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ELEMENTOS TRIBUTARIOS

HECHO IMPONIBLE

SUJETO

BASE IMPONIBLE

BASE LIQUIDABLE

CUOTA ÍNTEGRA

CUOTA LÍQUIDA

CUOTA DIFERENCIAL

DEUDA TRIBUTARIA

- REDUCCIONES

- DEDUCCIONES

- PAGOS A CUENTA

+ RECARGOS, INTERESES, SANCIONES

TIPO DE GRAVAMEN

HECHO IMPONIBLE: Supuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley de cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación de tributar

En primer lugar debes diferenciar entre sujeto activo y pasivo:

  1. Sujeto activo: es quien establece y exige el impuesto.
  2. Sujeto pasivo: es la persona física o jurídica a la que la ley obliga a declarar y pagar el tributo, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
El Sujeto Pasivo puede ser el contribuyente o un sustituto de este:
  • Contribuyente: es la persona a la que la Ley impone la carga tributaria que se deriva del hecho imponible.
  • Sustituto del contribuyente: es el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en sustitución del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.
  • Retenedor: la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a estos.

BASE IMPONIBLE: La cuantificación y valoración del hecho imponible, conforme a las normas, medios y métodos que la Ley propia de cada tributo establezca para su determinación.

BASE LIQUIDABLE: la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.

CUOTA ÍNTEGRA: El resultado de aplicar el tipo de gravamen, establecido en la Ley de cada impuesto, a la base liquidable. También puede determinarse con una cantidad fija establecida en la Ley.

CUOTA LÍQUIDA: El resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo

CUOTA DIFERENCIAL: La resultante de aplicar a la cuota líquida los pagos a cuenta como:

  • Retenciones
  • Ingresos a cuenta
  • Pagos fraccionados

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SUJETO

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CUOTA ÍNTEGRA

CUOTA LÍQUIDA

CUOTA DIFERENCIAL

DEUDA TRIBUTARIA

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- DEDUCCIONES

- PAGOS A CUENTA

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HECHO IMPONIBLE: Supuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la Ley de cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación de tributar

En primer lugar debes diferenciar entre sujeto activo y pasivo:

  1. Sujeto activo: es quien establece y exige el impuesto.
  2. Sujeto pasivo: es la persona física o jurídica a la que la ley obliga a declarar y pagar el tributo, sea como contribuyente o como sustituto del mismo.
El Sujeto Pasivo puede ser el contribuyente o un sustituto de este:
  • Contribuyente: es la persona a la que la Ley impone la carga tributaria que se deriva del hecho imponible.
  • Sustituto del contribuyente: es el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en sustitución del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.
  • Retenedor: la persona o entidad a quien la ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a estos.

BASE IMPONIBLE: La cuantificación y valoración del hecho imponible, conforme a las normas, medios y métodos que la Ley propia de cada tributo establezca para su determinación.

BASE LIQUIDABLE: la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.

CUOTA ÍNTEGRA: El resultado de aplicar el tipo de gravamen, establecido en la Ley de cada impuesto, a la base liquidable. También puede determinarse con una cantidad fija establecida en la Ley.

CUOTA LÍQUIDA: El resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo

CUOTA DIFERENCIAL: La resultante de aplicar a la cuota líquida los pagos a cuenta como:

  • Retenciones
  • Ingresos a cuenta
  • Pagos fraccionados

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