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Aunando esfuerzos por el progreso tecnológico de Canarias

EMPRESAS

REGIONAL

TIC

CET

  • Canarias Excelencia Tecnológica es el clúster Empresarial canario centrado en TIC.
  • Está constituida como una asociación empresarial sin ánimo de lucro.
  • Actualmente se compone de más de 100 empresas, distribuidas entre las dos provincias canarias.

Sobre nosotros

EMPRESAS

Consolidadas

En crecimiento

Startups/Micro

Mónica Santana

ASESORAMIENTO GRATUITO

Fran Piñeiro

ASESORAMIENTO GRATUITO STARTUPS EBT

Herramientas financieras para laTransformación Digital

Ministerio de Industria, Comerico y Turismo

ACTIVA Ciberseguridad

SUBVENCIÓN PARA LA CIBERSEGURIDAD DE LAS EMPRESAS

Consejería de Economía, Comercio y Empleo

INNOBONOS

SUBVENCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS

Propiciar la cooperación y coordinación en materia de investigación científica e innovación entre la Administración, las empresas, las universidades y los centros de investigación canarios.

Transferencia

Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

Competitividad

Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

Innovación

Gran empresa: también podrá solicitar la subvención.

Empresa: persona física y/o jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.

Los beneficiarios serán las empresas, pymes y autónomos que desarrollen su actividad en Canarias. Por el contrario, aquellas personas jurídicas o físicas que sean proveedoras de servicios en el propio programa de bonos de innovación no podrán serlo.

Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados.

Límites subvencionables

(no hay mínimo)

20.000 €

Las empresas que quieran acogerse a estos bonos de innovación tendrán que presentar los siguientes documentos:

  • Escritura de constitución: documento acreditativo de la constitución de la entidad solicitante debidamente registrada;
  • Acreditación de la representación: escritura pública, poder notarial, apud acta;
  • Estatutos: documentación acreditativa del objeto social de la empresa proveedora acompañada de información acerca del epígrafe del IAE que corresponde a su actividad;
  • Oferta: presupuesto detallado de la actuación a desarrollar. La solicitud de ayuda se debe presentar acompañada de la oferta del proveedor del servicio seleccionado, donde debe de especificarse precio, plazo y servicio prestado. Recuerda que dependiendo del importe del servicio necesitarás tres presupuestos;
  • Memoria de actividades detallada.

1.1. Transferencia de conocimiento

1.3. Preparación de proyectos de I+D+i a convocatorias

1.2. Asesoramiento en gestión de la I+D+i

Este tipo de proyectos tiene como objetivo, entre otros, facilitar la transferencia de conocimiento, aportando transcendencia al papel que juega en la economía de nuestra sociedad, el conocimiento generado en Las Universidades. Dentro de estos proyectos, se distinguen los siguientes tipos:

1. CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO, EN MATERIA DE I+D+i.

La actuación comprenderá como mínimo las siguientes actividades:

2.1. ERP: Enterprise Resource Planning

2.2. CRM: Customer Relationship Management

El objetivo de este tipo de proyectos consiste en la implantación de soluciones tecnológicas de gestión empresarial que permitan controlar y mejorar los procesos de negocio y optimizar los recursos de la empresa.

2. APLICACIONES, SISTEMAS Y SERVICIOS PARA LA GESTIÓN EMPRESARIAL

Costes elegibles:

3.1. Comercio electrónico y marketing digital

3.2. Desarrollo e implementación de aplicaciones móviles

Esta categoría de proyectos busca consolidar una estrategia online en las empresas, de forma que desarrolle su presencia digital y la convierta en un canal adicional de comunicación, publicidad y ventas.

3. DESARROLLO DE ESTRATEGIA ONLINE DE LA EMPRESA

Costes elegibles asociados a:

Esta categoría de proyectos busca consolidar una estrategia online en las empresas, de forma que desarrolle su presencia digital y la convierta en un canal adicional de comunicación, publicidad y ventas.

4.1. Implantación de sistemas de fabricación aditiva 3D

4.3. Implantación de sistemas de automatización e IOT

4.2. Implantación de sistemas de ciencia de datos (BI, BA, BD, IA)

4. INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS INNOVADORAS TIC A LA EMPRESA

Costes elegibles asociados a:

Esta categoría de proyectos busca consolidar una estrategia online en las empresas, de forma que desarrolle su presencia digital y la convierta en un canal adicional de comunicación, publicidad y ventas.

4. INCORPORACIÓN DE TECNOLOGÍAS INNOVADORAS TIC A LA EMPRESA

4.4. Soluciones orientadas a la Ciberseguridad

4.6. Implantación de sistemas de registros distribuidos, Blockchain

4.5. Realidad virtual, aumentada, mixta o extendida

No serán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

  • IVA, IGIC, etc.
  • Adquisición de terreno
  • Infraestructura, urbanización y obra civil
  • Adquisición de edificio o nave
  • Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo
  • La contratación de servicios de telecomunicaciones a Operadores
  • La contratación de servicios de mantenimiento de derechos, ni de instalaciones, ni de las soluciones implantadas, nuevas o preexistentes
  • Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero
  • El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así comocualquier otro impuesto
  • Los gastos financieros como consecuencia de la inversión
  • Inversiones en equipos usados
  • Transporte exterior
  • Servicios de telecomunicaciones básicos

No serán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

  • Mobiliario de oficina
  • Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo
  • Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto
  • Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa
  • Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros
  • Costes derivados de publicitar a la empresa solicitante (mailing, dípticos ...)
  • Suministros eléctricos
  • Actualizaciones de software
  • Actualizaciones de equipos
  • Servicio de mantenimiento de los equipos
  • Ampliaciones de garantías
  • Costes indirectos

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

KIT DIGITAL

SUBVENCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS EMPRESAS

Mejorar el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la adopción de soluciones de digitalización.

Madurez digital

Mejorar la competitividad de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las personas en situación de autoempleo, mediante la transformación digital.

Competitividad

Beneficiarios

  • Las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español.

Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tuvieron contratadosel año anterior a jornada completa.

Requisitos de las entidades beneficiarias:

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las PYMEs que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener consideración de pequeña empresa, microempresa o autónomo; estar inscritos en el Censo de empresarios, profesionales yretenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censoequivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y teneruna antigüedad mínima de 6 meses.
  • Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  • Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  • No tener consideración de empresa en crisis.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas mínimis (de pequeña cuantía).
  • Realizar el test de diagnóstico digital para disponer de la evaluación de Nivel de Madurez Digital.
  • No causar daños significativos.
  • Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
  • Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
  • Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
  • f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

No podrán ser beneficiarias:

  • El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente.
  • La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente.
  • Upgrades o mejora de versiones.

Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
  • Que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

Y no habrá mejora funcional cuando se trate de:

Marketplace

Ciberseguridad

Presencia avanzada en Internet

Gestión de procesos

Gestión de clientes

Sitio web y Presencia en internet

Gestión de redes sociales

Servicios de oficina virtual

Comunicaciones seguras

Factura electrónica

BI y analítica

Comercio electrónico

El importe máximo de ayuda dirigido al Segmento III de Beneficiarios es de 2.000 €

No serán gastos subvencionables los siguientes conceptos:

  • IVA, IGIC, IRPF e intereses.
  • Actividades excluidas en el artículo 11.2 de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
  • Impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local.
  • Intereses de deudas.
  • Los intereses de las deudas.
  • Los intereses de mora, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  • Los gastos derivados de procedimientos judiciales.
  • Gastos financieros.
  • Gastos de infraestructura y obra civil.
  • Terrenos.
  • Hardware o equipamiento (ver excepción);
  • Servicios de Telecomunicaciones o conectividad a Internet;
  • Gestiones para la solicitud del kit;
  • Auditorías y análisis.

Otros conceptos susceptibles de ayuda:

Serán subvencionables, dispositivos (hardware) que se incluyan en la modalidad de pago por uso, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan ser utilizados para otros fines distintos que los de prestar una solución.

El pago se dividirá en dos fases (70% y 30% en la mayoría de los casos)

Límites subvencionables

(de 0 a 2 empleados)

2.000 €

Límites subvencionables

(de 3 a 9 empleados)

6.000 €

Límites subvencionables

(de 10 a 49 empleados)

12.000 €

  1. un primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución;
  2. un pago final una vez justificada.

El pago de la prestación se realizará a los Agentes Digitalizadores Adheridos directamente mediante la cesión del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución:

6M

3M

12M

3M

6M

El plazo máximo para la formalización de Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con un Agente Digitalizador será de 6 meses desde la notificación de la ayuda (aprobación del bono).

TIEMPOS DE REALIZACIÓN

Cobro de la justificación(Agente Digitalizador)

Implantación de la solución(Agente Digitalizador)

Fin de la prestación (máximo 12 meses desde la factura)

Justificaciónde la actividad(Agente Digitalizador)

Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización

En áreas prioritarias de la RIS3

EATIC

SUBVENCIÓN PARA EMPRESAS DE ALTA TECNOLOGÍA E INTENSIVAS EN CONOCIMIENTO

Mejorar la conexión entre la demanda y la oferta tecnológica; y la transferencia y aprovechamiento de los resultados de la investigación.

Competitividad

Impulsar la innovación en el tejido productivo y empresarial canario, propiciando su participación activa en las actividades de investigación y desarrollo que se lleven a cabo en nuestra Comunidad.

En Canarias

Fomentar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en todas las áreas de conocimiento, en beneficio del interés público.

I+D+i

Agenda Digital

Canarias, referente atlántico inteligente

Crecimiento verde y sostenibilidad

Valorización socioeconómica de la I+D, especialización y fortalecimiento

Liderazgo inteligente del turismo

Se considerará susceptible de ayuda aquellos proyectos en los que se desarrollen outilicen conocimientos y tecnologías novedosas a nivel sectorial -de índole científica,tecnológica, empresarial o de otro tipo- para la elaboración de productos, procesos oservicios nuevos o mejorados.

Se admite la posibilidad de efectuar pagos anticipados.

Límites subvencionables

(mínimo 60.000 €)

174.990 €

El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionablesse computará desde el 1 de enero del año en el que se realice la convocatoria. En caso de quela subvención concedida tenga carácter plurianual, el inicio del plazo de ejecución para cadaanualidad, excepto la primera, comenzará el día siguiente a la fecha de expiración del plazode ejecución de la anualidad precedente.

Resumen de las bases reguladoras

Canarias Stars- IPROIC 2022

Ayudas al impulso de proyectos innovadores en Canarias

Toda empresa de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial.**Requisitos adicionales en el texto de las bases.

Empresa canaria emergente de base tecnológica:

Inteligencia artificial; IoT; tecnologías de procesamiento masivo de datos e información; computaciónde alto rendimiento o en la nube; blockchain; procesamiento de lenguaje natural; ciberseguridad; biometría e identidad digital; biotech y medical devices; robótica; computación cuántica; analítica avanzada de datos/edge computing; tecnología de blockchain; realidad virtual y aumentada; impresión 3D y fabricación aditiva; algoritmos verdes o nanotecnología; entre otras.

Tecnologías emergentes:

En las actuaciones de tipo A: entidades, públicas o privadas, que desarrollen actividades propias de agentes de apoyo a la innovación, facilitadoras de servicios a las empresas, que promuevan la cultura innovadora en el ámbito del tejido empresarial.* En las actuaciones de tipo B: empresas privadas que pretendan llevar a caboun proyecto de innovación y que se ajusten a la definición en la página 8 de este documento.*Requisitos adicionales en el texto de las bases.

Tipo B.Activos fijos nuevos que no tengan el carácter de reposición.Inversiones inmateriales. Colaboraciones externas y costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación (por importe de hasta el 35% del presupuesto financiable).Informe de Auditoría que se debe aportar con la justificación de la subvención.Costes de personal necesarios para la ejecución: Los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria, hasta un máximo que se establecerá en las correspondientes convocatorias.

Abono anticipado con exención de garantías.

Límites subvencionables

*(mínimo 25 000 €, según convocatoria actual)

200 000 €* en régimen de minimis

Incorporación de personal

En áreas prioritarias de la RIS3

IPI 2023

SUBVENCIÓN PARA INCORPORACIÓN DE PERSONAL INNOVADOR EN EMPRESAS

Concesión de subvenciones para incentivar la incorporación de personal cualificado a las empresas y clústeres, para el desarrollo de proyectos de innovación, y así fortalecer el sistema de I+D+i canario.

En los que se desarrollen o utilicen conocimientos y tecnologías emergentes a nivel sectorial para la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Los proyectos deberán cumplir, además, lo siguiente:-Aportar una contribución sustancial a los objetivos ambientales de la UE-Estar encuadrados en los ámbitos definidos en la RIS3*

Proyecto de innovación:

Será objeto de subvención la contratación de personal tecnólogo que reúnan los siguientesrequisitos en el momento de la firma del contrato:

Requisitos del personal tecnólogo incorporado:

a) El contrato objeto de la ayuda, que será formalizado por la entidad beneficiaria, quedará en todos sus aspectos sometido a la legislación laboral española vigente en el momento de la contratación. b) La retribución anual bruta deberá figurar expresamente en el contrato. c) Deberá ser a jornada completa y tener una duración mínima de 12 meses contados a partir de su fecha de inicio (excepto en el caso de contrato por sustitución de persona contratada, que podrá abarcar el periodo restante). d) La persona no podrá estar contratada simultáneamente por otra entidad durante la jornada laboral del contrato que se financia con estas ayudas. e) En el contrato debe figurar el carácter público de la financiación, haciendo referencia expresa a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y al Fondo Social Europeo +, especificando el título del proyecto de innovación a realizar.

Los gastos derivados de la contratación de personal innovador para la realización de un proyecto de innovación, de acuerdo con la normativa laboral vigente. Se podrá recibir una ayuda para contratos de entre 12 y 18 meses de duración, ambos inclusive.Se dará un plazo máximo de un mes contado a partir de la notificación de la concesión de subvención para llevar a cabo la contratación.

Internacionalización

PROEXCA

CANARIAS APORTA 2022

Ayudas destinadas a proyectos de expansión empresarial en el exterior de las Islas Canarias

¡Gracias!