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Transcript

horizonte fp dual

La entrada en vigor de la LOOIFP planteará cambios en la FP Dual, que analizaremos más detalladamente, pero de forma resumida, todos los ciclos serán duales y diferenciaremos:

Más del 35% de formación en empresa

Entre 25% y 35% de formación en empresa

Relación laboral entre alumno y empresa

No relación laboral entre alumno y empresa

Remuneración a través de contrato formación en alternancia (transición hasta 31/12/2028)

Remuneración a través de becas

Garantizar oferta inicio curso 2024/2025

régimen general

régimen intensivo

Garantizar oferta inicio curso 2023/2024

Transición para la adecuación de la duración actual del periodo de formación en empresa hasta 31/12/2024

- Para el curso 2023/2024, los proyectos se regirán por una orden autonómica muy similar a la de años anteriores- Las becas seguirán siendo el método de remuneración el próximo curso y en el futuro para el régimen general (siempre ) y para el régimen intensivo (hasta 31/12/2028 descendiendo de forma progresiva)

Realizado por: Lucía Díaz Lavado

Realizado por: Lucía Díaz Lavado

Realizado por: Lucía Díaz Lavado

Realizado por: Lucía Díaz Lavado

Realizado por: Lucía Díaz Lavado

Realizado por:

Lucía Díaz Lavado

Art. 66 LOOIFP 4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, sin perjuicio de la organización de percepción de ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo. 5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos básicos de este régimen dual general.

Art. 66 LOOIFP 4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, sin perjuicio de la organización de percepción de ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo. 5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos básicos de este régimen dual general.

régimen general

Los alumnos de FP que realicen prácticas formativas en empresas deben ser dados de alta en Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pudiendo ser remunerados o no remunerados. En función de esto, se caracterizarán por:

Realizado por:

Lucía Díaz Lavado

*

Pago delegado por la empresa (la empresa paga la prestación que corresponda al trabajador y después la Seguridad Social o la mutua se lo abona a la empresa).

*

Pago delegado por la empresa (la empresa paga la prestación que corresponda al trabajador y después la Seguridad Social o la mutua se lo abona a la empresa).

Realizado por: Lucía Díaz Lavado

Realizado por: Lucía Díaz Lavado

Realizado por: Lucía Díaz Lavado

- Para el curso 2023/2024, los proyectos se regirán por una orden autonómica muy similar a la de años anteriores- Las becas seguirán siendo el método de remuneración el próximo curso y en el futuro para el régimen general (siempre ) y para el régimen intensivo (hasta 31/12/2028 descendiendo de forma progresiva)

*

Pago delegado por la empresa (la empresa paga la prestación que corresponda al trabajador y después la Seguridad Social o la mutua se lo abona a la empresa).

Es lo que conocemos comúnmente como "derecho a paro".

El FOGASA garantiza salarios incluyendo pagas extraordinarias, salarios de tramitación devengados en un procedimiento judicial de despido, cuando las empresas deudoras sean declaradas judicialmente en situación de insolvencia o en concurso de acreedores.

La cotización por formación es un mecanismo usado por el gobierno para incentivar la formación de trabajadores. Es lo que conocemos comúnmente como el derecho de realizar ciertos cursos de formación los trabajadores mientras están trabajando.

Cubre el subsidio durante la incapacidad temporal (IT) provocada por una enfermedad común o accidente no laboral.

Cubre el subsidio durante la incapacidad temporal (IT) provocada por una enfermedad profesional o accidente laboral.

Art. 66 LOOIFP 4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, sin perjuicio de la organización de percepción de ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo. 5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos básicos de este régimen dual general.

régimen general

Los alumnos de FP que realicen prácticas formativas en empresas deben ser dados de alta en Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, pudiendo ser remunerados o no remunerados. En función de esto, se caracterizarán por:

Realizado por:

Lucía Díaz Lavado

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- Para el curso 2023/2024, los proyectos se regirán por una orden autonómica muy similar a la de años anteriores- Las becas seguirán siendo el método de remuneración el próximo curso y en el futuro para el régimen general (siempre ) y para el régimen intensivo (hasta 31/12/2028 descendiendo de forma progresiva)

El Mecanismo de Equidad Intergeneracional es una cotización adicional que hacen los trabajadores de forma mensual para afrontar el pago de las pensiones en los próximos años y que se mantendrá hasta 2032.

Art. 66 LOOIFP 4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, sin perjuicio de la organización de percepción de ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo. 5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos básicos de este régimen dual general.

régimen INTENSIVO

Los alumnos de FP que realicen prácticas formativas en empresas deben ser dados de alta en Seguridad Social y contratados bajo la modalidad de "Contrato para la formación en alternancia" siendo siempre remunerados. Se caracterizarán por:

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En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el cuarto y el decimoquinto día de la baja corre a cargo del empresario, aunque a partir del decimosexto día la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.

*

La prestación económica por Incapacidad Temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, si bien en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. Pago delegado por la empresa (la empresa paga la prestación que corresponda al trabajador y después la Seguridad Social o la mutua se lo abona a la empresa).

Realizado por:

Lucía Díaz Lavado

- Para el curso 2023/2024, los proyectos se regirán por una orden autonómica muy similar a la de años anteriores- Las becas seguirán siendo el método de remuneración el próximo curso y en el futuro para el régimen general (siempre ) y para el régimen intensivo (hasta 31/12/2028 descendiendo de forma progresiva)

Es lo que conocemos comúnmente como "derecho a paro".

El FOGASA garantiza salarios incluyendo pagas extraordinarias, salarios de tramitación devengados en un procedimiento judicial de despido, cuando las empresas deudoras sean declaradas judicialmente en situación de insolvencia o en concurso de acreedores.

La cotización por formación es un mecanismo usado por el gobierno para incentivar la formación de trabajadores. Es lo que conocemos comúnmente como el derecho de realizar ciertos cursos de formación los trabajadores mientras están trabajando.

Cubre el subsidio durante la incapacidad temporal (IT) provocada por una enfermedad común o accidente no laboral.

Cubre el subsidio durante la incapacidad temporal (IT) provocada por una enfermedad profesional o accidente laboral.

Art. 66 LOOIFP 4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, sin perjuicio de la organización de percepción de ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo. 5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos básicos de este régimen dual general.

régimen INTENSIVO

Los alumnos de FP que realicen prácticas formativas en empresas deben ser dados de alta en Seguridad Social y contratados bajo la modalidad de "Contrato para la formación en alternancia" siendo siempre remunerados. Dicho contrato de formación para la alternancia es el contrato formativo previsto en la última Reforma Laboral similar al tradicional contrato en prácticas). Se caracteriza por:

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Realizado por:

Lucía Díaz Lavado

Duración mínima 3 meses, máximo 2 años (prorrogable hasta fin de estudios, en su caso). Si después de ese tiempo, el alumno sigue prestando servicios en la empresa, se convierte en contrato indefinido.

Cuotas de cotización trabajador y empresa reducción 100% (> 250 trabajadores) y 75% (≤ 250 trabajadores).

Sólo un contrato por ciclo formativo, salvo rotación del alumnado en diferentes empresas para diferentes actividades

No se puede formalizar en grado D para personas con más de 6 meses de experiencia laboral en mismo puesto formativo

Tiempo de trabajo efectivo en empresa ≤ 65% jornada máxima convenio en 1er año y ≤ 85% 2º añoTiempo de trabajo efectivo en empresa + tiempo de formación ≤ jornada máxima legal diariaSi en un día hay tiempo de trabajo en empresa y tiempo de formación en centro, computan los tiempos de desplazamiento

El contrato debe adjuntar como anexo el convenio de colaboración entre centro y empresa

Retribución sobre retribución convenio para grupo profesional correspondiente y en proporción a tiempo de trabajo efectivo ≥ 60% 1er año y ≥ 75% 2º año. En todo caso debe ser ≥ SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

- Para el curso 2023/2024, los proyectos se regirán por una orden autonómica muy similar a la de años anteriores- Las becas seguirán siendo el método de remuneración el próximo curso y en el futuro para el régimen general (siempre ) y para el régimen intensivo (hasta 31/12/2028 descendiendo de forma progresiva)

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Art. 66 LOOIFP 4. Esta fase de formación en empresa u organismo equiparado carece de carácter laboral y tiene naturaleza de formación práctica tutorizada no generadora de vinculación contractual con el centro de trabajo, sin perjuicio de la organización de percepción de ayudas de transporte u otro tipo durante este periodo. 5. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y los requisitos básicos de este régimen dual general.