COMPARACIÓN CÓDIGOS DE ÉTICA
EDGAR HELIODORO
Created on May 29, 2023
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Transcript
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LOS CÓDIGOS DE ÉTICA
Ivan
Karla
Wendy
Heliodoro
ÍNDICE
Parte de la argumentación jurídica, debe considerar las virtudes que debe tener un juez para buenas argumentaciones. Por tanto, la relación entre la argumentación jurídica y la teoría de la ética judicial. Las virtudes judiciales son en sí mismas virtudes morales generales, en el que encontramos principalmente: imparcialidad, sobriedad, valentía, sabiduría y justicia. Lo anterior es debido a que estas virtudes cuentan con una dimensión moral y una dimensión intelectual; ayudando a justificar creencias, evitando el error. Por cuanto hace a las virtudes judiciales, nos ayudan a evaluar de manera desinteresada e imparcial las pruebas
VIRTUDES MORALES EN LA MAGISTRATURA
TEORÍA DE LA VIRTUDES PRACTICAS JUDICIALES.
Se ha considerado a la templanza como una de las 4 virtudes cardinales, dirigida al dominio de la voluntad, por encima de los instintos; y la moderación, por encima de los placeres. Procura el equilibrio entre libertinaje e insensibilidad, enseñándonos a ser dueños de los actos propios. Por cuanto hace al juzgador, implica moderar la aplicación de laye para poder ser justo y equitativo. Y cuidadoso en su aplicación con las personas implicadas, por lo que debe ser objetivo de acuerdo a las pruebas que se valoran.
TEMPLANZA EN EL PODER JUDICIAL
El operador jurídico al llevar a cabo su función se enfrenta a diversas resistencias tanto internas como externas, las cuales significan un obstáculo a vencer, y para ello, debrá desarrollar en su complejidad humana, una virtud que le permita trascender esas dificultades; la fortaleza es la indicada.
FORTALEZA EN TODAS LAS ACTUALACIONES DE TRIBUNALES
EXTERNOS: 1).- Temor a aplicar los postulados de la ciencia del derecho. 2).- Las presiones sociales, econónimas, políticas, etc. que buscan reducir la fuerza del juzgador. (Resistencia)
OBSTÁCULOS A VENCER EN EL EJERCICIO DEL DERECHO
INTERNOS: 1).- Miedo a la crítica 2).- Ignorancia 3).- No enfrentar nuestras estructuras emosionales (aceptación de la realidad particular) 4).- No ser auténtico
OBSTÁCULOS A VENCER EN EL EJERCICIO DEL DERECHO
Se erige como un concepto muy dificil de definir, "dar a cada quíen lo que le corresponde" resultaría una buena forma de iniciar. Es importante aclarar, que la Justicia en su estrecha relación con la igualdad, no es un elemento equidistánte entre los implicados (igualdad aristotélica) lo que supone ver la balanza inclinada hacia uno de sus extremos para verdaderamente vislumbrar este constructo folosófico.jurídico.
Se erige como un elemento sine qua non de la justicia, el operador jurídico deberá desprenderse de su propia naturaleza emosional, social y cultural, para poder estar en posibilidad de apreciar el fenómeno fáctico sin contaminación que le permita establecer la desición más adecuada.
JUSTICIA
IMPARCIALIDAD
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JUSTICIA E IMPARCIALIDAD EN TODOS LOS ACTOS JUDICIALES
La certeza tiene que ver con la actitud de una persona hacia una proposición, enunciado o hecho, de forma que no se duda sobre su contenido. La verdad, lejos de ser una característica asociada a una persona, es una propiedad objetiva. La certeza es un estado subjetivo, de forma que es el convencimiento el que impulsa el sentimiento que nos lleva a aceptar. Cuando hablamos de verdad, hay que traducir que nos movemos en el ámbito de los datos y hechos objetivos, suministrados por el objeto. La certeza es una convicción del sujeto, mientras que la verdad es un conocimiento objetivo y compartible, intersubjetivo.
VERACIDAD Y CERTEZA EN LAS ACCIONES PROCEDIMENTALES
1. f. Conocimiento seguro y claro de algo.2. f. Firme adhesión de la mente a algo conocible, sin temor de errar.La certeza es la conciencia de saber que conocemos la verdad. En este sentido, como certeza denominamos el conocimiento seguro y claro que se tiene de algo y que no deja lugar a dudas. La palabra, como tal, es un sustantivo femenino que deriva de cierto, que a su vez proviene del latín certus, que significa ‘decidido’, ‘resuelto’ o ‘preciso’.
La veracidad es la cualidad de lo que es verdadero o veraz, y está conforme con la verdad y se ajusta a ella. Es un valor moral positivo que busca la verdad.
¿Qué es certeza?
¿Qué es veracidad?
¿Cuál es el fundamento de las virtudes Dianoeticas o intelectuales?Según Aristóteles, las virtudes dianoética o intelectuales, son aquellas cuyo origen y desarrollo se deben a la enseñanza. Por ejemplo, “la sabiduría, la inteligencia y la prudencia son virtudes dianoéticas” (Aristóteles, trad. en 2018, 18a), que se producirán por el trabajo sobre la dimensión cognitiva del estudiante.
TEORÍA DE LAS VIRTUDES INTELECTUALES EN EL ORDEN JUDICIAL. VIRTUDES DIANOÉTICAS EN JUZGADOS Y TRIBUNALES
¿Cuáles son los rasgos de carácter que debe poseer un buen juez? Para Atienza son cinco, me parece, las virtudes fundamentales que debe poseer un buen juez: imparcialidad, sobriedad, valentía, sabiduría y justicia.
IMPARCIALIDAD: El juez imparcial es aquél que no permite que razones extrañas al derecho influyan en su decisión. El juez imparcial toma sus decisiones con base en los hechos y al derecho, y no favorece a una parte frente a la otra por razones de amistad, parentesco, afinidad ideológica o religiosa. LA SOBRIEDAD, en el ámbito de la moral, es la virtud de aquel que tiene sus deseos en orden, que no se deja llevar por los impulsos sino que tiene la capacidad de controlar sus deseos y sujetarlos a la razón. En este sentido, la sobriedad es sinónimo de la templanza.
LA VALENTÍA: El juez debe tener la fortaleza necesaria para afrontar los peligros que se le puedan presentar en el ejercicio de su función. El juez debe tomar la decisión que corresponda, y ser firme en su resolución, sin temer a las consecuencias que ésta pueda tener en cuanto a su estatus, la aprobación social —sobre todo en casos que involucran problemas en los que la sociedad se encuentra fuerte- mente dividida, como el aborto o la eutanasia— o su reputación en el gremio. En casos extremos, la función judicial lleva aparejada peligros físicos, como amenazas, violencia, o incluso la muerte, que, por desgracia, requieren del juez una fortaleza excepcional. LA SABIDURÍA. Sin duda, el juez virtuoso es el juez “sabio”. Por una parte, el juez necesita obviamente tener un conocimiento amplio del derecho, así como el conocimiento social necesario para llevar a cabo su función.
LA JUSTICIA. Ninguna virtud resulta tan difícil de conceptualizar como la virtud de la justicia. Sin embargo, la virtud por excelencia de la judicatura es la virtud de la justicia. Como ya señaló Hart, la justicia es la más “jurídica” de las virtudes y una virtud especialmente apropiada para el derecho.26 La virtud de la justicia se puede predicar tanto de las instituciones sociales como de los individuos. Según Rawls, la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales; para Sócrates, Platón y Aristóteles, por el contrario, la justicia es una virtud de los individuos. Por lo tanto, las virtudes judiciales no parecen ser meramente un conjunto de hábitos que es deseable que posean los jueces, sino que es fundamental para el Estado de Derecho que el poder judicial esté compuesto de jueces virtuosos, de jueces que tienen los rasgos de carácter necesarios para dictar sus sentencias con base en las razones del derecho. La necesidad de la virtud judicial en un Estado de Derecho es más acuciante en dos tipos de casos: los casos difíciles y los casos trágicos, que paso a analizar a continuación.
Hablar del ethos de la persona juzgadora es hablar de las virtudes judiciales. Aristóteles propuso en su tiempo un modelo de virtudes judiciales, que pretendía expresar las nociones de excelencia intelectual y moral de la Grecia clásica. Sorprendentemente, ese ideal humanista sigue siendo un modelo de excelencia perfectamente válido para un juez o una jueza de hoy. Las causas de esa extraordinaria vigencia actual posiblemente estén en que los derechos humanos contienen una idea de la dignidad humana que encuentra fácil apoyo en los modelos clásicos de la virtud. Expondremos el modelo de la virtud judicial propuesto por Aristóteles, para que la persona lectora constate por sí misma lo útil que resulta a la judicatura de hoy. Según dicho modelo, la prudencia, la phrónesis, es la principal virtud judicial, que significa que alguien sabe lo que se debe hacer en cada situación y que significa también encontrar el equilibrio adecuado en relación con el caso concreto.
Prudencia y responsabilidad en toda conducta libre y soberana del titular
La prudencia aristotélica, señala MacIntyre, requiere de una combinación entre intelecto y experiencia práctica. No es una especie de astucia que enlace medios para cualquier fin; es decir, no consiste en que la persona juzgadora localice rápidamente cualquier precedente aplicable, sino que supone elegir la solución que mejor se adapte a los valores morales en juego.Es decir, que para Aristóteles no existe la posibilidad de que un juez o una jueza deje de lado la reflexión ética, no se puede tener una inteligencia puramente técnica. MacIntyre señala que en la sociedad actual se dicen cosas como “sé buena y dulce, señorita, y deja la inteligencia para otros”, y añade que la alta cultura también contiene este tópico. Así, vemos que Kant distingue entre la buena voluntad (que es condición suficiente para que seamos buenas personas), y el saber cómo aplicar normas generales a los casos particulares, que es una habilidad intelectual
Prudencia y responsabilidad en toda conducta libre y soberana del titular
En la era digital que actualmente vivimos denominada como la cuarta revolución industrial o la sociedad 4.0, la inteligencia artificial ofrece importante beneficios en general a nuestra cotidianidad, así como a los Estados y empresas para desarrollar sus funciones y brindar servicios de manera más eficiente, pero a su vez plantea problemas éticos y riesgos a los derechos humanos.
Ciencia e inteligencia en la carrera judicial. Actualización, profesionalismo y excelencia
Efectivamente, las nuevas tecnologías no solo producen libertad, por así decirlo: la tecnología puede estar al servicio del hombre bueno o malo, del gobernante iluminado o déspota; en un Estado Constitucional liberal, pero la dirección política debería siempre dirigirse a intervenciones que valoricen y acrecienten la libertad del individuo, y la utilización de las nuevas tecnologías no puede ser instrumental a este objetivo3.En el informe A/HRC/48/31 denominado “The right to priva-cy in the digital age” emitido el 13 de septiembre de 2021, la Alta Comisionada de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU) resaltó las innegables y crecientes repercusiones de las tecnologías de inteligencia artificial en el ejercicio del derecho a la intimidad, el derecho a la libertad de pensamiento y de opinión, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a un juicio justo y otros derechos conexos.
Ciencia e inteligencia en la carrera judicial. Actualización, profesionalismo y excelencia
AMISTAD Y COMPAÑERISMO ENTRE LOS INTEGRANTES DEL PODER JUDICIAL
El poder judicial del Estado de México esta comprometido a generar mejores ambientes laborales a través de diversas acciones con la finalidad de que sus miembros establezcan lazos fraternos y de convivencia entre ellos.
1.-Amaya Navarro, María Amalia. Virtudes Judiciales y Argumentación. México: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2009. 2.-Amaya, Amalia. «Virtudes, Argumentación Jurídica y Ética Judicial.» Diánoia 56, nº 67 (2011). 3.-Francisco. Catholic.net. s.f. https://es.catholic.net/op/articulos/48055/cat/216/la-virtud-de-la-templanza-explicada-a-los-hijos.html#modal (último acceso: 28 de Mayo de 2023). 4.-Guerrero Martínez, Eduardo Alfonso. «Ética del Juez.» Instituto de Investihgaciónes Judíricas de la UNAM, 2005: 413-423. 5.- https://dadun.unav.edu/bitstream/10171/8285/1/25504635.pdf 6.- https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/ars-iuris/article/download/2567/2419 7.- https://www.tfja.gob.mx/investigaciones/historico/pdf/laImparcialidadyelcodigodeeticajudicial.pdf8.- https://www.redalyc.org/pdf/4275/427539902003.pdf9.- Atienza, M. (1997), “Estado de Derecho, argumentación e interpreta- ción”, Anuario de Filosofía del Derecho XIV.10.- Dworkin, R. (1986), Law’s Empire, Fontana Press, London.Hart, H. L. A. (1997), El concepto de derecho, Buenos Aires, Abeledo- Perrot, 1961. 11.- MacCormick, N. (1994), Legal Reasoning and Legal Theory, Clarendon, Press, Oxford.
FUENTES CONSULTADAS
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