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SUSPENS

JUEGO DE MESAmarco legal

Alumnas: Aguirre Alvarado, GabrielaChavez Arnedo,AgustinaComisión: 2 Mañana

JUGADORES

Jugador 1

Jugador 2

Jugador 3

Jugador 4

SALIDA

META

5

2

4

1

LEY 6063: La Ley N° 6063 se sancionó y promulgó el día 11 de febrero de 1983. Publicada en el boletín oficial de Salta N°11, el 3 de marzo de 1983.

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FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA-CÓDIGO DE ÉTICA: En la ciudad de Santiago de Chile, el 7 de noviembre 1997, los países miembros y asociados al Mercosur acordaron los siguientes principios generales:

  • RESPETO POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
  • COMPETENA
  • COMPROMISO PROFESIONAL Y CIENTIFICO
  • INTEGRIDAD
  • RESPONSABILIDAD SOCIAL

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Elige ficha, tira el dado e intenta llegar a la meta antes que nadie.¡Suerte!

Reglas

  • Pueden jugar de 2 a 4 jugadores/as.
  • Cada jugador/a debe elegir una ficha (amarilla, azul, roja o verde) y lanzar el dado (sólo hay que pinchar sobre el dado digital y esperar a que se detenga).
  • El jugador/a que obtenga el número más alto será el que comience la partida.
  • Para jugar cada participante debe lanzar el dado y mover su ficha hasta la casilla que corresponda.
  • En cada casilla se encontrarán con una pregunta referida al "Marco legal" (unidad II de psicometría). Si responde correctamente puede seguir avanzando, si no lo hace pasa el turno al siguiente jugador.
  • Ganará el jugador/a que llegue en primer lugar a la meta.

"PSICOMETRÍA"

¡FELICIDADES!

La Ley N° 6063 se sancionó y promulgó el día 11 de febrero de 1983. Publicada en el boletín oficial de Salta N°11, el 3 de marzo de 1983.

Ley de salud mental 26.657: La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. (Decreto reglamentario 603/2013) Link: https://fepra.org.ar/wp-content/uploads/2021/06/Ley-Nacional-de-Salud-Mental-26.657-Decreto-reglamentario-603-2013.pdf

En la ciudad de Santiago de Chile, el 7 de noviembre 1997, los países miembros y asociados al Mercosur acordaron los siguientes principios generales:

  • RESPETO POR LOS DERECHOS Y LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
  • COMPETENA
  • COMPROMISO PROFESIONAL Y CIENTIFICO
  • INTEGRIDAD
  • RESPONSABILIDAD SOCIAL

PROPÓSITO DEL CÓDIGO DE ETICA: El código de Ética tiene como propósito proveer tanto principios generales como normas deontológicas*. Mientras que los principios poseen una función orientativa de la práctica, las las normas son obligantes para el ejercicio profesional y hallan fundamentos en dichos principios. *conjunto de reglas creadas por un grupo de profesionales en sus diferentes áreas, las mismas que protegen a competitivo y al ciudadano.

CÓDIGO DE ETICA: El código de Ética establece un principio superior al exigido por la ley o a los que pudieran emanar de instituciones en las que prestan servicios, los psicólogos deben cumplir con el principio ético más elevado. En caso de contradicción, aún parcial, entre dos bienes protegidos los psicólogos procederán siempre según el criterio ético de optar por el que ocupe el lugar mas alto en la escala valorativa. La decisión final queda la responsabilidad del profesional.

ART. 10 DE LA LEY N° 26657: El Art. 10 de la Ley N° 26657, rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.

COLEGIOS DE PSICÓLOGOS: Los Colegios de Psicólogos/as regulan el ejercicio profesional en cada una de las jurisdicciones del país, y por esto reconocen especialidades a sus matriculados mediante certificados o matrículas de especialistas, cumpliendo una función de reordenar el ejercicio profesional.

CONSENTIMIENTO INFORMADO: Es la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a: a) Su estado de salud; b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos; c) Los beneficios esperados del procedimiento; d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles; e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto; f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados. (Fepra: Ley de derechos del paciente: Nº26.529. Artículo 5) Link: https://fepra.org.ar/wp-content/uploads/2021/06/Ley-26.529-Historia-Cli%CC%81nica-y-Consentimiento-informado.pdf

especialidades fepra: La FePRA en la Asamblea de diciembre de 1995 ha reconocido las siguientes especialidades:

  • Psicología Clínica
  • Psicología Laboral
  • Psicología Jurídica
  • Psicología Social
  • Psicología Sanitaria
  • Psicología Educacional

Consentimiento informado: Teniendo en cuenta lo planteado en la ley de salud mental 26.657, en el artículo 16, se contempla que el consentimiento informado de la persona, o del representante legal cuando corresponda, sólo se considera válido cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. (Fepra) Link: https://fepra.org.ar/wp-content/uploads/2021/06/Ley-26.657-Salud-Metal-Consentimiento-informado-arti%CC%81culo-7%C2%B0.pdf

Lorem ipsum dolor Teniendo en cuenta lo planteado por el artículo 4 de dicha ley se puede decir que se entiende por atención primaria, prevención, promoción y protección de la salud mental, a la estrategia de salud basada en procedimientos de baja complejidad y alta efectividad, que se brinda a las personas, grupos o comunidades con el propósito de evitar el desencadenamiento de la enfermedad mental y la desestabilización psíquica, asistir a las personas que enferman y procurar la rehabilitación y reinserción familiar, laboral, cultural y social de los pacientes graves, luego de superada la crisis o alcanzada la cronificación. Link: https://fepra.org.ar/wp-content/uploads/2021/06/Ley-25.421-Programa-de-Asistencia-Primaria-de-Salud-Mental.pdf

AIDEP-SECRETO PROFESIONAL: El secreto profesional es la obligación de guardar, en secreto, la información que fuere confiada en el marco o contexto de la evaluación. A excepción en casos en donde deba priorizarse el derecho a la integridad del evaluado o de terceros, sobre el derecho a la intimidad.

ley 25.326: Según lo planteado en el artículo 1 la presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre. Link: https://fepra.org.ar/wp-content/uploads/2021/06/Ley-25.326-Proteccio%CC%81n-de-los-datos-personales.pdf

LEY 25.326-DATOS SENSIBLES: Según lo planteado en el artículo 2 de la presente ley los datos sensibles son datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual.

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL-CONSENTIMIENTO INFORMADO: El articulo N° 7 de la Ley Nacional de Salud mental refiere al consentimiento informado, plantea lo siguiente: INC. J: Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicaran a los familiares, tutores o representantes legales.

INTERNACIONES: El art. 14 refiere a la internación como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y solo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las internaciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.

LEY N° 26.657-DERIVACIONES: Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona solo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar. [...]

COMPETENCIA Y USO APROPIADO DE EVALUACIONES E INTERVENCIONES:

  • Le corresponde la selección del conjunto de instrumentos psicodiagnósticos necesario para el estudio psicológico
  • En la realización de su Psicodiagnóstico, debe adecuar los procedimientos a los objetivos perseguidos, para lo cual debe asegurarse de la pertinencia de las técnicas a utilizar.
  • No proveerá o se abstendrá de proveer de conclusiones de los tests u otros datos que hubiera surgido de la interpretación de los mismos a personas no idóneas o incompetentes en el uso de dicha información. Asimismo no deberá realizar publicaciones sobre resultados totales o parciales de evaluaciones, a medios de comunicación no científicos.
  • Se abstendrá de evaluar una persona de la que tenga un conocimiento o relación que puede contribuir a alterar los resultados.
  • Deberá tener en cuenta que los resultados de una evaluación psicológica tienen vigencia por un lapso determinado, especialmente en niños y adolescentes

ADEIP-INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS: Al interpretar los resultados de la evaluación, incluidas las interpretaciones automatizadas, deberá abstenerse de emitir juicios de valor sobre la persona evaluada.

RESOLUCIÓN 343/2009: La Resolución tiene como fecha de sanción el día 30 de Septiembre de 2009. Publicada en el Boletín Nacional el 7 de Octubre de 2009.

ADEIP-COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS: A menos que se establezca claramente en el contrato inicial que la evaluación excluye cualquier tipo de explicación de los resultados (como ocurre con algunas situaciones de asesoramiento organizacional, o ciertas evaluaciones de pre-empleo, seguridad o del ámbito jurídico), comunicará los mismos, utilizando un lenguaje claro acorde a las características de personalidad del destinatario. En caso de haber patología de alto riesgo deberá comunicarlo a algún adulto responsable.

RESOLUCIÓN 343-RECONOCIMIENTO DEL TÍTULO: En cuanto al anexo 1 de la resolución 343/2009, se define que los Contenidos Curriculares Básicos deberán ser cubiertos obligatoriamente por las carreras ya que estos son considerados esenciales para que el título sea reconocido con vistas a su validez nacional. Los Contenidos Curriculares Básicos constituyen una matriz básica y sintética de la que se pueden derivar, según lo defina cada institución, lineamientos curriculares y planes de estudio diversos.

LEY 25.421-PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN: Estas actividades están dirigidas a poblaciones de riesgo y van a promover la participación, autonomía, sustitución de lazos de dependencia, desarrollo y creatividad de las personas. Creando espacios alternativos para la capacitación laboral y el establecimiento de lazos sociales.

PROMULGACIÓN DE LA LEY N° 26.657 La Ley N° 26657 fue promulgada por la Presidenta de la Nacion, Dra. Cristina Fernandez de Kirchner, el 2 de diciembre de 2010. Publicada en el Boletín oficial N° 32041 el 3 de diciembre de 2010.

¿QUE TIENE POR OBJETO LA LEY DE SALUD MENTAL 26.657?

SEGÚN ADEIP ¿CÓMO SE COMUNICAN LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN?

¿QUÉ PLANTEA ADEIP CON RESPECTO A LA INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN ?

¿POR QUIÉN Y CUÁNDO FUE PROMULGADA LA LEY N° 26.657?

SEGÚN EL CAPITULO VII, ART. 14 DE LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N°26657¿QUÉ PLANTEA SOBRE LAS INTERNACIONES?

EN CUANTO A LA LEY 25.326 DE LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES ¿A QUÉ SON Y A QUÉ HACEN REFERENCIA LOS DATOS SENSIBLES?

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA LEY 25.326 "PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES"?

TENIENDO EN CUENTA LO PLANTEADO POR LA LEY 25.421 (PROGRAMA DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD MENTAL) ¿QUE PROMUEVEN LAS ACTIVIDADES PLANTEADAS DESDE LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN?

¿CUÁNDO SE CONSIDERA VÁLIDO EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?

¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO INFORMADO?

¿QUE SE CONSIDERA ESCENCIAL PARA QUE EL TITULO DE PSICÓLOGO SEA RECONOCIDO CON VISTAS A SU VALIDEZ NACIONAL?

¿QUÉ ESTABLECE EL CÓDIGO DE ÉTICA?

¿Cuáles SON LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE LA FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA TOMA CON RESPECTO AL CÓDIGO DE ÉTICA?

TENIENDO EN CUENTA LA AIDEP ¿QUÉ ES EL SECRETO PROFESIONAL?

TENIENDO EN CUENTA LA LEY 25.421(PROGRAMA DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD MENTAL) ¿QUÉ se entiende por atención primaria, prevención, promoción y protección de la salud MENTAL?

¿CUÁLES SON LAS ESPECIALIDADES DE LA PSICOLOGÍA RECONOCIDA POR LA FePRA?

¿QUÉ REGULAN LOS COLEGIOS DE PSICÓLOGOS?

¿QUÉ ESTABLECE EL ART. 10 DE LA LEY N° 26657?

¿CÚAL ES EL PROPÓSITO DEL CÓDIGO DE ETICA DE LA FEDERACIÓN DE PSICÓLOGOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA?

¿CUÁNDO FUE PROMULGADA LA RESOLUCIÓN 343/2009?

EL ADEIP ESTABLECE LA COMPETENCIA Y USO APROPIADO DE EVALUACIONES E INTERVENCIONES, NOMBRE ALGUNAS:

SIGUIENDO CON LA LEY N° 26.657¿QUÉ PLANTEA EL ART. 30?

DE ACUERDO A LA LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL N° 26.657 ¿QUÉ PLANTEA EL ARTICULO 7°?

TENIENDO EN CUENTA LA LEY 25.421 (PROGRAMA DE ASISTENCIA PRIMARIA DE SALUD MENTAL) ¿QUE RECURSOS SE APLICAN PARA LA PREVENCIÓN?

¿CUÁNDO SE SANCIONÓ Y PROMULGÓ LA LEY N° 6063?

Tema a tratar: Marco legal y normativo para el ejercicio profesional del Psicólogo.

RESOLUCIÓN 343 DEL MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACIÓN (30/09/2009) ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS A LOS TÍTULOS DE LIC. EN PSICOLOGÍA Y PSICÓLOGOS

LEY 6063-83 DE COLEGIACIÓN Y EJERCICIO PROFESIONAL DE SALTA CÓDIGO DE ETICA DEL COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE SALTA

LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL: N° 26.657 del 02/12/ 2010. Artículos que se refieren al Consentimiento Informado: Art. 7 Inc. j), k) y m); Art. 10 y Art. 16 Inc. C)

FePRA (Federación de Psicólogos de la República Argentina) y ADEIP (Asociación Argentina de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico) sobre el uso de instrumentos de evaluación psicológica.

LEY DE DERECHOS DEL PACIENTE: N° 26.529- Historia Clínica y Consentimiento Informado.

Principios para la Protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (Art. 2 de la Ley 26657)

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS: N° 25.326

LEY 25421 DE APS EN SALUD MENTAL

Consentimiento/Asentimiento Informado.