PROYECTO MODULAR INTRODUCCIÓN AL DERECHO
Mónica Gonzalez
Created on April 26, 2023
More creations to inspire you
ALICE'S WONDERLAND BOOK REGISTRY
Presentation
BASIL RESTAURANT PRESENTATION
Presentation
AC/DC
Presentation
THE MESOZOIC ERA
Presentation
ALL THE THINGS
Presentation
ASTL
Presentation
ENGLISH IRREGULAR VERBS
Presentation
Transcript
HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
5. Acto jurídico ineficaz y sus subdivisiones
6. Ejemplo de acto y de hecho.
2. Consecuencias de hecho y acto jurídico
4. Elementos de validez del acto jurídico y sus subdivisiones
3. Elementos esenciales del acto jurídico
1. Qué es un supuesto jurídico
ÍNDICE
Es la hipótesis de cuya realización dependen las consecuencias establecidas en una norma.
¿QUE ES UN SUPUESTO JURIDICO
- Adquisición de inmueble.
- Matrimonio civil
- Registro de nacimiento de niño.
- Divorcio.
Ejemplos:
- Nacimiento de una persona.
- La muerte
- Robo.
- Declaración de guerra.
Ejemplos:
Son actos en los cuales la voluntad humana SI INTERVIENEN en la realización de un acontecimiento y en la generación de los efectos jurídicos que la conlleva.
ACTO JURIDICO
HECHO JURIDICO
consecuencias de hecho y acto jurídico
Son acciones en las cuales la voluntad de una persona NO INTERVIENEN ni el la realización del acontecimiento, ni en la generación de efectos jurídicos, que de hecho se producen
Un acto es solemne cuando, por disposición legal, la voluntad del sujeto es declarada en la forma en que el derecho lo establece.Sin la solemnidad el acto jurÍdico no tiene vida para el derecho.
OBJETO FÍSICA Y JURÍDICAMENTE POSIBLE
1. Objeto jurídico:Consiste en un hacer o no hacer, dar o tolerar. Es una obligación en si misma, amparada por norma jurídica.2. Objeto Material: Es la cosa física y representa la obligación y el debe dar. Requisitos del objeto material:
- Existir en la naturaleza.
- Ser determinado en cuanto a su especie.
- Estar en el comercio.
SOLEMNIDAD
La declaración de voluntad puede ser:Expresa: De manera VERBAL, ya sea por escrito o por signos inequivocos.Tácita: Surge de hechos o actos NO VERBAL
Momentos de la voluntad:
- Querer realizar determinado acto jurídico.
- Declarar por medio de una conducta externa lo que el sujeto quiere.
- Declaración de dicha voluntad (consentimiento).
Si no aparecen en el acto jurídico, éste no puede llegar a conformarse. también son llamados " Elementos de existencia".
Expresión de la libre voluntad de las personas, regula sus propios intereses y alcanza sus propios fines.
ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO JURÍDICO
MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD O CONSENTIMIENTO
Se da cuando una persona se aprovecha de la ignorancia, la inexperiencia o la extrema miseria de otra, a fin de obtener un lucro excesivo y desproporcionado de un bien o valor.
LESIÓN
Es cualquier sugestión para inducir al error o mantener en él a una persona. También puede existir la mala fe, que es la disimulación del error ante un individuo, una vez que es conocido por otro.
Es toda acción ejercida sobre la voluntad de una persona, sea por fuerza material o por amenazas (las cuales pongan en peligro la vida, la salud, la libertad, la honra, los bienes de la persona o de sus parientes), con el fin de convencerla de aceptar un acto jurídico.
VIOLENCIA
DOLO
Hay una falsa representación de las cualidades esenciales de la cosa o persona.
Error DE HECHO
Hay una falsa creencia acerca de las consecuencias jurídicas de una obligación
Error DE DERECHO
Es una falsa apreciación de la realidad, y no existe coincidencia ni con la voluntad interna de la persona ni con la voluntad que es manifestada en el acto jurídico.
Error
CAUSAs:
A La manifestación de la voluntad, o el consentimiento de las partes, debe ser expresada libremente, sin coacciones, y de forma consciente. Si esto no ocurre así, se dice entonces que el acto jurídico está viciado.
2.- VOLUNTAD EXENTA DE VICIOS
Es la capacidad de una persona para ejercer por sí mismo sus derechos y cumplir con sus obligaciones, no todas las personas disfrutan de ella.
CAPACIDAD DE GOCE
CAPACIDAD DE EJERCICIO
Son las características que debe tener el acto para que éste produzca efectos.
Es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones, y contar con la posibilidad de ejercitarlos, excepto en algunos casos
Aptitud o facultad de ser titular y poder hacer valer personalmente los derechos y obligaciones.
ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO
1.- CAPACIDAD
FORMALES
Un acto será formal cuando la manifestación de la voluntad de la persona se produzca tal como la ley lo haya establecido y solicite. Si las partes no cumplen con la forma correspondiente al acto, éste se considera inválido.
El acto jurídico no requiere de ninguna formalidad en particular, por lo cual la voluntad de las personas puede manifestarse por escrito (público o privado), por señales, verbalmente, etc
CONSENSUALES
La ley contempla una formalidad determinada
Se requiere una formalidad especial determinada por la ley ante la relevancia del acto.
SOLEMNES
4.- LA FORMA
El objeto, fin o motivo determinante de la voluntad de los que participan en un acto jurídico (como por ejemplo un contrato) no debe ser ilícito, es decir, contrario a las leyes de orden público (las cuales ayudan a preservar el bienestar social) o a las buenas costumbres (las cuales constituyen la moral social de una comunidad en un tiempo y espacio definidos).
3.- LICITUD EN EL OBJETO, FIN O MOTIVO
La nulidad relativa, por su parte, sanciona la violación de una norma jurídica que tiene un fin de interés particular, considerándose tradicionalmente el origen de la nulidad relativa los vicios en el consentimiento, la falta en la forma (excepto en el caso de la solemnidad) y la incapacidad. Solamente la persona afectada puede invocar la nulidad relativa.
La nulidad absoluta sanciona ante todo la violación de una norma jurídica que contenga un fin de interés general. Cualquier persona que tenga un interés jurídico en el asunto puede invocar la nulidad absoluta.
La ineficacia proviene de la nulidad del acto jurídico debido a la carencia de capacidad; la existencia de algún vicio de la voluntad; el objeto, el fin o el motivo es ilícito, o no se realiza con la formalidad señalada por la ley.
La ineficacia resulta de la inexistencia del acto jurídico, en razón de que esté ausente el consentimiento, la licitud del objeto o la solemnidad.
Cuando un acto jurídico no cumple con alguno de los elementos esenciales o de validez antes vistos, se dice que resulta ineficaz, pues no puede existir o dar lugar a las consecuencias de derecho correspondientes.
ACTO JURÍDICO INEFICAZ
Declaración de guerra
HECHO JURÍDICO
Firma de tratado de libre comercio
ACTO JURÍDICO
EJEMPLO DE ACTO JURÍDICO Y HECHO JURÍDICO
EL MATRIMONIO
5. Requisitos para capitulaciones en la sociedad conyugal.
6. Requisitos para las capitulaciones en el régimen de separación de bienes.
2. Requisitos e impedimentos y efectos jurídicos.
4. Los tipos de régimen matrimonial.
3. Regímenes matrimoniales: concepto de régimen matrimonial.
1. El matrimonio: concepto de matrimonio.
ÍNDICE
EL MATRIMONIO
Es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida en condiciones de igualdad, en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada.
1. La mayoría de edad de los contrayentes, esto es, mayores de 18 años. En relación a este requisito, caben las siguientes apreciaciones:
- Si los contrayentes no han llegado a la mayoría de edad, pero no son menores de 16 años, se pueden casar con el consentimiento del padre, la madre o el tutor. A falta de estos, vale el consentimiento del juez de lo familiar.
- Si la mujer se encuentra embarazada y acredita su estado con un informe médico, el juez del Registro Civil, a petición del padre o la madre, puede dispensar del requisito de mayoría de edad, sin que se pueda conceder a menores de 14 años.
REQUISITOS PARA EL MATRIMONIO CIVIL
- La falta de mayoría de edad.
- En el caso de menores de edad (no menores a 16 años, o en caso de la mujer embarazada, no menor a 14 años), la falta de consentimiento del padre, la madre, el tutor o el juez de lo familiar.
- Parentesco de consanguinidad en línea recta ascendente o descendente (padres, abuelos, hijos nietos, etc.). En línea colateral, los hermanos y medios hermanos.
- El adulterio judicialmente comprobado en alguno de los contrayentes.
- La existencia de atentado contra algún casado para contraer matrimonio con el que queda libre.
- Que haya violencia para llevar a cabo el matrimonio (matrimonio a la fuerza u obligado).
- Impotencia incurable.
- Padecer una enfermedad crónica, incurable, contagiosa y transmisible (por ejemplo, el SIDA).
- Estar en una situación de discapacidad grave.
IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO CIVIL
DERECHO A LA AYUDA MUTUA: Se manifiesta en la solidaridad familiar, particularmente en el apoyo moral y económico que ha de existir entre los esposos y con los hijos, ya sea en las circunstancias agradables o difíciles que se presenten en la vida.
DERECHO A LA RELACIÓN SEXUAL: La sexualidad es parte de la vida humana, no como elemento del instinto sino como elemento consciente que permite el crecimiento en la intimidad, la condición de cónyuge, y la generación de los hijos.
DERECHO DE EXIGIR FIDELIDAD: El matrimonio exige a cada uno de los cónyuges una vida decorosa, en la cual no cabe el adulterio (que es una agresión a la honra y honor de la pareja), y excluye al mismo tiempo la posibilidad de las relaciones íntimas con cualquier otra persona.
1.- Efectos jurídicos del matrimonio entre consortes
DERECHO A LA COHABITACIÓN:Es el derecho y la obligación de los cónyuges de habitar bajo el mismo techo, cumpliendo la exigencia de una vida en común.
El matrimonio produce una serie de efectos jurídicos entre los cónyuges y frente a terceras personas, de los cuales los fundamentales son:
EFECTOS JURÍDICOS DEL MATRIMONIO
CERTEZA EN CUANTO A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE IMPONE LA PATRIA POTESTAD. El matrimonio no atribuye efectos en cuanto a la patria potestad, pues éstos existen a favor de los padres y abuelos, ya sean legítimos o naturales. Por lo tanto, el matrimonio sólo establece una certeza en cuanto al ejercicio y atribución de la patria potestad de los hijos legítimos.
LEGITIMACIÓN DE LOS HIJOS NATURALES POR EL SUBSECUENTE MATRIMONIO DE SUS PADRES.Art. 354 CCF. Implica la legitimación de los hijos nacidos antes de celebrarse el matrimonio.Art. 355 CCF. Se requiere el reconocimiento expreso de los padres antes o durante la celebración del matrimonio
2.- Efectos jurídicos del matrimonio respecto de los hijos
ESTABLECER LA FILIACIÓN DE LOS HIJOS Y ATRIBUIRLES LA CALIDAD DE LEGÍTIMOSArt. 324 CCF Hijos legítimos
- Nacidos después de 180 días contados a partir del matrimonio.
- Nacidos dentro de los trescientos días después del matrimonio que se haya disuelto
El régimen matrimonial es importante en los casos de divorcio, separación de los cónyuges, herencias y embargo de bienes (por ejemplo cuando hay insolvencia de uno de los cónyuges y adeuda una cierta suma de dinero). Por esta razón, es importante que al momento de celebrar el matrimonio civil se defina el tipo de régimen matrimonial que se establecerá.
Importancia
¿QUE ES ?
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones económicas (o de administración) y de propiedad de los bienes que se adquieren durante el matrimonio, sea entre los cónyuges, o de estos frente a terceros.
3.- REGÍMENES MATRIMONIALES
El régimen de sociedad conyugal puede terminar o modificarse durante el matrimonio según acuerden los cónyuges
- Bienes y derechos que los contrayentes poseen antes del matrimonio.
- Herencias, legado o donación después de celebrar el matrimonio.
- bienes adquiridos a título propio antes del matrimonio y cuya adjudicación sea posterior a su celebración.
- bienes que se adquieren con la venta o cambio de los bienes propios de cada uno de los cónyuges.
- Los objetos de uso personal.
- Los bienes necesarios para el desempeño profesional.
- Los bienes que son comprados a plazos por uno de los cónyuges antes del matrimonio.
Bienes que no forman parte de la sociedad conyugal.
El patrimonio de cada uno de los cónyuges se une, e incluye todos los bienes que se hayan adquirido antes y durante el matrimonio.
El patrimonio de cada uno de los cónyuges se une, e incluye todos los bienes que se hayan adquirido antes y durante el matrimonio.
LIMITADO
También conocido como de bienes mancomunados, la propiedad y utilidades de los bienes pertenece a ambos cónyuges, salvo que se pacte algo diferente. No importa cuál de los cónyuges adquiera bienes durante el matrimonio, pues éstos pertenecen a la sociedad conyugal.
Universal
RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL
CaracterÍsticas:
- Cada cónyuge es beneficiario de sus propios salarios y ganancias que obtengan por sus servicios profesionales, comerciales, etc.
- Este régimen representa la independencia económica de cada uno de los cónyuges regulada legalmente en el matrimonio
- Cada uno de los cónyuges es responsable de liquidar sus propias deudas.
El régimen de separación de bienes puede terminar o modificarse durante el matrimonio según acuerden los cónyuges.
Bienes que no forman parte de la sociedad conyugal.
Cuando existen bienes que no están consignados en las capitulaciones de separación, por lo cual pasan a formar parte de la sociedad conyugal.
Cuando la separación de bienes es total y los cónyuges no tienen ningún derecho sobre los bienes del otro.
PARCIAL
Cada uno de los cónyuges conserva la propiedad y administra sus propios bienes, sea que los haya adquirido antes de celebrar el matrimonio o los adquiera después de celebrarlo. La propiedad y utilidades de los bienes permanece individualizado antes y después del matrimonio.
ABSOLUTO
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
- Se hacen por escrito en un documento privado.
- Debe incluirse un listado de todos los bienes que corresponden a cada uno de los cónyuges al momento de casarse.
- También debe hacerse un inventario de todas las deudas que tengan los cónyuges al momento de celebrar el matrimonio.
vs
- Se realizan por escrito en un documento privado,
- Debe incluirse la lista de bienes inmuebles que cada uno de los cónyuges lleva a la sociedad, indicando su valor y gravámenes.
- Debe incluirse también la lista de los bienes muebles.
- También se enlistarán las deudas que cada uno de los cónyuges tenga al momento del matrimonio, especificando por cuales se ha de responder de manera individual y de manera conjunta.
- Debe determinarse explícitamente cuáles son los bienes que formarán parte de la sociedad conyugal.
- También ha de determinarse si el fruto del trabajo de cada cónyuge corresponde al que lo trabajo o a los dos, así como la proporción.
- Se debe definir si la administración de los bienes corresponde a uno de los cónyuges o a los dos.
- Debe especificarse si los bienes que se adquieran a futuro pertenecen a quien los compró o entrarán a formar parte de la sociedad.
- Ha de señalarse si los bienes que se adquieren por herencia, legado o donación entran a formar parte de la sociedad.
- También debe definirse la forma y bases para la liquidación de la sociedad conyugal.
SEPARACIÓN DE BIENES
pactos que los cónyuges realizan para determinar y ordenar el régimen patrimonial de su matrimonio y su administración, lo cual será derecho y obligación de cada uno de los cónyuges.
SOCIEDAD CONYUGAL
REQUISITOS PARA CAPITULACIONES
EL DIVORCIO
2. Tipos y efectos
3. Aspectos que se resuelven mediante una sentencia de divorcio.
1. Concepto de divorcio
ÍNDICE
EL DIVORCIO
Es una forma jurídica de disolver un matrimonio, que tiene validez sólo mediante la sentencia de una autoridad judicial competente, a petición de uno de los cónyuges o de ambos
También llamado divorcio sin expresión de causa y con él se pretende dar por terminando el matrimonio cuando alguno de los cónyuges no está dispuesto a continuar con el matrimonio sin causa aparente.
INCAUSADO
REQUISITOS
- Que haya transcurrido al menos un año desde que se celebró el matrimonio.
- Que junto con la demanda de divorcio, se presente un convenio en el cual se regule lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, los alimentos, la vivienda y la administración de los bienes.
CONTENCIOSOTiene lugar cuando los cónyuges no cumplen con los requisitos para solicitarlo por la vía administrativa, pero lo solicitan de común acuerdo al juez de lo familiar.
REQUISITOS
- Que los cónyuges sean mayores de edad.
- Que la mujer no esté esperando un hijo.
- Que no haya hijos en común, o que habiéndolos, sean mayores de edad.
- Que ni los hijos ni alguno de los cónyuges requiera alimentos.
Después de haber concluido el proceso de disolución del matrimonio, las partes afectadas deberán resolver las controversias familiares como lo son: •La custodia y guarda de los hijos •Los horarios de visitas del padre no custodio •La manutención •La disolución de la sociedad conyugal
ADMINISTRATIVO Procede después de un año de celebrado el matrimonio civil. El requisito base es el mutuo acuerdo de divorciarse.
VOLUNTARIO
Es aquél en el que hay un acuerdo de voluntades entre los cónyuges para terminar con el vínculo matrimonial.
Tipos de divorcios
PATRIA POTESTADAmbas partes conservan la patria potestad de los menores. La relación entre padres e hijos es dictaminada por un juez por medio del régimen de Visitas. Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo, el juez decreta en función de mayor interés de los menores y sujetos de tutela, la guarda y custodia de los menores. Cuando una de las partes deje de ejercer los cuidados necesarios del menor, la obligación le corresponde al otro padre, a los abuelos o a los ascendientes de segundo grado.
PATRIA POTESTADAmbos cónyuges conservan la patria potestad de los menores, pero sólo uno de ellos la custodia.
ALIMENTOSEl juez dictamina la manutención de los menores por ambas partes, ya que es obligación de los dos padres brindar alimento y sustento a sus hijos hasta cumplir la mayoría de edad.
- En cuanto a la manutención, se dará prioridad a quien lo necesite y para su monto se tomará como base lo siguiente: edad y estado de salud de las partes, nivel académico y acceso a empleo, y lo que el Juez considere necesario y pertinente.
- En caso de que el cónyuge que esté a cargo del cuidado de la familia se encuentre imposibilitado para trabajar tendrá derecho de pensión alimenticia aunado a la repartición equitativa de bienes (estos beneficios se anulan si el acreedor contrae nuevamente matrimonio o vive en concubinato).
- Después del divorcio, los cónyuges pueden contraer un nuevo matrimonio después de decretarse el divorcio.
- El hombre está obligado a dar alimentos a la mujer por el mismo tiempo que duró el matrimonio.
- La mujer tiene la misma obligación anterior en caso de que el hombre esté incapacitado para trabajar.
ALIMENTOSAmbos cónyuges tienen la obligación de dar alimentos a sus hijos hasta su mayoría de edad o hasta que tengan una profesión.
- EN RELACIÓN A LOS HIJOS
- EN RELACIÓN A LOS HIJOS
- ENTRE LOS CÓNYUGES
DIVORCIO INCAUSADO
EFECTOS DEL divorcio
- ENTRE LOS CÓNYUGES
DIVORCIO VOLUNTARIO
- Todo lo relativo a la patria potestad, su ejercicio, su pérdida, limitación o suspensión.
- Todo lo relacionado con la guarda y custodia de los hijos, así como el régimen de visitas y los períodos de convivencia.
- Las obligaciones de crianza y el derecho de los hijos a convivir con ambos padres.
- La protección de los hijos contra la violencia familiar y cualquier otra circunstancia que ponga en riesgo su calidad de vida.
- La contribución al pago de alimentos en favor de los hijos y del cónyuge inocente.
- Las medidas de seguridad y seguimiento para corregir los actos de violencia familiar.
- Determinar la división de los bienes de los cónyuges y cubrir las obligaciones que les queden pendientes y con los hijos.
- Fijar la compensación para el cónyuge que se haya dedicado a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos, y no haya adquirido bienes propios, o sean notablemente inferiores a los del otro cónyuge.
- Proteger el bienestar de las personas mayores incapaces sujetos a la tutela de los cónyuges que se divorcian.
aspectos que se resuelven mediante una sentencia de divorcio.
- EN RELACIÓN A LOS BIENES
- las deudas deben ser liquidadas, los bienes gananciales (los cuales se obtuvieron en el transcurso del matrimonio) deben ser inventariados para después dividirlos por medio de un convenio por ambas partes.
- No aplica
- Un efecto político, ya que desde el momento en que el Estado interviene en todos los actos del estatus civil de las personas, el divorcio se debe ajustar a la autoridad correspondiente de acuerdo con lo regulado por la ley.
- Un efecto ético, ya que si bien es cierto que el divorcio causa una ruptura en las relaciones familiares, en muchos de los casos queda justificado.
- Un efecto sociológico, porque el divorcio proviene en realidad de un rompimiento de la solidaridad familiar y comunitaria, por lo que debe considerársele socialmente justificado, ya sea como sanción o como remedio.
- EN RELACIÓN A LA SOCIEDAD
DIVORCIO INCAUSADO
EFECTOS DEL divorcio
- EN RELACIÓN A LOS BIENES
DIVORCIO VOLUNTARIO
¡Muchas gracias!