Derechos Ambientales
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Transcript
INgenieria Civil
Derechoambiental
07/10/2022
Integrantes: Nombre: Jefferson Isaac Elias Alfaro Carnet:1810-21-3349 Nombre: Edgar Arturo Sierra Barillas Carnet: 1810-21-3794 Nombre: Angel Gabriel Tojín Silva Carnet: 1810-21-3654 Nombre: German Alexander Valenzuela Martinez Carnet: 1810-21-5255
05.Fuentes del derecho ambiental y articulos
03.Caracteristicas del derecho ambiental
01.Reseña Historica del derecho ambiental
12.Código Penal, Delitos Ambientales
11.Ley de Conservación del Ecosistema Manglar
10.Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales
09.Ley forestal
06.Instituciones que velan el medio ambiente
08.Ley de areas protegidas
07.leyes de proteccion y mejoramiento
04.Principios del derecho ambiental
02.Definicion de derechos y definicion del medio ambinete
TABLA DE CONTENIDO
18.TRATADOS INTERNACIONALES
17.ley de pesca y acuicultura
16.ley de hidrocarburos
15.Codigo de salud
14.Ley de mineria
13.Ley General de Caza
TABLA DE CONTENIDO
Angel Gabriel Tojín Silva
01
Reseña Histórica del Derecho Ambiental
La normativa ambiental resulta ser muy remota, y mucha de esa normativa fue dirigida más bien a proteger la salud, la propiedad y las buenas costumbres, etc. Dentro de estas referencias históricas se pueden citar: El Código de Hammurabi Durante la Revolución Francesa (1789) se dio paso al “abuso del derecho en uso” y permitió seguir adelante con las formas de depredación que en nuestro mundo moderno terminarían por afectar realmente el mundo en que vivimos, y los principios de propiedad establecidos fueron eficientes para regular el uso (y también el mal uso) de los bienes naturales. Pero la estructura jurídica empezó a ser inoperante, las leyes empezaron a disponer de normas morales incorporadas al derecho positivo. Requiere precisar que la problemática ambiental no es un fenómeno nuevo, pues la sociedad humana desde su surgimiento ha gravitado sobre el medio ambiente siendo en sí misma medio ambiente y se ha preocupado por lo que pudiéramos denominar interacción hombre-naturaleza, empleando el término hombre en el sentido de las actividades económicas sociales que, con una u otra implicación ambiental, a lo largo de la historia que la humanidad ha desarrollado.
Angel Gabriel Tojín Silva
02
Definición de Medio AmbienteDefinición de Derecho Ambiental
Derecho Ambiental
El derecho ambiental es aquel que se encargará de establecer todas las legislaciones, regulaciones y controles que tengan como objetivo final la conservación y preservación del medio ambiente por considerarlo como el único espacio en el cual el ser humano puede llevar a cabo su existencia.
El medio ambiente es un sistema formado por elementos naturales y artificiales que están interrelacionados y que son modificados por la acción humana. Se trata del entorno que condiciona la forma de vida de la sociedad y que incluye valores naturales, sociales y culturales que existen en un lugar y momento determinado.
Medio Ambiente
03
Angel Gabriel Tojín Silva
Características del Derecho Ambiental
Vocación universalista:
- Un problema o daño ambiental siempre afecta a un grupo. Su origen puede estar en un barrio, una ciudad o una ecorregión, pero sus efectos son globales.
Multidisciplinariedad o componente reglado:
- Los conocimientos que aportan las diferentes disciplinas (química, biología, zoología, etc.) resultan indispensables para justificar y demostrar la gravedad del problema, y la necesidad de aplicar medidas jurídicas para combatirlo.
Carácter preventivo:
- Algunos autores lo consideran un principio y otros una característica, y este se caracteriza por la prevención del daño; para lograr el objetivo de evitar el daño, se recurre a la divulgación, los estudios científicos, la divulgación de leyes y reglamentos, etc.
La preeminencia de los intereses colectivos:
- Se trata de intereses individuales, pero a la vez en conjuntos de personas que comparten un interés y, por ende, reciben un beneficio o un perjuicio igual para todos.
Angel Gabriel Tojín Silva
04
Angel Gabriel Tojín Silva
Principios generales del derecho ambiental
- Principio de precaución
- El Principio de Igualdad
- El principio de Soberanía Estatal sobre los Recursos Naturales Propios
- El Principio de no interferencia
- El Principio de Responsabilidad Compartida
- El Principio de Cooperación Internacional
Son principios rectores generales son por su naturaleza y subsidiarios por su función, porque suplen las lagunas de las fuentes formales del Derecho; estos principios los catalogamos de la siguiente manera, y son los siguientes:
- El principio de quien contamina paga: El principio de “quien contamina paga” es el que más se acerca al terreno de la economía, ciencia en la que tiene su origen y de la que han debido tomar los textos jurídicos.De conformidad con la Declaración de Estocolmo (Medio Humano) existe un articulado de principios del derecho internacional, entre los cuales consagran los siguientes:
05
Edgar Arturo Sierra Barillas
Fuentes del derecho ambiental y articulos
Las fuentes son todos los hechos ocurridos en mayor o menor dimensión, a la creación de la norma jurídica y determina el contenido de esta. Es importante advertir que las fuentes reales del derecho ambiental son aquellos hechos que tienen importancia ecológica y tienen consecuencias dentro del ambiente, entre ellas podemos mencionar: la contaminación de los recursos naturales; el calentamiento del planeta; las distintas manifestaciones del deterioro ambiental ocasionado por las actividades urbanísticas del ser humano; la basura; la contaminación auditiva, etc. Cada uno de estos aspectos es objeto de estudio y su solución requiere un comportamiento que respete los ciclos y las leyes naturales.
06
Edgar Arturo Sierra Barillas
Instituciones que velan por la protección del medio ambiente
aplicación a través de los distintos ministerios de Estado, dependencias autónomas, semiautónomas y descentralizadas gubernamentales así como municipales y del sector privado del país. (Art. 20 Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente). Existen otras entidades que, indirectamente, se involucran en la gestión ambiental como el Instituto Nacional de Turismo, INGUAT.
Al promulgarse la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República) quedó establecido el marco general para la protección ambiental al crearse la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, cuya función primordial es 6 asesorar y coordinar todas las acciones tendientes a la formulación de la política nacional ambiental y propiciar su
06. METODOLOGÍA
07
Edgar Arturo Sierra Barillas
Ley de proteccion y mejoramiento
La ley tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes de Guatemala, todo mediante medidas especificas que permitan la regulación del actuar humano.
Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente Decreto numero 68-86
08
Edgar Arturo Sierra Barillas
Ley de áreas protegidas
Ley de áreas protegidas Decreto numero 4-89
Es el instrumento que permite el cumplimiento de los planes y programas en la protección del ecosistema del territorio nacional, así como lograr el establecimiento de áreas protegidas necesarias con fines de utilidad pública. Su fin a es estar en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país, y la diversidad biológica. Cabe mencionar que, con la creación de la normativa se creó el Consejo Nacional de Áreas Protegidas (CONAP).
09
Jefferson Isaac Elias Alfaro
Ley Forestal
- INCENDIO FORESTALÁREA PROTEGIDA
- INCENTIVOS FORESTALES
- LICENCIA
- PLAGA
- PLAN DE MANEJO
- PLANTACIÓN
- PRODUCTOS FORESTALES
- PROTECCIÓN FORESTAL
- SIEMBRA INDIRECTA O PLANTACIÓNSIEMBRA INDIRECTA O PLANTACIÓN
- SILVICULTORSILVICULTOR
- SISTEMAS AGROFORESTALESSISTEMAS AGROFORESTALES
- TALA
- TALA RASA
- TIERRA DE VOCACIÓN FORESTAL
- USO SOSTENIBLE
- ZONA DE RECARGA HÍDRICAZONA DE RECARGA HÍDRICA
- ÁRBOL
- ÁREA PROTEGIDA
- APROVECHAMIENTO FORESTAL
- BOSQUE
- CONCESIÓN FORESTAL
- CONSERVACIÓN
- ECOSISTEMA
- ESPECIE
- REFORESTACIÓN O REPOBLACIÓN FORESTAL
- REFORESTACIÓN ESTABLECIDA
- REGENERACIÓN ARTIFICIAL
- REGENERACIÓN NATURAL
- REHABILITACIÓN
- REPRODUCCIÓN FORESTAL
- RESTAURACIÓN
- SIEMBRA DIRECTA
Terminología de la presente ley Para los efectos de esta ley se entenderá en los siguientes treinta y dos términos generales por:
Desde la vigencia de la Constitución de 1985, han existido dos leyes forestales: Decreto No.70-89 bajo la responsabilidad de la Dirección General de Bosques y Vida Silvestre DIGEBOS-, del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, la cual fue derogada y en consecuencia desapareció DIGEBOS. Decreto No.101-96 Ley vigente y emitida el 2 de diciembre de 1996, aprobada por más de las 2/3 partes del Congreso (La totalidad) como ley de urgencia nacional. Objetivos de la ley Con la presente ley se declara de urgencia nacional y de interés social la reforestación y la conservación de los bosques, para lo cual se propiciará el desarrollo forestal y su manejo sostenible.
10
Jefferson Isaac Elias Alfaro
Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales
Son áreas de reserva territoriales del Estado de Guatemala, las áreas contenidas en la faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contadas a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde las aguas surten a las poblaciones. El ámbito de aplicación de la presente ley se extiende a todas las áreas territoriales establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Las áreas protegidas establecidas como tales por otras leyes o las que se creen en el futuro y que se encuentren enclavadas dentro de las áreas territoriales del Estado, su administración competerá al ente rector de las mismas, creado por las leyes especiales que rigen la materia. Las áreas territoriales del Estado no se consideran tierras incultas u ociosas, cualquiera que sea su condición.
- Definición y ámbito de aplicación.
11
Jefferson Isaac Elias Alfaro
Ley de Conservación del Ecosistema Manglar
Objetivo de este Reglamento.Se emite el presente reglamento con el objeto de dictar las normas para la adecuada aplicación del mandato contenido en la Ley Forestal en cuanto al aprovechamiento de árboles del ecosistema manglar, como parte integral del manejo sostenido de este tipo de ecosistemas. Ámbito de Aplicación. El presente reglamento será de aplicación general en todas las áreas de vocación manglar, tengan cubierta forestal o no, con excepción de las áreas declaradas como protegidas por las leyes. Definiciones. Para efectos de este reglamento, además de la terminología utilizada en la Ley Forestal, se entiende por:
- MANGLAR
- MANGLE
- REGENERACIÓN FORESTAL
12
Jefferson Isaac Elias Alfaro
Código Penal, Delitos Ambientales
IMPORTANCIA DE LOS DELITOS: Es importante en estos delitos tomar en cuenta los diferentes informes periciales y de laboratorio a las instituciones públicas autorizadas para rendirlos.
Artículo 347 “B”. Código Penal Contaminación Industrial. El Medio Ambiente. Se impondrá prisión de dos a diez años y multa de tres mil a diez mil quetzales, al director, Administrador, Gerente, Titular o Beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o autorizare, en el ejercicio de la actividad comercial o industrial, la contaminación del aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Adicionado por el Artículo 29 del Decreto Número 33-96 del Congreso de la República de Guatemala.
Artículo 347 “C”. Código Penal Responsabilidad del Funcionario. El Medio Ambiente. Las mismas penas indicadas en el artículo anterior se aplicarán al funcionario público que aprobare la instalación de una explotación industrial o comercial contaminante, o consintiese su funcionamiento. Si lo hiciere por culpa, se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de mil a cinco mil quetzales. Adicionado por el Artículo 30 del Decreto Número 33-96 del Congreso de la República de Guatemala.
Artículo 347 “A”. Código Penal Contaminación. El Medio Ambiente. Será sancionado con prisión de uno a dos años, y multa de trescientos a cinco mil quetzales, el que contaminare el aire, el suelo o las aguas, mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos vertiendo sustancias peligrosas o desechando productos que puedan perjudicar a las personas, a los animales, bosques o plantaciones. Si la contaminación se produce en forma culposa, se impondrá multa de doscientos a mil quinientos quetzales. Adicionado por el Artículo 28 del Decreto Número 33-96 del Congreso de la República de Guatemala.
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Jefferson Isaac Elias Alfaro
Ley General de Caza
Guatemala ha contado con varias leyes reguladoras de la caza, pero bajo la actual constitución se derogó la anterior y se emitió la actual
La actual ley de caza consta del decreo no. 36-4 que fue actualizado el 24 DE NOVIEMBRE 2004
14
German Alexander Valenzuela Martinez
LEY DE MINERÍA
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA DECRETO NÚMERO 48-97Decreto Ley No. 106-83 “Ley de Creación del Ministerio de Energía y Minas”; Decreto No. 114-97, “Ley del Organismo Ejecutivo”, artículo 34; y Acuerdo Gubernativo No. 382-2006, “Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas”La Dirección General de Minería, Industrias Fabriles y Comercio, adscrita a la Secretaría de Fomento, fue creada el 01 de julio del año 1907. El Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo .
15
German Alexander Valenzuela Martinez
Codigo de salud
DECRETO NUMERO 90-97 EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Se entiende por Sector Salud al conjunto de organismos e instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales y comunitarias, cuya competencia u objeto es la administración de acciones de salud, incluyendo los que se dediquen a la investigación, la educación, la formación y la capacitación del recurso humano en materia de salud y la educación en salud a nivel de la comunidad. Para el efecto de la presente ley, en lo sucesivo se denominará el "Sector".
16
German Alexander Valenzuela Martinez
LEY DE HIDROCARBUROS
Que, para la efectiva aplicación de la Ley de Hidrocarburos, deben desarrollarse sus normas en forma reglamentaria, a efecto de permitir su adaptación a los cambios dinámicos de la industria petrolera mundial, para cuya finalidad es procedente dictar la respectiva disposición legal.
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ACUERDO GUBERNATIVO 1034-83 Que el Decreto Ley número 109-83 regula el aprovechamiento de las riquezas que se obtengan de los yacimientos de hidrocarburos, propiciando una política petrolera orientada a obtener mejores resultados en la exploración y explotación de dichos recursos”
06. METODOLOGÍA
17
German Alexander Valenzuela Martinez
LEY DE PESCA Y ACUICULTURA
Que es obligación del Estado promover, dentro del régimen y Estado de Derecho, el desarrollo económico y social mediante el incremento de la producción, la productividad y la racional utilización de los recursos, estimulando la libertad de empresa en la actividad pesquera y agrícola para contribuir a un mejor desenvolvimiento social, proporcionando igualdad de oportunidades a los empresarios pesqueros, pescadores y acuicultores del país, los niveles de empleo en las áreas rurales, la generación de divisas y la disponibilidad de alimentos de alto valor nutricional para la población guatemalteca.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ACUERDO GUBERNATIVO 1034-83 Que el Decreto Ley número 109-83 regula el aprovechamiento de las riquezas que se obtengan de los yacimientos de hidrocarburos, propiciando una política petrolera orientada a obtener mejores resultados en la exploración y explotación de dichos recursos”
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German Alexander Valenzuela Martinez
TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR GUATEMALA EN MATERIA AMBIENTAL
OBJETIVOS: El objetivo esencial de este compendio, es la difusión de los principales instrumentos internacionales ambientales, pues existe una alta demanda para que los mismo sean conocidos, estudiados y aplicados, para con ellos lograr el efectivo conocimiento y la participación pública ciudadana, en un materia tan compleja, pero a la vez tan útil para la exigibilidad de los derechos huanos inherentes al ambiente. Con el propósito de divular tan importante normativa internacional. CREACIÓN: 10 de diciembre de 1982 de los derechos económicos sociales culturales y ambientales –DESCA- el derecho a un ambiente sano se relaciona con otros derechos como el derecho a la vida a la salud al bienestar y una calidad de vida adecuada.
Gracias por su atención
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