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Año 2024

Catálogode medidas EFR CENTRO FP

01

Introducción

Las medidas incluidas en este Catálogo de Medidas EFR están disponibles para todo el personal laboral de CRUZ ROJA, Comité Autonómico de Madrid, salvo que se especifique lo contrario.Si quieres hacer uso de ellas y no sabes cómo, contacta con Ana Pariente, Responsable EFR, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ancapa@cruzroja.es.Las medidas que aparecen acompañadas del símbolo son aquellas que establece la legislación, las medidas que llevan el símbolo , son medidas que la organización ha decidido poner en marcha y las medidas con el símbolo son las que se rigen por el Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado.

ANILLOS

C

Madrid a 1 de Febrero de 2024

Compromiso EFR

Desde el año 2015, Cruz Roja en la Comunidad de Madrid manifestó en firme su compromiso con el fomento de la conciliación a través de la obtención del Certificado efr otorgado por Fundación Másfamilia.Desde entonces, en nuestro empeño por acercar la sostenibilidad a todos los ámbitos de la vida de nuestro personal laboral, hemos ido desarrollando medidas, más allá de la legislación vigente, con el objetivo de hacer compatible la vida familiar y personal con una trayectoria profesional de éxito. Nuestro mayor activo son las personas que forman parte de la organización, por tanto, apostamos por un modelo de gestión que potencie su calidad de vida como palanca para lograr un mejor lugar para trabajar. Todo ello enmarcado en una cultura de trabajo de mejora continua y búsqueda de la excelencia dentro del ámbito de la responsabilidad social empresarial con la que queremos ser una organización más responsable, eficiente, flexible y acorde a los nuevos tiempos. Nuestro compromiso se sustenta sobre 4 pilares fundamentales: En Cruz Roja en la Comunidad de Madrid continuaremos apoyándonos en el Modelo efr (Empresa Familiarmente Responsable), entendiendo éste como la mejor herramienta para el desarrollo de esos 4 pilares y su mejora constante. El área encargada de desarrollar el proyecto será el Departamento de RRHH y Organización siendo la responsable del mismo Ana Isabel Pariente, Responsable del Área de Desarrollo y Organización, quien desempeña las funciones de Manager efr y Esther García como Directora efr.

01

1. La atracción y el desarrollo del talento.

2. La mejora del clima laboral.

3. La salud y el bienestar de nuestros equipos

4. La igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

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Compromiso EFR

ANILLOS

Francisco Gabriel Sanchez Parodi Secretario Autonómico

Pilar Roy Merinero Presidenta Autonómica

Nieves Morales PrietoCoordinadora Autonómica

" Nos esforzamos a diario por ser un mejor lugar para trabajar"

" Una vida satisfactoria implica encontrar el equilibrio entre la vida familiar, personal y profesional"

"Entendemos que la conciliación es positiva tanto para la persona como para la sociedad en su conjunto"

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Definición de conciliación

En Cruz Roja en la Comunidad de Madrid entendemos la conciliación desde un enfoque integrador que va mucho más allá de facilitar recursos para equilibrar la vida personal y profesional. Para la organización, la conciliación supone poner a disposición de nuestro personal laboral las herramientas y mecanismos necesarios que posibiliten su desarrollo profesional, el cuidado de su salud y bienestar, así como la igualdad entre hombre y mujeres.

ANILLOS

Conciliar es ocuparnos de cuidar las tres dimensiones principales de una persona:

Como organización, nuestro objetivo es velar por el desarrollo óptimo y equilibrado de estas dimensiones, teniendo como punto central a la persona.

1. Vida personal/familiar

2. Desarrollo profesional

3. Salud y Bienestar

MEDIDAS EFR

O

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2.1 Calidad en el Empleo

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SERVICIO DE FISIOTERAPIA

02

AYUDAS PSICOLÓGO/A

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RECONOCIMIENTO GINECOLOGICOS - UROLÓGICOS

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TALLERES PARA DEJAR DE FUMAR

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Cruz Roja abona parte del coste del servicio de fisioterapia para los empleados/as de Cruz Roja, en nuestras instalaciones, durante el horario laboral.

Talleres para ayudar a nuestros trabajadores/as a dejar de fumar.

Revisión ginecológica y urológica gratuita y voluntaria para el trabajador/a.

Servicio de ayudas para gabinete psicológico

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CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN

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PLAN DE SALUD Y BIENESTAR

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SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ

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FONDO SOCIAL

MEJORADO

MEJORADO

Cruz Roja en la Comunidad de Madrid concertará y costeará un seguro de vida por fallecimiento por cualquier causa e invalidez permanente absoluta al personal laboral con un capital asegurado de 60.000€

Fondo anual (60.000€ anuales) para dar cobertura a necesidades extraordinarias de carácter social (compra de prótesis y plantillas, compra de gafas y lentillas, dentista, situaciones de especial gravedad derivadas de la crisis, etc.)

Campañas de vacunación para todos los trabajadores/as de Cruz Roja

Cruz Roja añade anualmente mejoras al Plan de Salud y Bienestar

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FONDO VUELTA AL COLE

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ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

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VENTAJAS COMERCIALES

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ANTICIPOS

Ventajas comerciales y descuentos a los empleados/as y sus familias en ocio, seguros médicos, formación, etc.

Fondo “Vuelta al Cole”: aportación extraordinaria y voluntaria para apoyar económicamente con los gastos derivados de la vuelta al colegio (material escolar y matrículas).

La persona trabajadora debe tener y sentir que su empleo es estable y de calidad. La contratación del personal titular en el Centro de formación profesional se realiza de manera indefinida (salvo sustituciones o coberturas temporales), con el periodo de prueba establecido por convenio colectivo.

Ocio, seguros médicos, formación, etc...

Anticipos: Todo trabajador/a tendrá derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, que deberán reintegrarse en la nómina del mismo mes en que se recibe o en la del siguiente, a elección del trabajador/a. Anticipo especial: Todo trabajador/a con más de un año de antigüedad reconocida en la empresa tendrá derecho a solicitar y percibir hasta el importe equivalente a 3 mensualidades del salario bruto, con devolución mensual, mediante retención en origen en la nómina a percibir, iniciándose en el mes siguiente en el que se recibe, y siendo la cuota de reintegro un diez por ciento (10%) del salario bruto mensual.

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COMPLEMENTO POR IT

Complemento por incapacidad temporal: en caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador/a percibirá durante la suspensión del contrato un complemento que, sumado a la prestación correspondiente de la Seguridad Social o Mutua de Trabajo, alcance el 100% del salario bruto mensual y parte proporcional de pagas extras establecido en cada momento.

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PERMISO SIN SUELDO

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INCREMENTO SALARIAL

Complemento por incapacidad temporal: en caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador/a percibirá durante la suspensión del contrato un complemento que, sumado a la prestación correspondiente de la Seguridad Social o Mutua de Trabajo, alcance el 100% del salario bruto mensual y parte proporcional de pagas extras establecido en cada momento.

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PLAN FIDELIZACIÓN

Complemento por incapacidad temporal: en caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador/a percibirá durante la suspensión del contrato un complemento que, sumado a la prestación correspondiente de la Seguridad Social o Mutua de Trabajo, alcance el 100% del salario bruto mensual y parte proporcional de pagas extras establecido en cada momento.

NUEVO

MEJORADO

Todo el personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso sin sueldo por año, que le será concedido si se hace con un preaviso de 15 días. (Articulo 47)

En caso de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador/a percibirá durante la suspensión del contrato un complemento que, sumado a la prestación correspondiente de la Seguridad Social o Mutua de Trabajo, alcance el 100% del salario bruto mensual y parte proporcional de pagas extras establecido en cada momento.

Los salarios se rigen por el convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado. Con el objetivo de revalorizar anualmente los salarios, la empresa, de forma voluntaria y teniendo en cuenta su viabilidad económica, podrá aplicar un incremento salarial contra convenio para incrementar los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo (Salario Base, Plus de Productividad, Complemento Temporal de Cargo, Complemento Dedicación y Complemento de desarrollo y perfeccionamiento profesional) en el porcentaje que estime conveniente respetando, al menos, el incremento establecido en el convenio de referencia. A tal efecto, se creará un concepto salarial cuya cuantía tendrá la condición de absorbible y compensable, no teniendo carácter consolidable en ningún caso ni circunstancia.

Con el objetivo de recompensar y vincular la adquisición de competencias profesionales con la progresión salarial, se establece el siguiente sistema de carrera profesional para el personal docente del Grupo I: El personal docente percibirá un importe variable por el concepto “Complemento de Competencia” que se devengará en virtud de su permanencia, capacitación y eficiencia en el ejercicio del puesto.

MEDIDAS EFR

O

02

2.2 Flexibilidad Temporal

01

VACACIONES

02

DÍAS ESPECIALES DE LIBRANZA

03

TRABAJO DESLOCALIZADO

04

FLEXIBILIDAD HORARIA

NUEVO

Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio tendrán derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo un mes, preferentemente en verano, teniendo en cuenta las características del Centro y las situaciones personales de cada trabajador, o a los días que en proporción les corresponda, si el tiempo trabajado fuera menor.

Vacaciones del personal no docente. El personal no docente, en todos los Centros incluidos en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de seis días naturales de vacaciones durante la Semana Santa, y ocho días naturales durante Navidad; en ambos casos de forma continuada, si bien los Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto de mantener el servicio en los mismos. Asimismo tres días laborales durante el año y a determinar por el titular del Centro. Vacaciones del personal docente. Tendrá derecho todo el personal docente a disfrutar en Semana Santa y Navidad. El 50% del personal docente afectado por este Convenio disfrutará de dos semanas más de vacaciones a lo largo del período estival, estableciendo el titular, según las necesidades del Centro, los turnos de forma rotativa.

Con el objetivo de ajustarnos a las necesidades de la actividad, se establecen las siguientes medidas de flexibilidad temporal y espacial en función del puesto o área de trabajo. - Personal docente: Con la premisa de la flexibilidad de la jornada docente, se establecen dos tipos de flexibilidad horaria durante el periodo lectivo: 1. Docentes que imparten módulos profesionales presenciales: El personal docente con asignación de módulos profesionales solamente presenciales podrá ajustar su horario semanal a criterio del docente. Quedan fuera de este criterio de flexibilidad: las sesiones presenciales programadas tales como: horario lectivo asignado, pruebas de evaluación, reuniones de equipo, etc. 2. Docentes que imparten módulos profesionales a distancia: El personal docente con asignación en módulos profesionales a distancia podrá ajustar su horario semanal a criterio del docente. Podrá realizar su actividad laboral de forma presencial en el centro de trabajo asignado o de forma deslocalizada. Quedan fuera de este criterio de flexibilidad: las sesiones presenciales, y/o síncronas programadas tales como: horario lectivo asignado, pruebas de evaluación, reuniones de equipo, etc. Durante el periodo no lectivo, el criterio de presencialidad será de, al menos, el 75%, pudiendo el personal ajustar su horario a discreción. Quedan fuera de este criterio de flexibilidad: las sesiones presenciales programadas (horario de tutorías, pruebas de evaluación, reuniones de equipo…). El Equipo Directivo, Dirección y Jefatura de estudios, aun siendo personal docente, por su cargo de responsabilidad, tendrá el límite máximo de trabajo de un día de forma deslocalizada

Con el objetivo de ajustarnos a las necesidades de la actividad, se establecen las siguientes medidas de flexibilidad temporal y espacial en función del puesto o área de trabajo. - Personal docente: Con la premisa de la flexibilidad de la jornada docente, se establecen dos tipos de flexibilidad horaria durante el periodo lectivo: 1. Docentes que imparten módulos profesionales presenciales: El personal docente con asignación de módulos profesionales solamente presenciales podrá ajustar su horario semanal a criterio del docente. Quedan fuera de este criterio de flexibilidad: las sesiones presenciales programadas tales como: horario lectivo asignado, pruebas de evaluación, reuniones de equipo, etc. 2. Docentes que imparten módulos profesionales a distancia: El personal docente con asignación en módulos profesionales a distancia podrá ajustar su horario semanal a criterio del docente. Podrá realizar su actividad laboral de forma presencial en el centro de trabajo asignado o de forma deslocalizada. Quedan fuera de este criterio de flexibilidad: las sesiones presenciales, y/o síncronas programadas tales como: horario lectivo asignado, pruebas de evaluación, reuniones de equipo, etc. Durante el periodo no lectivo, el criterio de presencialidad será de, al menos, el 75%, pudiendo el personal ajustar su horario a discreción. Quedan fuera de este criterio de flexibilidad: las sesiones presenciales programadas (horario de tutorías, pruebas de evaluación, reuniones de equipo…). El Equipo Directivo, Dirección y Jefatura de estudios, aun siendo personal docente, por su cargo de responsabilidad, tendrá el límite máximo de trabajo de un día de forma deslocalizada

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JORNADAS LECTIVAS Y ESPECIALES

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BOLSA CONCILIACIÓN FAMILIAR (15H ANUALES)

DEBER INEXCUSABLE

Personal Docente: Jornada de 27 horas lectivas. Atendiendo a la organización y necesidades de la empresa, la dirección del centro podrá trasvasar horas lectivas en complementarias, y viceversa. Resto personal de servicios complementarios y personal de Grupo III y IV: Jornada de 40horas lectivas. El personal docente que ostente la categoría de Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al que pertenezca, añadirá cinco horas semanales más, en las que deberá dedicarse, en el Centro, al desempeño de su función específica. El centro dispondrá de 257 horas complementarias que se podrán distribuir a lo largo del año, no pudiendo exceder la jornada diaria de 8 horas, incluidas las horas lectivas. Previo acuerdo entre empresa y trabajador, la jornada laboral anual podrá ser incrementada en un máximo de 90 horas, que no tendrán el carácter de horas extraordinarias, siendo de voluntaria aceptación. Las horas extraordinarias que excedan la jornada establecida, se compensarán por tiempos de descanso equivalentes.

Con el objeto de facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar, se crea una bolsa de un máximo de 15 horas anuales por cada persona trabajadora para (Articulo 45):

  • – Asistencia a consultas médicas del propio trabajador, de los hijos menores de edad, del cónyuge, de padres y familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos y cuya necesidad de acompañamiento se certifique oportunamente, siempre y cuando la asistencia a estas consultas no sea posible realizarlas fuera del horario de trabajo.
  • – Asistencia a tutorías de hijos menores.
La utilización de estas horas deberá ser debidamente acreditada con el justificante médico respectivo o del centro educativo, según el caso, y se procurará interferir lo menos posible con las actividades escolares del alumnado. Se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, cuando 2 o más trabajadores soliciten acogerse a dicho permiso. En todo lo no expresamente regulado por este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Núm. 87 Martes 12 de abril de 2022 Sec. III. Pág. 51290 cve: BOE-A-2022-603

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, cuya exigencia deberá acreditarse documentalmente.

MEDIDAS EFR

O

02

2.3 Apoyo a la familia

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PERMISO POR NACIMIENTO

02

PROTECCION A LA MATERNIDAD

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EXAMENES Y PRUEBAS TECNICAS PRENATALES

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PERMISO POR LACTANCIA

Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, para la trabajadora embarazada y su pareja, con derecho a remuneración.

En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora, con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de forma continuada inmediatamente después de la finalización del periodo de suspensión por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. La concreción de dicha acumulación para el trabajador o la trabajadora que así lo solicite será por un permiso retribuido de 20 días naturales. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional de salario. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso por lactancia corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, quien deberá preavisar al empresario con 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia.

Permiso por nacimiento de 18 semanas, ampliables a 2 por cada hijo/a adicional.

Protección a la maternidad: entrega de kits confort para embarazadas, formación en primeros auxilios para bebés, regalos por nacimiento de hijo, plazas de aparcamiento para embarazadas, adaptación del puesto, cambio de puesto o funciones o suspensión de contrato, en caso de detectarse que el puesto de trabajo pueda influir negativamente en la salud de la trabajadora durante el embarazo o la lactancia, o del feto.

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COMPLEMENTO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD

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EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS/AS O FAMILIARES

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AYUDAS ASISTENCIALES

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PERMISOS

Excedencia por cuidado de hijos/as o familiares, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de hijos/as menores de 3 años, según la legislación vigente. Periodo de excedencia, de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Excedencia por cuidado de hijos/as o familiares, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de hijos/as menores de 3 años, según la legislación vigente. Periodo de excedencia, de duración no superior a dos años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Durante este periodo, computable a efectos de antigüedad en la empresa, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

Complemento por maternidad / paternidad, durante la suspensión del contrato, tal que sumado a la prestación correspondiente de la Seguridad Social o Mutua de Trabajo alcance el 100% del salario bruto mensual y parte proporcional de pagas extras establecido en cada momento.

Ayudas asistenciales: para descendientes en primer grado, por nacimiento, adopción o acogimiento, con discapacidad psíquica, física o sensorial, de 50 €, que se abonarán en las doce pagas ordinarias.

La persona trabajadora, previo aviso escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

  • Quince días naturales en caso de matrimonio o de la fecha de inscripción en el registro oficial cuando se trate de parejas de hecho. Estos 15 días naturales empezarán a computarse el día del hecho causante o el primer día laborable posterior si el hecho causante se produce un día no laborable para las personas trabajadoras. Este permiso podrá empezar a disfrutarse, previo aviso, tres días antes de la celebración, sin perjuicio de su recuperación en caso de que no se produzca el hecho causante. En ambos casos, el permiso no excederá de 15 días naturales. El disfrute del permiso deberá comunicarse con un preaviso de 15 días naturales. La misma pareja podrá hacer uso de este permiso o bien como matrimonio o bien como pareja de hecho.
  • Tres días en los casos de intervención quirúrgica que precise hospitalización o enfermedad grave, accidente, hospitalización o fallecimiento o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, a otra Comunidad Autónoma o isla el plazo será de cinco días. En el supuesto de trabajadores extranjeros, este plazo se incrementará en un día más, cuando necesiten trasladarse a otro país. En los supuestos de este apartado b), el permiso empezará a computar el mismo día del hecho causante, salvo que éste se produzca en un día no laborable para el trabajador, en cuyo caso el permiso empezará a computar el primer día laborable tras que se produzca el hecho que lo genera. Asimismo, el permiso podrá iniciarse mientras dure el hecho causante, y una vez iniciado éste, los días de disfrute serán continuados. Si iniciado el permiso se incluye algún día considerado no laborable para el trabajador, no se tendrá en cuenta en el cómputo. Si el hecho causante que origina el derecho al permiso se produce cuando el trabajador hubiera completado el 75% de la jornada, y solicita el permiso ese mismo día, este contará desde el día siguiente.
  • Un día por traslado del domicilio habitual
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales, en un período de tres meses podrá pasar el Centro al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que el trabajador, por el cumplimiento del deber o en el desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma al salario a que tuviera derecho en el centro.
  • Un día por boda de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente
  • Cinco días hábiles a partir del día del hecho causante por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Este permiso se disfrutará de manera proporcional en caso de personas trabajadoras con jornadas irregulares
  • Tres días hábiles continuos o discontinuos dentro de los 15 días naturales a partir del día del hecho causante por el fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo requiera desplazamiento superior a 150 km de distancia del domicilio habitual el plazo será de cuatro días hábiles continuos. En caso de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o hijos/as, el permiso será de cinco días hábiles continuos a partir del día del hecho causante.
  • La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
  • Permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido legalmente. Al considerarse una suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto, será un permiso no retribuido y su disfrute conllevará una reducción de los días de vacaciones y asuntos propios devengados.

09

FLEXIBILIDAD HORARIA ESPECIAL

10

RECONOCIMIENTO PAREJAS CONVIVENCIALES

11

ACTIVIDADES DE OCIO

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CONDICIONES VENTAJOSAS

•Los hijos del personal afectado por este Convenio, que presten sus servicios en régimen de jornada completa, tendrán derecho a plaza de gratuidad en las enseñanzas regladas que se impartan en el propio Centro en el que preste su servicio el trabajador, siempre que el número de alumnos en esta situación no exceda del 20% del número de alumnos matriculados en el correspondiente curso. Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto los incluidos en el apartado a) del artículo 51, y los huérfanos, tienen derecho a solicitar y a obtener plaza de gratuidad (Artículo 80). • Plaza y reducción de matrícula en un 50% en las actividades formativas que Cruz Roja en la Comunidad de Madrid organice.

Flexibilidad horaria para trabajadores/as con familiares mayores de 65 años con discapacidad o dependencia, que podrá ser negociada entre Institución, trabajador/a y comité de empresa en función de las condiciones personales y familiares.

Reconocimiento de pareja de hecho y parejas convivenciales acreditada a efectos de permisos (a excepción del permiso por matrimonio).

Actividades para hijos/as en días no lectivos, campamento de verano, fiestas infantiles…

MEDIDAS EFR

O

02

2.4 DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL

01

SERVICIO DE ORIENTACION PROFESIONAL

02

FORMACION CONTINUA Y PROGRAMA DE FORMACION EN IDIOMAS

03

AYUDAS AL ESTUDIO

MEJORADO

MEJORADO

MEJORADO

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DESAYUNOS CON LA DIRECCION

Ayudas al estudio para los trabajadores/as con una antigüedad mínima de 1 año, para formación reglada o formación no reglada directamente relacionada con la actividad del trabajador o aplicables a su desarrollo profesional. Adicional a la formación ofrecida para todo el personal de Cruz Roja en la Comunicad de Madrid, se dispone de un presupuesto de 15.000,00€ anuales para la formación específica del personal laboral del proyecto de Centro FP dentro del marco de líneas y enfoques prioritarios del centro. Se establecen dos tipos de necesidades de formación: 1. Identificación de la necesidad por parte de la empresa. 2. Identificación de la necesidad por parte de la persona trabajadora cursada a través de una solicitud individual. El presupuesto anual será distribuido de la siguiente forma: 1. Identificación de la necesidad por parte de la organización: la empresa asumirá el 100% del coste de la formación. Destinando la cuantía máxima del presupuesto de 6.000 € de cada año. 2. Identificación de la necesidad por parte de la persona trabajadora: la empresa asumirá el 50% del coste total de la formación, con un máximo de 3.000,00€ anuales para personal con jornada completa, parte proporcional para jornadas parciales. Destinando la cuantía máxima del presupuesto de 9.000 € de cada año, así como la cuantía no consumida en el apartado anterior.

Servicio de Orientación y Desarrollo Profesional: servicio de acompañamiento individual y personalizado para la orientación y el desarrollo profesional dirigido a todo el personal, para: -Planificar sus objetivos profesionales -Orientar su carrera hacia nuevas posiciones -Elegir la formación más adecuada

Plan de Formación Continua Anual y Programa de Formación en Idiomas, encaminado a la mejora y el desarrollo de las competencias del trabajador/a en la Institución. El personal docente puede dedicar cincuenta horas al año para formación, reciclaje y actualización de conocimientos.

Periódicamente, la Dirección de Cruz Roja se reúne con un grupo de empleados/as para escuchar sus sugerencias y propuestas.

05

SELECCION Y CONTRATACION

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BOLSA INTERNA DE TRASLADOS

07

EXCEDENCIA VOLUNTARIA

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COLABORACIONES ESPECIALES

Bolsa interna de traslados con el objetivo de fomentar la movilidad interna desarrollando el talento de los/as colaboradores/as de Cruz Roja Madrid y facilitando la conciliación de los/as mismos/as, la Institución publicará anualmente la convocatoria de acceso a la bolsa de traslados. Cada trabajador/a podrá solicitar como máximo 3 áreas/puestos bien sea por interés profesional, bien por aspectos vinculados a la conciliación de su vida personal y profesional.

Excedencia voluntaria (Artículo 54): para personal indefinido de plantilla con más de un año de antigüedad, por un plazo no inferior a 4 meses ni superior a 5 años. De ser concedida, empezará a disfrutarse dentro de los meses de julio y agosto, salvo acuerdo en contrario. Deberá ser solicitada por escrito con al menos 15 días de antelación. Si la concesión de la excedencia voluntaria fuese motivada por disfrute de beca, viajes de estudios, o participación en cursillos de perfeccionamiento, propios de la especialidad del trabajador, se le computará la antigüedad en la empresa durante dicho período de excedencia, así como el derecho de reincorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de siete días.

Se ha establecido un Plan atracción y fidelización del talento para el Centro de Formación profesional, con medidas que abarcan diversos aspectos que comprenden las condiciones de trabajo: espacios de trabajo, equipamiento, progresión económica, carrera profesional, etc. Selección y contratación basada en los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, objetividad, no discriminación e igualdad de oportunidades, garantizando el acceso al empleo en igualdad de condiciones de los grupos más vulnerables, según los protocolos establecidos por Cruz Roja en la Comunidad de Madrid y la legislación y acuerdos vinculantes al respecto.

El trabajador/a disfrutará de un permiso retribuido para actividades vinculadas a la docencia (tesis, ponencias, etc.), siempre y cuando no reciba retribución adicional por esta actividad y sea autorizado por la dirección del centro.

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ESPACIOS INNOVADORES

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ACTIVIDADES DE PARTICIPACION

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ANIVERSARIOS Y JUBILACIONES

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ACTIVIDADES LUDICAS

Actividades lúdicas para empleados/as y familiares, con concursos y sorteos de entradas para eventos deportivos, culturales, musicales, Family Day, etc.

Aniversarios y jubilaciones: cuando el empleado/a cumple 25 años en Cruz Roja o se jubila, se celebra un acto de reconocimiento, en agradecimiento a su trabajo.

Actividades de participación para empleados: conferencias mensuales sobre temas de actualidad con ponentes de reconocido prestigio, intercambio de puestos (Proyecto Trotamundos)…

Espacios innovadores de trabajo, orientados a fomentar el trabajo creativo (Espacio Pozas, 14, Laboratorio de Innovación…)

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13

JORNADAS DE CONVIVENCIA EQUIPO DIRECTIVO

PROGRAMA DE DESARROLLO DIRECTIVO

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15

EXCEDENCIA POR PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL

PERMISOS RETRIBUIDOS PARA FORMACION

Jornadas de convivencia anual del equipo directivo.

Programa de Desarrollo Directivo e Itinerarios Formativos para Mandos Intermedios: anualmente el personal de dirección y los Mandos Intermedios participan en acciones formativas encaminadas a: •Desarrollar una visión global e integrada de la institución. •Proporcionar conocimientos y herramientas que faciliten su labor. •Desarrollar y potenciar actitudes de liderazgo, trabajo en equipo y compromiso personal con la misión de la institución y sus objetivos.

Excedencia forzosa por perfeccionamiento profesional: dará derecho al descanso de un curso docente escolar para aquellos docentes que deseen dedicarse a su perfeccionamiento profesional después de diez años de servicio profesional activo e ininterrumpido en el mismo Centro, siempre y cuando acredite de forma fehaciente al Titular del Centro la dedicación y perfeccionamiento profesional, durante el período de excedencia. De no acreditarlo, este derecho del trabajador se transformará en excedencia voluntaria sin reserva de plaza.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho: a) Al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a exámenes oficiales, siempre que éstos no sean para aspirar a un puesto de trabajo de otro centro educativo, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la Empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo s de matrícula, desplazamiento y residencia, para el profesorado que asista a cursos de perfeccionamiento y actualización organizados por el Centro.

MEDIDAS EFR

O

02

2.5 Igualdad de oportunidades

01

PLAN DE IGUALDAD

03

COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD

NUEVO

02

VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO

NUEVO

Igualdad de oportunidades: Cruz Roja en la Comunidad de Madrid asume la política de igualdad que establece el Plan de Igualdad que el Equipo Nacional de Igualdad de la Institución ha aprobado.

La persona trabajadora con certificado de discapacidad de al menos 33% le será abonada una ayuda por la Institución cuya cuantía mensual bruta será de 50 €, que se abonarán en las doce pagas ordinarias.

Se ha constituido un Punto de Atención Único a las trabajadoras víctimas de violencia de género a nivel nacional con 11 medidas para trabajadoras víctimas de violencia de género: MEDIDAS

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Para obtener información más detallada de las medidas que se recogen en este catálogo puedes acceder al espacio del Departamento de RRHH y Organización en el Share Point de Cruz Roja, en el cual contamos, además, con una zona EFR.

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Igualmente, en la Zona Creo

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Por último, si tienes alguna duda sobre el Catálogo de Medidas EFR o quieres proponerotras nuevas, contacta con Ana Pariente, a través de la siguiente dirección de correo electrónico

ancapa@cruzroja.es

Si consideras que CRUZ ROJA en la Asamblea Provincial de Madrid, no responde a tus consultas o peticiones en materia de equilibrio entre la vida personal y laboral e igualdad de oportunidades, puedes contactar con la Fundación Másfamilia a través de los siguientes medios:

www.masfamilia.org/canal

fundacion@masfamilia.com