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Flores Herrera  Paola Edith 349972
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las modificaciones a los contratos de crédito que las instituciones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa, 
A las instituciones de crédito también les está permitido:
Dar en garantía sus propiedades en los casos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.
ARTICULO 65
ARTICULO 46
ARTICULO 46 Y 65
LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO
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LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO

ARTICULO 46 Y 65

ARTICULO 46

ARTICULO 65

A las instituciones de crédito también les está permitido:Dar en garantía sus propiedades en los casos que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando ello coadyuve a la estabilidad de las instituciones de crédito o del sistema bancario.

las modificaciones a los contratos de crédito que las instituciones acuerden con sus acreditados, por convenir a sus respectivos intereses, deberán basarse en análisis de viabilidad de pago, a partir de información cuantitativa y cualitativa,

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