




Todo procedimiento en materia de derecho de acceso a la información deberá sustanciarse de manera sencilla y expedita, de conformidad con las bases de esta Ley.
Este principio se traduce en la obligación de documentar y preservar toda la información generada por los sujetos obligados, de manera que el ciudadano tenga la posibilidad de acceder con facilidad a la información pública y pueda, además, utilizarla para tomar decisiones respecto de sus representantes, su participación en la vida pública o exigir cuentas.
PRINCIPIOS RECTORES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Sencillo y expedito
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Es uno de los principios constitucionales rectores de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública. Implica que el acceso y consulta de la información de datos personales o la rectificación de éstos por parte de los solicitantes serán gratuitos. Sin embargo, la reproducción de la información en copias simples o elementos técnicos sí podrá tener algún costo exigible por el sujeto obligado poseedor de la información (INAI, 2019).
No condicionado
Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información generada tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.
Accesible
“Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad”.
Está prohibida toda discriminación que menoscabe o anule la transparencia o acceso a la información pública en posesión de los sujetos obligados.
PRINCIPIOS RECTORES QUE DEBEN CUMPLIR LOS SUJETOS OBLIGADOS EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
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Máxima publicidad
Igualdad y No discriminación
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