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HUELGA
Edith Almaraz
Created on March 21, 2023
PROCESO DE HUELGA
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PROCESO DE HUELGA
Inicio del proceso de huelga
Gestación: Proceso en el que los trabajadores identifican la necesidad de manifestarse para defender intereses en común y para ello elaboran el pliego de peticiones. El artículo 920 de la LFT (CPEUM p. 269) señala que el procedimiento de huelga inicia con la presentación del pliego de peticiones, el cual debe reunir los requisitos siguientes, pulsa en cada botón para conocerlos. Pretensiones
- Debe dirigirse al patrón y presentarse por escrito y por duplicado.
- Debe contener las peticiones y el propósito de ir a huelga si no se cumple con las mismas.
- Debe señalar el día y la hora en que se suspenderán las labores o el término de prehuelga (el aviso de suspensión de labores debe darse por lo menos con seis días de anticipación en empresas privadas y diez en caso de servicios públicos).
Autoridad ante la que se preseta
Pre-huelga: Presentación de pliego de peticiones Este período inicia cuando el pliego de peticiones se hace llegar a las autoridades competentes y tiene una duración de seis días en caso de empresas privadas y de diez días en caso de servicios públicos. De acuerdo con el artículo 920, fracción II, el pliego de peticiones debe presentarse ante el tribunal (juez laboral) competente. En caso de que la empresa o establecimiento estén ubicados en un lugar distinto al lugar en el que reside el tribunal, el escrito puede presentarse ante el órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía. II. Se presentará por duplicado al Tribunal competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. El órgano o autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Tribunal competente; y le avisará telefónicamente, o por cualquier medio electrónico.
suspenSión de ejecución de sentencia
Suspensión de ejecución de sentencia Para Luis Fernando Ávila, la calificación de la huelga “es el acto procesal mediante el que la autoridad laboral examina si se cumplieron cada uno de los requisitos exigidos por la ley, con los cuales pueda justificar la resolución de cumplimiento o no de las fases determinadas para el ejercicio del derecho de huelga” (2020, pp. 158-159). Esta calificación se realiza con posterioridad a la suspensión de los trabajos; la huelga puede ser calificada como:
- Huelga legalmente existente
- b) Huelga legalmente inexistente
- Huelga ilícita
- Huelga lícita
- Huelga justificada
- f) Huelga injustificada
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emplazamiento
Emplazamiento: El tribunal, o la autoridad ante la que se haya presentado el pliego de peticiones, debe hacer llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo. Esta notificación produce el efecto de constituir al patrón en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga; así lo señala el artículo 921 de la LFT (CPEUM, 2022, p. 269). IV. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 450, fracción II de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Bis
cotestación
Contestación: El patrón debe presentar su contestación por escrito ante el tribunal (juez laboral), dentro de las 48 horas siguientes a la de la notificación, de acuerdo con el artículo 922 de la LFT (CPEUM, 2022, p. 270).
Supuesto en el que no se la da trÁmite al emplazamiento a huelga
Supuesto en el que no se la da tramite al emplazamiento a huelga La Ley federal del Trabajo, establece que no se dará tramite al escrito de emplazamiento de huelga cuando no se cumplan los siguientes requisitos señalados en el artículo 451. 1. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo 450 de la LFT. 2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. 3. Que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 920 de la LFT relativos al pliego de peticiones. O cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, salvo que dicho contrato no haya sido revisado en los últimos cuatro años; esto conforme al articulo 923 de la Ley Federal del Trabajo (CPEUM, 2022, p.270).
audiencia de conciliación
Audiencia de conciliación El tribunal (juez laboral) citará a una audiencia de conciliación, en la que podrá intervenir el centro de conciliación competente. Algunos aspectos importantes a tomar a consideración para la celebración de la audiencia son los siguientes: Si los trabajadores no acuden, no correrá el término para la suspensión de las labores. Si el patrón no acude, el tribunal podrá emplear medios de apremio para que acuda. Los efectos de la presentación del pliego de peticiones (aviso a que se refiere el artículo 920, fracción II de la LFT) no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por el hecho de que el patrón no se presente a ésta. Una vez emplazado el patrón, si el sindicato lo solicita, se podrá prorrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días. En algunos casos podrá prorrogarse por un término mayor. Así lo señalan los artículos 926 y 927 de la LFT (CPEUM, 2022, pp. 270-271).
normas observables en el procedimiento de huelga
Normas observables en el procedimiento de huelga Algunas normas a seguir en el procedimiento de huelga Referido en el artículo 928 de la Ley Federal del Trabajo (CPEUM, 2022, pp. 271-272). Artículo 928.- En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas siguientes: 1.- No aplican las reglas generales en materia de términos, las notificaciones quedarán hechas desde el mismo día y a misma hora en que se hayan realizado. 2.- Todos los días y horas serán hábiles. El Tribunal tendrá guardias permanentes para tal efecto 3.- Solamente el incidente de falta de personalidad; las cuestiones de competencia no son admisibles, si el tribunal se percata de que es incompetente legalmente, deberá hacer la declaratoria una vez que haya realizado el emplazamiento al patrón.
suspenSión de trabajos
Suspensión de trabajos Huelga estallada Técnicamente, se considera que la huelga ha estallado en el momento justo de la suspensión de labores, sin perjuicio de la calificación que pueda hacerse sobre ésta. En este sentido, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 451, señala ciertos requisitos de forma para la suspensión de los trabajos. 1. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo 450 de la LFT. 2. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. 3. Que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 920 de la LFT relativos al pliego de peticiones.
calificaciÓn de la huelga (todos los supuestos de calificación y sus procedimientos)
Calificación de la huelga (todos los supuestos de calificación y sus procedimientos) Para Luis Fernando Ávila, la calificación de la huelga “es el acto procesal mediante el que la autoridad laboral examina si se cumplieron cada uno de los requisitos exigidos por la ley, con los cuales pueda justificar la resolución de cumplimiento o no de las fases determinadas para el ejercicio del derecho de huelga” (2020, pp. 158-159). Esta calificación se realiza con posterioridad a la suspensión de los trabajos; la huelga puede ser calificada como:
- Huelga legalmente existente
- b) Huelga legalmente inexistente
- Huelga ilícita
- Huelga lícita
- Huelga justificada
- f) Huelga injustificada
- La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II (mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento).
- No tiene por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450 (objetivos de la huelga).
- No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920 (procedimiento de huelga).
- Deben indicarse las causas y fundamentos
- En su caso, deben indicarse las pruebas.
ETAPAS DE LA HUELGA
Sirve para este efecto lo considerado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 79/98, del rubro: Huelga. Sus etapas procedimentales (1998). En ésta se advierten las siguientes etapas: PRIMERA ETAPA: Comprende desde la presentación del pliego petitorio hasta la orden de emplazamiento al patrón. SEGUNDA ETAPA: Abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. TERCERA ETAPA: Comprende desde la suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto.