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COMUNIDAD DE BIENES

Escrituras de Constitución y Estatutos

6.

Legalización de Libros Contables

Webgrafía

7.

1.

Introducción

2.

Normativa

3.

Objetivos

4.

Trámites de Constitución

5.

Índice

Introducción

Por lo tanto, podemos afirmar que una comunidad de bienes es la forma de asociación más sencilla para un grupo de autónomos que tengan un proyecto conjunto.La Comunidad de Bienes no tiene presonalidad jurídica propiia, se rige por el Código de Comercio en materio marcantil y por el Código Civíl en matril de desarrollar y obligativa

Una Comunidad de Bienes es una forma jurídica donde se unen varias personas con el objetivo de formar un patrimonio para realizar una actividad económica.

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Una vez consignados en el DUE los datos basicos, el Sistema de Tramitación Telemática (SST) le asignará un número CIRCE, el cual lo identifica en el DUE, procediéndose a continuación a la realización de los trámites.Los datos referentes a la denominación social se sustituirán por la denominación de la comunidad de bienes, según sea el caso de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. En cuanto a los datos relativos a la solicitud de certificación negativa de denominación de la cooperativa se harán constar los siguientes :1. Datos del Solicitante 2. Datos a efectos de notificación3. Las solicitudes de denominación por orden de preferencia, hasta el número máximo que permita la normativa aplicable en cada caso.

En los siguientes artículos del BOE, podemos encontrar la normativa aplicacable referente a la escritura pública, el DUE contendrá igualmente los datos a incorporar en cada fase de tramitación por el notario autorizante de tal escritura:Artículo 3. Naturaleza y contenido del DUE(Documento Único Electrónico).Artículo 4: Trámites que la cooperativa, la sociedad civil o la comunidad de bienes pueden realizar con el Documento Único Electrónico (DUE).

La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se por el Código del Comercio en material mercantil y por el código civil en materia de derechos y obligaciones

Normativa de la Comunidad de Bienes

La comunidad es gestionada por todos los comuneros de forma proporcional al porcentaje de la aportación inicial. En este caso las aportaciones iniciales no son de igual valor, por lo que la responsabilidad es compartida entre los cinco comuneros proporcionalmente al valor de sus aportaciones.

Nuestro taller consta de 5 comuneros cuyas aportaciones iniciales son: -Un local de planta baja por valor de 180.000€ -Herramientas y maquinaria por valor de 15.000€ -Una furgoneta valorada en 25.000€ - 7000 euros en metálico. Por lo que obtenemos un capital inicial de 227.000€

3. Aportaciones por los socios

La Denominación es: Taller mecánico hijos de GARCÍA FERNÁNDEZ CB

2. Denominación Social

El El objeto social de nuestra Comunidad de bienes, como mecánicos y ajustadores de vehículos, es ofrecer un servicio de reparación de vehículos y maquinaria agrícola. No consideramos a la Comunidad de Bienes como un tipo de sociedad, ya que carece de personalidad jurídica.

1. Objetivo Social

Objetivos

Trámites de Constitución

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Trámites para la Puesta en Marcha

Proceso de Constitución y Adopción de Personalidad Jurídica

Los podemos dividir en dos partes: "El Proceso de Constitución y Adopción de Personalidad Jurídica" y "Trámites para la puesta en marcha"

Trámites de Constitución

Los Socios Comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).Cada autónomo debe presentar el modelo 130 trimestralmente, con la parte de los beneficios de la comunidad que le corresponde.

Legalización de Libros Contables

Escritura de Constitución y Estatutos

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Documento de Constitución

Estatuto de Constitución

Escritura de Constitución y Estatutos

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WEBGRAFÍA