de Amparo, que dispone de manera expresa que este instrumento de garantía no resulta procedente contra las resoluciones de los organismos en materia electoral.
Castañeda Gutman interpuso un recurso de revisión contra la decisión del Juzgado Séptimo, previsto en la Ley de Amparo. En atención al carácter de los planteamientos del peticionario, que incluía cuestiones de legalidad y de constitucionalidad, el recurso fue tramitado y decidido con relación a las primeras ante un tribunal colegiado de circuito, y a iniciativa de éste se planteó la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para resolver las cuestiones de constitucionalidad.
La SCJN aceptó conocer del asunto y admitió a trámite el recurso de revisión en los temas correspondientes de constitucionalidad. El pleno de la Corte analizó el caso en sus sesiones del 8 y 16 de agosto de 2005.
En dichas sesiones, la SCJN tomó la decisión razonada de confirmar el sentido de la sentencia del juez de distrito que fue recurrida. Esto significó que el juicio de amparo fue considerado improcedente, lo que determinó su sobreseimiento definitivo. La decisión de la Suprema Corte fue tomada por Castañeda como base para considerar agotados los recursos internos y poder plantear el asunto en el ámbito internacional.
Abordaje procesal
- El 5 de marzo de 2004 la víctima presentó al Consejo General del Instituto Federal Electoral una solicitud de inscripción como candidato independiente al cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
- El 12 de marzo de 2004, Dirección de Partidos Políticos y Financiamiento del IFE, dio respuesta a la solicitud. (Negativa)
- Castañeda iterpuso un juicio de amparo el 29 de marzo de 2004 ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Fecha de presentación de la petición (12.535): 12 de octubre de 2005.
- Fechas de informes de admisibilidad y fondo (113/06): 26 de octubre de 2006.
Corte Interamericana de Derechos Humanos.
- Fecha de remisión del caso a la Corte IDH: 21 de marzo de 2007.
- Petitorio de la CIDH: La CIDH presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte IDH decidiera si el Estado violó los derechos consagrados en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
- Petitorio de los representantes de las víctimas: Los representantes de las víctimas solicitaron que la Corte IDH declaró que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Americana, todos ellos en relación con los artículos 1.1 y 2 de dicho tratado.
- Fecha de audiencia ante la Corte IDH: 8 de febrero de 2008.
La Corte decide.
- Desestimar las excepciones preliminares interpuestas por el Estado en los términos de los párrafos 15 a 67 de la presente Sentencia.
- El Estado violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
- El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho político a ser elegido reconocido en el artículo 23.1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma.
- El Estado no violó, en perjuicio del señor Jorge Castañeda Gutman, el derecho a la igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma.
Sentencia
No se consignaSupervisión de cumplimiento de sentencia Fecha de última resolución: 1 de julio de 2009
-La Corte declara.(i) Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados 11 y 15 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento en forma total a los puntos resolutivos de la Sentencia que establecen que el Estado debe:
a) Publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, los párrafos 77 a 133 de la presente Sentencia, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses contado a partir de su notificación (punto resolutivo séptimo de la Sentencia).
(ii) Que de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 19 de la presente Resolución, el Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, el cual establece que el Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007.
De manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulaciónlegal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia).
- La Corte resuelve(i) Declarar cumplidas las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 6 de agosto de 2008, establecidas en sus puntos resolutivos séptimo y octavo, de conformidad con los Considerandos 11 y 15 y el punto declarativo primero de la presente Resolución.
(ii) Solicitar al Estado de México, de conformidad con lo ordenado en el punto resolutivo noveno de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 6 de agosto de 2008, que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de septiembre de 2009, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir la reparación ordenada por este Tribunal en el punto resolutivo sexto de dicho fallo, que se encuentra pendiente de cumplimiento.
(iii) Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe estatal.
(iv) Continuar supervisando el punto resolutivo sexto de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 6 de agosto de 2008, que se encuentra pendiente de cumplimiento.(v) Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de México, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la víctima
-Impacto en México.
Con relación al pago de los gastos y costas incluidos en el apartado de reparaciones de la sentencia, cabe hacer notar que se cuenta con un procedimiento para tal efecto, derivado de la reforma al artículo 113 constitucional publicada el 14 de junio de 2002 (en vigor a partir del 1o. de enero de 2005), y la posterior ley reglamentaria de dicho precepto publicada el 31 de diciembre de 2004, que reguló dicho aspecto.
El artículo 113 constitucional señala en su párrafo segundo: "La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes".