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LA JURISDICCIÓN EX AEQUO ET BONO

Es una facultad de la Corte Internacional de Justicia contemplada en el art. 38.2 de su Estatuto que establece: “La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren.” • Su significancia reside en la posibilidad de que la Corte, pueda resolver una controversia “de acuerdo con lo correcto y lo bueno”. • Esta situación se puede propiciar cuando la Corte no halle en el derecho internacional vigente una norma aplicable que pueda resolver el conflicto. • Sin embargo, para hacer uso de esa facultad, la Corte debe estar autorizada por las partes involucradas en la controversia.

¿Qué entendemos por el derecho interno?

A continuación, para comprender la relación de la Jurisdicción ex aequo et bono con la equidad debemos recurrir a su definición y clasificación:

La equidad : • La equidad es la justicia (noción abstracta) aplicada al caso real (situación concreta). • En ese sentido, la equidad no sería un concepto puramente jurídico, sino también moral con miras a limitar la aplicación del derecho cuando conlleva a resultados injustos.

Clasificación según su función:

Infra legem:Tiene una función correctora. Entendida como el resultado equitativo producto de una interpretación que se obtiene en el marco de la ley. Este tipo de equidad es utilizada cuando la norma jurídica brinda criterios generales para resolver una situación particular dejando vacíos que deben ser determinados según las circunstancias de cada caso. La equidad infra legem no se aparta de lo determinado por la norma, por lo que se suele decir que es la equidad que se halla “dentro de la norma”.

Ejemplo:

Art. 74.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (Convemar)Delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente1. La delimitación de la zona económica exclusiva entre Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que se hace referencia en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa.Es decir, la solución equitativa señalada al final del párrafo debe hallarse en el marco de articulo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, esa es la frontera y no debe extralimitarse de ella. De ahí que se llame “infra legem” o “dentro de la ley”. Te invitamos a revisar el artículo 83 de la Convemar para conocer otro ejemplo de equidad infra legem.

Clasificación según su función:

Extra legem:• Es de función supletoria puesto que está orientada a llenar lagunas del derecho. Al ser el derecho claro y rígido, es posible que no considere todas las circunstancias y escenarios particulares, por lo que la aplicación ciega de la norma puede dar lugar a una solución injusta. De hecho, Aristóteles solía indicar que la justicia era flexible mientras que el derecho rígido, por lo que éste debe ser maleable. • La equidad extra legem, es aquella que se encuentra “fuera de la norma”, la solución obtenida basándose en este tipo de equidad brinda un resultado que no está dentro de lo establecido por la ley.

Clasificación según su función:

Contra legem:• La equidad contra legem, hace referencia a la solución equitativa optada por el juez en la que no sólo se aparta de la ley, sino que la contradice. Algunos consideran que este tipo de equidad es un subtipo de la conocida como extra legem por encontrarse ambas fuera del alcance de la norma. Tiene una función eliminadora o derogadora. • Sin embargo, la equidad contra legem tiene un límite: la norma ius cogens. El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 dispone que: (la norma ius cogens) “no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.

Conclusiones:

• La facultad de la Corte para resolver un litigio ex aequo et bono, no es otra cosa que la aplicación de la equidad extra legem o contra legem, sin embargo, sólo puede recurrir a ésta cuando las partes de la controversia así lo consientan. • Esto también significa que la Corte puede aplicar la equidad infra legem sin autorización de las partes puesto que se trata de una equidad, que se encuentra en el marco de la norma internacional. • La Corte ya viene aplicando la equidad infra legem sobre todo en asuntos de delimitación en el mar: Plataforma continental en el Mar del Norte (1969), Golfo de Maine (1984), Nigeria vs. Camerún (1998), entre las más resaltantes.

¡Gracias!