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REQUISITOS CONCURRENTES DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO Y LAS CAUSAS EXIMENTES
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REQUISITOS CONCURRENTES DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO Y LAS CAUSAS EXIMENTES

ANDREA ANAHY PAREDES COLOMA

Responsabilidad. -

Requisitos:

se cuenta con dos responsabilidades extracontractual

Responsabilidad extracontractual subjetiva. -

Responsabilidad extracontractual objetiva. -

Responsabilidad:

Responsabilidad EXTRACONTRACTUAL. -

Entonces podemos determinar que para que se de una responsabilidad extracontractual deben haber algunos requisitos como la deficiencia de algún servicio público, el daño calificado, que exista un nexo causal y si existió alguna omisión por parte de la administración publica.

  • Daño
  • Dolo o culpa del autor
  • Relación causal entre el daño y la actividad dolosa o culposa generadora del daño

se ocupa del hecho que produjo el resultado dañoso, en este no importa si hay culpa o dolo.

    • Daño o perjuicio. -
    • el daño calificado se determina que es cuando la persona no tiene la obligación jurídica de aguantar o que resalte de una violación del principio de igualdad con respeto a cargas públicas.
    • Nexo causal: se da entre el daño calificado y también la acción u omisión de la administración publica.
    • Actor de atribución
    • Que se pueda imputar el daño a un órgano estatal por haber creado un riesgo jurídicamente desaprobado

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Lo podemos considerar como una obligación que tiene como finalidad reparar aquellas consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otras personas los cuales se derivan por daños causados.

Este tipo de responsabilidad se basa en el derecho, es decir en aquello que dispone la norma. Tiene como antecedente los deberes generales del ciudadano que cae sobre todos en nuestra actividad susceptible de dañar a un tercero y las obligaciones del Estado.

Debemos tener en cuenta que el servicio publico viene directamente del Estado, entonces la responsabilidad cae sobre el Estado, de igual forma también es del delegatario o concesionario.