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herramienta para mapear el riesgo de violaciones de derechos humanos

en organizaciones que trabajan derechos humanos ambientales y de la naturaleza, y en asuntos de desarrollo y empresariales

Conozca la herramienta

Esta herramienta fue aplicada al estudio exploratorio de 4 casos de organizaciones del Ecuador, junto con 26 comunidades.

+ INFO

Escala de riesgo de organizaciones:

Ecuación para determinar el riesgo:

2

Institución nacional de DH

Acceso a la justicia

Acumulación de elementos de riesgo:

Marco jurídico e institucional

riesgo

Apoyo y política de protección

desastre

Acceso a organismos internacionales

Actores no estatales / privados económicos

Comunidad de personas defensoras

Mujeres defensoras

La determinación de un riesgo supone considerar los elementos de una situación o contexto que amenaza a unos determinados sujetos y las condiciones de éstos para afrontarlo. En esta herramienta hemos partido del análisis de riesgo para defensores de derechos humanos individualmente considerados que toma en cuenta los elementos de la ecuación que se presenta a continuación(1), por la que el nivel de riesgo se determina en la relación en la que las amenazas(2) interactúan con las vulnerabilidades específicas(3) y la capacidad de respuesta con que cuenta esta persona para disuadir un ataque o procurarse seguridad. En el caso de organizaciones que trabajan en contextos de explotación de recursos, la amenaza estaría representada por la imposición de Obras, Proyectos y Actividades -OPAs- en los territorios de las comunidades que acompañan y la presencia de elementos que configuran un espacio no propicio para la defensa de los derechos humanos. ______________________________________________. 1) Tomada del texto "Nuevo manual de protección para defensores de derechos humanos" de Protection International, 2009 disponible aquí. 2) Se trata de amenazas recibidas ya sea, en razón al trabajo específico que la persona defensora realiza o el rol comunitario que desempeña y que es lo que la hace objetivo de la amenaza, o de manera incidental, por el contexto territorial, social o político en el que se trabaja. 3) Las vulnerabilidades son circunstancias o condiciones particulares de una persona defensora. Así, la vulnerabilidad cambia dependiendo de si una persona defensora de derechos humanos trabaja en un contexto rural o urbano, si es un hombre o una mujer, si se trata de un niño o niña, joven, adulto o persona mayor, si ha sido perfilado previamente por las autoridades o criminalizado, si habita en un entorno ambientalmente degradado o no, y en fin, toda característica particular de una persona en un contexto determinado.

El modelo sobre la vulnerabilidad de expresiones organizativas de personas defensoras de la naturaleza y el medio ambiente (movimientos, organizaciones, asociaciones o grupos) ha sido realizado con base en las condiciones de entorno propicio fijadas por la Relatora sobre los derechos de los defensores de derechos humanos en varios de sus informes y por los estándares fijados en el Sistema Regional. En primer lugar, cabe acotar el DIDH reconoce por igual el rol individual y colectivo de la defensa de los derechos humanos. La Declaración sobre los defensores de derechos humanos reconoce que “toda persona tiene derecho ...a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, y a afiliarse a ellos o a participar en ellos” para defender los derechos humanos (art. 5) y que a “los individuos, los grupos, las instituciones y las organizaciones no gubernamentales les corresponde una importante función y una responsabilidad en la protección de la democracia, la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales” (art. 18.2). En virtud de ese rol, tanto individual como colectivamente, las personas defensoras padecen vulneraciones como hostigamientos, amenazas, ataques y la impunidad de todos ellos[1]. Aunque la perspectiva individual en la defensa de los derechos humanos es la más reconocida, las formas organizativas son también reconocidas como plataformas fundamentales para que colectivamente se defiendan los derechos humanos, y sirvan como interlocutores ante de los organismos intergubernamentales de derechos humanos, los Estados y la propia sociedad civil, en tanto muchas veces son “la principal fuente de información para [su] labor[2]”. Así, estas organizaciones coadyuvan en la conformación de observaciones y recomendaciones para el respeto de los derechos humanos en todo el mundo y tienen un rol fundamental también en la construcción de políticas públicas nacionales orientadas a la protección de los derechos, por ejemplo, la aprobación de planes de acción nacionales en la esfera de los derechos humanos[3]. Pero, desde la perspectiva institucional, el trabajo de promoción de los derechos humanos y la denuncia de sus violaciones es vista como un ejercicio indeseable, que debe ser restringido. Desde la misma promulgación de la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos, se objetó su espíritu. En una nota diplomática del gobierno cubano, se leen tensiones que se han manifestado en diferentes momentos y por diferentes países a lo largo de estos años. En primer lugar, la objeción de que la categoría de defensores tenga una correspondencia con la forma de organización no gubernamental: Se ha tratado de reservar la categoría de "defensores" de los derechos humanos para los individuos y las organizaciones no gubernamentales, en contraposición de la actividad de los Estados. En esta lógica, no parecerían existir Estados "defensores" de los derechos humanos. Los pueblos, como categoría social, no parecerían tampoco calificar para la categoría de "defensores"[4]. Así, en diferentes momentos los gobiernos han pretendido caracterizarse a sí mismos, o a sus organismos como los “auténticos” defensores de derechos humanos, en contraposición a las organizaciones de la sociedad civil. Igualmente, en la nota diplomática se objetó que la defensa de derechos humanos indefectiblemente suela estar en oposición al poder del Estado: En el caso de los países en desarrollo, se trata de imponer la pre-condición de que los defensores tienen que formar parte de la oposición política al gobierno, ante todo, para los casos de gobiernos que no se ajusten a los modelos de control geopolítico de las principales Potencias occidentales[5]. Los Estados han entendido la labor de las organizaciones defensoras, como ejercicio de oposición política y les han tratado en ciertas coyunturas como opositores políticos o contradictores y no como defensores, por lo que apuntan a desmontarlas a través de la ley: Se han hecho advertencias a ciertas organizaciones sobres presuntas "violaciones de la reglamentación oficial" y se les ha amenazado con multas, suspensión, exclusión del registro y cierre. Hay legislación ya en vigor o en examen en varios países que autoriza la suspensión de las actividades de organizaciones no gubernamentales únicamente porque contravienen los intereses de las autoridades[6]. O se recurre al ataque de sus miembros y el hostigamiento de sus sedes, o la criminalización con el fin de causar zozobra y persuadirlas de continuar con su quehacer, pues esto causa “división comunitaria, ya que al procesarse penalmente a un defensor o una defensora se genera desconfianza e inseguridad colectiva, así como un clima de miedo, amenazas, señalamientos y ostracismo social[7]”. Para la identificación del riesgo de las organizaciones se tendrán en cuenta los siguientes elementos relativos a entorno propicio aplicado a formas organizativas en defensa de derechos humanos ambientales y de la naturaleza y en contextos empresariales[8], que puede observarse en el siguiente gráfico: La presencia de uno o varios factores o su existencia acumulativa en el tiempo, nos lleva a considerar un mayor nivel de riesgo de la violación de los derechos humanos para quienes integran esas organizaciones y en conjunto el derecho a la asociación para la defensa de los derechos humanos. Cuatro elementos hacen referencia a situaciones que experimentan todas las organizaciones por igual, es decir, el marco jurídico, las políticas nacionales, el rol de la institución nacional de derechos humanos y el estado de la comunidad nacional de defensores. En cambio, individualmente una organización determinada puede experimentar particularidades en cuanto a la reacción de la administración de justicia en relación con las agresiones de las que es víctima, así como de represalias por su trabajo nacional e internacional y por parte de actores privados, siendo particular la situación de las mujeres defensoras y mucho más si se trata de mujeres indígenas. [1] Asamblea General de las Naciones Unidas. Resolución 54/170 (1999) y Representante Especial sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, informe A/56/341 (2001). Párr. 17. [2] Informe E/CN.4/2001/94 (2001). Párr. 3 [3] Secretario General de las Naciones Unidas, informe A/55/292 (2000). [4] Informe E/CN.4/2001/94 (2001). Anexo I. Nota verbal de fecha 17 de noviembre de 2000 dirigida a la Representante Especial del Secretario General por la Misión Permanente de Cuba ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. [5] Ibid. [6] Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, Informe E/CN.4/2002/106 (2002). Párr. 52 [7] CIDH. Informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos. 2015.Párr. 221 [8] Basados en los informes de la Relatora Especial sobre los defensores de derechos humanos, informes A/HRC/25/55 (2013) sobre entorno propicio, A/72/170 (2017) sobre defensores en entornos empresariales, A/68/262 (2013) sobre el enfoque de la programación del desarrollo basado en los derechos e Informe A/71/281 (2016) sobre personas defensoras de derechos humanos ambientales. También se nutre el contenido del primer y segundo informe de la CIDH sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las américas (2006 y 2011), el informe “Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos” (2015) y el informe “Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos” (2017).

En el caso de las organizaciones, hemos construido la escala con cuatro niveles. En los extremos está el espacio propicio que hace referencia a que el estado de cosas encuentra correspondencia con los estándares del DIDH que se presentan a continuación, y un estado no propicio que se caracteriza por contradecirlos significativamente. En los medios está un estado aceptable en el que se presentan algunos elementos de respeto y protección de las organizaciones de las personas defensoras, pero que exhibe amenazas notables a sus derechos, y uno riesgoso en que están presentes esas amenazas y es factible que se concreten en acciones lesivas de los derechos de dichas organizaciones. Como en el caso de las comunidades, en cada uno de los temas anotados atrás se construyeron escalas, basadas en preguntas, para medir el tránsito de un escenario propicio a uno no propicio, como se ve a continuación:

En general, este elemento se refiere a “la existencia de leyes y disposiciones a todos los niveles, con inclusión de disposiciones administrativas, que protejan, apoyen y empoderen a los defensores y estén en conformidad con el derecho y las normas internacionales de derechos humanos[1]”, lo cual depende de que exista voluntad política[2]. El marco propicio se verifica en varias acciones, en primer lugar, lo que se reconoce como la formulación del “derecho de las sociedades”, o ese marco jurídico e institucional que regula el reconocimiento y registro de las formas asociativas de los defensores[3]. El DIDH reconoce dos dimensiones en la asociación para la defensa de derechos: “la primera dimensión abarca el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto, un derecho de cada individuo. La segunda, reconoce y protege el derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad[4]”. Así, cuando se ataca a las organizaciones se vulnera un derecho individual y colectivo. Lamentablemente “cada vez hay más Estados que recurren a la estrategia de restringir el campo de acción de los defensores de los derechos humanos. Se cierran organizaciones con los pretextos más insignificantes, se cortan o se restringen indebidamente las fuentes de financiación y la burocracia retrasa deliberadamente el registro de las organizaciones de derechos humanos[5]” y en algunos casos la actuación de las organizaciones sin registro conlleva la aplicación de sanciones penales[6]. EL DIDH sólo reconoce como restricciones permisibles a la asociación, las: a) previstas por ley, “no son permisibles si se introducen mediante decretos del gobierno u otras órdenes administrativas similares[7]”; b) las necesarias en una sociedad democrática “para prevenir una amenaza real a la seguridad nacional o al orden democrático y que otras medidas menos invasivas no son adecuadas para lograr ese propósito[8]”; y c) con el objeto de proteger el “interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás[9]”. En segundo lugar, el marco propicio alude a la aplicación de un enfoque de la programación del desarrollo basado en los derechos, que se sustenta en el marco normativo de las normas internacionales de derechos humanos y busca analizar las desigualdades que existen en la base del proceso de desarrollo. Pretende corregir las prácticas discriminatorias y la distribución injusta del poder, que entorpecen el desarrollo humano sostenible. Si se aplica de forma correcta, el enfoque de la programación del desarrollo basado en los derechos humanos establece los mecanismos y condiciones para que los titulares de derechos que se vean afectados por los proyectos de desarrollo puedan reivindicar sus derechos de forma eficaz y en condiciones de seguridad. Además, asegura que los garantes de los derechos, en particular el Estado, cumplan sus obligaciones internacionales y rindan cuentas[10]. Este enfoque se identifica fundamentalmente con el enfoque de derechos, esto es que La política de desarrollo ha de contribuir a un mayor respeto de los derechos humanos de aquellos a quienes va dirigida y a quienes afecta, así como a fortalecer su capacidad de vivir una vida digna. (…) El enfoque de desarrollo basado en los derechos humanos se sustenta en la determinación expresa de quiénes son los titulares de los derechos y cuáles son estos, así como de quiénes son los garantes de los derechos y cuáles son sus obligaciones[11]. La Relatora Especial sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos encontró que las causas fundamentales de las violaciones de derechos contra personas defensoras de derechos humanos ambientales[12], están ligadas a tres elementos: En tercer lugar, está la regulación de agentes privados como las empresas, cuando se trata de defensores de derechos humanos ambientales y de la naturaleza y en contextos empresariales, en tal caso los Estados “deben hacer cumplir las leyes que tengan por objeto o por efecto hacer respetar los derechos humanos a las empresas[13]”. En cuarto lugar, se espera apoyo público a las organizaciones: los Estados deben reconocer plenamente la importante labor llevada a cabo por los defensores que trabajan en cuestiones ambientales y relativas a la tierra al tratar de alcanzar un equilibrio entre el desarrollo económico y el respeto del medio ambiente, incluidos el derecho a usar la tierra, la riqueza y los recursos naturales y los derechos de determinados grupos, como las minorías y los pueblos indígenas[14]. La hostilidad de funcionarios públicos, particularmente los de alto nivel en contra las organizaciones defensoras fomentan “un clima de intimidación y acoso que podría generar rechazo e incluso actos de violencia contra estos defensores[15]”. Por eso, en quinto lugar, se considera fundamental la capacitación a empleados públicos sobre el rol de las personas defensoras:

  • El Estado debe capacitar a oficiales públicos y la sociedad en su conjunto, en la importancia del rol que cumplen quienes defienden los derechos humanos. En este sentido, la CIDH ha recomendado a los Estados que lleven adelante actividades de formación y promoción para todos los agentes del Estado, la sociedad y la prensa, con el fin de aumentar el nivel de conocimiento sobre la importancia y el valor del trabajo que llevan adelante quienes defienden los derechos humanos y sus organizaciones. Estas actividades de formación y las campañas de concientización, deben orientarse a proveer información acerca de los derechos de las personas defensoras, conforme a los instrumentos internacionales aplicables, incluida la Declaración de Defensores de la ONU; del tipo de trabajo que realizan, así como su importancia y, el rol central que cumplen en la consolidación del estado de derecho y el fortalecimiento de la democracia[16].
Finalmente, está la participación significativa de las organizaciones, a la par de transparencia y rendición de cuentas por parte del Estado, que es uno de los elementos fundamentales para el quiebre de las asimetrías entre las comunidades y los operadores privados, como se vio atrás. Para mapear este elemento sugerimos tomar en cuenta las siguientes consideraciones: [1] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/HRC/25/55 (2013). Párr. 62 [2] Elemento siempre faltante. Conforme a la Relatora: “en un importante número de países no se observa voluntad política para construir entornos seguros en donde las personas defensoras de los derechos humanos puedan desempeñar sus funciones, y mucho menos para prevenir la violencia en su contra ni para investigarla cuando ocurre”. Informe A/74/159 (2019). Párr. 46 [3]“La Representante Especial utiliza los términos “derecho de las organizaciones no gubernamentales” o “derecho de las asociaciones” en sentido amplio para hacer referencia a leyes, decisiones, decretos y otras medidas de carácter jurídicamente vinculante con las cuales se pretende regular la creación, funcionamiento y disolución de grupos que expresan, promueven, persiguen y defienden intereses comunes. Esas medidas suelen estar incluidas en instrumentos legislativos nacionales que llevan títulos como “Ley de asociaciones”, “Ley de sociedades públicas”, “Ley de asociaciones públicas”, “Ley de organizaciones no gubernamentales”, etc.”. Representante Especial sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos. Informe A/59/401 (2004). Párr. 50 [4] CIDH. Primer informe sobre defensores de Derechos Humanos (2006). Párr. 71 [5] Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, informe E/CN.4/2003/104 (2003). Párr. 18 [6] Representante Especial sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos. Informe A/64/226 (2009). Párr. 67 [7] Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, Informe A/66/203 (2011). Párr. 32. [8] Ibid. [9] Ibid. [10] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/68/262 (2013). Párrs. 33 y 34. [11] Informe A/68/262 (2013). Párrs. 21 y 22[12] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/71/281 (2016). Párr. 41 y ss. [13] Informe A/72/170 (2017). Párr. 33[14] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/HRC/19/55 (2011). Párr. 123. [15] Informe A/HRC/19/55 (2011). Párr. 123. [16] CIDH. Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos (2017). Párr. 140

El principio general es que los Estados velen porque “se realice una investigación pronta e independiente de todas las violaciones contra los defensores y se enjuicie a los presuntos autores, sea cual sea su condición[1]”. Las violaciones se predican de todas aquellas conductas que impacten negativamente los derechos reconocidos, particularmente en la Declaración. Generalmente, las capas de violaciones no investigadas tienden a promover nuevas y más graves agresiones, en un esquema que podría incluir lo siguiente: La gravedad de descalificar el quehacer de defensa de los derechos humanos radica en que desaprueba la alteridad y la hace eventualmente descartable. Se trata de inicio de una cadena de ataques que puede terminar en el aniquilamiento individual o societario de la organización. Los organismos intergubernamentales vienen mapeando desde hace mucho tiempo la conducta de funcionarios que tachan "a organizaciones de derechos humanos de estar financiadas por redes de delincuentes, y de difundir informaciones falsas en los medios de comunicación[2]". Esos actos contribuyen “a la creación de un clima de mal entendimiento y hostilidad que ha llevado a algunos segmentos de la población a perpetrar ataques[3]” en su contra. Perfilar[4] a una persona defensora o a una organización, no hace sino obstaculizar la tarea de defensa de derechos y evitar el descubrimiento público de violaciones a los derechos humanos. El móvil radica en la intención de evitar, contener, reprender o silenciar las críticas de los defensores y castigarlos por su actividad. Así pues, los ataques suelen suceder en reacción a las acciones de las personas defensoras, lo que permite para ellas contextualizar la agresión y debería orientar a la administración de justicia en la dirección adecuada de la investigación: los defensores de los derechos humanos son objeto de una atención desproporcionada antes, durante o inmediatamente después de dar publicidad a cuestiones relativas a los derechos humanos. En particular, los defensores han sido singularizados en el momento de la publicación de informes, artículos, peticiones, cartas abiertas, programas de radio, declaraciones públicas y campañas denunciando violaciones de los derechos humanos y criticando al gobierno y a las autoridades del Estado por la adopción de políticas y prácticas incompatibles con las normas internacionalmente reconocidas de los derechos humanos[5]. Dado que el perfilamiento opera “como motivo para someter a personas a registros detallados, controles de identidad e investigaciones, o para determinar si realizan actividades delictivas[6]”, la siguiente fase de actuación, suele ser la vigilancia. Según la inquietud que los defensores causen en las autoridades o en los agentes privados (ya sea que actúen estos últimos a través de las autoridades o autónomamente), la vigilancia puede ser simple, a través de seguimientos para detectar los espacios en los que actúan, las personas con las que interlocutan y las actividades que realizan. Pero la vigilancia también puede implicar la acción de interceptar comunicaciones para conocer de forma más precisa sus actividades. Este es un segundo nivel que involucra a un número plural de funcionarios públicos, generalmente miembros de la policía, el ejército u organismos de inteligencia, miembros de ministerios (defensa o interior), secretarías de gobierno o inclusive altos mandos del ejecutivo, resulta casi una excepción que la administración de justicia las conozca u ordene. Requieren de coordinación interinstitucional, uso de recursos públicos y toma de decisiones sobre el uso de la información recabada: Otra injerencia arbitraria común es la interceptación ilegal de la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas de defensoras y defensores de derechos humanos. En tal sentido, la obtención ilegal de información entorpece la labor de las defensoras y defensores, y acrecienta el riesgo que enfrentan, tanto estas personas como las víctimas a quienes defienden o las comunidades a las que acompañan[7]. A veces, la forma de lograr el acceso a la información consiste en allanamientos que cuentan con respaldo judicial, en contextos de criminalización, pero también puede adoptar la forma de intrusiones a cargo de personas sin identificar, para dar la apariencia de que se trata de particulares, pero en realidad son agentes del Estado obteniendo información de esta manera. La Comisión observa que la mayoría de registros ilegales se caracterizan porque en ellos no necesariamente se sustraen objetos de valor de las instituciones o domicilios y, por tanto, es difícil considerarlos como un delito común. En general, se sustraen archivos, documentos o equipos de computación con el fin de obtener información acerca de las víctimas de derechos humanos que denuncian sus violaciones, así como datos de las defensoras y defensores[8]. Otra cuestión importante de considerar es la infiltración de agentes en las organizaciones. Las infiltraciones o uso de agentes encubiertos están definidas en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional[9], como una técnica especial de investigación de ese tipo de delincuencia: El uso de agentes encubiertos, que pueden o no participar en una operación “señuelo” más amplia, es valioso en los casos en los que resulta muy difícil acceder por medios convencionales a las actividades de los delincuentes o de los grupos delictivos organizados, por lo que se hace necesario infiltrarse en las redes delictivas o hacerse pasar por delincuentes para destapar las actividades delictivas. Las pruebas obtenidas por alguien “de dentro”, ya sea un agente de policía encubierto o incluso alguno de los confabuladores, pueden ser decisivas para que prospere el enjuiciamiento. Además, el efecto de esas pruebas determinantes a menudo conlleva que las personas acusadas se ofrezcan a cooperar y a declararse culpables, de modo que ya no resulta necesario seguir procesos judiciales largos y costosos[10]. Se trata del nivel de vigilancia máximo, pues implica insertar a un agente dentro de una organización de la sociedad civil para establecer detalles muy precisos de la actividad de las personas defensoras, detrás de lo cual hay sin duda una percepción de que realizan acciones criminales (o lo que es igual, representan amenazas ostensibles al ejercicio del poder) y que deben ser neutralizadas. La vigilancia, robo de información o infiltraciones pueden ser usados para repetir el ciclo de estigmatización o avanzar hacia el uso del poder administrativo y punitivo del Estado o el uso de la fuerza ilegal o criminal que el Estado también es capaz de ejercer. Así, el estado puede hacer uso del derecho de sociedades, que se trató anteriormente, como un medio para controlar a las organizaciones, a través de formas de registro, control de estatutos, actividades, financiación y su propia estructura y métodos. El marco normativo existente en el país sitúa en el Presidente de la República la posibilidad de extinguir administrativamente a una organización por comprometer la seguridad del Estado. Teniendo en cuenta que la constitución caracterizó como sectores estratégicos, todos los ámbitos en los que los defensores de derechos ambientales actúan (energía, recursos naturales no renovables, agua y biodiversidad), es obvio que sus acciones impactan en la seguridad del Estado. Esta es una conducta típica mediante la cual se discrimina a las organizaciones críticas de un Estado: En el común de los casos, no se da mayor explicación sobre las razones por las que la organización de defensores de los derechos humanos en cuestión representa una amenaza para la seguridad nacional, por lo que se hace difícil impugnar la negativa. Cuando los defensores optan por proseguir sus actividades sin estar registrados, quedan en una situación de ilegalidad y corren el riesgo de ser enjuiciados[11]. Otra de las formas en las que el derecho se usa para obstaculizar el trabajo de las personas defensoras es cuando la administración de justicia tramita las acciones jurídicas que las empresas emprenden contra ellas. En algunos países “terceros no interesados en las actividades propias de las organizaciones de derechos humanos puedan impugnar administrativamente los registros de organizaciones con base en criterios religiosos o de otro tipo[12]” y con ello impactar en su existencia jurídica colectiva. Pero también esos terceros, pueden desarrollar SLAPPs en contra de los defensores, por sus siglas en inglés, “Strategic Lawsuits Against Public Participation” o demandas estratégicas contra la participación pública, que pueden ser de carácter administrativo, civil o penal, estrategia de la que se hablará en el apartado de agentes privados. Cuando el Estado usa indebidamente el derecho penal, a través de la “manipulación del poder punitivo del Estado por parte de actores estatales y no estatales con el objetivo de obstaculizar sus labores de defensa y así impedir el ejercicio legítimo de su derecho a defender los derechos humanos[13]”, con el fin de “deslegitimar y detener la actuación del individuo que ha sido acusado, y así paralizar o debilitar sus causas[14]”, generalmente partiendo de “denuncias infundadas o denuncias basadas en tipos penales no conformes con el principio de legalidad[15]”, hablamos del fenómeno de criminalización. Dicho fenómeno se distingue por el método y sus consecuencias. El modelo específico de represión en un Estado es caracterizable a partir de los tipos penales que usa, en Ecuador se vale del “sabotaje y terrorismo, seguido por los delitos contra la propiedad, contra las personas y el delito de injurias[16]”, esto ha implicado mantener en vilo durante, incluso años, a los defensores en espera de resolución de sus procesos[17]. Así también, se destacan sus consecuencias en general, la criminalización y estigmatización de estas personas generan graves impactos psicológicos, laborales y materiales a quienes son víctimas y sus familias, resquebrajan lazos comunitarios, reducen el espacio para la participación cívica y la defensa de los derechos humanos, debilitan el Estado de Derecho, y en el caso de la criminalización de defensores y defensoras ambientales amenazan directamente el derecho a un medio ambiente sano, y los derechos humanos conexos, al permitir mayor margen de impunidad tanto a los actores estatales como a las empresas al afectarlos[18]. Finalmente, se encuentran diversos tipos de hostigamiento contra las personas amenazas, consistentes en amenazas o un clima de tensión y hostilidad permanente, que puede llegar a exhibir violencia física, atentados, o escalar a la desaparición y el asesinato. los defensores de los derechos humanos ambientales afrontan numerosas amenazas y violaciones, como ataques violentos y amenazas a sus familias, desapariciones forzadas, la vigilancia ilícita, prohibiciones de viajar, el chantaje, el acoso sexual, el acoso judicial y el uso de la fuerza para disipar protestas pacíficas. Tales violaciones las cometen agentes estatales y no estatales, y se producen en el contexto de la estigmatización, demonización y deslegitimación generales de los defensores de los derechos humanos ambientales. En algunos países, las violaciones están vinculadas al clima general de criminalización de la labor que desempeñan, máxime en el contexto de proyectos de desarrollo a gran escala (…). Cada uno de estos ataques debería ser investigado por las autoridades pertinentes y ser tenidos como conductas cuyos responsables deben ser identificados y censurados, penal, civil o administrativamente, como una forma de evitar nuevos y más graves ataques, ya que: incidentes menos graves que fueron desestimados por las autoridades provocaron más tarde graves violaciones de los derechos humanos. Del hostigamiento se pasó a la intimidación; de la detención y el encarcelamiento arbitrarios, a las palizas; de las amenazas de muerte, al asesinato. Esto pone de relieve la importancia fundamental de que las autoridades competentes actúen a tiempo para hacer frente a las violaciones[19]. Así, una de las medidas de prevención, en una estrategia de protección de las personas defensoras es confrontar la impunidad de los ataques y revertir la práctica de que las denuncias realizan “nunca son investigadas o bien son desestimadas sin justificación[20]”. Las investigaciones deben seguir líneas procesales que identifiquen claramente los móviles de los ataques, pues “en la práctica únicamente se podrían evitar las amenazas y los riesgos que enfrentan los defensores de los derechos humanos ambientales si se comprenden y abordan plenamente las causas y contextos que subyacen al entorno hostil en que trabajan[21]”, incluyendo a los beneficiarios de esos ataques. Esto implica cuestionar el prejuicio de que los defensores que trabajan en el ámbito de las empresas y los derechos humanos[22] son criminales, problemas de seguridad o enemigos del Estado, así como la presunción de que las empresas actúan exclusivamente en el marco de la ley. Las estrechas relaciones entre empresas privadas y la delincuencia organizada y el hecho de que las actividades empresariales, en particular en los sectores de la minería, el agronegocio, la tala, la extracción de petróleo y gas y el transporte, a menudo tengan lugar en zonas afectadas por conflictos plantean dificultades a la investigación eficaz de los asesinatos de defensores y el castigo de los autores[23]. Entonces se requiere de una decidida actuación de los operadores judiciales, quienes históricamente “han mostrado una alarmante falta de diligencia en la investigación de casos de abuso contra defensores y gran lenidad con los presuntos autores, especialmente los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad[24]”. Así, cuando estén frente a procesos de criminalización de los defensores, los operadores deben observar estándares internacionales, esto es, abstenerse de procesar a los defensores con base en normas que carecen de legalidad, proporcionalidad o conduzcan a tratos desiguales y verificar en el curso de las investigaciones si se han “iniciado los procesos penales para castigar a las y los defensores como represalia a sus labores de defensa de los derechos humanos[25]”. Cuando sea preciso, declarar la inconstitucionalidad de las normas que facilitan la judicialización de los defensores, y además, ordenar las investigaciones a que haya lugar cuando el derecho penal ha sido usado para criminalizarlos. Esto reafirma la importancia de capacitar a los operadores de justicia sobre los derechos de las personas defensoras, sus propios deberes de debida diligencia en las investigaciones y las condiciones políticas, económicas y sociales que confluyen en determinados contextos de tensión y resistencias. Los operadores también deben entender que los defensores organizados operan en situaciones de emergencia La labor de los defensores de los derechos humanos es indispensable en un entorno de violaciones generalizadas de los derechos humanos y de falta de transparencia para determinar quién las comete, cuándo y dónde. Al asumir la defensa de los derechos humanos mediante la adopción de diversas medidas, los defensores tratan de preservar esos derechos, a pesar de que la situación los haga más vulnerables al menoscabo. No obstante, lo más importante es que esos defensores contribuyen a reducir la escalada de violaciones de los derechos humanos y sus consecuencias para las personas afectadas por las situaciones de emergencia[26]. De lo anterior es claro que cuando se interviene como operador de justicia en la neutralización de las personas defensoras, la conflictividad social no se contiene sino que se exacerba y con ello, ocurre un déficit claro de democracia. Finalmente corresponde facilitar una reparación adecuada. Para ello, los organismos internacionales han recomendado “crear espacios de diálogo abierto entre los altos niveles del gobierno y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, destinados a recibir sus opiniones respecto de políticas públicas existentes así como lagunas legislativas y el efecto que tienen en su trabajo[27]”, lo que incluye considerar formas efectivas de reparación de sus derechos individuales, pero sobre todos, colectivos, bajo la premisa de que “cualquier acto que tienda a impedir asociarse a las defensoras y defensores, o de cualquier manera, hacer efectivos los fines para los cuales formalmente se han asociado, es un ataque directo a la defensa de los derechos humanos[28]”. Sugerimos mapear este elemento, de la siguiente manera: [1] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/HRC/25/55 (2013). Párr. 74[2] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de los defensores de los derechos humanos. Informe E/CN.4/2005/101 (2004). Párr. 54 [3] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos de los defensores de los derechos humanos. Informe E/CN.4/2006/95/Add.1 (2006). Párr. 48[4] Se utiliza el concepto de perfilamiento en el sentido usado por los organismos que abordan la cuestión racial, esto es, que “al centrarse en algunos grupos sociales o en los miembros de determinadas comunidades, las instituciones encargadas de hacer cumplir la ley y el orden, a menudo apoyadas y legitimadas por los medios de comunicación, incurren literalmente en la criminalización y estigmatización de los miembros de esos grupos y comunidades, lo cual puede afectar incluso a determinadas zonas que esas personas frecuenten o en las que residen”. Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Informe E/CN.4/2004/18 (2004). [5] Representante Especial del Secretario General sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe E/CN.4/2004/94 del 15 de enero de 2004. Parr. 43, también Informe A/HRC/13/22 (2009). Párr. 53[6] Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia. Informe. A/HRC/29/46 (2015). Párr. 2 [7] CIDH. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las américas (2006). Párr. 184. [8] Ibid., y Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, informe E/CN.4/2003/104 (2003). Párr. 78[9] Resolución 55/25 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2000). [10] Conferencia de las Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Documento de antecedentes preparado por la Secretaría CTOC/COP/WG.3/2020/3 (2020). Párrs. 13 y 14. [11] Representante Especial sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos. Informe A/58/380 (2003). Párr. 22 [12] CIDH. Primer informe defensores (2006). Párr. 197. [13] CIDH. Informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos (2015). Párr. 43. [14] Ibid. [15] Ibid. [16] Defensoría del Pueblo de Ecuador. Informe “Los escenarios de la criminalización a defensores de derechos humanos y de la naturaleza en ecuador: desafíos para un estado constitucional de derechos” (2011). P. 36. [17] Como se confirma en el Informe de la FIDH “Criminalización de la protesta social frente a proyectos extractivos en Ecuador” (2015). [18] CIDH. Informe Empresas y Derechos Humanos (2019). Párr. 326 [19] Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, informe E/CN.4/2003/104 (2003). Párr. 82[20] Informe A/65/223 (2010). Párr. 43 [21] Informe A/71/281 (2016). Párr. 30 y 40. [22] Es decir, aquellos que realizan “actividades pacíficas para hacer frente a las consecuencias negativas en los derechos humanos relacionadas con las empresas y solicitar reparación”. Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/72/170 (2017). Párr. 13 [23] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/72/170 (2017). Párr. 50 [24] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/66/203 (2011). Párr. 65 [25] CIDH. Informe Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos (2015). Párr 272. [26] Representante Especial sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos. Informe A/58/380 (2003). Párr. 44 y 47 [27] CIDH. Informe “Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos” (2017). Párr. 142. [28] CIDH primer informe sobre defensores de derechos humanos (2006). Párr. 76

Hay tres elementos que evalúan el rol de las instituciones nacionales de derechos humanos, en este caso, la Defensoría del Pueblo: que sean sólidas, independientes y eficaces. La solidez hace referencia a dinámica institucional, que cuenten con recursos económicos y humanos suficientes y que estén organizadas apropiadamente para cumplir con sus fines. La independencia alude a que trabajen “sin interferencias de ningún tipo por parte de las autoridades u otros poderes del Estado[1]” y la eficacia está relacionada tanto con el cumplimiento de fines, como la capacidad de respuesta y transparencia de los procedimientos. Toda institución nacional de derechos humanos está sometida a los Principios de Paris, como criterios básicos de funcionamiento, que se explican en la siguiente tabla: Principios de París como estándar de las organizaciones nacionales de derechos humanos Parte orgánica Composición y mandato Procedimiento Que ofrezca todas las garantías para “asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales interesadas en la promoción y protección de los DH” En el que participen ONGS de DH, sindicatos, organizaciones, periodistas y personalidades, corrientes de pensamiento filosófico y religioso, academia, parlamento, administraciones a título consultivo. Mandato estable, con plazo determinado y reconocido mediante acto oficial Infraestructura Con recursos suficientes, autonomía respecto del gobierno y que no esté sujeta a control financiero que afecte su autonomía Parte funcional Competencia Promoción y protección de los DH Mandato Características El más amplio posible en términos de composición y competencia Operatividad Examen libre de las cuestiones de su competencia Recibir los testimonios y obtener la información necesaria para examinar situaciones Con capacidad para establecer los grupos de trabajo necesarios y seccionales regionales de ser necesario Mantener la coordinación de otros órganos encargados de la promoción de DH Establecer relación con organizaciones de DH como un medio para ampliar su acción Principios Propender por soluciones amistosas o conciliaciones cuando sea procedente. Informar a los usuarios sobre sus recursos Conocer de denuncias o demandas y transmitirlas a la autoridad competente Proponer mejoras de procedimientos para el acceso a la justicia del os usuarios Atribuciones Presentación de opiniones, recomendaciones, propuestas e informes sobre Disposiciones legislativas, administrativas y sobre la organización judicial, promoviendo el control de convencionalidad sobre su contenido Situaciones de violación de derechos humanos que decida conocer de oficio Informes sobre situación general o situaciones específicas de violación de derechos humanos Opiniones sobre la posición y reacción del gobierno a esos informes Opinar sobre el contenido de los informes que el Estado presenta ante organismos internacionales Alentar la ratificación de instrumentos del DIDH Contribuir y cooperar Con la elaboración de informes que los Estados deben presentar a organismos internacionales Con organismos internacionales de DH Con programas relativos a la enseñanza e investigación en DH Promover y sensibilizar sobre los DH y la lucha contra la discriminación Elaboración propia con base en Asamblea General de las Naciones Unidas (1993). Si estas instituciones cumplen con los Principios de Paris, “gozan de una posición única para orientar y asesorar a los gobiernos respecto de sus obligaciones de derechos humanos y garantizar la incorporación adecuada de los principios y las normas internacionales de derechos humanos en la legislación interna y su integración en la formulación de políticas públicas[2]”. Sugerimos tomar en cuenta las siguientes consideraciones a la hora de mapear el estado de cosas relativo a la Defensoría del Pueblo. [1] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/HRC/22/47 (2013). Párr. 46. [2] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/HRC/22/47 (2013). Párr. 23.

La Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos ha encontrado que tendencialmente “en un intento por deslegitimizar su labor y sus actividades, se suele tachar a los defensores de enemigos del Estado o de terroristas. Esta estigmatización los hace aún más vulnerables a los ataques, especialmente por parte de actores no estatales. Por lo tanto, en el marco de la política de protección, es de vital importancia que la labor y la función de los defensores sean reconocidas públicamente por funcionarios del Estado del más alto nivel[1]”. La protección de los defensores entonces parte de considerar la responsabilidad del Estado por violación de su obligación de respeto (cuando estigmatiza o activa su derecho penal para perseguirlos), caso en el cual la abstención de los ataques y una conversión al reconocimiento público de su labor, serían suficientes para protegerlos: “por buena práctica en la protección de los defensores de los derechos humanos se entiende una práctica que contribuye al pleno respeto de sus derechos y fortalece su seguridad, por ejemplo mitigando los riesgos a los que se enfrentan, atajando las amenazas y promoviendo el apoyo a su labor[2]” Pero también la protección se predica frente a la actuación de terceros, en este caso, empresas. Según el Business and Human Rights Resource Centre, América Latina concentra casi el 50% de ataques contra defensores y defensoras en todo el mundo relacionados con actividades empresariales. Los tipos de abusos varían desde restricciones a la libertad de expresión y reunión, golpizas, desalojos, intimidación, desprestigio y acoso judicial hasta torturas y asesinatos. Por otra parte, los principales sectores que se encontrarían involucrados en tales amenazas y afectaciones serían el agroindustrial, minero, energético (petróleo, gas e hidroeléctricas), y el forestal. En tales situaciones la defensa de derechos humanos estaría vinculada a la protección de la tierra y territorio (36%), medio ambiente (31%) y derechos laborales (21%)[3]. Más adelante se tratará en detalle el rol de agentes privados, por ahora cabe anotar que el DIDH exhibe dos enfoques sobre la protección de personas defensoras. Por un lado, el enfoque holístico del que habla la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en el sistema universal:

  • Las prácticas de protección deben centrarse en el fortalecimiento de la seguridad de los defensores mediante un enfoque holístico. La seguridad no debe concebirse exclusivamente como seguridad física, sino como el resultado de múltiples dimensiones, como las de seguridad económica, seguridad política, seguridad ambiental, seguridad digital y bienestar psicosocial[4].
Y el regional, que habla de una política integral de protección que incluye tanto las medidas dirigidas para prevenir las violaciones a derechos humanos, como la adopción de medidas para remover los obstáculos que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos, y asegurar que agentes del Estado se abstengan de incurrir o afectar sus derechos. (…) Además, como uno de sus componentes esenciales, una política integral de protección debe incluir medidas para la protección física de las personas defensoras que se encuentran en riesgo como resultado de sus labores, de tal manera que puedan continuar desarrollándolas en condiciones de seguridad[5]. En la práctica, la asunción del enfoque del sistema regional en los Estados tiende a ser más restrictivo respecto de la protección de los defensores, pues concentra la atención en los llamados “mecanismos nacionales de protección a personas defensoras” que están institucionalizados en Colombia, México, Brasil, Guatemala y Honduras, países en los que son prevalentes las cifras de amenazas, atentados y asesinatos contra los defensores y en los que la protección se entiende como medidas materiales de contención (autos blindados, chalecos, medios de comunicación, botones de pánico, etc). Para países como el Ecuador que no cuentan con este tipo de mecanismos y dinámicas de protección, subsisten tres obligaciones a cargo de los Estados para proteger a las personas defensoras: Finalmente, además de las medidas de reconocimiento, protección física a través de mecanismos nacionales de protección y la identificación del contexto de riesgo, incluyendo a los proyectos de desarrollo de gran escala y las particulares vulnerabilidades de determinados grupos de defensores, se requiere un adecuado sistema de implementación de las medidas de protección dictadas por órganos intergubernamentales de derechos humanos. Sugerimos mapear este elemento a partir de las siguientes preguntas: [1] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/HRC/25/55 (2013). Párr. 86. [2] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/HRC/31/55 (2016). Párr. 33. [3] CIDH. Informe Empresas y Derechos Humanos (2019). Párr. 317 [4] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/HRC/31/55 (2016). Párr. 44 [5] CIDH. Informe Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos (2017). Párr. 28

Los derechos de las personas defensoras también pueden ser vulnerados por actores privados como grupos armados, las empresas nacionales e internacionales (en particular, en contextos de explotación de recursos naturales), terratenientes, medios de comunicación y hasta personas de las mismas comunidades. En el caso de agentes económicos, se ha establecido que para los ambientalistas “las empresas pertenecientes a sectores consumidores de tierras, como la minería, el agronegocio, el petróleo, el gas y el carbón y la construcción de presas, siguen siendo las más peligrosas[1]”. Esto ocurre por varias razones, en primer lugar, porque son estigmatizados por su oposición a los proyectos, se “les suele tildar de contrarios al desarrollo si en sus acciones se oponen a la ejecución de proyectos de desarrollo que tienen un impacto directo sobre los recursos naturales, la tierra y el medio ambiente[2]”. Simultáneamente, los organismos encargados de hacer cumplir la ley se alinean con esos actores privados, en un fenómeno que ha llamado la Relatora sobre defensores, la conquista empresarial que “ha hecho que se utilicen fuerzas estatales, como la gendarmería, para “defender” lugares de importancia económica frente a protestas, movilizadas normalmente por el Estado para cumplir la promesa de ganancias económicas derivadas de inversiones[3]”. Pero la fuerza pública no es el único aliado de las empresas, éstas también operan a través de empresas de seguridad privada, beneficiándose de la presencia anómala de actores armados o el crimen organizado y dividiendo a las comunidades y usando en su favor a quienes son favorables a ellas: existe un sistema de colusión entre esos distintos tipos de actores para tratar de acallar las denuncias de los defensores sobre casos de corrupción y violación de los derechos humanos. Las distintas violaciones y amenazas se ven propiciadas por un entorno institucional defectuoso, en el que los Estados no ponen en marcha mecanismos vinculantes para condenar las violaciones de los derechos humanos cometidas por las empresas[4]. Cuando el uso de la fuerza no es suficiente para contener la oposición a los proyectos, las recurren a los SLAPPs. En una investigación realizada por el Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos, se determinó que América Latina es el continente en el que más se usa esa técnica para intimidar a las personas defensoras: Más del 40% de estos ataques se hicieron en la forma de acoso judicial que incluyó el uso de una variedad de tácticas legales, tales como las denuncias penales y demandas civiles, la detención arbitraria, citaciones a comparecer y cargos fabricados por parte de los gobiernos y los actores empresariales. Muchos/as defensores/as experimentan juicios injustos y se les detiene en condiciones inhumanas y degradantes. Las acciones judiciales abusivas contra la participación pública (SLAPPs por sus siglas en inglés) son una táctica utilizada por los actores empresariales dentro del contexto amplio del acoso judicial[5]. En tales contextos corresponde a los Estados proteger a los defensores contra las violaciones cometidas por estos terceros, incluyendo la responsabilidad extraterritorial por actuaciones de empresas dentro de su jurisdicción[6]. Los administradores de justicia deben considerar tanto en casos en los que investiguen denuncias de los defensores, así como contra ellos, que “los diversos agentes que se benefician de la obstaculización de la labor de los defensores de los derechos humanos ambientales aumentan los riesgos que estos enfrentan[7]”, y por tanto ser cautos en la aplicación de la justicia “considerar, ante una denuncia, si el acusado tiene la calidad de defensor o defensora de derechos humanos, así como el contexto de los hechos, lo cual permitiría identificar si la denuncia fue empleada como un mecanismo para obstaculizar la labor de las defensoras o defensores[8]”. En general, las obligaciones de las empresas e inversores en relación con los defensores, involucra las siguientes acciones[9]: De todas estas obligaciones resalta el deber de debida diligencia, que se traduce en evaluar el impacto de las operaciones en los derechos humanos y en los defensores, “estas evaluaciones deben estimar los posibles efectos en el futuro y los efectos reales para los derechos humanos; contar con la participación de las personas y comunidades afectadas; y evaluar los riesgos para los titulares de derechos, así como la capacidad de los garantes de derechos de respetar, proteger y hacer efectivos estos derechos[10]”. Finalmente, está la cuestión de las reparaciones[11], si los actores económicos las usan como una forma de pagar o compensar por daños sin más, esto es, estandarizando formas de reparación sin considerar integralmente a los sujetos impactados y sin que sus prácticas operacionales cambien para evitar que esos hechos vuelvan a repetirse, se vulnera el DIDH. El él, existe el principio de que “el derecho (o acceso) a una reparación efectiva está estrechamente vinculado con la noción de rendición de cuentas empresarial[12]”. Sugerimos mapear el estado de cosas en relación con agentes privados, a partir de las siguientes cuestiones: [1] Informe A/72/170 (2017). Párr. 16. [2] Informe A/68/262 (2013). Párrs. 14 y 15. [3]Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/72/170 (2017). Párr. 46. Esta sería una expresión del fenómeno de la captura corporativa, que por definición implica que “la influencia de una empresa en los procesos legislativos y regulatorios anula la capacidad de las autoridades para actuar en el interés público”. Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Informe A/HRC/44/43 (2020). [4] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/70/217 (2015). Párr. 68 [5] Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos “SLAPPed, pero no silenciados. Defendiendo los derechos humanos de cara a los riesgos legales”. Prologado por la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos y por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2021). P. 8 [6] Representante Especial sobre la cuestión de los defensores de derechos humanos. Informe A/65/223 (2010). Párr. 37 [7] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/71/281 (2016). Párr. 45 [8] CIDH. Párr. Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos (2015). Párr. 287 [9] Relator Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, informe A/72/170 (2017). Párr. 33 y ss. [10] Informe A/71/281 (2016). Párr. 75. [11] Ya especificada en el apartado 8 a propósito de los Principios Marco sobre Empresas y Humanos, Informe A/HRC/17/31 (2011). [12] Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas. Informe A/72/162 (2017). Párr. 17.

Finalmente, un escenario propicio para defender derechos, y entre ellos los derechos humanos ambientales y los de la naturaleza, depende que los Estados y agentes privados se abstengan de imponer obstáculos para que no puedan entablar comunicación (negación de visados, exclusión de agendas en el marco de visitas, detenciones en momentos previos a un viaje o la presentación de un informe, entre otros), así como las represalias por las entrevistas sostenidas y las denuncias realizadas: Las represalias pueden revestir diversas formas, que van desde las amenazas personales o contra los familiares de los defensores y campañas de difamación hasta amenazas de muerte, agresiones físicas, secuestros, acoso judicial, asesinatos u otras formas de hostigamiento e intimidación policial[1]. Otra forma de obstaculizar el diálogo con los organismos intergubernamentales es la actitud del estado de no responder a sus cartas, cuestionarios, observaciones, recomendaciones, medidas cautelares, audiencias y sentencias. En general, subsiste un deber de colaboración con los organismos, incluyendo los especializados en defensores, como en el caso de la Relatora Receptividad a las comunicaciones (respuestas oportunas y completas a todas las preguntas, alcance de las medidas que se tomen para estudiar y solucionar tanto los casos individuales como la situación general en la que se inscriben esos casos); о Respuesta positiva a las solicitudes de invitación para hacer visitas a los países; о Presentación de informes sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones[2]. Sugerimos mapear el estado sobre el acceso a organismos internacionales sin represalias, de la siguiente manera: [1] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/69/259 (2014). Párr. 99 [2] A/HRC/7/28 (2008). Párr. 78

Este elemento tiene que ver con dos escenarios, el diálogo entre las organizaciones y el Estado “un diálogo constructivo con el Estado, [en el que] aboguen por la aprobación de leyes sobre la protección de los defensores de los derechos humanos y supervisen los avances de esas leyes. También deben presionar para que se apliquen las recomendaciones formuladas por los mecanismos nacionales, regionales e internacionales[1]” y el diálogo entre organizaciones, interlocutando y generando materiales (informes, denuncias, investigaciones) para el mejoramiento de los derechos humanos. Sugerimos documentarlo de la siguiente manera: [1] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/HRC/25/55 (2013). Párr. 122.

En este elemento hablamos de dos grupos poblacionales, las defensoras en general, sin consideración al ámbito en el que trabajan y aquellas (incluyendo hombres) que promueven los derechos diferenciados de las mujeres. Se parte de que las mujeres afrontan riesgos específicos y diferenciados respecto de los hombres: En comparación con los defensores, las defensoras están más expuestas a sufrir determinadas formas de violencia, así como prejuicios, exclusión y repudio. Ello se debe a que a menudo se considera que las defensoras cuestionan las normas socioculturales, tradiciones, percepciones y estereotipos aceptados acerca de la femineidad, la orientación sexual y el papel y la condición de la mujer en la sociedad[1]. En uno de los más recientes informes sobre la cuestión, el Relator sobre la situación de los defensores estableció estos riesgos relacionados con el género, a los que se enfrentan las defensoras[2]: En el caso de las mujeres indígenas, con la presencia de agentes privados, enfrentan la transformación social, ambiental y económica de sus pueblos. La CIDH ha encontrado en la presencia de las empresas en sus territorios que se “vulnera la armonía de los pueblos indígenas y tribales con su medio de vida, erosiona las actividades que realizan las mujeres, conduce a menudo a la pérdida o disminución de su rol en la comunidad, y puede provocar una paulatina y lenta desintegración de las redes y tejidos sociales de tales pueblos[3]”. La Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas encontró que las mujeres indígenas enfrentan diversas violaciones en sus derechos colectivos e individuales[4]: El Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas en su informe sobre los efectos diferentes y desproporcionados de las actividades empresariales en las mujeres y las niñas[5], estableció criterios para implementar el género en los principios rectores sobre empresas y derechos humanos, como se ve en la siguiente imagen: Cabe destacar que esta estrategia resalta el deber de consultar a las mujeres respecto de las medidas que son más adecuadas para abordar los retos en cuanto a los diagnósticos de la cuestión, la adopción de medidas y la reparación, y que las empresas están obligados a garantizar “la participación real de las mujeres potencialmente afectadas, organizaciones de mujeres, defensoras de los derechos humanos y expertos en cuestiones de género en todas las etapas de su proceso de diligencia debida en materia de derechos humanos[6]” Sugerimos mapear la situación de las mujeres defensoras, de la siguiente manera: [1] Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos. Informe A/HRC/25/55 (2013). Párr. 99. [2] Informe A/HRC/40/60 (2019). Párr. 35 y ss. [3] CIDH. Informe “Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo” (2015). Párr. 318 [4] Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, informe A/HRC/30/41 (2015). Párr. 11 y ss. [5] Informe A/HRC/41/43 (2019). P. 11. [6] Ibid. Párr. 45. Lit.d.