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Fuente: elaboración propia en base a Vallarta (2012); Estatuto de la Corte Internarcional de Justicia (s.f.); Convención de Viena (1969) y (1986); Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1917); Becerra (1991); citados en IRC (s.f.) Unidad 2. Fuentes del Derecho Internacional Público.
El fin del derecho interno es garantizar la vida, la libertad y la autonomía 
dERECHO INTERNACIONAL
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dERECHO INTERNACIONAL

El fin del derecho interno es garantizar la vida, la libertad y la autonomía

Derecho internacional público

Garantizar la paz y la seguridad en las relaciones internacionales.

Estados

Sujetos creadores del derecho internacional

Tratados internacionales

personas físicas o naturales

matrimonio

personas jurídicas

Seres humanos que tienen derechos y obligaciones

nacionalidad

contratos comerciales

método de elección

MÉTODO DE CREACIÓN

MÉTODO AUTOLIMITATIVO

derecho internacional privado

Regular las relaciones jurídicas entre sujetos privados que pertenezcan a ordenes jurídicos de distinta nacionalidad.

organismos internacionales

Entidades intergubernamentales creadas mediante tratados internacionales

la costumbre internacional

principios generales del derecho

Decisiones judiciales

Empresas, asociación de individuos, cooperativas, gobiernos locales, etc.

Fuente: elaboración propia en base a Vallarta (2012); Estatuto de la Corte Internarcional de Justicia (s.f.); Convención de Viena (1969) y (1986); Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1917); Becerra (1991); citados en IRC (s.f.) Unidad 2. Fuentes del Derecho Internacional Público.

FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

DEFINIDAS POR EL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Son aquellos documentos, sucesos o actividades que producen reglas jurídicas

TRATADOS INTERNACIONALES

Regulados por la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, y de 1986. Éstos son: “un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional”.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Son enunciados que expresan un juicio acerca de la conducta que se debería de llevar a cabo en ciertas situaciones o sobre otras reglas dentro de un ordenamiento jurídico.

LA COSTUMBRE

La existencia de una práctica generalmente aceptada, con carácter uniforme y constante llevada a cabo por sujetos del derecho internacional público, con la convicción de que se está realizando en el marco de cumplimiento de una norma jurídica (Killian, 2014)

eLEMENTO MATERIAL

La repetición de ciertos actos, en la constatación de ciertos usos o prácticas entre los Estados

ELEMENTO PSICOLóGICO

Se trata de la convicción de que su uso o práctica son jurídicamente obligatorios.

Pueden ser multilaterales o bilaterales; Mundiales o regionales, manifiestan consentimiento por firma o por ratificación constitucional; su validez y obligatoriedad tiene su origen en el principio pacta sunt servanda

Para el caso de México se requiere la ratificación por parte del Senado y la publicación en el DOF

la reserva

Se entiende como una declaración unilateral, con el objeto de excluir o modificar los aspectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación de ese Estado

Para su formación se requiere de la participación de una pluralidad de Estados, no es necesario que sean todos, pero sí una gran mayoría

Su importancia radica en que brinda certidumbre en el sistema internacional y se aplica cuando no haya tratado o normatividad internacional frente a un conflicto.

Son instrumentos que tiene el juez para resolver controversia en caso de lagunas; en el Derecho.

Estos principios se ocupan tanto en el fondo del asunto, como en el procedimiento

Nadie puede ser juez en su propia causa

La ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento

Lo que no está prohibido está permitido.

Los pactos deben cumplirse

Fuente: elaboración propia en base a Vallarta (2012); Estatuto de la Corte Internarcional de Justicia (s.f.); Convención de Viena (1969) y (1986); Constitución de los Estados Unidos Mexicanos (1917); Becerra (1991); citados en IRC (s.f.) Unidad 2. Fuentes del Derecho Internacional Público.

sujetos del derecho internacional público

  • Población.
  • Territorio.
  • Gobierno
  • Capacidad jurídica para entablar relaciones con otros Estados

capacidad jurídica

estructura organizacional

La existencia de un Estado no depende del reconocimiento de una mayoria de otros Estados.

Los elementos de legitimidad y efectividad son fundamentales en el reconocimiento de un gobierno

Estados

La convención de Montevideo de 1933, establece que un Estado debe contener 4 elementos para ser reconocido

sujetos atípicos

No reúnen las características tradicionales como los Estados, sin embargo, dada su relevancia y utilidad se les considera dentro de esta categoría

Organizaciones internacionales

Organizaciones interestatales en las que participan los Estados y otros sujetos de derecho internacional (organizaciones intergubernamentales).

ORGANIZACIONES INTERNACIONALES NO GUBERNAMENTALES

Los Tratados para la protección de los derechos humanos por sí solo, no otorgan a los individuos de forma directa derechos de acuerdo al contexto del derecho internacional

Sus elementos constitutivos son un Tratado de Derecho Internacional y la capacidad de decidir sobre su propia estructura

Estas determinaciones configuran en el caso de la ONU como una organización no gubernamental, pues se le dota de autonomía para la prosecución de sus objetivos.

Por definición, los Estados son los sujetos del Derecho Internacional; no obstante, éstos no son los únicos participes.

  • Santa Sede
  • Soberana Orden de Malta
  • Comité Internacional de la Cruz Roja
  • Beligerantes
  • Individuos

Los sujetos de derecho internacional, en cualquier sistema jurídico no son necesariamente idénticos en su naturaleza o en la extensión de sus derechos.

La Corte internacional de Justicia reconoció la personalidad jurídica internacional de la ONU

Fuente: elaboración propia en base a ONU (1945); Herdegen (2018); Vallarta (2012); Seidelmann (2016); citados en IRC (s.f.) Unidad 3. Sujetos del Derecho Internacional.

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