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CONSTITUCION DE LA REPÙBLICA

Art. 65.- La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.

ARTICULO 65

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SANEAMIENTO DEL AMBIENTAL

ART. 56

El Ministerio, por medio de los organismos regionales, departamentales y locales de salud, desarrollará programas de saneamiento ambiental, encaminados a lograr para las comunidades:

ART. 58

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a) El abastecimiento de agua potable; b) La disposición adecuada de excretas y aguas servidas; c) La eliminación de basuras y otros desechos; ch) La eliminación y control de insectos vectores, roedores y otros animales dañinos; d) La higiene de los alimentos; e) El saneamiento y buena calidad de la vivienda y de las construcciones en general; f) El saneamiento de los lugares públicos y de recreación; g) La higiene y seguridad en el trabajo; h) La eliminación y control de contaminaciones del agua de consumo, del suelo y del aire; y, i) La eliminación y control de otros riesgos ambientales.

- El Ministerio tiene facultades, en caso de grave riesgo para la salud, inspeccionar por medio de sus delegados el interior de casas, locales, predios públicos y privados. Los moradores, dueños y demás personas que tengan a cargo dichos inmuebles están en la obligación de permitir su acceso. Los que contravengan lo dispuesto en este artículo incurrirán en las penas que este Código señale o lo que sus reglamentos establezcan.

Cuando se comprobaren deficiencias higiénicas o de saneamiento, el Ministerio ordenará a quien corresponda proceder a subsanar o corregir tales deficiencias.

ART. 59

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ART. 56

El Ministerio, por medio de los organismos regionales, departamentales y locales de salud, desarrollará programas de saneamiento ambiental, encaminados a lograr para las comunidades:

ART. 58

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a) El abastecimiento de agua potable; b) La disposición adecuada de excretas y aguas servidas; c) La eliminación de basuras y otros desechos; ch) La eliminación y control de insectos vectores, roedores y otros animales dañinos; d) La higiene de los alimentos; e) El saneamiento y buena calidad de la vivienda y de las construcciones en general; f) El saneamiento de los lugares públicos y de recreación; g) La higiene y seguridad en el trabajo; h) La eliminación y control de contaminaciones del agua de consumo, del suelo y del aire; y, i) La eliminación y control de otros riesgos ambientales.

- El Ministerio tiene facultades, en caso de grave riesgo para la salud, inspeccionar por medio de sus delegados el interior de casas, locales, predios públicos y privados. Los moradores, dueños y demás personas que tengan a cargo dichos inmuebles están en la obligación de permitir su acceso. Los que contravengan lo dispuesto en este artículo incurrirán en las penas que este Código señale o lo que sus reglamentos establezcan.

Cuando se comprobaren deficiencias higiénicas o de saneamiento, el Ministerio ordenará a quien corresponda proceder a subsanar o corregir tales deficiencias.

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