vicios del concentimiento
CASTILLO JENARO NALLELY SARAHY
Created on May 28, 2023
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Transcript
- ZUNASHI DESIREE GARCIA HERNANDEZ
- NALLELY SARAHY CASTILLO JENARO
PRESENTACIÓN
EMPEZAR
LOS VICIOS DEL CONCENTIMIENTO
LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
LA NULIDAD
GENERALIDADES
LA CAPACIDAD Y LA INCAPACIDAD
LA LESIÓN
NATURALEZA DE LA NULIDAD
gracias
DESCONOCIMIENTO DE EFECTOS
VICIO A LA VEZ DE SUBJETIVO Y OBJETIVO
VICIO OBJETIVO
VICIO SUBJETIVO
NOCION PRELIMINAR
LA INTIMIDACION Y LA VIOLENCIA
EL DOLO Y MALA FÉ
EL ERROR DE DERECHO
EL ERROR DE HECHO
NOCIONES PRELIMINARES
EL ERROR
ÍNDICE
Los vicios del concentimiento son definidos como los efectos que afectan la conformidad de voluntades , es decir, que son componentes que impiden que el concentimiento pueda reunir las caracteristicas necesarias para su validez . Los vicios del conocimiento son aquellos que causan la nulidad del contrató.Los vicios del concentimiento son la falta de voluntad sana con el proposito de adulterar , anular o falsear la voluntad.Cuandp esto ocurre origina la anulidad o nulidad del contrato y es causado por el dolo , el error, la violencia y la intimidacion.
LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
SECCIÓN 1
El error es la falsa apreciación o conociento de una cosa o realidad o el total desconocimiento de ella. Esto origina en el sujeto la deformacion de su voluntad, es decir,un sentido distinto al que hubiera formado de no existir a tal sircunstancia.
EL ERROR
SECÓN 2
Un cojunto de normas y principios y razones escenciales que abordan un tema en particular , y que se establecen como una linea didectriz para su estudio, aplicacion y entretenimiento.
NOCIONES PRELIMINARES
SECÓN 3
Es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene del derecho objetivo o del derecho subjetivo . Tanto el error de hecho como el de Derecho ouede ser esencial o indiferente.
EL ERROR DE DERECHO
Es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se toiene sobre los elementos del acto juridico o sus circunstancias externas.
ERROR DE HECHO
El dolo es cualquier sujestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes .Se entiende por mala fe la disimulacion del error de uno de los contratantes una vez conocido.
EL DOLO Y LA MALA FÉ
seccion 5
Se denomina violencia la coercion grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla en contra de su voluntad, a la realizacion de un acto jurídico. Asume dos formas : violencia fisica o moral.
La violencia y la intimidacion son hechos reprimidos tanto por el derecho penal y civil.
LA INTIMIDACION Y LA VIOLENCIA
SECCIÓN 6
La nulidad es un derecho, una situacion genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos juridicos , retrotrayendose al momento de su celebracion.
NATURALEZA DE LA NULIDAD
seccion 7
La lesion es el perjuicio que un parte experimenta en un contrato comunicativo cuando recibe de la otra parte un valor sustancionalmente inferior al de la prestación que al primero a su vez suministra.Hay contratos donde existe un desiquilibrio . por ejemplo cuando alguien dona una casa, pero aqui se celebra un contrato de doncacion, el que por esencial grava a una parte beneficiaria de otra, por lo que no podria sostenerse que hay una lesion lesión en la donacion, ya que por esencia esta la supone y la legítima jurídicamente.
LA LESIÓN
SECCIÓN 8
Un cojunto de normas y principios y razones escenciales que abordan un tema en particular , y que se establecen como una linea didectriz para su estudio, aplicacion y entretenimiento.
VICIO SUBJETIVO
SECÓN 9
Un cojunto de normas y principios y razones escenciales que abordan un tema en particular , y que se establecen como una linea didectriz para su estudio, aplicacion y entretenimiento.
VICIO OBJETIVO
SECÓN 10
Un cojunto de normas y principios y razones escenciales que abordan un tema en particular , y que se establecen como una linea didectriz para su estudio, aplicacion y entretenimiento.
VICIO A LA VEZ SUBJETIVO Y OBJETIVO
SECÓN 11
La capacidad es el medio o porcion de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones juridicas determinadas.La incapacidad es el efecto o falta total de la idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes.
LA CAPACIDAD Y INCAPACIDAD
SECÓN 11
GENERALIDADES
Decir que la norma juridica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas,es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta . JERARQUIA ENTRE NORMAS JURÍDICAS
seccion 12
La nulidad en Derecho es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca una norma ,acto jurídico, acto administrativoadministrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrayendose de su celebración.
LA NULIDAD
SECCION 13
¡Gracias!