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Melanie abigail rezado rivera

Sucesión legitima

.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

La herencia legítima se abre cuando:

I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado, y en ciertos casos la concubina o concubino según sea el caso.II.- A falta de los anteriores, el fisco del Estado
Tienen derecho por sucesión legitima:

El cónyuge que sobrevive, concurriendo con descendientes, tendrá el derecho de una hija o hijo, si carece de bienes o los que tiene al morir el autor de la sucesión, no igualan a la porción que a cada hija o hijo debe corresponder. Lo mismo se observará si concurre conhijas o hijos adoptivos del autor de la herencia.

Sucesión de ascendientes

A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Sucesión del contuge

Si a la muerte de los padres quedaren solo hijas o hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales. Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de una hija o hijo.

Sucesión de descendientes

La persona con quien el autor de la herencia vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijas o hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tiene derecho a heredar

Sucesión de la hacienda pública

A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el fisco del Estado. Cuando sea heredero el fisco del Estado y entre lo que le corresponda existan bienes raíces que no pueda adquirir conforme al artículo 27 de la Constitución Federal, se venderán los bienes en pública subasta, antes de hacerse la adjudicación, aplicándose alEstado el precio que se obtuviere.

Sucesión de los comcubinos

Si solo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales. (Por ambas líneas significa que los hermanos son hijos del mismo padre y madre) Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos (los hermanos) heredarán doble porción que éstos (los medios hermanos)

Sucesión de los colaterales