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YASMIN MIRANDA MENDOZA
Created on May 29, 2023
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Transcript
equipo:lic. yasmin miranda mendoza.lic. gloria maria conzuelo tarango.LIC. ITHZENIA AINETH ALCANTARA GARDUÑO.LIC. MIGUEL LECUONA MIRANDA
cuatro
tema
Teoría de las virtudes prácticas judiciales
TEORÍAARISTÓTELES
la valentía es el término medio entre la temeridad y la cobardía, y la generosidad es el término medio entre la avaricia y el despilfarro
virtudes judiciales
no son un catálogo distinto de las virtudes morales generales, sino que son un conjunto de rasgos de carácter orientados a la mejor realización de los objetivos de la profesión que guarda una relación de ‘especificación’ con respecto a las virtudes morales generales.Las virtudes judiciales especifican los estándares de conducta moralen el contexto del rol de un juez
¿Cuáles son estas virtudes?
las virtudes profesionales son aquellos rasgos de carácter que ayudan a realizar los fines de la profesión, qué rasgos de carácter se consideren virtudes judiciales dependerá de la concepción que se tenga de la función judicial.
tipos
virtudes intelectuales: tienen que ver con los estados cognitivos,virtudes morales: se ocupan de regular los estados emocionales.
diferencias
las virtudes morales y las intelectuales es que ambas se adquieren de manera diferente: mientas que las intelectuales sepueden enseñar, las virtudes morales son hábitos adquiridos por la práctica y el entrenamiento.
Las virtudes son excelencias de carácter, es decir, disposiciones para elegir lo que es bueno y noble. Las virtudes son términos medios situados entre dos vicios: uno es el exceso y otro es el defecto.
Dos clases de virtudes: las virtudes morales y las virtudes intelectuales. Ejemplos de las primeras son la justicia o la magnanimidad; la sabiduría práctica y teórica, de las segundas. Las virtudes son componentes fundamentales de la vida buena, una vida conforme a las virtudes es necesaria para tener una vida humana bien lograda.
VIRTUDES MORALES
EN LA MAGISTRATURA
VIRTUD DE LA PRUDENCIA- Deliberación- Prevención- Labor judicial
VIRTUD DE LA JUSTICIA- Igualdad
VIRTUD DE FORTALEZA
VIRTUD DE TEMPLANZA
VIRTUD DE INDEPENDENCIA
VIRTUD DE IMPARCIALIDAD
VIRTUD DE OBJETIVIDAD
OTRAS VIRTUDES- No Ambicioso-Caracyter Iracundo.-Humilde
VIRTUDES MORALES
EN LA MAGISTRATURA
VIRTUD DE LA PRUDENCIA- Deliberación- Prevención- Labor judicial
VIRTUD DE LA JUSTICIA- Igualdad
VIRTUD DE FORTALEZA
VIRTUD DE TEMPLANZA
VIRTUD DE INDEPENDENCIA
VIRTUD DE IMPARCIALIDAD
VIRTUD DE OBJETIVIDAD
OTRAS VIRTUDES- No Ambicioso-Caracyter Iracundo.-Humilde
TEMPLANZA EN EL PROCEDER JURISDICCIONAL
TEMPLANZA
implica en el juzgador la moderación de los impulsos que tienden a sobrepasar la medida fijada por la razón (prudencia). La templanza nos lleva a moderar los efectos al aplicar las resoluciones para que puedan ser justos y equitativos.
El juzgador al llevar a cabo la delicada, importante, trascendente y llena de responsabilidad función de impartir justicia, debe tratar con personas, todos o la mayoría súbditos del poder público que se someten a su deliberación jurisdiccional. En su relación con los gobernados, el juez debe hacerlo con respeto. Debe tratar con los justiciables, con las víctimas, con todos los involucrados en el proceso con suma atención, cortesía, autoridad, con esmerada educación, con conciencia de la solemne investidura, con tacto, etcétera.
Fortalezas en todas las actuaciones de tribunales
Ley Orgánica del Poder Judicial
Requisitos para ser jueza o juez, secretarias, secretarios, actuarios y actuarias
Para ratificar a un juez se debe considerar la aprobación de los exámenes correspondientes, los resultados de las visitas de supervisión, las evaluaciones sobre su desempeño, los cursos de actualización y especialización acreditados durante el período de su nombramiento, y las sanciones impuestas por infracciones administrativas o por la comisión de un ilícito doloso.
. La Visitaduría General es el órgano auxiliar del Consejo competente para coordinar la vigilancia, inspección e investigación de los órganos jurisdiccionales. Su objeto consistirá en lograr un ejercicio responsable, profesional e independiente de la función jurisdiccional, así como evitar actos que la demeriten.
El cuerpo de prefectos es un órgano auxiliar del Consejo que tiene por objeto preservar el orden y vigilancia en las instalaciones del Poder Judicial.
El Servicio de Carrera es el sistema institucionalizado que regula el conjunto de aspectos relacionados con la promoción de las y los servidores públicos del Poder Judicial, así como el ingreso de quienes aspiran a pertenecer a este.
Fortalezas en todas las actuaciones de tribunales
Ley Orgánica del Poder Judicial
El Servicio de Carrera del Poder Judicial tendrá como finalidad contribuir al fortalecimiento de la impartición y administración de justicia, mediante la profesionalización y evaluación de los servidores públicos del Poder Judicial, con base en criterios objetivos y confiables que garanticen los mejores perfiles para el cumplimiento de sus funciones.
Principios del Servicio de Carrera I. ExcelenciaII. ObjetividadIII. HumanismoIV. Profesionalismo
Las faltas a la disciplina son aquellas conductas que, sin constituir infracciones administrativas, alteran el cumplimiento ordinario y regular de las actividades a cargo del órgano jurisdiccional o unidad administrativa.
Los correctivos disciplinarios podrán consistir en: I. Extrañamiento; II. Exhortación, y III. Solicitud a la Dirección General de Administración para el descuento a remuneraciones por ausencias no justificadas.
La responsabilidad de las y los magistrados por los delitos, faltas u omisiones graves en que incurran durante el ejercicio de sus funciones, se sustanciará ante la Legislatura, en términos de la Constitución.
Fortalezas en todas las actuaciones de tribunales
Ley Orgánica del Poder Judicial
Las y los servidores del Poder Judicial serán responsables administrativamente de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedarán sujetos al procedimiento y sanciones que determina la presente ley o las que sean aplicables.
El procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos del Poder Judicial deberá iniciarse: I. Por denuncia, que en su caso se ratificará, la cual deberá constar en formato físico o electrónico, bajo protesta de decir verdad y estar suscrita por la persona denunciante, con indicación de su domicilio o de la dirección de correo electrónico que señale para ser notificado. II. Por acta circunstanciada con motivo de las visitas practicadas a las salas, tribunales y juzgados o por hechos que se desprendan del ejercicio de la función de las y los servidores judiciales. III. De oficio, con motivo de los hechos que se desprendan en las visitas de supervisión, revisión o auditorías practicadas.