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SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Presentación

Ley 26.522

EMPEZAR

SENADORES

44

DIPUTADOS

146

  • SANCIONADA EL 10 OCTUBRE DE 2009
  • CORPUS NORMATIVO EXTENSO (166 ART)
  • Deroga el Dec/ley 22.285 de la dictadura militar
  • REFLEJA EN SU CONTENIDO LOS "21 PUNTOS BÁSICOS POR EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN"
con fines de abaratamiento

fundamento

  • Tratados DDHH
  • Art. 13 CADH
  • Declaración de Principios CIDH

finalidad

  • Garantizar los valores democráticos
  • Diversidad y pluralidad de voces
  • Evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación en pocas manos que controlan la información

art. 1: objeto de la ley

  • desarrollar mecanismos destinados a:
  • Promoción
  • Desconcentración
  • Fomento de la competencia
  • Democratización y universalización de las TIC
  • Regular los sca en todo el territorio r.a.

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Video

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Art. 2: Actividad Social de Interés Público

El objetivo principal de los SCA es la promoción de la diversidad y el acceso universal

  • La actividad desarrollada por los SCA es una actividad de Interés Público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el DDHH expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
  • Se define a la comunicación como un DDHH fundamental (no como un bien económico sujeto a las reglas del mercado), donde los sujetos de derecho son todos los habitantes de la Nación y el Estado es el garante de esos derechos.
Crea también, en el ámbito del Congreso, la Comisión Bicameral de Promoción Seguimiento de la C.A. (Art. 18)
Organismos creados por la LSCA
  1. AFSCA (Autoridad Federal de SCA - Art. 10 a 14)
  2. CoFeCa (Consejo Federal de CA - Art. 15 y 16)
  3. CONACAI (Consejo Asesor de CA e Infancia - Art. 17)
  4. Defensoría del Público de SCA (Art. 19 y 20)

AFSCA

  • Era la autoridad de aplicación original de la LSCA
  • Organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del PEN
  • Sus funciones principales eran: interpretar, aplicar y hacer cumplir la LSCA
  • Otras funciones: adjudicar y prorrogar las licencias, otorgar permisos y autorizaciones, promover y estimular la competencia.
  • Los art. 10 a 14 van a ser derogados posteriormente por DNU 267/15

Video Institucional

afsca

DirectoriO de afsca

  • Función: Conducción y Administración de AFSCA
  • El Directorio estaba conformado por 7 miembros (1 presidente y 6 directores)
  • 2 Directores nombrados por el PEN
  • 3 Directores nombrados por la Comisión Bicameral de Prom. y Seguim. C.A. (PL)
  • 2 Directores por el Consejo Federal (uno de esos directores debía ser un académico o representante de las facultades de comunicación o periodismo)
  • Las decisiones debían tomarse por mayoría simple.
  • Duraban 4 años en su cargo y podían ser reelegidos por 1 período.
  • Solo podían ser removidos con causa (por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.

Consejo Federal Com. Aud.

  • Era el órgano asesor en el ámbito de AFSCA.
  • Función: colaborar y asesorar en el diseño de políticas públicas de comunicación.
  • Los miembros del Consejo Asesor duraban 2 años en su cargo y su función era "honoraria".
  • En su conformación también estaban reflejados los valores democráticos y federales.
  • Los art. 15 y 16 van a ser derogados posteriormente por el DNU 267/15.

CONACAI

  • Organismo que funciona bajo la órbita de la autoridad de aplicación (antes AFSCA, ahora ENACOM).
  • Funciones: elaborar propuestas para incrementar la calidad de la programación dirigida a NNyA, diseñar políticas públicas en materia de comunicación e infancias con perspectivas de DDHH, promover la formación en recepción crítica de medios y la participación activa de NNyA en las producciones audiovisuales.
  • Integrado por especialistas y organizaciones sociales con reconocida trayectoria en el tema.

Defensoría del Público

  • Función: recibir y canalizar reclamos, consultas y denuncias del público.
  • Puede actuar de oficio o en representacion de terceros.
  • El/la Defensor/a del público es nombrado por la Comisión Bicameral.
  • Dura 4 años en su cargo y puede ser renovado por 1 vez.
  • La Defensoría del Público NO sanciona, solo formula recomendaciones públicas.
  • La 1º Defensora fue Cinthya Ottaviano (hasta 2016), luego se nombró un Defensor provisorio (Emilio Alonso).
  • En 2020 asumió Miriam Lewin.
Subtítulo

defensoría del público

En el marco de la Defensoría del Público se creó el NODIO - Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales.

nodio

Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento SCA

  • En el ámbito del Congreso Nacional (PLN)
  • Conformación: 8 Senadores y 8 Diputados
  • Funciones: proponer y evaluar el desempeño de 3 miembros del Directorio de AFSCA (hoy ENACOM), respetando las representaciones parlamentarias, proponer 3 miembros del Directorio de Radio y TV Arg. Soc. Estado (RyTVSE), nombrar al titular de la Defensoría del Público y evaluar su desempeño.
  • La comisión sigue vigente pero el DNU 267/15 modificó su denominación ("y TIC")
  • De gestión estatal (Personas Jurídicas de Derecho Público).
  • De gestión privada con fines de lucro (empresas).
  • De gestión privada sin fines de lucro (medios comunitarios, ONG, Asociaciones Civiles, Cooperativas).

tipos de prestadores

  • Se reserva un 33% de frecuencia para que puedan brindar los servicios en todas las áreas de cobertura.

para prestadores sin fines lucro

  • 1 Radio AM
  • 1 Radio FM
  • 1 TV abierta

para cada municipio

para universidades nacionales

  • 1 TV abierta
  • 1 Radio FM

para pueblos originarios

  • 1 Radio FM

Reserva de frecuencias en el espacio radioeléctrico

Para cada provincia y caba

  • 1 Radio AM
  • 1 Radio FM
  • 1 TV abierta

Para el estado nacional

  • Las necesarias para dar cumplimiento a Radio y TV Argentina Soc. Estado

algunos logros de la lsca

autorizaciones

  • Son adjudicaciones directas que otorga la autoridad de aplicación para que los prestadores de gestión estatal puedan instalar, brindar y explotar SCA.
  • Se otorgan por tiempo indeterminado (Art. 40 in fine)
  • Son permisos que establece la autoridad de aplicación por medio de un concurso (procedimiento de adjudicación) público, abierto y permanente para que los prestadores de gestión privada (con y sin fines de lucro) puedan ofrecer SCA.
  • Se otorgan por un plazo de 10 años (Art. 39)

licencias

Art. 40

  • Las licencias se otorgan por 10 años.
  • Pueden prorrogarse, por única vez, por 10 años más, previa audiencia pública.
  • Este artículo va a ser posteriormente modificado por medio del DNU 267/15, y se van a permitir las "prórrogas sucesivas".

Art. 40prórroga

Art. 41

  • Las autorizaciones y las licencias son intransferibles.
  • La autoridad de aplicación realiza una evaluación previa a los fines de otorgar las licencias o las autorizaciones y garantizar así la transparencia en la titularidad de los servicios que se brindan.
  • Permitir la libre transferencia quitaría sentido al concurso abierto, público y permanente (iría en contra de los principios que la propia ley impulsa).
  • Registro Público de licencias y autorizaciones para identificar al licenciatario o autorizado, sus socios y demás datos de interés para asegurar la transparencia.
  • Este artículo va a ser posteriormente modificado por DNU 267/15 y va a permitir las transferencias con autorización del ENACOM.

Art. 41transferencia de licencias

Este artículo va a ser posteriormente modificado por el DNU 267/15

Art. 45

La LSCA establecía límites a la concentración de las licencias para garantizar los principios de diversidad, pluralidad, respeto por lo local.En el orden nacional:Hasta 10 licencias de SCA abierta (Radio AM / FM / TV abierta)Hasta 24 licencias de SCA por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones (tv por cable) o 1 licencia de TV satelitalLa multiplicidad de licencias, a nivel nacional y para todos los servicios, en ningún caso puede superar el 35% del total nacional de habitantes o de abonados.En el orden local:1 licencia de Radio AM + 1 licencia de Radio FM (hasta 2 si existen más de 8 en el área primaria de servicios) + 1 licencia de TV por suscripción o 1 licencia de TV abierta.En ningún caso, la suma total de las liciencias otorgadas puede exceder la cantidad de 3.

ART. 45multiplicidad de las licencias

Art. 48

  • El artículo establecía que, previo a la adjudicación de licencias o autorizaciones, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas a la comunicación social.
  • Se considera incompatible la titularidad de licencias que no cumplan con los límites establecidos.
  • La finalidad de la regulación era evitar acciones monopólicas o abuso de posición dominante.
  • No podían alegarse como "derechos adquiridos".
Este art. va a ser posteriormente derogado por el DNU 267/15.

Art. 48Prácticas de concentración indebida

Art. 161

  • Para dar cumplimiento a lo normado, establece que los titulares de licencias, que a la fecha de sanción de la ley, no cumplan con los requisitos previstos por la misma, deben ajustarse a las disposiciones de la presente en el plazo no mayor a 1 año.
Este art. va a ser posteriormente derogado por el DNU 267/15.

art. 161adecuación

decreto 1225/10

El Decreto reglamentario de la LSCA Menciona lo siguiente:

"Que debe tenerse presente que si una posición dominante en el mercado de bienes y servicios es en sí misma contraproducente y contraria al establecimiento de las reglas de una economía de mercado y contradictoria con una dinámica eficiente de la misma, es particularmente grave cuando el predominio se verifica en los medios de comunicación, pues afecta los valores más elementales de una sociedad democrática, que se nutre del derecho a la información, de una concepción de la comunicación más plural, de la libertad de expresión, del pluralismo informativo, de la multiplicidad de fuentes de información, y de las distintas manifestaciones de las diversidades culturales y sociales del sistema a nivel regional y nacional". Eduardo Seminara - Fabián Bicciré - "Ley de servicios de comunicación audiovisual: esencial para el fortalecimiento de la democracia. UNR".

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión(2000)

"Los monopolios u oligopolios en la propiedad y el control de los medios de comunicación deben estar sujetos a las leyes antimonopólicas por cuento conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos" (párrafo citado en el Dec. 1225/10)

  • RADIO: 70% Producción Nacional - 30% Música de origen nacional - 50% Programación de Producción propia (con noticiero o informativo local)
  • TV ABIERTA: 60% Producción Nacional - 30% Producción propia (con noticiero o informativo local) - 30% Producción local e independiente - Cuotas de Pantalla (cantidad mínima de películas nacionales que deben ser exhibidas - 8 por año)
Contenido de la programación:

Art. 62Fomento de la diversidad y contenidos regionales

frank la ruerelator para la libertad de expresión - onu

Art. 4

PRODUCCIÓN INDEPENDIENTE

PRODUCCIÓN PROPIA

PRODUCCIÓN LOCAL

Producción realizada por personas que no tienen vinculación societaria ni con los licenciatarios ni con los autorizados.

Producción realizada por los licenciatarios o por los autorizados a brindar los SCA.

Producción realizada por personas residentes en el lugar donde se transmiten los SCA.

clasificación de contenidos

¿Qué cambió con la ley?

Gravámenes - Art. 94 a 100

"Los titulares de SCA tributarán un gravamen proporcional al monto de la facturación bruta correspondiente a la comercialización de publicidad, programas, señales, contenidos, abonos y todo otro concepto derivado de la explotación de estos servicios".

La AFIP destinará los fondos recaudados de la siguiente forma:

Recursos

  • El 25% del total recaudado será destinado al INCAA.
  • El 10% al Instituto Nacional de Teatro.
  • El 20% a RTVA S.E.
  • El 28% para la autoridad aplicación AFSCA (ENACOM).
  • El 5% para la Defensoría del Público.
  • El 10% para proyectos especiales de C.A. (medios comunitarios, de frontera, pueblos originarios)
  • El 2% al Instituto Nacional de Música.

art. 97 - destino de los fondos recaudados

Programación: RTA S.E. deberá difundir como mínimo 60% de producción propia y un 20% de producciones independientes en todos los medios a su cargo.

art. 123

Directorio - 7 miembros (conformación idem AFSCA).

art. 121

art. 131

Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos.

medios públicos Art. 119 - 144

art. 124

Objetivos: Respetar los DDHH, el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico. Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la Nación.

art. 119

Créase bajo la jurisdicción del PEN "Radio y Televisión Arg. Sociedad del Estado" (RTA S.E.), que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los SCA del Estado Nacional.

Recursos

  • El 20% del gravamen creado por la presente ley.
  • Asignaciones presupuestarias atribuidas en la Ley de Presupuesto Nacional.
  • Venta de Publicidad.
  • La comercialización de su producción de contenidos audiovisuales.
  • Auspicios o patrocinios, legados, donaciones, etc.

Las actividades de RTA S.E. se financiarán con:

art. 136 - financiamiento

Art. 145 -

Medios Universitarios y Educativos

  • Las universidades nacionales y los institutos universtarios podrán ser titulares de "autorizaciones" para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión.
  • La autoridad de aplicación otorgará en forma directa la correspondiente autorización.
  • Financiamiento: similar a RTA S.E. + recursos provenientes del CIN o Ministerio de Educación.
  • Redes de emisoras universitarias: la LSCA permite su constitución.
  • Programación: las radios universitarias deben incluir en su programación un mínimo del 60% de producción propia.

Art. 151

  • Los pueblos originarios podrán ser autorizados para la instalación y funcionamiento de SCA AM / FM y TV abierta.
  • Financiamiento: art. 152 (similar a RTA S.E. + recursos específicos asignados por el INAI)

servicios de comunicación audiovisual de pueblos originarios

Art. 153

Facúltese al PEN a implementar políticas públicas estratégicas para la promoción y defensa de la industria audiovisual nacional en el marco de las previsiones del art. 75 inc. 19 de la CN ("dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural... el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales").

determinación de políticas públicas

lsca40 años de democracia

CátedraPolítica y Derecho a la Comunicación

¡MUCHAS GRACIAS!