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Transcript

  • ZUNASHI DESIREE GARCIA HERNANDEZ
  • NALLELY SARAHY CASTILLO JENARO

PRESENTACIÓN

EMPEZAR

LOS VICIOS DEL CONCENTIMIENTO

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

LA NULIDAD

GENERALIDADES

LA CAPACIDAD Y LA INCAPACIDAD

LA LESIÓN

NATURALEZA DE LA NULIDAD

gracias

DESCONOCIMIENTO DE EFECTOS

VICIO A LA VEZ DE SUBJETIVO Y OBJETIVO

VICIO OBJETIVO

VICIO SUBJETIVO

NOCION PRELIMINAR

LA INTIMIDACION Y LA VIOLENCIA

EL DOLO Y MALA FÉ

EL ERROR DE DERECHO

EL ERROR DE HECHO

NOCIONES PRELIMINARES

EL ERROR

ÍNDICE

Los vicios del concentimiento son definidos como los efectos que afectan la conformidad de voluntades , es decir, que son componentes que impiden que el concentimiento pueda reunir las caracteristicas necesarias para su validez . Los vicios del conocimiento son aquellos que causan la nulidad del contrató.Los vicios del concentimiento son la falta de voluntad sana con el proposito de adulterar , anular o falsear la voluntad.Cuandp esto ocurre origina la anulidad o nulidad del contrato y es causado por el dolo , el error, la violencia y la intimidacion.

LOS VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

SECCIÓN 1

El error es la falsa apreciación o conociento de una cosa o realidad o el total desconocimiento de ella. Esto origina en el sujeto la deformacion de su voluntad, es decir,un sentido distinto al que hubiera formado de no existir a tal sircunstancia.

EL ERROR

SECÓN 2

Un cojunto de normas y principios y razones escenciales que abordan un tema en particular , y que se establecen como una linea didectriz para su estudio, aplicacion y entretenimiento.

NOCIONES PRELIMINARES

SECÓN 3

Es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se tiene del derecho objetivo o del derecho subjetivo . Tanto el error de hecho como el de Derecho ouede ser esencial o indiferente.

EL ERROR DE DERECHO

Es el conocimiento equivocado o la ignorancia que se toiene sobre los elementos del acto juridico o sus circunstancias externas.

ERROR DE HECHO

El dolo es cualquier sujestion o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en el a alguno de los contratantes .Se entiende por mala fe la disimulacion del error de uno de los contratantes una vez conocido.

EL DOLO Y LA MALA FÉ

seccion 5

Se denomina violencia la coercion grave, irresistible e injusta ejercida sobre una persona para determinarla en contra de su voluntad, a la realizacion de un acto jurídico. Asume dos formas : violencia fisica o moral.

La violencia y la intimidacion son hechos reprimidos tanto por el derecho penal y civil.

LA INTIMIDACION Y LA VIOLENCIA

SECCIÓN 6

La nulidad es un derecho, una situacion genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos juridicos , retrotrayendose al momento de su celebracion.

NATURALEZA DE LA NULIDAD

seccion 7

La lesion es el perjuicio que un parte experimenta en un contrato comunicativo cuando recibe de la otra parte un valor sustancionalmente inferior al de la prestación que al primero a su vez suministra.Hay contratos donde existe un desiquilibrio . por ejemplo cuando alguien dona una casa, pero aqui se celebra un contrato de doncacion, el que por esencial grava a una parte beneficiaria de otra, por lo que no podria sostenerse que hay una lesion lesión en la donacion, ya que por esencia esta la supone y la legítima jurídicamente.

LA LESIÓN

SECCIÓN 8

Un cojunto de normas y principios y razones escenciales que abordan un tema en particular , y que se establecen como una linea didectriz para su estudio, aplicacion y entretenimiento.

VICIO SUBJETIVO

SECÓN 9

Un cojunto de normas y principios y razones escenciales que abordan un tema en particular , y que se establecen como una linea didectriz para su estudio, aplicacion y entretenimiento.

VICIO OBJETIVO

SECÓN 10

Un cojunto de normas y principios y razones escenciales que abordan un tema en particular , y que se establecen como una linea didectriz para su estudio, aplicacion y entretenimiento.

VICIO A LA VEZ SUBJETIVO Y OBJETIVO

SECÓN 11

La capacidad es el medio o porcion de la personalidad traducida en la idoneidad para establecer relaciones juridicas determinadas.La incapacidad es el efecto o falta total de la idoneidad para ser titular de derechos, contraer obligaciones y adquirir deberes.

LA CAPACIDAD Y INCAPACIDAD

SECÓN 11

GENERALIDADES

Decir que la norma juridica es general significa expresar que la conducta que ella ordena se impone a un número indeterminado de personas,es decir, que cuando dicta un comportamiento lo hace de manera abstracta . JERARQUIA ENTRE NORMAS JURÍDICAS

seccion 12

La nulidad en Derecho es una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca una norma ,acto jurídico, acto administrativoadministrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrayendose de su celebración.

LA NULIDAD

SECCION 13

¡Gracias!