Pensadores de la sociología
Camila Izurieta
Created on December 3, 2022
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Transcript
Pensadores y Expositores
HUGO GROCIO
Las ideas de Hurgo Grocio surge la concepción racionalista del Derecho Natural como anterior al derecho positivo. En el siglo XVIII los filósofos franceses de la Ilustración tienen también su propia concepción del Derecho Natural como anterior al Estado. En todas las vertientes, el derecho natural apareció como una “valla” al poder absoluto de la monarquía, cuya finalidad era limitar el poder del “Príncipe” y garantizar las condiciones, esenciales de los ciudadanos.
Ulpiano quién clasificaba al derecho en tres vertientes: a) derecho natural; b) derecho Civil; y c). Derecho de Gentes, aplicable a todas las personas que no eran de Roma. Que luego se proyecta en la Concepción Tomista de la “tríada” de leyes que abarcaba: 1) la ley divina; 2) la ley natural; y 3) la ley humana.
Ulpiano
AUGUSTO CMTE
Esta era distinción del filósofo Emanuel Kant, cuando señalaba que para el científico del derecho, la preocupación pasa por el “quid jus”, esto es qué es el derecho aquí y ahora, para el Filósofo, de la disciplina la pregunta es el “quid juris” o sea “qué es el derecho en todo tiempo y todo, lugar, es decir su esencia universal”, lo cual se comprende porque la filosofía aspira al saber sin supuestos que busca establecer la cualidad universal de sus objetos. (Paredes, 2022)
ENMANUEL KANT
Augusto Comte pretendía atrapar el derecho en su proceso de desarrollo identificando derecho y ley, profetizando luego la desaparición del derecho.
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Procesos
Para Weber (1864-1920, el sociólogo alemán más significativo), el derecho es aquel orden social cuya validez garantiza un aparato por medio de la coacción
MAX WEBER
La Sociología del Derecho es “la parte especial de la Sociología que describe y explica la influencia el derecho en la vida social y a su vez de qué modo los fenómenos sociales y culturales se convierten en normas e instituciones jurídicas y por qué”.
EMIL DURKHEIM
Carlos Marx lo entendía como un sistema del ejercicio del poder de la sociedad organizada políticamente, poder que sería necesario solamente en la sociedad de clases.
CARLOS MARX
Karl Llewellyn (1893-1962) Padre del Código de Comercio americano. El derecho es una institución que actúa en la vida social. Es más que la suma de todas las normas jurídicas
KARL LLEWELLYN
En el siglo XX van a surgir las posiciones del “Positivismo Jurídico” que va sostener que sólo es derecho la norma positiva creada por el Estado, y en ésta concepción descolló particularmente la figura de Hanz Kelsen y su “Teoría Pura del Derecho”.
HANS KELSEN
JEAN CARBONNIER
Por su parte la escuela Estructural Funcional de Talcott Parsons y Robert Merton, incursionaron también en las funciones del derecho en la sociedad y su importancia para el mantenimiento del orden social, como dijera Merton en su obra “Teoría y Estructura Social”
TALCOT PARSONS
En este punto conviene recordar una clara distinción que realiza Carbonnier, “lo que diferencia a la sociología jurídica de la ciencia del derecho ó del derecho dogmático, es que el derecho dogmático estudia reglas de derecho en sí mismas, mientras que la sociología del derecho se esfuerza por descubrir las causas que las han producido y los efectos sociales que ellas producen”.