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Escambray
ALGUNOS ASPECTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY:
▪ El afecto y la solidaridad son las plataformas y los ejes sobre los que giran las relaciones familiares.
▪ Tratamiento intencionado de la discriminación y la violencia en el espacio familiar.
▪ Reconocimiento y protección de los derechos de los sectores vulnerables de la sociedad.
▪ Reconocimiento de los derechos de las personas adultas mayores.
▪ A las niñas, los niños y los adolescentes se les trata como sujetos de derecho.
▪ El parentesco se transforma por motivos: las fuentes de la filiación también se transforman y el parentesco por afinidad se robustece.
▪ A la filiación por consanguinidad y por adopción, se le suman la que tiene como fuente el uso de una técnica de reproducción asistida y la que tiene su origen en la socio-afectividad.
▪ Posibilidad de la gestación solidaria entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas, en respuesta al principio de igualdad y al derecho consagrado en la Constitución de fundar una familia.
▪ Transformación de un sistema de potestad a un sistema de responsabilidad en la relación de madres y padres para con sus hijos.
▪ Derecho de todas las personas a fundar una familia y a contraer matrimonio o a constituir una unión de hecho afectiva y a la adopción.
▪ Reconocimiento a los cuidadores familiares y la protección de sus derechos.

El Estado reconoce en las familias la célula fundamental de la sociedad, las protege y contribuye a su integración, bienestar, desarrollo social, cultural, educacional y económico, al desempeño de sus responsabilidades y crea las condiciones que garanticen el cumplimiento de sus funciones como institución y grupo social.
FUENTES: Código de las Familias, ANPP y
De los temas incluidos en el proyecto del Código de las Familias, ¿cuáles considera más polémicos?
EN LA MIRA DE LAS AUDIENCIAS DE Escambray
El código por dentro

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