DOSSIER NOTAS
Gabriela Jaramillo
Created on May 6, 2023
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Ley y Reglamento de tránsito
01
Organizados y cumpliendo las normas legales obtendremos un transporte eficaz
Unidad 1
01
Qué es la Ley?
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02
Para qué sirve una Ley?
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Tiene como fin permitir o prohibir alguna acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una sociedad. Son de carácter coercitivo, esto significa que en caso de que las leyes no sean cumplidas, la fuerza pública tiene el deber y obligación de sancionar a la persona o institución correspondiente. Por eso, muchas veces los individuos deben someterse a las leyes a pesar de no estar de acuerdo con ellas.
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Art. 13.- Órganos del transporte terrestre.- Son órganos del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los siguientes: a) El Ministerio del sector; b) La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y sus órganos desconcentrados.c) Los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos y municipales y sus órganos desconcentrados; y, d) El Ministerio de Gobierno.
Organización del tránsito y del transporte terrestre
Art. 12.- La presente Ley establece los lineamientos generales, económicos y organizacionales de la movilidad a través del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y sus disposiciones son aplicables en todo el territorio nacional para: el transporte terrestre, acoplados, teleféricos, funiculares, vehículos de actividades recreativas o turísticas, tranvías, metros y otros similares; la conducción y desplazamiento de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal; la movilidad peatonal; la conducción o traslado de semovientes y la seguridad vial.
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Art. 15.- Publicación de políticas en materia de transporte.- El Ministerio del sector será el responsable de la rectoría y control general del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial a través de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados; expedirá el Plan Nacional de Movilidad y Logística del Transporte y Seguridad Vial y supervisará y evaluará su implementación y ejecución.
DEL MINISTERIO DEL SECTOR DEL TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 14.- El Presidente de la República, de conformidad con sus atribuciones definirá el Ministerio que se encargue de la rectoría del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y, del mismo modo, establecerá sus funciones, atribuciones y competencias.
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Art. 16.- Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es el ente encargado de la regulación y planificación del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del sector. Tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito. La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es una entidad autónoma de derecho público, con personería jurídica, jurisdicción nacional, presupuesto, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios.
DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIA
ReglamentoDE LA AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO Art. 5.- La Agencia Nacional de Tránsito es el ente responsable encargado de ejecutar las políticas y decisiones dictadas por el Ministerio del sector, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones de los GADs. Su organización, estructura y competencias se regirán por la Ley, este Reglamento y demás normas aplicables.
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Art. 20.- Serán competencias de los responsables de unidad, además de las que determine el Director Ejecutivo de la ANT, las siguientes: 1. Elaborar los estudios regionales y provinciales, bajo los parámetros técnicos emitidos por la Agencia Nacional de Tránsito, que sirvan de insumo para la expedición del Plan Nacional de Rutas y Frecuencias; 2. Mantener los registros respectivos con la información que se genere en sus jurisdicciones; para estos efectos, los GADs que hayan asumido las competencias señaladas en la Ley, deberán proporcionar a las unidades la información correspondiente a sus jurisdicciones; 3. Recaudar los dineros que le corresponda percibir a la Agencia Nacional de Tránsito en el ámbito de su competencia; 4. Supervisar, en coordinación con los GADs, el cumplimiento del plan o planes de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial elaborados y autorizados por el organismo rector; 5. Emitir licencias de conducir para conductores profesionales y no profesionales, maquinaria agrícola y equipo caminero; y, 6. Coordinar operativos de control con los agentes de tránsito que correspondan.
ReglamentoDE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES Y PROVINCIALESLEXIS S.A. Art. 17.- Las Unidades Administrativas Regionales y Provinciales son los entes encargados de ejecutar las políticas y resoluciones emitidas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y por la Agencia Nacional de Tránsito, en las regiones o provincias que la ANT determine. Su organización, estructura y competencias se regirán por la Ley, este Reglamento y por las normas que para el efecto expida la Agencia Nacional de Tránsito.
Corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales en el ámbito desus competencias, planificar, regular y controlar las redes interprovinciales eintercantonales de tránsito y transporte.Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales en el ámbitode sus competencias, tienen la responsabilidad de planificar, regular y controlar las redesurbanas y rurales de tránsito y transporte dentro de su jurisdicción.
De los GAD´s
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Transporte terrestre automotor
CLASES, AMBITOS Y TIPOS DE SERVICIOS DE TRANSPORTETERRESTRE.1. DE LAS CLASES DEL TRANSPORTE TERRESTREArt. 51 LOTTTSV.- Para fines de aplicación de la presente Ley, se establecen lassiguientes clases de servicios de transporte terrestre:a) Público;b) Comercial;c) Por cuenta propia; d) Particular.DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICOArt. 54 RLOTTTSV.-El servicio de transporte terrestre público consiste en el traslado de personas, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro dentro de los ámbitosdefinidos en este reglamento, cuya prestación estará a cargo del Estado. En el ejercicio de esta facultad, el Estado decidirá si en vista de las necesidades del usuario, la prestaciónde dichos servicios podrá delegarse, mediante contrato de operación, a las compañías ocooperativas legalmente constituidas para este fin.En las normas INEN y aquellas que expida la Agencia Nacional de Tránsito respecto delservicio de carácter público, se contemplarán, entre otros aspectos de prevención yseguridad el color, de ser el caso diferenciado y unificado según el tipo, la obligatoriedadde contar con señales visuales adecuadas tales como distintivos, el número de placa en eltecho del vehículo, accesos y espacios adecuados y el cumplimiento de normas deseguridad apropiadas respecto de los pasajeros
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