EL SISTEMA TRIBUTARIO
molinaguillen520
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ELEMENTOS TRIBUTARIOS
HECHO IMPONIBLE
SUJETO
BASE IMPONIBLE
BASE LIQUIDABLE
CUOTA ÍNTEGRA
CUOTA LÍQUIDA
CUOTA DIFERENCIAL
DEUDA TRIBUTARIA
- REDUCCIONES
- DEDUCCIONES
- PAGOS A CUENTA
+ RECARGOS, INTERESES, SANCIONES
TIPO DE GRAVAMEN
HECHO IMPONIBLE: Supuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley de cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación de tributar
En primer lugar debes diferenciar entre sujeto activo y pasivo:
- Sujeto activo: es quien establece y exige el impuesto.
- Sujeto pasivo: es la persona física o jurídica a la que la ley obliga a declarar y pagar el tributo, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
- Contribuyente: es la persona a la que la Ley impone la carga tributaria que se deriva del hecho imponible.
- Sustituto del contribuyente: es el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en sustitución del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.
- Retenedor: la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a estos.
BASE IMPONIBLE: La cuantificación y valoración del hecho imponible, conforme a las normas, medios y métodos que la Ley propia de cada tributo establezca para su determinación.
BASE LIQUIDABLE: la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
CUOTA ÍNTEGRA: El resultado de aplicar el tipo de gravamen, establecido en la Ley de cada impuesto, a la base liquidable. También puede determinarse con una cantidad fija establecida en la Ley.
CUOTA LÍQUIDA: El resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo
CUOTA DIFERENCIAL: La resultante de aplicar a la cuota líquida los pagos a cuenta como:
- Retenciones
- Ingresos a cuenta
- Pagos fraccionados
👀▶️Descubre en este #vídeo cómo aprovechar todas las funcionalidades que ofrece #Genially Premium https://t.co/EZnyiryovy #webinar #tutorial #guía #videotutorial — Genially (Español) (@genially_es) November 24, 2021
ELEMENTOS TRIBUTARIOS
HECHO IMPONIBLE
SUJETO
BASE IMPONIBLE
BASE LIQUIDABLE
CUOTA ÍNTEGRA
CUOTA LÍQUIDA
CUOTA DIFERENCIAL
DEUDA TRIBUTARIA
- REDUCCIONES
- DEDUCCIONES
- PAGOS A CUENTA
+ RECARGOS, INTERESES, SANCIONES
HECHO IMPONIBLE: Supuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley de cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación de tributar
En primer lugar debes diferenciar entre sujeto activo y pasivo:
- Sujeto activo: es quien establece y exige el impuesto.
- Sujeto pasivo: es la persona física o jurídica a la que la ley obliga a declarar y pagar el tributo, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
- Contribuyente: es la persona a la que la Ley impone la carga tributaria que se deriva del hecho imponible.
- Sustituto del contribuyente: es el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en sustitución del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.
- Retenedor: la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a estos.
BASE IMPONIBLE: La cuantificación y valoración del hecho imponible, conforme a las normas, medios y métodos que la Ley propia de cada tributo establezca para su determinación.
BASE LIQUIDABLE: la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
CUOTA ÍNTEGRA: El resultado de aplicar el tipo de gravamen, establecido en la Ley de cada impuesto, a la base liquidable. También puede determinarse con una cantidad fija establecida en la Ley.
CUOTA LÍQUIDA: El resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo
CUOTA DIFERENCIAL: La resultante de aplicar a la cuota líquida los pagos a cuenta como:
- Retenciones
- Ingresos a cuenta
- Pagos fraccionados
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