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Transcript

Según el Código Civil, Parágrafo 3

Se presume la muerte de una persona que se encuentra desaparecida, de acuerdo a las condiciones que constan en el Cóigo Civil, hecho que debe ser decidido y declarado por el juez quien sea el último en cuanto al Estado, Ecuador. Estas son las siguientes:

Se debe obtener la debida justificación del hecho de que no se ha conseguido saber acerca de su paradero a pesar de todos los posibles factores a los cuales se recurrieron para su búsqueda apropiada, tomando en cuenta de que el tiempo que lleva la persona de desaparecida sea mayor a dos años. Una vez que se encuentre comprobada dicha información, se realiza una citación tal como se establece en el Código Orgánico General de Procesos.

Aquella declaración puede ser pedida por parte de cualquier persona después de tres meses de que se haya generado la citación. El juez encargado decide como día presunto de la muerte del desaparecido, dependiendo del tiempo que se encuentre en aquel estado o de la última información obtenida.

PRESUNCIÓN DE MUERTE EN EL CASO DE DESAPARECIMIENTO

Código Civil https://www.registrocivil.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/Codificacion_del_Codigo_Civil.pdf