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OGA

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ENCUENTRO REGIONAL de LITIGACIÓN del LITORAL 2023

Fac. de Cs. Jcas. y Sociales, UNIVERSIDAD de CONCEPCIÓN DEL URUGUAY

O B J E T I V O S

OBJETIVOS PEDAGÓGICOS DEL CASO PROPICIAR discusiones y posicionamientos argumentativos INCENTIVAR la discusión del caso PROPONER cuestiones conflictivas nucleares PRESENTAR asuntos de interés actuales y vigentes LITIGAR conflictos enmarcados en contextos locales ABODAR la dimensión política del proceso penal y del sistema penal en su conjunto VINCULAR cuestiones probatorias con perspectivas transversales PONER A PRUEBA la transversalidad de la teoría del caso seleccionada (y no solo enfocarse en las técnicas o destrezas de litigación) FUNDAMENTOS El simulacro de la gestión y litigación del caso penal como herramienta de aprendizaje para la futura actividad profesional Elaboración de materiales de enseñanza ajustados al contexto educativo actual (entorno híbrido o B-Learning) Diseños inmersivos en la dimensión del aprender “haciendo” CAPACIDADES DE LITIGACIÓN QUE EL CASO BUSCA ESTIMULAR Organización de la información

  • Los casos de la realidad, nunca se presentan con la información completamente organizada
Análisis de la información
  • El caso provee información. No entrega definiciones ni argumentaciones
  • Busca fomentar el trabajo de planificación e inferencia probatoria en un entorno de aprendizaje colaborativo.
Desarrollo de la argumentación jurídica sobre cuestiones fácticas, jurídicas, probatorias y de valores incluidos en el caso (temáticas transversales)
  • Los casos en la realidad, nunca son lineales. Presentan diferentes complejidades o complicaciones

* Legislación

* Jurisprudencia

* Enlaces

* Bibliografía

MARTINEZ B-Le@rning by U.C.U.

Esta herramienta de aprendizaje digital ha sido realizada con la inestimable colaboración de profesionales, amig@s y alumn@s MUCHAS GRACIAS a TOD@S por compartir esta EXPERIENCIA de APRENDIZAJE COLABORATIVO !!!

E v i d e n c i a S

C O N S I G N A S

EJES TEMÁTICOS: - Teoría del caso y su transversalidad en la Gestión del caso penal; - Identificación y Manejo de las evidencias (organización y análisis de la información para la planificación del caso); - Audiencia de Formulación de cargos (estrategias para su litigación, argumentación fáctico-jurídica propia del derecho probatorio, admisión de evidencias pertinentes y relevantes para la teoría del caso, salidas alternativas, medidas de coerción), - El Juicio Oral (planificación, estrategia para el litigio, estipulaciones probatorias, sets de evidencias, presentación de las evidencias y destrezas de litigación para la obtención de información de relevancia y calidad para la teoría del caso). CASO: "CHISPA" Idea: Dres. Francisco GREGO y Mariano MARTÍNEZ (Docentes de la FCJyS, UCU) con la colaboración de los docentes del CENLU. Agradecimientos: A todas aquellas personas que de un modo u otro han prestado su tiempo y sus saberes pero además han transmitido su pasión por enseñar y aprender, colaborando con el desarrollo de esta herramienta de aprendizaje digital interactiva. ACTIVIDAD a REALIZAR ... 1) VEA y ESCUCHE atentamente la noticia (haga click en "placa roja" en ángulo superior izquierdo)... 2) Luego, según el ROL que le fuera asignado, a) IDENTIFIQUE las EVIDENCIAS que le proporciona el TIGCPs (haga click en E1, E2, E3, etc.). b) ANALICE las mismas, considerando su pertinencia y relevancia en orden a su TEORÍA del CASO. c) A su vez tenga en cuenta los PPIOS y GTIAS CONSTITUCIONALES que hacen a la incorporación de la evidencia al proceso penal (ppio de legalidad de la prueba). 3) Tenga en cuenta que con las EVIDENCIAS habrá de LITIGAR la AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE CARGOS y luego, con las que fueran admitidas, el JUICIO ORAL. 4) Finalmente, LITIGUE la audiencia según la instancia procesal que corresponda, de conformidad a las normas del CPPFederal (nuevo).

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¿Qué otra evidencia -a excepción de la testimonial- puede inferirse de manera lógica de los hechos descriptos en los antecedentes del caso? Si consideras que hay alguna ... ¡¡¡ OFRECELA en la AUDIENCIA de CONTROL de ACUSACIÓN !!!

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DECLARACION TESTIMONIAL de DAVID OLIVERA En la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de enero del año 2023, comparece ante el Sr. Fiscal a cargo de la U.F. Nº 1 de Victoria, una persona que debe prestar declaración testimonial en las presentes actuaciones Legajo Nº 1234/23, caratulado "CHISPA". Enterado del objeto del acto y de las penalidades con que la ley castiga a quienes se conducen con falsedad en sus dichos, prestó juramento de decir verdad en legal forma (art. 275 del CP). Acto seguido el compareciente es interrogado por sus datos de identidad y demás condiciones personales, respondiendo llamarse: OLIVERA David; de nacionalidad argentina, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de desocupado, con instrucción completa y domicilio en Isla El Espinillo, acreditando su identidad con D.N.I. Nº 24.775.564, expedido por oficina enroladora de ciudad. Seguidamente el compareciente es preguntado por las generales de la ley, que previamente le fueron explicadas, dijo: que no le comprenden.- PREGUNTADO: Para que diga el testigo que sabe en relación al hecho investigado.- CONTESTA: Soy islero y vivo en la isla EL ESPINILLO desde toda la vida. Nací en la Isla. Mi casa queda a unos tres kms. de la vieja estancia “ARIRAÍ”. Tengo 40 años, soy soltero. Siempre he trabajado como peón rural, maquinista de la empresa MAZARUCA (que hace años forestó parte de la Isla) y hoy soy pescador y cazador. También trabajé en la estancia vieja, pero renuncié cansado de los líos gremiales que armaban MÜLLER y MARTÍNEZ. A esos sí los echaron, pero yo renuncié. Si bien me pagaron la mitad de lo que corresponde, yo les hice juicio, lo gané pero aún no me han pagado. Mi abogado dice que pronto lo harán. De la renuncia serán como tres años a la fecha. Desde entonces no tengo trabajo, vivo de la caza y la pesca en la Isla. El día del incendio yo estaba durmiendo la siesta. Ese día, bastante pasado el mediodía, sentí un olor a quemado, muy penetrante. Me llamó la atención, me levanté y fui a ver. La casa más cerca que tengo es la de Jorge Müller. Miré para ese lado porque se escuchaba música fuerte y un griterío bárbaro. Eso pasa seguido, viven de joda ahí. Algo estaban festejando. También en ese lugar se veía humo. Hacía mucho calor y veníamos de una gran seca. Nunca la isla había estado así, tan seca. De repente, los gritos de júbilo fueron gritos de desesperación. Vi en la casa de Müller una gran humareda. También, para el lado de la entrada a al chacra se veía fuego. Todos corrían tratando de parar lo que evidentemente era un incendio. El fuego se venía para el lado de las casas. Bordet me avisó por wassap. Aún lo tengo en mi teléfono. La gente de la forestal también estaba alborotada porque el fuego se iba hacia el “eucalital”, donde están trabajando unos españoles. Se veía que ya había tomado gran parte del monte. Me extraña que Müller, siendo islero, prenda fuego para hacer un asado, al mediodía, en esta época y con la gran seca que hay. Pero bueno, ni a Muller ni a su compadre Martínez nunca le importó mucho la isla y la seguridad de los vecinos. Cuando trabajábamos en la estancia ARIRAÍ, los he visto hacer asados, comer e irse sin apagar las brasas. Además, ahora que me lo preguntan, ese día por la mañana, recuerdo que por el lugar vi a unos cazadores y también algunos camiones y empleados de la forestal. Y, en ese sitio, también lo vi al “Kinder”, el capataz de la empresa, quien a veces le da permiso a ciertas personas para que cacen carpinchos. También andan cometarios que Kinder y su gente se la mandaron, prendieron fuego y no pudieron controlarlo. Ese día había un viento bárbaro. A mi me llegó otro wassap donde aparentemente el Kinder les dice de todo a los empleados. Pero no se, vio que la gente a veces comenta cosas que no son. Fdo. DAVID OLIVERA

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DECLARACION TESTIMONIAL de FAUSTO RECIO En la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de enero del año 2023, comparece ante el Sr. Fiscal a cargo de la U.F. Nº 1 de Victoria, una persona que debe prestar declaración testimonial en las presentes actuaciones Legajo Nº 1234/23, caratulado "CHISPA". Enterado del objeto del acto y de las penalidades con que la ley castiga a quienes se conducen con falsedad en sus dichos, prestó juramento de decir verdad en legal forma (art. 275 del CP). Acto seguido el compareciente es interrogado por sus datos de identidad y demás condiciones personales, respondiendo llamarse: RECIO, Fausto; de nacionalidad argentina, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empresario, con instrucción completa y domicilio en calle Suipacha 1723 de CABA, acreditando su identidad con D.N.I. Nº 20.345678, expedido por oficina enroladora de CABA. Seguidamente el compareciente es preguntado por las generales de la ley, que previamente le fueron explicadas, dijo: que no le comprenden.- PREGUNTADO: Para que diga el testigo sobre su intervención en la investigación del hecho.- CONTESTA: Soy el gerente a cargo de la empresa “El Monte S.R.L.”, propietaria de la estancia vieja que se emplazaba en la isla “Ariraí”. Es una empresa familiar, dedicada a la explotación agrícola-ganadera desde hace 50 años aproximadamente. Hace ya 10 años que estoy a cargo de los negocios de la empresa en la explotación de la isla. Hemos hecho de todo para sortear tanto los vaivenes de la economía del país como las cuestiones meteorológicas que han venido condicionando fuertemente todas las estimaciones productivas. De hecho, hemos estado sufriendo la peor sequía de la historia en la Isla. Por suerte, siempre la hemos ido sorteando como se dice. En tal sentido, con toda mi familia -mis padres, mi señora, mis hermanos y mis hijos-, trabajamos codo a codo y consolidamos una empresa pujante. El campo en total tiene 3000 Has.. En la isla, tenemos 1000 Has. dedicadas a la explotación tambera, con 900 vacas en ordeñe, dándonos una escala importante de producción diaria –en promedio en el año entregamos a la usina láctea unos 25 mil litros diarios-. Además, tenemos 1500 Has. dedicadas a la agricultura y las restantes 500 Has. a la forestación de eucaliptus, cuya producción la tenemos vendida a la empresa IBERPAPEL. Para lograr ese standard de eficiencia es necesario una exigencia para todos los intervinientes en la cadena productiva, desde mi persona que está a la cabeza de las decisiones comerciales y productivas, como hasta el empleado nuevo que todos los días tiene que cambiar el riel de los potreros para las vacas se alimenten exactamente con lo que tienen que comer según la dieta balanceada que dispuso el nutricionista. Sobre el incendio producido en la Isla, quiero aclarar algunas cuestiones. Me enteré que han declarado dos sujetos de mala vida, habitués al alcohol, que en su momento trabajaron en la vieja estancia. Como se sabe, no es fácil conseguir empleados con conocimiento en cuestiones de campo, cada vez más la gente se va a la ciudad y no se quiere esforzar en el campo. En su momento no nos quedó otra que contratarlos porque eran vecinos del lugar y estábamos sin gente por varias licencias. Fueron un problema terrible. No cumplían las órdenes, faltaban, se afiliaron a la OSPRERA y para colmo, a uno lo hiciero representante del sindicato, o al menos, eso era lo que decía él. Se dormían y llegaban tarde. Incluso, en las dependencias donde ellos trabajaban, empezaron a faltar cosas de propiedad de la empresa. Hasta que no se pudo seguir así. Ya que eran un mal ejemplo para todo el personal. Se llaman Jorge Müller y Federico Martínez. Es del caso que, cuando Müller llegó un día borracho, decidimos en ese entonces que había que echarlo e indemnizarlo de forma inmediata. Incluso firmamos un acuerdo en el Ministerio de Trabajo. En cuanto a Martínez, si bien era más bueno, un poco más responsable, tenía el problema de ser amigo de Müller y seguirlo en todas las tropelías. Seguramente fue Müller quien le le dijo que robara gas-oil. Tenemos todo filmado. Hablé con Martínez y decidió renunciar. Cualquier cosa que ellos digan, seguramente va a estar teñida de subjetividades en nuestra contra. Todos los empleados, que por muchos años han trabajado con nosotros, que pueden dar fe de todo lo que recién dije. En cuanto al fuego, quiero aclarar que ni nuestra empresa ni nuestros empleados tienen nada que ver. Hay que gente que vive en la isla que, según me dijeron, pudo ver como se propagó un incendio a partir de un asado multitudinario que hicieron en la casa de Müller en ocasión del cumpleaños de un familiar. Hay personas que pretenden echarle la culpa a la empresa forestal, cuando no a su capataz, a los maquinistas o a los camioneros de la IBERPAPEL, pero eso no es posible. El capataz Kindernech es una persona muy cuidadosa de las normas de seguridad e higiene laboral. Además, no se olviden que en la Isla merodean cazadores furtivos que depredan la fauna. Ese problema lo tenemos desde hace años y no podemos controlar este flagelo. Lo he denunciado una y mil veces, pero la Prefectura no ha podido dar con estas personas. Quien sabe bien del esfuerzo que hacemos al respecto es el Prefecto Amor Chabeuf, un amigo de años. Esta gente no tiene reparo alguno de tirar las colillas de cigarrillos encendidas y en cualquier lugar. Según lo que me dijeron los dos empleados de la firma que estaban en la zona, al inicio del incendio (cuyos nombres son Diego Rochagol y Mariano Amarilla) y durante aquel mediodía, llegaron a ver desde lejos a dos personas (con toda la pinta de cazadores furtivos) caminando a la vera del camino que lleva a la quinta de eucaliptus. Me dijeron que esta gente estaba prendiendo fuego la basura debajo unos árboles cercanos Fdo FAUSTO RECIO

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DECLARACION TESTIMONIAL de AMOR CHABEUF En la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de enero del año 2023, comparece ante el Sr. Fiscal a cargo de la U.F. Nº 1 de Victoria, una persona que debe prestar declaración testimonial en las presentes actuaciones Legajo Nº 1234/23, caratulado "CHISPA". Enterado del objeto del acto y de las penalidades con que la ley castiga a quienes se conducen con falsedad en sus dichos, prestó juramento de decir verdad en legal forma (art. 275 del CP). Acto seguido el compareciente es interrogado por sus datos de identidad y demás condiciones personales, respondiendo llamarse: CHABEUF AMOR; de nacionalidad argentina, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado Prefectura Naval Argentina, con instrucción completa y domicilio en calle Suipacha 1723 de ciudad, acreditando su identidad con D.N.I. Nº 20.775.564, expedido por oficina enroladora de ciudad. Seguidamente el compareciente es preguntado por las generales de la ley, que previamente le fueron explicadas, dijo: que no le comprenden.- PREGUNTADO: Para que diga el testigo sobre su intervención en la investigación del hecho.- CONTESTA: Tengo 45 años. Fui el funcionario de la Prefectura Naval Argentina (PNA) a cargo del relevamiento del lugar donde se produjo el incendio en la estancia “Ariraí”, en la isla EL ESPINILLO. En este tipo de tareas tengo una experiencia de mas de 10 años. Además, dentro de la fuerza me he desempeñado en la División Toxicología de la PNA Zona Bajo Paraná. He investigado cuestiones de narcotráfico en la Hidrovía del Río Paraná. De hecho, hasta hace dos meses estuve como Sub-Jefe de la División Toxicología de la PNA, por el lapso de 5 años. En dicha repartición desarticulamos muchas organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, lo cual conllevó un sinnúmero de inconvenientes familiares por el riesgo de dichas tareas. Asimismo, la actividad prevencional ha conllevado algunos sin sabores. De hecho, a la fecha tengo que soportar una causa penal en mi contra en la que se me investiga por presunto incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica agravada. Esto pasó por una denuncia infundada que me hizo un familiar de uno de los investigados que fue detenido por la División a mi cargo. Dicen que armé causas para meterlos presos. Pero estoy tranquilo porque no es verdad. Fuera de eso, me han ascendido. A la fecha estoy a cargo de la Sección Asuntos Judiciales de la PNA Zona Bajo Paraná, con asiento en la ciudad de Victoria. En relación al hecho, recuerdo que el viernes 13 de enero de 2023, estaba cumpliendo funciones en la ciudad de Victoria (ER), cuando en el teléfono de la guardia, se recibió una llamada de una persona de sexo masculino quien decía estar en la ISLA EL ESPINILLO, en el km 430,5 del Río Paraná, más precisamente en la estancia ARIRAÍ. En ese sitio se había declarado un incendio de grandes proporciones y se estaba expandiendo. El llamado habrá sido más o menos a las 14:30 hs. Fue así que me dirigí con mi compañero, el Sub Prefecto Germán Scianca y personal a su cargo, a bordo del Guardacosta ARA 123 “Río Paraná Guazú” hasta la isla en cuestión. Asimismo, dimos aviso al Cuerpo de Bomberos local y a las autoridades del Plan de Manejo del Fuego, a quienes previnimos de la necesidad de utilizar un hidro-avión. Al arribar a la isla, vimos que el incendio era a simple vista incontrolable, dantesco. De hecho, ya que había tomado gran parte de un humedal con flora autóctona (sobre el Sector NE de la Isla) y se propagaba a gran velocidad hacia el Centro y SurOeste de la isla a causa del fuerte viento imperante. El humo era insoportable. El aire, era irrespirable. No se podía estar. Nunca había visto en la zona un incendio de esta magnitud. Como el viento estaba tan fuerte, el humo denso ya había llegado a Rosario (Santa Fe). Decidimos pedirle a algunos isleños que se marchen de sus hogares para prevenir cualquier desgracia. Pero, cuando iniciamos la tarea varios de ellos ya estaban yéndose. Era imposible que nadie se haya dado cuenta del incendio por el terrible humo que había. Cuando llegamos al sector de la Isla donde se emplaza el viejo casco de la estancia ARARAÍ (hoy solo hay algunos vestigios de lo que fue la estancia), a la par nuestra también arribó un helicóptero con personal del Cuerpo de Bomberos, a fin de inspeccionar el lugar y definir la línea de acción a seguir. El viento era tan fuerte que el control del fuego era casi imposible. Se veía a los animales (vacunos y yeguarizos) corriendo para todos lados. Por suerte la hacienda de la vieja estancia, que costea el Río Paraná, pudo ser retirada por unos vaqueanos por la costa, sin inconvenientes ni muertes. Una dotación de Bomberos zapadores que llegó en una lancha rápida de la PNA, junto con los isleños y empleados de la firma que regentea la vieja estancia y una forestal española que extrae madera, decidieron que lo mejor era hacer un cortafuego. Los bomberos, prefectura y brigadistas han trabajado a gran velocidad. También hicieron un contrafuego controlado, cuestión que cuando llegara el gran foco, no pudiera avanzar. Por suerte, y sumado a que el viento mermó, luego de varias horas intensas, el avance del fuego se detuvo. Ya era de noche. Lamentablemente hubo cinco viviendas totalmente siniestradas, propiedad de unos vecinos. Fueron literalmente, arrasadas por el fuego. Incluso, todos los animales de corral que tenían, murieron. Los isleros son gente humilde y trabajadora. Ya, controlado el fenómeno ígneo, iniciamos las tareas de rastrillaje y constatación. Procedimos a buscar el punto de origen del inicio del fuego, pero como ya era de noche y el humo aún era muy denso en algunos sectores, tuvimos que continuar con esas tareas al día siguiente. De tal modo, el 14 de enero a media mañana, regresamos al lugar. Se había quemado gran parte de la flora autóctona y gran parte del monte de eucaliptus forestado por la IBERPAPEL, además de las cinco viviendas que antes mencioné. Los Sres. Jorge Müller y Federico Martínez, vecinos del lugar, quienes viven en inmediaciones y que por milagro se salvaron del voraz fuego, me dijeron que durante el día de ayer (13/1/23) vieron al capataz de la empresa forestal (Sr. Kindernech) que con algunos empleados, quemaron restos de basura sin tomar los mínimos recaudos que se exigen para esta tarea, máxime teniendo en cuenta el viento incesante. Estas cuestiones, a criterio de los lugareños, fueron las que generaron toda esta desgracia. Me cuesta creer esto, ya que Kindernech es una persona muy responsable. Al efecto, fuimos al lugar donde supuestamente se había quemado la basura (un minibasural a cielo abierto), pero a simple viste que quedaba nada que permitiera establecer cuál habría sido el origen del fuego. Estaba todo el campo quemado y rastrillado. Buscamos algún elemento material que nos diera un indicio, pero estaba todo quemado o rastrillado. Labramos el acta de inspección ocular y croquis referencial del lugar del hecho, todo en presencia de dos testigos. Luego, tengo entendido, la Fiscalía de Victoria (E.R.) comisionó a un perito en incendios de la Policía de Entre Ríos para que concurra al lugar y elabore un informe. Me extrañó mucho eso, dado que la fuerza preventora habíamos sido nosotros y en la PNA hay muchos expertos que hubieran podido hacer la pericia.- Fdo. AMOR CHABEUF

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DECLARACION TESTIMONIAL de MARIANO AMARILLA En la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de enero del año 2023, comparece ante el Sr. Fiscal a cargo de la U.F. Nº 1 de Victoria, una persona que debe prestar declaración testimonial en las presentes actuaciones Legajo Nº 1234/23, caratulado "CHISPA". Enterado del objeto del acto y de las penalidades con que la ley castiga a quienes se conducen con falsedad en sus dichos, prestó juramento de decir verdad en legal forma (art. 275 del CP). Acto seguido el compareciente es interrogado por sus datos de identidad y demás condiciones personales, respondiendo llamarse: Mariano AMARILLA; de nacionalidad argentina, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado, con instrucción completa y domicilio en calle Santa Fe 3456 de Victoria (ER), acreditando su identidad con D.N.I. Nº 22.345.564, expedido por oficina enroladora de ciudad. Seguidamente el compareciente es preguntado por las generales de la ley, que previamente le fueron explicadas, dijo: que no le comprenden.- PREGUNTADO: Para que diga el testigo sobre su intervención en la investigación del hecho.- CONTESTA: Soy empleado de la empresa “El Monte S.R.L.”, propietaria de la estancia vieja que se emplazaba en la isla “Ariraí”. Es una empresa familiar, dedicada a la explotación ganadera desde hace muchos años. Hace ya 5 años que estoy trabajando para ellos. Últimamente me he estado dedicando al mantenimiento de los potreros. El trabajo de peón rural es muy sacrificado. Hay muchos problemas que resolver, pero Recio siempre nos ha cumplido. Es muy exigente y mandón, pero tiene su razón de ser. Pasa que otros peones son bravos; no les gusta trabajar, los peores son los más jóvenes. Mucho teléfono celular, internet y fotos. Algunos compañeros se calientan por eso, yo no. Soy un tipo manso, tranquilo. La cosa en la isla está brava, hemos estado sufriendo desde hace meses la peor sequía de la historia en la Isla. Además, es un campo enorme, más de 3000 Has.. Hay 1000 Has. dedicadas al tambo, y tenemos 900 vacas en ordeñe. Además, tenemos 1500 Has. Sembradas y 500 Has. Forestadas con eucaliptus, aunque a ese asunto lo maneja directamente Don Recio. Le vendió la madera a unos tipos de España. El día del incendio, yo estaba con mi compañero y compadre, el Diego Rochagol. Es un amigo de la infancia. Incluso, le arrastra el ala a mi hermana, aunque al Diego le gustan todas las gurisas. Con él estábamos arreglando un alambrado en un potrero cercano a la forestación de “eucalipto”. Ya era horario de la siesta. Hacía “… una calor bárbara… muchísima calor...”, estaba todo muy seco y como nunca, había mucho viento. Recuerdo que hacía más de un mes que no llovía ni una gota. Los empleados de la forestal estaban trabajando, estaban sacando madera para llevarla a Ibicuy. Incluso había muchos camiones esperando para ser cargados con la madera. Como todos los últimos días, había mucho movimiento en esa zona de la Isla. Con el Diego también vimos, de lejos, a dos muchachos, dos personas jóvenes. Para nosotros, esos tipos era cazadores furtivos. Esa gente nos tiene cansados, siempre vienen a matar los carpinchos y los ciervos de la isla. Pobres bichos. Recio ha hablado con la Prefectura, pero los milicos ni bolilla le dan. No se si no se comen los ciervos que a veces le secuestran a estos tipos. Esos muchachos tenían toda la pinta de ser cazadores. Cuando los vimos con Rochagol, esta gente caminaba a por el camino que lleva a la quinta de eucaliptos, aunque en un momento pararon a descansar abajo de unos sarandíes. Luego, pasada como media hora, los tipos seguían allí, aunque ahora estaban quemando algo, no se veían bien qué era. Pero, yo veía el humo que salía de ahí. También recuerdo que en ese horario, podíamos escuchar la música de lo Müller. Ahí, estaban festejando el cumpleaños de una hija. Había mucha gente. Müller había hecho un asado y estaban de bailongo. Mire si habría viento que nosotros desde ahí podíamos escuchar los chamamés que estaban pasando. Müller es un vecino de la isla, nacido y criado en la isla. Tiene la casa para el mismo lado que el eucalital. Yo, después de eso, seguí con mis labores; aunque, pasado un rato, se nos vino encima una terrible humareda. Miramos para el lado de los eucaliptos y vimos fuego, el que se avivaba cada vez más por el fuerte viento. Cuando lo vimos, nos asustamos mucho, se notaba a la legua que el fuego iba a ser imposible de controlar. Se veía a los animales corriendo para todos lados. Por suerte la hacienda de la vieja estancia, que costea el Río Paraná, pudo ser retirada por la costa, sin inconvenientes ni muertes. Al rato vinieron los Bomberos y la Prefectura. Esta gente, junto a los isleños y empleados de la forestal, hicimos un cortafuego y aramos los potreros, a una distancia de un kilómetro de la dirección en al que venía avanzando el fuego. También hicimos un contrafuego controlado, cuestión que cuando llegara el gran foco, no pudiera avanzar. Por suerte, y sumado a que el viento mermó, luego de dos horas intensas, el avance del fuego se detuvo. Hubo si cinco viviendas de unos vecinos que fueron arrasadas por el fuego. Incluso, esa gente perdieron los animales de corral que tenían. Fdo MARIANO AMARILLA

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DECLARACION TESTIMONIAL de JORGE MULLER En la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a los 24 días del mes de enero del año 2023, comparece ante el Sr. Fiscal a cargo de la U.F. Nº 1 de Victoria, una persona que debe prestar declaración testimonial en las presentes actuaciones Legajo Nº 1234/23, caratulado "CHISPA". Enterado del objeto del acto y de las penalidades con que la ley castiga a quienes se conducen con falsedad en sus dichos, prestó juramento de decir verdad en legal forma (art. 275 del CP). Acto seguido el compareciente es interrogado por sus datos de identidad y demás condiciones personales, respondiendo llamarse: MULLER, Jorge; de nacionalidad argentina, de 50 años de edad, de estado civil soltero, desocupado, , con instrucción primaria y domicilio en ISLA EL ESPINILLO, acreditando su identidad con D.N.I. Nº 20.755.564, expedido por oficina enroladora de ciudad. Seguidamente el compareciente es preguntado por las generales de la ley, que previamente le fueron explicadas, dijo: que no le comprenden.- PREGUNTADO: Para que diga el testigo sobre su intervención en la investigación del hecho.- CONTESTA: Soy islero y vivo en la EL ESPINILLO desde toda la vida. Nací en la Isla. Mi casa queda mas o menos a tres kms. de la vieja estancia ARARAÍ. Tengo 51 años, estoy casado y tengo una hija. Soy hombre de campo aunque trabajé en distintas labores: peón rural, maquinista de la empresa que hace años forestó parte de la Isla, pescador y cazador. En la estancia ARIRAÍ trabajé muchísimos años, hasta que me despidieron porque un día el capataz dijo que “… andaba hediendo a vinacho ...”, que había ido a trabajar borracho. Yo me enojé y se lo discutí. Yo soy duro de boca y no me asujeta ni un freno mulero. Y como vieron que no me iba a quedar callado, que las iba a pelear, me echaron sin causa. Si ahora me mandan mensajes para que me calle la boca. Me pagaron la mitad de lo que corresponde y busqué un abogado. Cuando les iba a hacer juicio, me llamaron y me pagaron todo. Esto habrá sido hace como tres o cuatro años. Desde entonces no tengo trabajo, vivo de esa indemnización, cazo y pesco en la Isla, y vendo algo de lo que cosecho en mi chacrita. El día del incendio yo estaba comiendo un asado con mi compadre Federico Martínez. Estaban reunidas las familias. Resulta que con él tengo una relación de años y siempre lo invito. En esa ocasión, festejábamos el cumpleaños de mi hija de quince años. Martínez es vecino y siempre estoy invitándole a tomar unos aperitivos, a matear o bien a comer asado. Martínez, cuando no está comiendo en lo del suegro, viene a comer acá. Ese día también estaba “El Petalo”, el suegro de Martínez, al que le gusta tocar la guitarra y cantar. Era bastante pasado el mediodía, sentimos un olor a quemado. Como a plástico quemado. Nos llamó la atención. Con Martínez nos levantamos de la mesa y fuimos a ver. De paso, iríamos al baño porque habíamos tomado varias cervezas. Hacía mucho calor ese mediodía. Ahí vimos que para el lado del basural había una gran humareda. También vimos fuego y a unos empleados de la forestal desesperados tratando de parar lo que evidentemente era ya un gran incendio. El fuego se estaba yendo para el “eucalital”. Se veía que ya había tomado gran parte del monte islero. Nosotros conocemos de memoria ese lugar porque trabajamos ahí varios años. En esta época y con la gran seca que hay, hasta el mas zonzo se da cuenta que no se puede prender fuego en la Isla y menos cerca de la quinta de eucaliptus. Pero bueno, acá hay mucha gente que viene a cazar carpinchos y entran con permiso de Kindernech, el capo de la maderera. Y peor, algunos de los camioneros de la forestal son unos inconscientes, los he vistos hacer asados a la espera de que le carguen el camión, comer e irse sin apagar las cenizas. A Kinder (así le dicen al jefe) ya se lo hemos dicho mil veces. Ese día, recuerdo que por el lugar vi a unos cazadores y también algunos camiones de la forestal. Y, en ese sitio, también estaba Kinder y unos empleados, llevando basura a la “quema” que hay cerca de las casas de Bordet y Vergara. Ahí tiran toda la mugre que queda cuando sacan la madera que llevan a Ibicuy. Aquel día había mucho viento de trompa que iba derecho a la quinta. Era clavado que si no eran cuidadosos, ese fuego se iba a expandir. Pero que se le va a hacer, esos empleados de la forestal que trajeron no tienen ni idea. Y menos tienen idea los empleados que pusieron los que compraron la estancia ARIRAÍ; esa gente solo quiere hacer plata, nos echaron a nosotros que nacimos acá y sabemos cómo cuidar la isla. A ese “eucaulital” hace varios años que lo había plantado Recio padre, después vino el hijo y lo mal vendió. Y ahora se les quemó. Lo que les pasó a los dueños de la estancia se lo merecen porque son unos avaros, nunca nos tendrían que haber echado. Lo hicieron para abaratar costos, traer gente joven y pagarles lo que se les canta. Total, nadie les exige nada. Ese Recio es amigo de los milicos y los políticos. Hace lo que quiere en la isla. Ahora quiere sembrar soja. Hábrase visto.- Fdo JORGE MULLER

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DECLARACION TESTIMONIAL de AQUILES KINDERNECH En la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de enero del año 2023, comparece ante el Sr. Fiscal a cargo de la U.F. Nº 1 de Victoria, una persona que debe prestar declaración testimonial en las presentes actuaciones Legajo Nº 1234/23, caratulado "CHISPA". Enterado del objeto del acto y de las penalidades con que la ley castiga a quienes se conducen con falsedad en sus dichos, prestó juramento de decir verdad en legal forma (art. 275 del CP). Acto seguido el compareciente es interrogado por sus datos de identidad y demás condiciones personales, respondiendo llamarse: KINDERNECH, Aquiles; de nacionalidad argentina, de 65 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado, con instrucción completa y domicilio en calle Rocallosas 345 de CABA, acreditando su identidad con D.N.I. Nº 21.775.564, expedido por oficina enroladora de CABA. Seguidamente el compareciente es preguntado por las generales de la ley, que previamente le fueron explicadas, dijo: que no le comprenden.- PREGUNTADO: Para que diga el testigo sobre su intervención en la investigación del hecho.- CONTESTA: Soy ingeniero forestal y encargado de los negocios de la empresa “IBERPAPEL del PARANÁ S.R.L.” para Argentina. Esta empresa, de capitales españoles pero con actividad en numerosos países del mundo, adquirió no hace mucho tiempo una plantación en eucaliptus en la isla “Ariraí”: la firma que explota la isla, de nombre “El Monte SRL” le vendió la producción de eucaliptus a IBERPAPEL. Por eso, estamos forestando 500 Has. en el lugar. Como le digo, la IBERPAPEL es una multinacional, dedicada a la explotación maderera en Europa, Asia y América Latina desde hace 30 años aproximadamente. En lo personal, hace ya 15 años que estoy a cargo de los negocios de la empresa en la explotación forestal en la Argentina. Hemos pasado épocas buenas y malas. De hecho, ahora estamos sufriendo la peor sequía de la historia en la Isla. Pero, siempre con mucho profesionalismo fuimos sorteando los inconvenientes. Insisto, con orden y mucho trabajo hemos mantenido el prestigio de la IBERPAPEL en la Argentina. Mi filosofía de trabajo impide que yo me desentienda hasta del más mínimo detalle. No me lo he permitido nunca. Conozco el negocio como la palma de mi mano y ello me permite prevenir futuros problemas, más un incendio en una época de tanta sequía. Hemos tomado siempre los recaudos suficientes para que estas cosas no sucedan. Y, en esta oportunidad, ello no ha sido la excepción. Todo lo que se dice de parte de algunos isleros es mentira. Sobre el incendio, quiero aclarar algunas cuestiones: Me enteré que algunos ex-empleados de la firma “El Monte SRL” han dicho por ahí que en la isla hay mucha gente que viene a cazar carpinchos y entran con mi permiso, que no cuidan nada y muchas veces prenden fuegos que luego no apagan debidamente. También me enteré, que estos ex-empleados, le echan la culpa de lo ocurrido a los camioneros de la forestal, atribuyéndoles haber prendido fuego para hacer asados, comer e irse sin apagar las brasas. De mi parte, niego todas esas versiones. Al menos, yo nunca ví ni tengo conocimiento alguno de que cazadores furtivos hubieran merodeado el lugar o que los choferes de IBERAPAPEL hubieran encendido fuegos momentos antes de que se declarase el incendio. Nunca di permiso alguno a cazadores para que depreden en la quinta de eucaliptus y, menos aún, autoricé a los choferes de los camiones encender fuegos en la zona. Para mi, lo sucedido, tiene origen en esa fiesta que organizaron en la casa de un islero, creo que se apellida Müller. Aclaro que ni nuestra empresa ni nuestros empleados tienen nada que ver con las causas del incendio. Insisto, hay que gente que vive en la isla y que, según me dijeron, pudo ver como se propagó un incendio a partir de un asado multitudinario que hicieron en la casa de ese tal Müller. Fdo. AQUILES KINDERNECH

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DECLARACION TESTIMONIAL de DIEGO ROCHAGOL En la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a los 14 días del mes de enero del año 2023, comparece ante el Sr. Fiscal a cargo de la U.F. Nº 1 de Victoria, una persona que debe prestar declaración testimonial en las presentes actuaciones Legajo Nº 1234/23, caratulado "CHISPA". Enterado del objeto del acto y de las penalidades con que la ley castiga a quienes se conducen con falsedad en sus dichos, prestó juramento de decir verdad en legal forma (art. 275 del CP). Acto seguido el compareciente es interrogado por sus datos de identidad y demás condiciones personales, respondiendo llamarse: ROCHAGOL, Diego; de nacionalidad argentina, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación empleado, con instrucción completa y domicilio en calle Roca 345 de Victoria (ER), acreditando su identidad con D.N.I. Nº 21.775.564, expedido por oficina enroladora de ciudad. Seguidamente el compareciente es preguntado por las generales de la ley, que previamente le fueron explicadas, dijo: que no le comprenden.- PREGUNTADO: Para que diga el testigo sobre su intervención en la investigación del hecho.- CONTESTA: Soy empleado de la empresa “El Monte S.R.L.”, propietaria de la estancia vieja que se emplazaba en la isla “Ariraí”. Es una empresa familiar, dedicada a la explotación agrícola-ganadera desde hace muchos años. Hace ya 10 años que estoy trabajando para ellos. Últimamente me he estado dedicando a pintar las instalaciones. El trabajo de peón rural es muy sacrificado y en el día a día se presentan innumerables problemas que resolver, pero la empresa siempre nos ha cumplido y apoyado para poder seguir adelante, Incluso Don Recio nos ayuda mucho, al punto que tuvimos que operar a mi hija menor y él nos llevó a Buenos Aires y nos quedamos en un departamento que nos prestó a mi y a mi señora. De hecho, hemos estado sufriendo desde hace meses la peor sequía de la historia en la Isla. Además, es un campo enorme; en total tiene 3000 Has.. Hay 1000 Has. dedicadas al tambo, y tenemos 900 vacas en ordeñe. Además, tenemos 1500 Has. Sembradas y 500 Has. Forestadas con eucaliptus, aunque a ese asunto lo maneja directamente el patrón Don Recio con unos españoles. El día del incendio, yo estaba con mi compañero Mariano Amarilla. Justamente, estábamos arreglando un alambrado en un potrero cercano a la forestación de eucalipto. Eran mas o menos las 2 de la tarde. Hacía muchísimo calor, estaba todo muy seco, había mucho viento, recuerdo que hacía más de un mes que no llovía ni una gota. Recuerdo que los empleados de la forestal estaban trabajando, estaban sacando madera para llevar al puerto de Ibicuy. Incluso había muchos camiones esperando para ser cargados con la madera. Como todos los últimos días, había mucho movimiento en esa zona de la Isla. También vimos desde lejos a dos personas. Para nosotros, esos tipos era cazadores furtivos que vienen a matar los carpinchos y los ciervos axis. Tenían toda la pinta de ser cazadores. Cuando los vimos con Amarilla, esta gente caminaba a la vera del camino que lleva a la quinta de eucaliptus, aunque en un momento pararon a descansar abajo de unos árboles. Luego, pasada como media hora, los tipos seguían allí, aunque ahora estaban quemando los restos de basura que se ve había quedado luego de la parada de descanso. También recuerdo que nos llegaba el sonido de la música que habían puesto en la casa de Müller. Ahí, estaban festejando el cumpleaños de una hija. Había mucha gente. El dueño de casa agasajaba con un gran asado a su hija. Müller es un vecino de la isla, nacido y criado en la isla, y tiene su casa para el mismo lado que el eucalital. Yo, después de eso, no les di mas bolilla y seguí haciendo mis cosas. Pero, mas o menos media hora después, nos alertó el terrible humo que venía desde allí. Miramos y vimos fuego, el que se avivaba cada vez más por el fuerte viento reinante. Cuando lo vimos, nos asustamos mucho, se notaba a la legua que el fuego iba a ser imposible de controlar. Se veía a los animales (vacunos y yeguarizos) corriendo para todos lados. Por suerte la hacienda de la vieja estancia, que costea el Río Paraná, pudo ser retirada por la costa, sin inconvenientes ni muertes. Al rato vinieron los Bomberos y la Prefectura. Junto a ellos, con los isleños y empleados de la firma y de la forestal, hicimos un cortafuego y aramos los potreros, a una distancia de un kilómetro de la dirección en al que venía avanzando el fuego. También hicimos un contrafuego controlado, cuestión que cuando llegara el gran foco, no pudiera avanzar. Por suerte, y sumado a que el viento mermó, luego de dos horas intensas, el avance del fuego se detuvo. Hubo si cinco viviendas de unos vecinos que fueron arrasadas por el fuego. Incluso, esa gente perdieron los animales de corral que tenían. Son isleros, gente humilde y trabajadora. Era un desconsuelo. Fdo DIEGO ROCHAGOL

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DECLARACION TESTIMONIAL de CLEMENTINA COMTE de ALLIÓ En la ciudad de Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos, a los 24 días del mes de enero del año 2023, comparece ante el Sr. Fiscal a cargo de la U.F. Nº 1 de Victoria, una persona que debe prestar declaración testimonial en las presentes actuaciones Legajo Nº 1234/23, caratulado "CHISPA". Enterada del objeto del acto y de las penalidades con que la ley castiga a quienes se conducen con falsedad en sus dichos, prestó juramento de decir verdad en legal forma (art. 275 del CP). Acto seguido el compareciente es interrogado por sus datos de identidad y demás condiciones personales, respondiendo llamarse: CLEMENTINA COMTE de ALLIÓ; de nacionalidad argentina, de 50 años de edad, de estado civil casadao, de ocupación maestra jardinera, con instrucción universitaria completa y domicilio en calle Salta 1345 de Rosario (Santa Fe), acreditando su identidad con D.N.I. Nº 20.123456, expedido por oficina enroladora de Rosario. Seguidamente la comparecienta es preguntada por las generales de la ley, que previamente le fueron explicadas, dijo: que no le comprenden.- PREGUNTADO: Para que diga la testigo sobre el conocimiento de los hechos investigados.- CONTESTA: Me desempeño como maestra en el Jardin de Infantes "Caritas Felices" que funciona en la Escuela N° 103 "Roque Saenz Peña" de la ciudad de Rosario. El establecimiento está ubicada en calle Sarmiento 307 de esa ciudad. Bien enfrente a la Isla El Espinillo, lugar donde personas desalmadas y sin ningún respeto para los semejantes, en particular para las niñas y los niños pequeños, sistemáticamente queman pastizales para poder desarrollar el negocio de la soja. Si esto ahora fue así, no quiero imaginarme cuando vengan las fumigaciones aéreas y la deriva del viento nos ponga a los agrotóxicos en las aulas de la escuela, como ya pasó en Entre Ríos con las escuelas rurales, tal y como me contó mi hermana, que es docente en un establecimiento rural en la zona de Concepción del Uruguay. Desempeño la docencia desde hace ya más de 25 años, siempre en el nivel inicial. Continuamente me estoy especializando. Tengo realizados varios cursos y posgrados de especialización en la materia. Eso se llama buscar una mejora continua en mi actividad. Actividad en la que busco a diario y más allá del magro sueldo que recibo por mi tarea, promover el aprendizaje de los niños más pequeños, incentivar la evolución del lenguaje oral y escrito, apoyando su desarrollo físico, afectivo, comunicativo, social y cognitivo. Me gusta y dedico mucho tiempo a ello, detectar las habilidades, capacidades, intereses y necesidades especiales de mis alumnas y alumnos. Me gusta motivarles en la adquisición de hábitos y en el establecimiento de sanas relaciones interpersonales. Estas personitas son el futuro de esta gran nación, mal que les pese a los dirigentes actuales. Soy una convencida de nuestro porvenir está en manos de las y los docentes que trabajamos con niñas y niños de corta edad. A este tipo de hecho, yo ya los vengo denunciando a las autoridades escolares. A nosotros siempre nos toca el humo que viene de la isla cuando el viento es N.O.. El día del hecho, recién habíamos iniciados las actividades del turno tarde del jardín maternal, cuando una espesa columna de humo invadió la ciudad. En la salita del jardín ya había por lo menos quince niñas y niños, entre ellos me acuerdo de Nancy y Julieta PÉREZ PÍCARO, porque ellas fueron las más afectadas. Todos los nenes se asustaron muchísimo. Sus madres recién los habían dejado. Este jardín funciona además a modo de guardería, todo el año, muchas mamás solteras dejan a sus hijas e hijos aquí cuando se van a trabajar. Con el humo, los niños empezaron a desesperarse y a llorar porque no se podía respirar. Literal. Al principio, cuando advertí el fuerte olor a humo, lo único que atiné fue a cerrar puertas y ventanas, pero fue inútil. El humo lo invadió todo. Recuerdo que esas dos nenas empezaron a decir que se sentían mal, el humo era cada vez más espeso, fuertísimo. Yo le pedí a la Directora que llame a la Emergencia, al SIES, al 107. Así se hizo y llegaron enseguida. Esas nenas fueron trasladas al Hospital de Niños “VÍCTOR J. VILELA”. Fue muy fuerte, sobre todo para sus compañeritos, ver que las nenas iban con náuseas, vomitando, mareadas y con dolor de cabeza. Todos los nenes lloraban. A raíz del humo, la Directora decidió evacuar la escuela y dar por finalizada las actividades de recuperación de saberes que se implementara para recuperar horas de clases luego de la pandemia. Eso trajo aparejado otros problemas. Por ejemplo, muchas niñas y muchos niños se quedaron sin tomar la merienda que a modo de refrigerio se les da en la escuela. Todos fueron enviados a sus hogares y se quedaron sin tomar la leche. Imagínese, en qué lugar lo íbamos a implementar si todo estaba lleno de humo. El RAM es el refuerzo alimentario mensual, se recibe una partida mensual. Con ello se compran cajas de leche larga vida. Muchos estudiantes toman esa merienda como única comida de la tarde. Ha sido todo muy triste. Que no tiene conocimiento si la Directora de la escuela hizo o no la denuncia judicial.- Fdo. Clementina Comte de Allió

1.- NORMATIVA SUPRANACIONAL (Tratados y Convenciones constitucionalizadas) 2.- CONSTITUCIÓN NACIONAL 3.- CONSTITUCIÓN DE ENTRE RÍOS 4.- CÓDIGO PENAL 5.- CÓDIGO PROCESAL PENAL DE ENTRE RIOS 6.- CÓDIGO PROCESAL PENAL de la NACIÓN (vigente en E.R.) 7.- CÓDIGO PROCESAL PENAL de la NACIÓN (NUEVO) 8.- LEY DE JUICIO POR JURADOS ENTRE RÍOS * NOTA: Para consultar otras normas complementarias, VER en el MOODLE de la cátedra FORENSE I I I de la carrera de ABOGACÍA de U.C.U.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Juicio Previo En preparación .... Juez Natural Imparcialidad del Juez "LLERENA" (CSJN) Alcance de la garantía de la imparcialidad, Distinción entre cuestiones procesales y de fondo, Doctrina de la arbitrariedad de sentencia, Diferencias con el caso "Nicolini" (CSJN). Estado de Inocencia Presunción de Inocencia. Medidas de coerción. Prisión Preventiva.- "LOYO FRAIRE" Riesgo procesal. Remisión al precedente "Merlini". Relevancia del análisis de las condiciones personales del imputado; Motivación de la resolución. Presunción de Inocencia. Medidas de coerción. Arresto domiciliario.- "FERNÁNDEZ" (CSJN) Criterios de procedencia de la prisión domiciliaria. Derechos específicos de niñas, niños y adolescentes y el principio del interés superior del niño. Condiciones para la restricción de su procedencia. Trato discriminatorio. Doctrina de la arbitrariedad de sentencia. Omisión de tratar los planteos conducentes para la resolución del caso. Presunción de Inocencia. Reincidencia y Prisión preventiva. "MANNINI" (CSJN) Admisibilidad de la vía extraordinaria. Sistema de reincidencia real. Interpretación de la ley penal. Presunción de inocencia y Prisión Preventiva "PAVÓN" (STJER) La coerción procesal que admite la utilización de la fuerza pública durante el proceso lo hace con la única m eta de asegurar sus propios fines, cuales son la correcta averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal; es decir, tiende a evitar concretamente el peligro de fuga del imputado y el peligro de que éste pueda obstaculizar la averiguación de la verdad, lo que ha sido denom inado 'daño jurídico'. Presunción de inocencia y Principio de Reserva (Art. 19 CN). "ARRIOLA" (CSJN) Aplicación de la doctrina del precedente “Bazterrica”; El transcurso del tiempo y el fracaso de los argumentos del precedente “Montalvo”; Incidencia de la reforma constitucional de 1994; Tensiones entre los bienes colectivos y los derechos personales; Las convenciones internacionales en materia de narcotráfico y la tenencia para consumo personal; Inconstitucionalidad del art. 14, pá rr. 2º de la ley 23.737; Específicas circunstancias que no presentan lesividad alguna; Principio de reserva; Derecho a la salud y políticas públicas. Presunción de inocencia. Principio de Reserva y Derecho a la intimidad. Facebook.- "D.S.D."(CSJN) Delito previsto en el art. 153 del Cód. Penal; Asimilación de la cuenta privada de «Facebook» a los conceptos de «comunicación electrónica» o «dato informático de acceso restringido»; Competencia de la justicia federal. In dubio pro reo In dubio pro reo. "VEGA GIMÉNEZ" (CSJN) Admisibilidad de la vía extraordinaria; Principio del in dubio pro reo; Aplicación del principio a los elementos subjetivos del tipo penal Non bis in ídem Ne bis in idem. Recurso del Fiscal contra la absolución.- "KANG" (CSJN) Inadmisibilidad de la vía extraordinaria, «Ne bis in idem». Debido proceso. Juicio de reenvío. Facultades recursivas del Ministerio Público Fiscal Defensa en juicio Defensa en Juicio y Debido Proceso. FARIÑA DUARTE (CSJN) Admisibilidad de la vía extraordinaria, Garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, Requisitos de una acusación válida, Necesidad de una descripción clara y circunstanciada; Principio de congruencia; Diferencias con el precedente "Marcilese"; Principios de contradicción, acusatorio formal e imparcialidad.- Defensa en juicio. Reclamo in pauperis. NUÑEZ (CSJN) Derecho de defensa, Reclamo en "in pauperis" de las personas privadas de su libertad, Deber de garantizar un auténtico patrocinio jurídico, Estado de indenfensión, Recurso de casación, Interpretación no restrictiva para su procedencia. Derecho de Defensa. Defensa técnica ineficaz. "NACHERI" (CSJN) Control de oficio del desarrollo del proceso por parte de la Corte Suprema; Defensa técnica ineficaz; Afectación al derecho de defensa. Víctima y demás ofendidos por el delito. Derechos Víctima. Querellante en soledad. Acusación y Legitimación del Tribunal. "SABIO" (CSJN) Debido proceso y exigencia de acusación. Irrelevancia del carácter público o privado de la acusación. Ratificación de la doctrina del precedente "Santillán". Arbitrariedad de sentencia.- Víctima. Querellante particular. Acusación en soledad. Límites de actuación.- "DIÉGUEZ HERRERA" Inadmisibilidad de la vía extraordinaria; Disidencia: alcance de la autonomía del acusador particular; Autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal; Análisis de las normas que habilitan el inicio del proceso penal. Afectaciones constitucionales.- Querellante particular. Legitimación para obrar. Organismo oficial. Igualdad de armas y Defensa en juicio. "GOSTANIÁN" (CSJN) Defensa en juicio e Igualdad de armas, Inadmisibilidad de la vía extraordinaria, Intervención de la Oficina Anticorrupción. Legitimación como parte querellante. Inexistencia de afectaciones constitucionales. Cumplimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción.- Querellante particular. Legitimación para obrar. Parientes de la víctima fallecida."GALLEGO" (STJER) Hermano de la víctima. Posibilidad de ser tenido como tal al amparo de los Tratados de Derechos Humanos de rango constitucional. Plazo razonable Plazo Razonable. "EGEA" (CSJN) Plazo razonable, Defensa en juicio, Admisibilidad de la vía extraordinaria; Garantía a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas. Plazo razonable; Vinculación entre la duración del proceso y el instituto de la prescripción de la acción penal. Secuela de juicio, plazo razonable y derecho de defensa.- Plazo razonable. Prescipción de la acción penal y derecho de las víctimas. "CASTAÑEDA" (CSJN) Plazo razonable. Prescripción de la acción penal. Tensiones entre la normativa internacional y la regulación interna. Inaplicabilidad de la doctrina del precedente "Espósito". Diferencias con el caso. Arbitrariedad de sentencia – Plazo razonable. Violación del plazo razonable de duración del proceso y solicitud de anulación de la sentencia condenatoria. Rechazo. "CORONEL" (CCPPná) Plazo razonable. Violación del plazo razonable de duración del proceso y solicitud de anulación de la sentencia condenatoria. Rechazo. Mérito del asunto a la hora de imponer la pena. Salvaguarda del principio de culpabilidad. Mora judicial sin entidad suficiente para provocar la desvinculación completa del imputado en mérito a la individualización del quantum punitivo aplicado.- Sistema acusatorio. Principios que lo informan Sistema acusatorio. Principios que lo informan. "QUIROGA" (CSJN) Sistema acusatorio y debido proceso; Admisibilidad de la vía extraordinaria; Exigencia de acusa ción; Principio acusatorio formal; Separación de funciones en el proceso penal; Garantía de imparcialidad; Independencia y autonomía funcional del Ministerio Público; Jerarquía constitucional; Ley Orgánica del Ministerio Público; Improcedencia de la derogación tácita del art. 348 del Cód. Proc. Penal de la Nación; Inconstitucionalidad. Ampliación de la garantía del debido proceso.- Sistema acusatorio y Debido Proceso. Principios de Preclusión y Progresividad.- MATTEI (CSJN) Admisibilidad de la vía extraordinaria, Principios de preclusión y progresividad; Debido proceso, Ne bis in idem, Nulidad procesal, Nulidad de sentencia. Otros precedentes: «Pileckas», «S.A. Aguilar», «Klosowsky», «Oñate», «Hilario de Pablo», «Mozzatti», «Bartra Rojas», «García, Antonio», «Casiraghi», «Weissbrod», «Polak», «Turano», «Acosta, Leonardo».- Sistema acusatorio. Principio de Congruencia. "SIRCOVICH" (CSJN) Principio de congruencia; Aplicación amplia del principio; Variación relevante de la calificación jurídica; Diferencia entre el delito de desbaratamiento de derechos acordados y estafa procesal. Actividad adquisitiva Actividad adquisitiva. Recolección de evidencias. Allanamientos e ingresos domiciliarios consentidos. "VENTURA" (CSJN) Admisibilidad de la vía extraordinaria; Allanamiento sin orden judicial; Requisitos del consentimiento del morador; Examen exhaustivo de las circunstancias; Afectación constitucional. Otros fallos de interés: CSJN, 4/9/07, «Minaglia», Garantía de la inviolabilidad del domicilio. Allanamiento. Requisitos de fundamentación del auto que lo ordena.- Interrogatorio de testigos y Debido Proceso "BENITEZ" (CSJN) El derecho a interrogar a los testigos; Derecho de defensa y debido proceso; La incorporación por lectura al debate de prueba testimonial; La ilegitimidad en el caso concreto.- Interrogatorio de testigos. Revictimización.- "GALLO" (CSJN) Tensiones entre las medidas de protección a las víctimas de abusos sexuales y el derecho del imputado a controlar la prueba de cargo; Arbitrariedad de sentencia; Incorrecta nulidad del fallo; Omisión de valorar la prueba independiente.- Actividad adquisitiva. Producción y valoración de la prueba. Defensa en juicio. "MIGUEL" (CSJN) Reconocimiento impropio. Valoración de la prueba; Doctrina de la arbitrariedad de sentencia.- Actividad adquisitiva. Extracción compulsiva de sangre. Defensa en juicio.- "VAZQUEZ FERRÁ" (CSJN) Admisibilidad de la vía extraordinaria, Retención de los documentos que acreditan la identidad de la víctima. Prueba de cargo. Derechos constitucionales involucrados. Doctrina de la arbitrariedad, Extracción compulsiva de sangre. Negativa de la víctima mayor de edad. Control de la medida sobre la base de la interpretación complementaria de reglas del Código Procesal Penal de la Nación y del Código Penal. Tensiones entre los derechos constitucionales involucrados. Control de la medida en función del objeto procesal. Actividad adquisitiva. Extracción compulsiva de sangre. Defensa en juicio.- "PILINGER" (STJER) “La realización de la prueba de histocompatibilidad no afecta derechos fundamentales como la vida, la salud, o la integridad corporal, porque la extracción de unos pocos centímetros cúbicos de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, ocasiona una perturbación ínfima en comparación con los intereses superiores de resguardo de la libertad de los demás, la defensa de la sociedad y la persecución del crimen Actividad adquisitiva. Requisa de automotores.- "LEMOS" (CSJN) La actuación de la prevención policial. Las funciones previstas en los arts. 183 y 248 del CPPN. Requisitos y alcances de la requisa e inspección contemplada en el art. 230 bis del CPPN. Requerimiento de instrucción. Análisis del art. 195 del CPPN. Inicio de la instrucción por prevención policial – Actividad adquisitiva. Exclusión Probatoria.- "PAULINO" (CSJN) Prueba obtenida ilegalmente. Regla de exclusión. Extensión de la regla de exclusión a un imputado distinto al directamente afectado Actividad adquisitiva. Exclusión Probatoria.- "CORONEL" (CCPPná) Los funcionarios policiales contaban con las herramientas necesarias e indispensables para proceder de manera adecuada a las circunstancias, lo que en la emergencia no sucedió y esa deficitaria actividad ha conducido inexorablemente a descartar prueba tal vez esencial para la causa pero que no puede ser salvada so pretexto de resultar importante o vital a la hora del esclarecimiento de los hechos.- Actividad adquisitiva. Derecho a la intimidad e Interceptación de las comunicaciones telefónicas. "SILVA" (CSJN) Admisibilidad de la vía extraordinaria; Derecho a la intimidad; Intervención de comunicaciones telefónicas; Alcance de la expresión «auto fundado»; Requisito de fundamentación suficiente; La CSJN hace suyo el dictamen del Procurador. Actividad adquisitiva. Requisa sin orden judicial. "CIRAOLO" Disidencia: análisis fáctico y normativo de los motivos previos que habilitan la detención sin orden judicial; Estándares nacionales e internacionales. Los antecedentes: "Daray", "Fernández Prieto", "Tumbeiro", "Peralta Cano".- Actividad adquisitiva. Derecho de reserva y Secreto de las comunicaciones telefónicas. "QUARANTA" (CSJN) Legitimación para impugnar la intervención telefónica ajena; Inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas. Exigencia de fundamentación; Aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado . Derecho de Defensa y Producción de la Prueba. "SANCHEZ" (STJER) Inexistencia de afectación. Materialización del “principio de contradicción” -posibilidad de oponerse a la persecución penal, previsto para “equiparar las posibilidades del imputado respecto de las del acusador”-. Incorporación por lectura de la pericia psicológica realizada al imputado. Admisión por el Juez de Garantías. Suspensión del debate a pedido del MPF ante la imposibilidad de asistencia -enfermedad- del órgano productor del informe. Oposición de la Defensa. Antecedentes: STJER in re “ALMEIDA” (15/02/10).- Defensa en juicio y Producción de la Prueba. "BERWART" (STJER) "... todas las garantías constitucionales se ponen en acto desde el momento en que una persona es indicada como autor o partícipe de un hecho punible ante cualquiera de las autoridades competentes para la persecución penal, pues desde ese momento peligra su seguridad individual en relación a la aplicación del poder penal estatal; puede, entonces desde ese momento, ejercer todas las facultades tendientes a posibilitar la resistencia a ese poder penal..." (conf. autor citado - Derecho Procesal Penal, T. I Fundamentos, Del Puerto, Buenos Aires, 1996 p. 548) Defensa en juicio y producción de la prueba. Cámara Gesell. "LUNA" (STJER) Cuando se tratase de un anticipo probatorio regulado en el art. 216 bis donde dispone que se practicará ante un juez y preve para el caso de la declaración de un menor de 16 años bajo la modalidad de Cámara Gesell la prescindencia de autorización judicial si existiera conformidad entre las partes, lo que claramente no aconteció ya que el encartado no fue si quiera anoticiado de la efectivización de la medida. Prueba. Valoración. Stándares a tener en cuenta. "FARIAS-LUCERO" (STJER) PRUEBA INFORMATIVA. Informes del Delegado Judicial (Investigador Judicial). Objetividad. GALERIA FOTOGRAFICA. Valoración de la diligencia. Observación de los parámetros mínimos para su realización.- ROBO CON ARMAS que DEGRADA EN ROBO SIMPLE. Modo de acreditar la existencia del arma. Mengua de la calificación al Robo simple ante la imposibilidad de acreditar la utilización de un arma de fuego. ROBO CON ARMA DE FUEGO. Acreditación del uso de arma a través de indicios concomitantes. Circunstancias tales como el escaso lapso temporal entre el segundo y tercer hecho, las características de la motocicleta y el color y la forma en la que Farías utilizaba el arma tal como surge de las declaraciones de los testigos. Certeza positiva necesaria para condenar a Farías y a Lucero como coautores del delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego ( art. 166, inc. 2º, párrafo 2º, del C. Penal) porque se han verificado los dos requisitos exigidos para aplicar la calificante “... el efecto intimidante en la víctima....y que ese efecto tenga un correlato real, en cuanto se ha corrido real riesgo de que el arma sea empleada como tal...” NUEVO SISTEMA PROCESAL PENAL (LEY 9754). Plenamente acusatorio, adversarial y desformalizado, compuesto por una instancia inicial -no sacramentada-; una etapa intermedia y que tiene como eje central el debate, público, oral, continuo, y contradictorio.- Recursos Recurso. Derecho al recurso. Casación amplia. "CASAL" (CSJN) Casación, Derecho al recurso, Admisibilidad de la vía extraordinaria; Derecho al recurso; Principios del derecho al recurso; Defensa en juicio; Recurso de casación; Alcance del recurso de casación; Teoría del agotamiento de la capacidad de revisión; Reglas de la sana crítica; Re visión de la valoración de la prueba; Eliminación de exigencias forma les; Irrelevante distinción entre cuestiones de hecho y de derecho.- Recurso. Derecho al Recurso- Prohibición de la Reformatio in Pejus "CAPRISTO" (CSJN) Prohibición de la reformatio in pejus; Cambio de la calificación legal; Modificación de la condena por la imposibilidad de obtener la libertad condicional. Otros antecedentes relacionados: - Reconocimiento de la prohibición de la reformatio in pejus como garantía constitucional; Precedentes en que la CSJN aplicó esta garantía; Revocación de la sentencia absolutoria pese al desistimiento del recurso fiscal CSJN-Fallos, 234:270, «Gómez, Sixto» (1956) CSJN-Fallos, 244:198, «Olguín, Fernando Jorge y otro» (1959) CSJN-Fallos, 314:787, «Navarro Reyes s/Inf. art. 31, inc. b), ley 22.362», (1991) - Elevación de la pena impuesta pese a que el fiscal desistió de su recurso y sólo lo mantuvo la defensa: CSJN-Fallos, 234:367, «Monzo, Vicente» (1956) CSJN-Fallos, 248:125, «Basseler Ltda. S.A.» (1960) CSJN-Fallos, 255:79, «Miranda, Germán y otro» (1963) - Incremento de la pena mediando exclusivamente recurso defensivo: CSJN-Fallos, 298:432, «Banco Comercial del Plata y otros» (1977) CSJN-Fallos, 303:172, «De la Torre, Mario y otros» (1981) CSJN-Fallos, 305:47, «Alvarez, Hugo Francisco y otro» (1983) - Revocación de una pena única que beneficiaba al enjuiciado pese a ser el único apelante: CSJN-Fallos, 295:778, «Lombardía, José» (1976) CSJN-Fallos, 308:521, «Sánchez, José Luis» (1986) - Incremento de la pena de multa cuando la apelación fiscal se circunscribió al aumento de la pena de prisión. CSJN-Fallos, 320:2690, «Fiscal c. Fontana, Carlos Alberto y otros» (1997). - Incremento de la pena cuando la apelación fiscal se circunscribió a que se declare reincidente al enjuiciado. CSJN-Fallos, 317:961, «Alvarez, Rafael Luis s/Robo agravado» (1994) - Declaración de reincidencia mediando recurso defensivo. CSJN-Fallos, 319:256, «Guía, Oscar Alfredo s/Inf. art. 189 bis, Cód. Penal» (1996) - Incremento de la pena pese a que el fiscal había apelado en favor del enjuiciado mediando además recurso defensivo. CSJN-Fallos, 303:1431, «Tomaselli, Víctor Enrique y otros» (1981) - Modificación en efectiva de la sanción que había sido dejada en suspenso pese a mediar únicamente recurso defensivo. CSJN-Fallos, 247:447, «Michelson, Pablo y otro» (1960) - Declaración de nulidad de la sentencia en razón de no haber se impuesto la pena accesoria que prevé la ley penal mediando sólo recurso defensivo. CSJN-Fallos, 268:45, «Lloret, Miguel y otro» (1967) CSJN-Fallos, 323:2806, «Jaspe, Rodolfo Luis s/Falsificación de documento público» (2000) - Declaración de nulidad parcial de la sentencia respecto de decisiones firmes perjudicando la situación de los encausados. CSJN-Fallos, 318:1072, «Philips, Car los s/Averiguación de su puesta comisión de ilícitos» (1995) - Aplicación de oficio de la pena de inhabilitación pese a mediar sólo recurso defensivo. CSJN-Fallos, 312:1156, «Carnejo, Jorge Rober to s/Lesiones culposas» (1989) CSJN-Fallos, 303:127, «Spoltini, Guillermo Ignacio» (1981) CSJN-Fallos, 303:335, «Luppo, Estrella» (1981) CSJN-Fallos, 315:2766, «Pérez, Guillermo Martín s/Lesiones», causa nº 5264 (1992) - Extensión de la condena a directivos de la empresa que no eran parte en el recurso. CSJN-Fallos, 300:602, «Cía. Swift de La Plata F. S.A.» (1978) - Extensión del agravio de reformatio in pejus en favor de todos los enjuiciados, aun respecto de quienes no lo plantearon. Juicio de reenvío. CSJN-Fallos, 306:435, «Giusti, Hugo Cayetano» (1984) CSJN-Fallos, 315:2680, «Márquez, Lucas Santiago y otro s/Homicidio calificado», causa nº 2117/91 (1992) - Aplicación de esta garantía aun cuando se tome conocimiento como consecuencia de una apelación tardía. CSJN-Fallos, 307:2236, «Lanci, Oscar Rafael y otros» (1985) - Incremento de la sanción pese a que la alzada tomó conocimiento del caso debido a un juicio de reenvío que tuvo como antecedente un recurso defensivo. CSJN-Fallos, 300:671, «Amorosino, Rodolfo Jorge» (1978) CSJN-Fallos, 307:2236, «Lanci, Oscar Rafael y otros» (1985) CSJN-Fallos, 329:1447, «Olmos, José Horacio y otros s/Estafa» (2006) - Reenvío dispuesto por la Corte Suprema con motivo de la sanción de una nueva ley procesal que crea una nueva vía recursiva. CSJN-Fallos, 324:4072, «Castro, Aldo René s/Homicidio» (2001) - Reenvío propuesto por el procurador general ante una nueva ley penal que deroga el delito por el que fuera condenado (desacato), con recurso defensivo. CSJN-Fallos, P. 25.XX VII, «Peluffo, Diego s/Querella» (1996) - Modificación de la calificación por una menos gravosa manteniendo la pena impuesta - CSJN-Fallos, 330:1478, «Escudero, Maximiliano Daniel s/Robo calificado» (2007). - Escisión de un hecho único por la Cámara mediando recurso defensivo. CSJN-Fallos, T. 418.XL, «Tranamil, Carlos Enrique s/Abuso sexual agravado» (2007). - Extralimitación de la función jurisdiccional por el tribunal de juicio al excederse en la pena propuesta por la acusación. CSJN-Fallos, A. 2098.X LI, «Amodio, Héctor Luis» (2007) CSJN-Fallos, 331:2827, «Godoy, Gustavo Ezequiel y otro s/Causa nº 1499/1514» (2008) CSJN-Fallos, P. 1019.X LIV, «Peruca, Luis Alberto y otros s/Causa nº 9230» (2010) CSJN-Fallos, C. 595.X LIV, «Caetano Flores, Elbio Ciriaco s/Causa nº 8570» (2010) - Garantía que no ampara al acusador privado. CSJN-Fallos, 254:353, «Parera, Andrés y otro» (1960) - La garantía no ampara contra la adhesión fiscal al recurso defensivo. CSJN-Fallos, 255:349, «Bandin, Jorge Miguel» (1963). - La garantía se aplica al procedimiento de extradición. CSJN-Fallos, 311:1925, «Ventura, Giovanni Battista s/Extradición» (1988). - Necesidad de que el Tribunal Superior provincial se pronuncie respecto de esta garantía en forma previa a la intervención de la Corte. CSJN-Fallos, R. 534.XXV, «Romano, Oscar s/Denuncia defraudación» (1994). Recursos. Facultades recursivas de la Querella.- "JURI" (CSJN) Recurso de casación; Limitaciones recursivas a la parte querellante; Interpretación de los arts. 458 y 460 del Código Procesal Penal de la Nación; Derecho al recurso de la víctima; Afectación constitucional por una indebida interpretación de las normas procesales; Confirmación de la doctrina del precedente "Arce"; Intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal ante agravios de naturaleza federal. Recurso Federal ante la CSJN. Derecho a la revisión integral de la sentencia condenatoria.- "CARRERA" (CSJN) Derecho al recurso; Revisión integral del fallo condenatorio; Remisión a la doctrina del precedente «Casal»; Arbitrariedad de la sentencia por déficit en la valoración de la prueba Recurso Federal. Limitaciones recursivas del Ministerio Fiscal. Violencia contra las mujeres. "ORTEGA" (CSJN) Admisibilidad de la vía extraordinaria; Limitaciones recursivas del Ministerio Público Fiscal; Tensiones entre la obligación convencional de prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Amplitud probatoria, debida diligencia y violencia contra las mujeres. ¿El principio del fin de los límites objetivos al recurso de casación de la fiscalía?; Límites a las facultades recursivas del Ministerio Público Fiscal y el deber de debida diligencia «Ortega» y sus posibles derivaciones; Los derechos de las víctimas en los procedimientos; El alcance del principio de amplitud probatoria; El futuro de las limitaciones a las facultades recursivas del Ministerio Público Fiscal en los casos de violencia de género. Recurso. Juicio Abreviado y Derecho al Recurso. "ARÁOZ" (CSJN) Derecho a controlar la condena alcanzada mediante el procedimiento de juicio abreviado Sentencia. Ejecutabilidad. "FORCLAZ" (STJER) No debe confundirse "la suspensión de los efectos -que hace a la ejecutabilidad de las sentencias- con la inmutabilidad -propia de la cosa juzgada-" (cfr. CSJN, "OLARIAGA MARCELO A.", sent. del 26/06/07), efecto que se adquiere al desestimar la Corte Federal el recurso contra el fallo condenatorio.- Proceso penal y salidas alternativas Salidas alternativas. Probation. "ACOSTA" (CSJN) Principio Pro Hómine y suspensión del proceso a prueba; Principios para la interpretación de la ley penal: legalidad, ultima ratio y pro homine; Suspensión del proceso a prueba; Criterio amplio del beneficio. Probation. Violencia de Género y salidas alternativas. "GÓNGORA" (CSJN) Violencia contra la mujer; Análisis de la procedencia de la suspensión del juicio a prueba a la luz del compromiso del Estado asumido en la Convención de Belem do Pará. Probation. Violencia de Género.Alcances e interpretación del fallo "GÓNGORA" "ROBATTINO" (STJER) Antecedentes: En el caso "ROBATTINO" se escuchó a la víctima, se le dio participación y un espacio para que exprese libremente su parecer ante la solicitud de aplicación de la solución alternativa, ante lo cual se mostró satisfecha y prestó consentimiento.- "GARCÍA" (STJER) Probation. Extinción por vencimiento del término de concesión del beneficio. "CABRERA" (STJER) Se da en autos una suerte de aplicación automática y por ende de concesión mecánica del beneficio sin reparar, como bien lo hace el sentenciante, en la infructuosidad de la medida, por cuanto, es evidente que en el caso concreto, la "suspensión de juicio a prueba" no ha cumplido con su finalidad, convirtiéndose involuntariamente en un atajo para que el encausado evite las consecuencias de su reiterativo accionar.- Corte Interamericana de Justicia Detención y Requisa "FERNANDEZ PRIETO"

LINKS de INTERÉS 1.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 2.- SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RÍOS 3.- INFOLEG 4.- CENLU 5.- MARTÍNEZ B-LEARNING

1.- CAFFERATTA José y Otros, "MANUAL DE DERECHO PROCESAL PENAL", 2.- CHAIA, Rubén; EVIDENCIA DIGITAL (Whatsapp)