GUIA CURSO 22-23
Manuel Espinosa Ramírez
Created on September 8, 2022
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Transcript
I.E.S BEZMILIANA
CURSO 2022-2023
ÍNDICE
1. Aspectos relacionado con COVID-19
8. Participación del alumnado y familias en el proceso educativo
2. Calendario escolar e inicio de curso
10. Libros de texto y materiales curriculares
3. Jornada y horario del profesorado
4. Jefaturas de Departamento
5. Enseñanzas
6. Atención a la diversidad
7. Evaluación del alumnado
9. Programaciones didácticas
Aspectos relacionados con la crisis sanitarias del COVID-19
1. COVID-19
Normativa y documentación relacionada
Plan Específico de Centro
Principios de actuación
OBJETIVO
COMIENZO
Instrucciones de 7 de julio de 2022, conjuntas de la Viceconsejería de Educación y Deporte y de la Viceconsejería de Salud y Familias
Recomendacioners de 22 de junio de 2022, de Prevención, Protección.COVID-19.
Acuerdo de 5 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno
El apartado tercero de las Recomendaciones de 22 de junio de 2022, determina que, aunque la situación actual no hace necesario que cada centro o servicio educativo tenga un nuevo Plan de actuación específico frente a la Covid-19, se recomienda que el equipo de coordinación con Salud revise el Plan de curso pasado y lo adapte a estas Recomendaciones, formando parte como anexo del Plan de Autoprotección del centro.
Esta revisión deberá tener en cuenta las Recomendaciones, acorde a las características propias del centro y de las enseñanzas que en él se imparten y contemplará aquellas que deban ser tomadas en el centro, previendo la disponibilidad de los recursos humanos y materiales necesarios para su implantación, además de supervisar su correcta ejecución para poder tomar las medidas correctoras necesarias.
Las acciones adoptadas deberían ser conocidas por el personal del centro y aquellas que afecten al alumnado deben ser comunicadas previamente a las familias o tutores, lo que contribuirá a su mejor comprensión y efectividad.
El apartado segundo de las Recomendaciones de 22 de junio de 2022, establece que su objeto es que estas recomendaciones sirvan de marco de referencia respecto de las medidas a adoptar en centros y servicios educativos no universitarios.
Se organizan en tres bloques, teniendo en cuanta los principios básicos de actuación y
prevención frente a la COVID-19 y la situación epidemiológica actual:
- Recomendaciones sobre la limitación de contactos.
- Recomendaciones sobre la limpieza y desinfección.
- Recomendaciones sobre espacios y locales.
- Acuerdo de 5 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de las recomendaciones de prevención y protección ante casos de COVID-19 en centros y servicios educativos docentes no universitarios de Andalucía para el curso 2022/2023.
- Recomendaciones de 22 de junio de 2022, de Prevención, Protección. COVID-19. Centros y servicios educativos docentes (no universitarios) de Andalucía. Curso 2022/2023.
Este documento figura como anexo al Acuerdo de 5 julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de dichas Recomendaciones.
En el propio documento se especifica que se pretende dotar a los centros de unas recomendaciones básicas para el próximo curso escolar, “sin menoscabo que nuevas situaciones o cambios significativos en la epidemiología de la Covid-19 a lo largo del próximo curso escolar requieran una revisión de las mismas o la adopción de medidas específicas”.
- Instrucciones de 7 de julio de 2022, conjuntas de la Viceconsejería de Educación y Deporte y de la Viceconsejería de Salud y Familias, para coordinar las actuaciones en el ámbito de la salud pública y la asistencia sanitaria que se desarrollen en los centros docentes sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2022/2023.
COORDINACIÓN CON SALUD (Coordinación COVID)
Las Instrucciones de 7 de julio de 2022, en su instrucción tercera, regulan la coordinación con Salud en los siguientes términos:
- La coordinación será desempeñada por la persona titular de la Dirección del centro o por el miembro del equipo directivo en quien delegue.
- También podrá ser desempeñada en ambos tipos de centros por quien desarrolle las funciones de coordinación de bienestar y protección determinadas en el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
- La persona del centro designada como coordinador/a con Salud será el contacto con la persona enfermera/o referente.
- En todo caso, esta persona será la encargada de dirigir y coordinar dentro del centro docente las actuaciones a realizar por la persona enfermera/o referente, sin perjuicio de que el centro realice otras actuaciones orientadas a constituir entornos seguros para el alumnado.
Biografía
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MEDIDAS DE PREVENCIÓN PERSONAL
Recomendaciones
Recomendaciones referidas a las personas trabajadoras:
Sin perjuicio de las recomendaciones que los correspondientes Servicios de Prevención de Riesgos Laborales pudieran adoptar, según el documento PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL SARS-CoV-2 (6 de junio de 2022) y posteriores actualizaciones, es importante señalar que los documentos aprobados por las autoridades sanitarias no incluyen a los centros docentes como ámbitos vulnerables, y tampoco se incluye al personal docente o no docente como “Personas relacionadas con ámbitos vulnerables”.
Recomendaciones
Recomendaciones específicas para el alumnado:
- Se recomienda disponer de geles hidroalcohólicos a la entrada del centro y en las aulas para el alumnado, y que los usen cada vez que entren o salgan de las mismas. Se debe tener en cuenta que, cuando las manos tienen suciedad visible, el gel hidroalcohólico no es suficiente, y es necesario usar agua y jabón.
- De acuerdo a la legislación vigente en los centros y servicios educativos, no es obligatorio el uso de mascarilla, sin perjuicio de que pueda utilizarla el alumnado que lo considere conveniente.
El uso de mascarilla se contempla como obligatorio en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros a partir de 6 años, salvo en personas con algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria, o personas que, por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
Recomendaciones generales
Recomendaciones generales:
- Higiene de manos.
- Evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión.
- Usar pañuelos desechables.
- Evitar aglomeraciones mantenidas en el tiempo sobre todo en espacios cerrados.
MEDIDAS
El apartado cuarto de las Recomendaciones de 22 de junio de 2022 establece las siguientes recomendaciones:
RECOMENDACIONES PARA LA LIMITACIÓN DE CONTACTOS
Entornos vulnerables
Personas con vulnerabilidad a COVID-19
Reuniones con las familias
Uso de los espacios al aire libre
Eventos deportivos o celebraciones
No se establecen limitaciones
- No se establecen limitaciones de contacto entre los diferentes grupos-clase tanto en interiores como en exteriores, en ninguno de los niveles o etapas educativas.
No se establecen limitaciones a las reuniones con las familias que programen los centros, recomendándose que cuando se realicen en interiores, estos estén bien ventilados. En todo caso, deberán cumplirse las medidas de prevención e higiene vigentes en ese momento.
- Las aulas de educación especial, tanto en centros específicos como ordinarios, no se considerarán entornos vulnerables per se, aunque puedan existir personas concretas con la condición de vulnerabilidad.
- Se recomienda fomentar en la medida de lo posible el uso de los espacios al aire libre.
- En el caso de personas con vulnerabilidad a COVID-19, se seguirán las mismas recomendaciones que indique para el resto de entornos el profesional sanitario de referencia. Se recomienda que puedan acudir al centro, siempre que su condición clínica esté controlada y lo permita, salvo indicación médica de no asistir.
No se establecen limitaciones para el acceso de las familias a los centros educativos.
- Se recomienda que los eventos deportivos o celebraciones se realicen siempre que se pueda al aire libre y acorde a las mismas condiciones que sus homólogos en el ámbito comunitario.
RECOMENDACIONES PARA LA LIMITACIÓN DE CONTACTOS
Ventilación
Aseos
Limpieza y desinfección
- No se establecen limitaciones a las reuniones con las familias que programen los centros, recomendándose que cuando se realicen en interiores, estos estén bien ventilados. En todo caso, deberán cumplirse las medidas de prevención e higiene vigentes en ese momento.
Residuos
Comedor escolar y actividades complementaria y extraescolares
Se mantiene la recomendación de intensificar la limpieza, en especial en los baños, espacios de comedor, talleres y laboratorio y aulas de informática y en las superficies de mayor uso. Para ello se recomienda que cada centro disponga de un protocolo de limpieza y desinfección que responda a sus características y que recoja la limpieza y desinfección general en todos los espacios al menos una vez al día, reforzándola en aseos y espacios de comedor según el uso habitual y el número de usuarios, prestando especial atención a las superficies de contacto más frecuentes.
La mejora general de las condiciones de ventilación de los centros se identifica también como uno de los aprendizajes de la pandemia, para prevenir enfermedades de transmisión respiratoria y mejorar la salubridad de las aulas. A tales efectos se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Se recomienda que sea preferente una ventilación natural cruzada, con reparto de aperturas parciales, así como unas pautas de ventilación mayores anteriores y posteriores al uso de las aulas y espacios cerrados
- El sistema de recogida y eliminación de residuos del centro docente no tiene por qué ser diferente al seguido habitualmente.
- Se deberá disponer de papeleras -con bolsa interior- en los diferentes espacios del centro, que deberán ser limpiadas diariamente y desinfectadas periódicamente.
- Se recomienda que los aseos tengan una ventilación frecuente.
- Se recomienda que en todos los aseos del centro habrá dispensadores de jabón y elementos para el secado de manos, debiendo el alumnado lavarse cuidadosamente las manos cada vez que hagan uso del aseo. Se debe asegurar la existencia continúa de jabón y elementos de secados de manos.
- Los aseos se limpiarán y desinfectarán, con frecuencia según el uso habitual y el número de usuarios, siendo recomendable hacerlo, al menos, dos veces al día.
- Para el caso de apertura de comedores escolares, se seguirán las recomendaciones indicadas para la restauración y la normativa vigente relacionada, recomendándose una ventilación adecuada y la evitación de aglomeraciones.
- En el caso de actividades extraescolares fuera del centro se respetarán las normas relativas al establecimiento o recinto destinatario de la actividad (museos, exposiciones, etc.), así como las de transporte cuando sea necesario.
PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SALUD
La segunda área de actuación determinada en la instrucción cuarta de las Instrucciones de 7 de julio de 2022 es la de Prevención y vigilancia de la salud. Se tendrá en cuenta, en todo caso, la autonomía organizativa y pedagógica de los centros concretada en su Plan de Centro.
PROMOCIÓN DE LA SALUD
En la instrucción cuarta de las Instrucciones de 7 de julio de 2022, se definen las áreas de actuación, siendo la primera de ellas la de Promoción para la salud, teniendo en cuenta, en todo caso, la autonomía organizativa y pedagógica de los centros concretada en su Plan de Centro.
GESTIÓN DE CASOS DE ENFERMEDADES CRÓNICAS
La tercera área de actuación determinada en la instrucción cuarta de las Instrucciones de 7 de julio de 2022, es la de Gestión de casos de enfermedades crónicas. Se tendrá en cuenta, en todo caso, la autonomía organizativa y pedagógica de los centros concretada en su Plan de Centro.
Otros aspectos relacionados con la crisis sanitarias del COVID-19
A través de la persona coordinadora con salud, la persona enfermera/o referente colaborará con los equipos de orientación educativa o con los departamentos de Orientación, ajustándose a las funciones y competencias de estos profesionales, pudiendo participar en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de propuestas de actuación en el ámbito de la prevención y vigilancia de la salud según las indicaciones de Salud Pública.
Las recomendaciones específicas dirigidas a casos o contactos COVID-19 en el ámbito educativo son las definidas en el documento “Recomendaciones de prevención, protección e higiene. COVID-19. Centros y servicios educativos (no universitarios) de Andalucía. Curso 2022/2023” de fecha 22 de junio de 2022.
En los centros que participan en el Programa para la Innovación Educativa, Hábitos de Vida Saludable (en adelante PHVS), las actuaciones serán:
El PHVS se convoca anualmente mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de Innovación Educativa, siguiendo las Instrucciones de 30 de junio de 2014, de la Secretaría General de Educación, sobre programas educativos y reconocimiento profesional del profesorado responsable de la coordinación de programas educativos en centros docentes públicos, así como del profesorado participante en los mismos. Según se recoge en las citadas Instrucciones “Serán los propios centros quienes, en virtud de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, opten por la inscripción en los diferentes programas educativos, con sujeción a las condiciones establecidas en la convocatoria de cada curso escolar”.
Asimismo, y según lo estipulado en el Dossier Informativo del PHVS, para la planificación, seguimiento y evaluación, cada centro docente puede constituir un equipo de promoción de la salud en función de las necesidades y de los recursos disponibles en la zona.
En este marco estructural, el personal enfermera/o referente se integrará en el equipo de promoción de la salud y participará en las actuaciones que se realicen en el centro docente, a través de la persona coordinadora con salud.
A través de la persona coordinadora con salud, la persona enfermera/o referente colaborará con los Equipos de Orientación Educativa, con los departamentos de Orientación o con los profesionales de los servicios sanitarios que correspondan, ajustándose a las funciones y competencias de estos profesionales.
El personal enfermera/o referente llevará a cabo la gestión de casos mediante la coordinación de las intervenciones cuando exista un problema de salud que precise de un especial seguimiento durante la escolarización con el equipo de Atención primaria de referencia u hospitalario según se precise.
2. CALENDARIO ESCOLAR E INICIO DE CURSO
- Régimen ordinario de clase en educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional: del 15 de septiembre de 2022 al 23 de junio de 2023. El 2º curso de bachillerato terminará el día 31 de mayo de 2023.
Régimen ordinario de clase en educación permanente de personas adultas: en los centros donde se impartan planes educativos, educación secundaria obligatoria y bachillerato para personas adultas, del 15 de septiembre de 2022 al 23 de junio de 2023, salvo el 2º curso de bachillerato para personas adultas que terminará el día 31 de mayo de 2023
3. jornada y horario del profesorado en centros públicos
4. jefaturas de departamento
Artículo 95. Nombramiento de las jefaturas de los departamentos.
- La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.
- Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
- La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2.
Artículo 96. Cese de las jefaturas de los departamentos.
- La persona titular de la jefatura de los departamentos cesará en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando por cese de la dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo director o directora.
- Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la dirección del instituto.
- A propuesta de la dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
- En cualquiera de los supuestos a que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.
- Producido el cese de la jefatura del departamento, la dirección del instituto procederá a designar a la nueva jefatura del departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 95. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos b) y c) del apartado 1, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor o profesora.
5. enseñanzas en nuestro instituto
Enseñanzas en
E.S.O.
1º Bachillerato
Ciclos Formativos de Grado Básico Formación Profesional Básica
Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior
Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para personas adultas
2º Bachillerato
E.S.O.
Normativa vigente
Convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de E.S.O.
Organización curricular y horario lectivo semanal de 4º E.S.O.
Organización curricular y horario de PMAR 2º ESO
Organización de las enseñanzas y horario lectivo semanal en 1º y 3º E.S.O.
Organización curricular y horario lectivo semanal del Programa de Diversificación Curricular (PDC) EN 3º de E.S.O.
Organización de las enseñanzas y horario lectivo semanal en 2º de E.S.O.
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Enseñanzas bilingües de E.S.O.
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 217/2022, la implantación de la nueva regulación normativa de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, dictada en desarrollo de las modificaciones introducidas en la LOE por la LOMLOE, se realizará en el curso escolar 2022/2023 para los cursos impares de la etapa y en el 2023/2024 para los pares.
- El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
- La Instrucción conjunta 1/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen determinados aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2022/2023.
- Para los aspectos organizativos y curriculares no recogidos en la citada Instrucción, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad,se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 217/2022, la implantación de la nueva regulación normativa de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, dictada en desarrollo de las modificaciones introducidas en la LOE por la LOMLOE, se realizará en el curso escolar 2022/2023 para los cursos impares de la etapa y en el 2023/2024 para los pares.
- El Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 28-06- 2016), modificado por el Decreto 182/2020, de 10 de noviembre (BOJA 16-11-2020). (Texto consolidado, 17-11-2020).
- La Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
- En lo que se refiere a la evaluación, promoción y titulación del alumnado, se atenderá a lo regulado en la Instrucción conjunta 1/2022, de acuerdo con lo establecido tanto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, como en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 217/2022, la implantación de la nueva regulación normativa de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, dictada en desarrollo de las modificaciones introducidas en la LOE por la LOMLOE, se realizará en el curso escolar 2022/2023 para los cursos impares de la etapa y en el 2023/2024 para los pares.
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05
Horario lectivo de 1º y 3º ESO
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Transición entre E.P. y E.S.O.
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En el conjunto de los tres cursos
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Con carácter general
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Materias de 1º y 3º de ESO
+ info
- Horario lectivo semanal de los cursos 1º y 3º de ESO. Se organiza en treinta sesiones lectivas, con la distribución por materias que se establece en el Anexo I de la citada Instrucción.
- Para favorecer la transición entre la Educación Primaria y la ESO, en la organización de esta última, se procurará que el alumnado de 1º curse un máximo de una materia más que las áreas que compongan el último ciclo de la Educación Primaria.
Además, en el conjunto de los tres cursos, el alumnado debe cursar una materia optativa propia de la comunidad, pudiendo elegir entre las siguientes:
- En 1º de ESO: Cultura Clásica, Computación y Robótica, Oratoria y Debate o un proyecto interdisciplinar, que podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio de la comunidad. Cultura Clásica y Computación y Robótica, serán de oferta obligatoria para los centros. Asimismo, se podrán ofertar otras materias autorizadas por la Administración2.
- En 3º de ESO: Cultura Clásica, Computación y Robótica, Música, Segunda Lengua Extranjera, Oratoria y Debate o un proyecto interdisciplinar, que podrá configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio de la comunidad. Cultura Clásica, Computación y Robótica, Música y Segunda Lengua Extranjera serán de oferta obligatoria para los centros. Asimismo, se podrán ofertar otras materias autorizadas por la Administración.
- Con carácter general, en 1º todo el alumnado cursará la materia de Segunda Lengua Extranjera. Sin perjuicio de lo anterior, el alumnado que presente dificultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística, podrá cursar el Área Lingüística de carácter trasversal en lugar de la Segunda Lengua Extranjera.
Las materias de 1º y 3º de ESO serán las siguientes:
- Educación Física, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Primera Lengua Extranjera y Matemáticas, en cada curso.
- Biología y Geología en 1º y 3º.
- Física y Química en 3º.
- Música en 1º.
- Educación Plástica, Visual y Audiovisual en 3º.
- Tecnología y Digitalización en 3º.
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 217/2022, la implantación de la nueva regulación normativa de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, dictada en desarrollo de las modificaciones introducidas en la LOE por la LOMLOE, se realizará en el curso escolar 2022/2023 para los cursos impares de la etapa y en el 2023/2024 para los pares.
Enseñanzas de Religión
Proyectos Interdisciplinares
Organización general del PDC
Organización del currículo del PDC
Distribución horaria semanal del PDC en 3º E.S.O.
Se llevará a cabo en dos años desde 3º de ESO hasta finalizar la etapa. Se denomina 1º de PDC al curso correspondiente a 3º de ESO y 2º de PDC al curso correspondiente a 4º de ESO.
Organización del currículo del PDC
En el currículo de los programas de diversificación curricular se establecerán los siguientes ámbitos específicos compuestos por sus correspondientes elementos formativos:
- Ámbito de carácter lingüístico y social, que incluirá los elementos del currículo correspondiente a las materias de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura y Primera Lengua Extranjera.
- Ámbito de carácter científico-matemático, que incluirá los elementos del currículo correspondiente a las materias de Matemáticas, Biología y Geología y Física y Química.
Además, los centros docentes, en función de los recursos de los que dispongan, podrán incluir un ámbito de carácter práctico integrado por los elementos del currículo correspondientes a la materia de Tecnología y Digitalización en 3º de ESO y el resto de materias que se determinen en el proyecto educativo.
1º BACHILLERATO
Normativa vigente
Simultaneidad de estudios para 1º de Bachillerato
- De conformidad con la Disposición adicional quinta del Real Decreto 243/2022, el alumnado podrá cursar de manera simultánea las materias comunes del Bachillerato y las enseñanzas profesionales de Música o de Danza, así como las materias específicas de la modalidad que elija.
- Podrán solicitar la exención de la materia de Educación Física quienes cursen 1º de Bachillerato y simultáneamente acrediten realizar estudios de las Enseñanzas Profesionales de Danza. Asimismo, podrán solicitar las convalidaciones que procedan quienes cursen 1º de Bachillerato y simultáneamente acrediten realizar estudios de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.
- Este alumnado cursará en caso de que lo solicite, Religión en primer curso de Bachillerato.
(Apartado 24º de la Instrucción 13/2022).
Impartición de materias en la modalidad de educación a distancia
- En el caso de que la oferta de materias en un centro docente quedase limitada, los alumnos y alumnas podrán cursar una materia específica de la modalidad o vía elegidas, por curso, en la modalidad de educación a distancia en los Institutos Provinciales de Educación Permanente de Personas Adultas. En este caso, ambos centros mantendrán a lo largo del curso, a través de la jefatura de estudios y la tutoría, la coordinación necesaria en el proceso de evaluación.
- En caso de que el centro no oferte la modalidad General, el alumnado que lo desee podrá cursar la materia obligatoria para esta modalidad en 1º, es decir, Matemáticas Generales, a distancia, completando así las materias que componen su oferta educativa con las del centro docente donde se encuentra admitido en origen. En este caso, si decide cursar, Economía, Emprendimiento y Actividad empresarial en 1º, también podrá hacerlo en su modalidad a distancia, completando su plan de estudios con la oferta formativa del centro.
- Al finalizar el curso escolar, la persona que desempeñe la jefatura de estudios del centro docente donde el alumnado haya cursado una materia a distancia remitirá a la jefatura de estudios del centro de origen el resultado de la evaluación, a los efectos de su inclusión en los correspondientes documentos oficiales de evaluación.
(Apartado 21º de la Instrucción 13/2022).
Impartición de materias de modalidad, materias optativas propias de la comunidad y materias optativas propias de los centros
- Las materias de modalidad, las materias optativas propias de la comunidad y las materias optativas propias de los centros se impartirán siempre que el número de alumnos y alumnas que las soliciten no sea inferior a quince. No obstante, estas materias se podrán impartir a un número inferior de alumnos y alumnas cuando esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro.
(Apartado 3º.11 de la Instrucción 13/2022).
Organización y horario lectivo semanal en 1º de Bachillerato
Autorización de materias de diseño propio
Enseñanzas de Religión
- Según lo establecido en la Disposición adicional primera del Real Decreto 243/2022, el alumnado podrá cursar enseñanzas de Religión en 1º de Bachillerato, a elección de los padres, madres, tutores o tutoras si es menor de edad o del alumnado si es mayor de edad. En caso de que no optar por ello, los centros organizarán la adecuada atención educativa para este alumnado.
- Esta atención se planificará y programará por los centros de modo que se dirijan al desarrollo de las competencias clave a través de la realización de proyectos significativos para el alumnado y de la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. A tales efectos, los centros desarrollarán y concretarán en su proyecto educativo las actividades para la atención educativa.
- En todo caso, la atención educativa no será calificable.
(Apartado 3º.10 de la Instrucción 13/2022).
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Asignación de materias optativas propia de la Comunidad de 1º de Bachillerato
De acuerdo con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 1834/2008, se determina la atribución de materias pertenecientes al bloque de materias optativas propias de la comunidad.
Especialidades de los cuerpos | Materia |
Filosofía | Antropología y Sociología |
Informática | Creación Digital y Pensamiento Computacional |
Tecnología | |
Matemáticas | |
Geografía e Historia | Patrimonio Cultural de Andalucía |
Música |
Según lo dispuesto en el Real decreto 860/2010, en el caso de los centros privados, lo especificado en la tabla como especialidades de los cuerpos se entenderá como condiciones de formación inicial.
(Apartado 29º de la Instrucción 13/2022).
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 217/2022, la implantación de la nueva regulación normativa de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, dictada en desarrollo de las modificaciones introducidas en la LOE por la LOMLOE, se realizará en el curso escolar 2022/2023 para los cursos impares de la etapa y en el 2023/2024 para los pares.
- El Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
- La Instrucción 13/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan Bachillerato para el curso 2022/2023.
- Para los aspectos organizativos y curriculares no recogidos en la citada Instrucción, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
2ºBACHILLERATO
Normativa vigente
Cambio de modalidad y/o de itinerario en el Bachillerato
- El alumnado que tras cursar el primer curso de Bachillerato en una determinada modalidad y/o itinerario, desee cambiar a una modalidad y/o itinerario distinto en segundo curso, podrá hacerlo siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a) Estar en condiciones de promocionar a segundo curso.
b) Cursar las materias de segundo curso que correspondan a la nueva modalidad y/o itinerario, así como las materias generales y de opción del bloque de asignaturas troncales de primer curso correspondientes a la nueva modalidad y/o itinerario elegido, que tendrán la consideración de materias pendientes aunque no computarán a efectos de promoción.
- El alumnado no tendrá que recuperar las materias no superadas de la modalidad y/o itinerario que abandona, que se eliminarán de su expediente e historial académico y no computarán a efectos de nota media.
Podrán computarse como materias del bloque de asignaturas específicas de primer curso las materias generales o de opción del bloque de asignaturas troncales superadas de primer curso de la modalidad y/o itinerario que abandona, que no sean coincidentes con las materias propias de la nueva modalidad y/o itinerario elegido.
En todo caso, el cambio de modalidad y/o itinerario de Bachillerato garantizará que al finalizar la etapa se hayan cursado todas las materias que corresponden para la modalidad por la que el alumnado finaliza las enseñanzas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 110/2016, de 14 de junio y en la Orden de 15 de enero de 2021.
- El cambio de modalidad y/o itinerario será autorizado por la dirección del centro docente cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre y cuando en ese centro se imparta la nueva modalidad solicitada y exista disponibilidad de plazas escolares.
(Art. 10 de la Orden de 15 de enero de 2021).
Condiciones para la impartición de materias en 2º de bachillerato
- Las materias troncales de opción, las materias específicas y las materias incorporadas al bloque de asignaturas de libre configuración autonómica se impartirán siempre que el número de alumnos y alumnas que las soliciten no sea inferior a quince.
No obstante, estas materias se podrán impartir a un número inferior de alumnos y alumnas cuando esta circunstancia no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro.
(Arts. 7.6 y 8.4 de la Orden de 15 de enero de 2021)
- En el caso de que la oferta de materias en un centro docente quedase limitada por las razones establecidas en los artículos 7.6 y 8.4, los alumnos y alumnas podrán cursar una materia por curso en la modalidad de educación a distancia en los centros docentes que impartan Bachillerato de personas adultas que se determine por la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación. En este caso, ambos centros mantendrán a lo largo del curso, a través de la jefatura de estudios y la tutoría, la coordinación necesaria en el proceso de evaluación.
Al finalizar el curso escolar, la persona que desempeñe la jefatura de estudios del centro docente donde el alumnado haya cursado una materia a distancia remitirá a la jefatura de estudios del centro de origen el resultado de la evaluación, a los efectos de su inclusión en los correspondientes documentos oficiales de evaluación.
(Disposición adicional primera de la Orden de 15 de enero de 2021)
Materias de oferta obligatoria en 2º de Bachillerato
Organización y horario lectivo semanal en 2º de Bachillerato
Materias del bloque de "libre Configuración Autonómica" en 2º de Bachillerato
En 2º de bachillerato, los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán ofrecer otras materias de libre configuración autonómica, con objeto de configurar una oferta ajustada a las modalidades e itinerarios que impartan así como a su contexto y a las necesidades formativas y expectativas del alumnado al que atienden, siempre que su oferta no suponga incremento de la plantilla del profesorado del centro. De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la Orden de 15 de enero de 2021, los centros podrán ofrecer las siguientes posibilidades a su alumnado:
- Cursar 1 materia de libre configuración autonómica de ampliación, pudiendo elegir ampliación de Lengua Castellana y Literatura II, ampliación de Primera Lengua Extranjera II, ampliación de Historia de la Filosofía, o ampliación de Tecnologías de la Información y Comunicación II, con 2 horas lectivas. Estas materias de ampliación son materias distintas de las materias a las que amplían y, por lo tanto, puede ser impartidas por un docente distinto y deben ser calificadas de forma diferenciada.
- Cursar 1 materia de libre configuración autonómica a elegir entre Finanzas y Economía, Programación y Computación, y Electrotecnia, con 2 horas lectivas.
- Cursar 1 materia de libre configuración autonómica que el centro oferte como materia de diseño propio, previamente autorizada conforme al procedimiento establecido, con 2 horas lectivas.
Materias de diseño propio en 2º de Bachillerato
Es posible ofertar una materia de diseño propio del centro dentro del bloque de
“Asignaturas de libre configuración autonómica 2” de 2º.
Las materias de diseño propio deberán haber sido previamente autorizadas por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente competente en materia de educación, conforme al procedimiento regulado en el art. 9 de la Orden de 15 de enero de 2021. Al respecto es de interés considerar el documento de fecha 03/05/2021 “Orientaciones sobre el procedimiento a seguir para la autorización de materias de diseño propio en los centros docentes que imparten ESO y Bachillerato en Andalucía”, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.
Las materias autorizadas deben formar parte de la oferta del centro, no pueden ofertarse unos años sí y otros no. Para poder dejar de ofertar una materia que ya ha sido autorizada es necesario seguir el procedimiento del art. 9 de la Orden de 15 de enero de 2021.
(Arts. 7.3, 8.3 y art. 9 de la Orden de 15 de enero de 2021).
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Continuidad entre materias en el Bachillerato
Teniendo en cuenta lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 217/2022, la implantación de la nueva regulación normativa de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, dictada en desarrollo de las modificaciones introducidas en la LOE por la LOMLOE, se realizará en el curso escolar 2022/2023 para los cursos impares de la etapa y en el 2023/2024 para los pares.
- El Decreto 110/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 28-06-2016), modificado por el Decreto 183/2020, de 10 de noviembre (BOJA 16-11-2020). (Texto consolidado, 17-11- 2020).
- La Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
- En lo que se refiere a la evaluación, promoción y titulación del alumnado, se atenderá a lo regulado en la Instrucción conjunta 13/2022, de acuerdo con lo establecido tanto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, como en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
+ info
ENSEÑANZAS BILINGÜES DE BACHILLERATO
Los centros bilingües deben estar a lo dispuesto en la Orden de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 12-07-2011), modificada por la Orden de 1 de agosto de 2016 y por la Orden de 18 de febrero de 2013, y en la Instrucción 21/2022, de 21 de julio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, sobre la organización y funcionamiento de la enseñanza bilingüe en los centros andaluces para el curso 2022/2023:
NORMATIVA DE APLICACIÓN
HORARIO SEMANAL 1º CURSO CFGB
Se ha publicado la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional. Aún no se dispone de calendario de implantación de esta Ley Orgánica, y de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la misma, la ordenación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo continuará vigente hasta que se proceda a su desarrollo reglamentario.
Matriculación del alumnado en Bachillerato para personas adultas para el curso 2022/2023.
En relación con las materias que tendrán que cursar para obtener la titulación los alumnos y alumnas matriculados en las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas se habrá de tener en consideración lo siguiente:
- En relación con la oferta de asignaturas de 1º de Bachillerato para personas adultas en el curso 2022/2023, el alumnado se matriculará de las materias correspondientes, de acuerdo con el nuevo currículum establecido por el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, a excepción de lo dispuesto en el apartado b) siguiente. Para este alumnado, entre otros, se aplicará la equivalencia de las materias ya cursadas con valoración positiva, de conformidad con la normativa de aplicación.
- Con respecto al alumnado que estuviera en condiciones de titular en el curso 2022/2023 y tuviera materias de 1º pendientes de valoración positiva, una vez matriculado, deberá presentarse de las mismas en las convocatorias de evaluación establecidas por cada centro, de acuerdo con la ordenación establecida por la Orden de 25 de enero de 2018, siguiendo un programa de refuerzo del aprendizaje que contengan actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes de valoración positiva, diseñado por el departamento de coordinación didáctica que corresponda. Deberá tenerse en cuenta que se podrán matricular en un mismo curso escolar de hasta un máximo de 12 materias en modalidad presencial y semipresencial, y de 10 en la modalidad a distancia, según la normativa de aplicación.
Sólo se podrá solicitar la admisión para una misma materia en una modalidad de enseñanza: presencial, semipresencial o a distancia.
Se podrán solicitar diferentes materias en las modalidades presencial, semipresencial o a distancia siempre que dichas modalidades estén autorizadas y se impartan en un mismo centro.
(Apartado 6º de la Instrucción 14/2022).
ESPA
Bachillerato para personas adultas (BTOPA)
Regulación normativa:
- 1º BTOPA: teniendo en cuenta lo establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 243/2022, la implantación de 1º de Bachillerato se realizará en el curso escolar 2022/2023, por lo que la ordenación de este curso se regulará teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho Real Decreto 243/2022, y en la Instrucción 14/2022, de 24 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen determinados aspectos sobre la ordenación del currículo y evaluación de la etapa de Bachillerato para personas adultas durante el curso 2022/2023. Para los aspectos organizativos y curriculares no recogidos en la presente instrucción, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- 2º BTOPA: se regirá por lo establecido en la citada Orden de 25 de enero de 2018.
Asignación de enseñanzas en I.E.S.
El procedimiento a seguir para la asignación de enseñanzas está fijado en el artículo 19 de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.
Se atenderá a las decisiones relacionadas con la asignación de enseñanzas que deben estar incluidas en el proyecto educativo, y que se habrán recogido en los apartados correspondientes:
- Criterios para establecer los agrupamientos del alumnado y la asignación de las tutorías.
- La forma de atención a la diversidad del alumnado.
- Criterios pedagógicos para la determinación del horario de dedicación de las personas responsables de los órganos de coordinación docente.
Grabación de horarios del profesorado
Asignación de enseñanzas en CF Formación Profesional
Asignación de enseñanzas en CFGB/FPB
Todos los centros deben grabar los horarios al inicio de curso (horario general del centro, horario lectivo del alumnado y horario individual del profesorado), así como cuando se produzcan modificaciones.
En relación con el horario del profesorado, los centros tendrán en cuenta que debe grabarse:
- La especialidad del profesorado.
- El horario lectivo (docencia y reducciones) y no lectivo regular e irregular.
- Los cargos directivos, jefaturas de departamento, tutorías, coordinaciones de planes y programas.
- Otras reducciones lectivas, en su caso (funciones sindicales, cuidado de hijo o hija menor de 16 meses, mayor de 55 años…).
- El curso donde el docente imparte docencia y el grupo correspondiente.
- Los tramos horarios indicando el orden (1ª sesión, 2a sesión...), así como la hora de inicio y fin de cada una de las sesiones (deben grabarse los minutos exactos de cada tramo, sin redondeos).
Asignación de enseñanzas y desdobles en los ciclos formativos de formación profesional:
La asignación de las enseñanzas de los diferentes módulos profesionales debe hacerse conforme a la especialidad que tenga el profesorado, lo cual viene indicado en el anexo correspondiente de cada uno de los Reales Decretos por los que se establecen los diferentes títulos de formación profesional.
Asimismo, los profesores de otras especialidades docentes, que cumplan las condiciones de formación establecidas en los Reales Decretos, citados anteriormente, para impartir docencia en los diferentes módulos en centros privados, podrán hacerlo en centros públicos sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas.
En los módulos en los que hay desdoble, al menos un profesor o profesora debe impartir la totalidad de las horas del módulo en cada uno de los grupos.
El seguimiento del módulo de FCT solo puede asignarse al profesorado que imparte módulos asociados a unidades de competencia, por lo que el profesorado de FOL no puede realizar dicho seguimiento.
Referentes normativos:
- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
Artículo 4. Asignación de módulos en formación profesional.
- Los funcionarios de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de profesores de enseñanza secundaria y de profesores técnicos de formación profesional impartirán enseñanzas en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de acuerdo con la asignación de módulos contenida, para las especialidades docentes respectivas, en los reales decretos reguladores de las diferentes titulaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional décima, apartado 1 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional en el sistema educativo. Asimismo, los profesores de otras especialidades docentes, que cumplan las condiciones de formación establecidas en las normas citadas para impartir docencia en los diferentes módulos en centros privados, podrán hacerlo en centros públicos sin perjuicio de la preferencia a estos efectos de los titulares de las especialidades respectivas.
- La atribución docente de las enseñanzas de formación profesional reguladas al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo se ajustará a la normativa aplicable a dichas enseñanzas. En todo caso, la atribución docente a especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se extenderá a las especialidades docentes del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria que se establecen en este real decreto.
- Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 13. Seguimiento del módulo profesional de formación en centros de trabajo en los ciclos formativos.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 25.5 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, la atribución docente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo correrá a cargo del profesorado de las especialidades de formación profesional que imparta docencia en el ciclo formativo en módulos profesionales asociados a unidades de competencia que lo integran. (El módulo de FOL no está asociado a unidades de competencia).
Referentes normativos:
- Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. (BOJA 30-08-2010).
Artículo 19. Criterios para la asignación de enseñanzas.
- Los departamentos de coordinación didáctica propondrán a la dirección del instituto la distribución entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tengan encomendados, de acuerdo con el horario, la asignación de tutorías y las directrices establecidas por el equipo directivo, atendiendo a criterios pedagógicos y respetando, en todo caso, la atribución de docencia que corresponde a cada una de las especialidades del profesorado de conformidad con la normativa vigente. En la elaboración de la propuesta se procurará el acuerdo de todo el profesorado del departamento. En el caso de que el departamento no elabore la correspondiente propuesta, corresponderá a la dirección del instituto la asignación de las enseñanzas, oída la persona titular de la jefatura del departamento.
- Los maestros y maestras con destino en el instituto, adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, impartirán materias de dichos cursos para las que tengan competencia docente, de conformidad con la normativa vigente. Para que al profesorado de enseñanza secundaria se le puedan asignar horas correspondientes a los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria deberá garantizarse que la totalidad del horario del instituto correspondiente a los restantes cursos y enseñanzas asignados al departamento esté cubierto.
- La dirección del centro designará al profesorado que imparta más de una materia al mismo grupo de alumnos y alumnas, en el caso de que el instituto opte por agrupar en ámbitos las materias de primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria. Asimismo designará al profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad y al que imparta las materias optativas de cada una de las enseñanzas autorizadas en el instituto.
- La asignación de enseñanzas a que se refiere el presente artículo se llevará a cabo antes del 8 de septiembre de cada año.
6. atención a la diversidad
Principios y fines
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En el artículo 71 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, se fijan los principios y fines que regirán la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Entre ellos están:
- Disponer los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la propia Ley.
- Asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
- Establecer los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
- Garantizar la escolarización regular de este alumnado, asegurar la participación de la familia en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de aquél.
- Adoptar medidas para que las familias de este alumnado reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
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- Los menores en protección serán considerados alumnado NEAE, consideración que se hará extensiva a quienes hayan sido adoptados, durante el tiempo que se requiera en función de sus necesidades. Con este fin, los servicios especializados del sistema educativo llevarán a cabo la evaluación psicopedagógica de los menores en protección, a fin de determinar las medidas de atención educativa que precisen, así como la detección y atención temprana de posibles trastornos de desarrollo.
(Art. 130 de La Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía)
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Normativa de referencia:
- Normativa reguladora de las distintas enseñanzas.
- Circular informativa de 25 de febrero de 2021 de la Dirección General de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, sobre los cambios introducidos en las Órdenes que desarrollan el currículo y la atención a la diversidad en las etapas de educación primaria, secundaria y bachillerato.
- Aclaración de 3 de mayo de 2021 de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, relativa a los programas de atención a la diversidad establecidos en las Órdenes de 15 de enero de 2021 para las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.
- Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
- Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa.
Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolencia de Andalucía
Acuerdo de 23 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno
Normativa de referencia
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- Los centros docentes establecerán los siguientes programas de atención a la diversidad: programas de refuerzo del aprendizaje, programas de refuerzo de materias generales del bloque de asignaturas troncales de cuarto curso, y programas de profundización.
- En el contexto de la evaluación continua, cuando el progreso del alumno o la alumna no sea adecuado, se establecerán programas de refuerzo del aprendizaje.
- Estos programas se aplicarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidos a garantizar los aprendizajes que deba adquirir el alumnado para continuar su proceso educativo.
- Asimismo, los centros docentes podrán establecer programas de profundización para el alumnado especialmente motivado para el aprendizaje o que presente altas capacidades intelectuales.
- Se informará periódicamente a las familias de la evolución del alumnado al que se le apliquen dichos programas.
- Se incluirán en las programaciones didácticas.
- Se desarrollarán mediante actividades y tareas motivadoras que respondan a los intereses del alumnado en conexión con su entorno social y cultural.
- Son medidas de atención individualizada, por lo que no podrán implementarse de manera general para un grupo-clase.
- Deberán desarrollarse en el horario lectivo correspondiente a las distintas asignaturas, preferentemente en el aula.
Procedimiento de incorporación a los programas de atención a la diversidad
- Según lo establecido en el proyecto educativo, el tutor/a y el equipo docente en la correspondiente sesión de evaluación del curso anterior, con la colaboración, en su caso, del departamento de orientación, efectuarán la propuesta y resolución de incorporación a estos programas, que será comunicada a los tutores legales a través del consejo orientador.
- Asimismo, podrá incorporarse a estos programas el alumnado que sea propuesto por el equipo docente una vez analizados los resultados de la evaluación inicial, o dentro de los procesos de evaluación continua.
- Estos programas serán compatibles con el desarrollo de otras medidas organizativas y curriculares que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado.
(Art. 20 de la Orden de 15 de enero de 2021. Aclaración de 3 de mayo de 2021 relativa a los programas de atención a la diversidad establecidos en las Órdenes de 15 de enero de 2021 para las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato)
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Medidas específicas de atención a la diversidad
Programas de atención a la diversidad
Medidas generales de atención a la diversidad
Organización y principios
Acción tutorial
en materias de carácter instrumental
atención al alumnado en un grupo específico
Agrupación de diferentes materias en ámbitos
basadas en el trabajo colaborativo en grupos heterogéneos
entre etapas
Apoyo en grupos ordinarios
Desdoblamiento de grupos
Agrupamientos flexibles
Oferta de materias específicas
Actuaciones de prevención y control del absentismo
Actuaciones de coordinación (tránsito)
Metodologías didácticas
Distribución del horario lectivo del bloque de asignagturas libre config. autonómica 2º ESO
mediante un segundo profesor/a
Apoyo en grupos ordinarios mediante un segundo profesor/a.
- Preferentemente para reforzar los aprendizajes en los casos del alumnado que presente desfase en su nivel de aprendizaje.
(Art. 13.4.b de la Orden de 15 de enero de 2021)
Agrupación de diferentes materias en ámbitos.
- Con el fin de facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y 1º de ESO, los centros docentes podrán agrupar las materias de 1º de ESO en ámbitos de conocimiento. También será posible la agrupación en ámbitos en 3º de ESO.
- Con la finalidad de garantizar el aprendizaje del alumnado que haya sido objeto de medidas de atención a la diversidad a lo largo de su escolarización o que haya cursado un PMAR y presente dificultades en el aprendizaje y riesgo evidente de no alcanzar la titulación, los centros podrán agrupar en 4º las materias de LCL y 1ª LEx y ofertar un ámbito de comunicación lingüística. Esta medida requerirá la propuesta del equipo docente a través del consejo orientador del curso anterior.
- Este tipo de agrupación deberá respetar los contenidos y criterios de evaluación de todas las materias que se agrupan, así como el horario asignado al conjunto de ellas.
- Esta agrupación tendrá efectos en la organización de las enseñanzas, pero no así en las decisiones asociadas a la evaluación, promoción y titulación.
(Art. 14 de la Orden de 15 de enero de 2021) (Art. 8.6 del Real Decreto 217/2022)
- Agrupamientos flexibles para la atención al alumnado en un grupo específico.
- Tendrán un carácter temporal y abierto.
- Deberán facilitar la inclusión del alumnado en su grupo ordinario y, en ningún caso, supondrá discriminación para el alumnado más necesitado de apoyo.
(Art. 13.4.d de la Orden de 15 de enero de 2021)
- Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas.
- Deben permitir la detección temprana de las necesidades del alumnado y la adaptación de las medidas educativas.
- Oferta de materias específicas.
- Los centros docentes podrán incluir en la oferta de 2º y 4º materias de diseño propio. Estas materias podrán estar orientadas a la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos, artísticos y deportivos, con el fin de profundizar tanto en la adquisición de los objetivos como de las competencias clave definidas para esta etapa educativa, o bien podrán estar relacionadas con el aprendizaje del sistema braille, la competencia digital, la tiflotecnología, la autonomía personal, los sistemas aumentativos y alternativos de comunicación, incluidos los productos de apoyo a la comunicación oral y las lenguas de signos.
(Art. 7.3 y 8.5 de la Orden de 15 de enero de 2021)
Acción tutorial.
- Estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje.
Distribución del horario lectivo del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en 2º de ESO.
- Los centros podrán distribuir el horario lectivo disponible en 2º de ESO en este apartado para ampliación de una sesión en Primera Lengua Extranjera y otra sesión en Educación Física.
Ampliación de 1h más para 1ª LEx Ampliación de 1h más para EF (1h para cada materia: no se pueden añadir 2h a solo una de ellas) |
2º ESO (2h) |
- En ambos casos la calificación del alumnado se incluirá en la de la propia materia objeto de refuerzo o ampliación, utilizando el término «Exento» en la casilla referida a la materia específica de opción o de libre configuración autonómica, en su caso, y el código «EX» en la casilla referida a la calificación de las mismas.
(Art. 7.3 de la Orden de 15 de enero de 2021)
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD - E.S.O.
de carácter transversal en 1º de E.S.O.
Área lingüística
del aprendizaje
Programa de refuerzo
de materias generales del bloque de asignaturas troncales de 4º E.S.O.
Programas de refuerzo
Programa de profundización
PMAR en 2º de E.S.O.
PDC en 3º de E.S.O.
Área Lingüística de carácter transversal.
− El Área Lingüística de carácter transversal se impartirá para el alumnado que presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística, como alternativa a la Segunda Lengua Extranjera, una vez oídos los padres, madres o tutores legales en el proceso de incorporación en esta área.
− Se podrá acceder al Área Lingüística de carácter transversal al inicio de curso en función de la información recogida en el proceso de tránsito o durante el primer trimestre a propuesta del tutor o la tutora tras la correspondiente evaluación inicial.
− El desarrollo curricular debe partir de los elementos de la materia de Lengua Castellana y Literatura, integrando las competencias específicas, así como los criterios de evaluación del mismo curso o de cursos anteriores, en función de los resultados de la evaluación inicial del alumnado que conforma el grupo. Los saberes básicos han de estar centrados en los contenidos de los valores recogidos en los principios pedagógicos del art. 6 del Real Decreto 217/2022.
− La metodología será activa y participativa, partirá de los intereses y la motivación del alumnado, estará orientada al desarrollo de situaciones se aprendizaje que posibiliten la creación de productos finales interesantes y motivadores para el alumnado, tales como obras de teatro, cómics, campañas publicitarias, materiales y aplicaciones web.
− Será evaluable y calificable.
(Apartado 5º de la Instrucción conjunta 1/2022, de 23 de junio, de la DGOEE y de la DGFP, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2022/2023)
Programas de refuerzo del aprendizaje.
− Tendrán como objetivo asegurar los aprendizajes de las materias y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de ESO.
− Se podrán proponer como medida individualizada en la evaluación psicopedagógica del alumnado NEAE, en cuyo caso se incluirán en Séneca y sustituirán a las adaptaciones curriculares no significativas.
(Aclaración de 3 de mayo de 2021 relativa a los programas de atención a la diversidad establecidos en las Órdenes de 15 de enero de 2021 para las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato)
Dirigidos al siguiente alumnado:
- Alumnado que no haya promocionado de curso.
- Alumnado que, aún promocionando de curso, no supere alguna de las materias o ámbitos del curso anterior.
- Alumnado NEAE con dificultades de aprendizaje en una o varias materias del currículo o en algún ámbito (DIA).
(Circular informativa de 25 de febrero de 2021 sobre los cambios introducidos en las Órdenes que desarrollan el currículo y la atención a la diversidad en las etapas de educación primaria, secundaria y bachillerato)
- Alumnado NEAE derivadas de Compensación Educativa (COM) que presente dificultades en una o varias materias del currículo.
(Circular informativa de 25 de febrero de 2021 sobre los cambios introducidos en las Órdenes que desarrollan el currículo y la atención a la diversidad en las etapas de educación primaria, secundaria y bachillerato)
- Alumnado que a juicio de la persona que ejerza la tutoría, el departamento de orientación y/o el equipo docente presente dificultades en el aprendizaje que justifique su inclusión (no se requiere desfase de un curso):
- Alumnado NEAE que requiera de evaluación psicopedagógica.
- Alumnado con dificultades que no presenta NEAE
(Aclaración de 3 de mayo de 2021 relativa a los programas de atención a la diversidad establecidos en las Órdenes de 15 de enero de 2021 para las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato)
(Art. 16 de la Orden de 15 de enero de 2021. Circular informativa de 25 de febrero de 2021 sobre los cambios introducidos en las Órdenes que desarrollan el currículo y la atención a la diversidad en las etapas de educación primaria, secundaria y bachillerato. Aclaración de 3 de mayo de 2021 relativa a los programas de atención a la diversidad establecidos en las Órdenes de 15 de enero de 2021 para las etapas de educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato)
MEDIDAS ESPECÍFICAS ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN E.S.O.
Además de las medidas de carácter general, en educación secundaria obligatoria se aplicarán las previstas tanto en la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las medidas específicas de atención a la diversidad previstas en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017.
Se consideran medidas específicas de atención a la diversidad todas aquellas propuestas y modificaciones en los elementos organizativos y curriculares, así como aquellas actuaciones dirigidas a dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que no haya obtenido una respuesta eficaz a través de las medidas generales de carácter ordinario. La propuesta de adopción de las medidas específicas será recogida en el informe de evaluación psicopedagógica.
El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo puede requerir en algún momento de su escolaridad alguna medida específica de atención a la diversidad, que se aplicará de forma progresiva y gradual, siempre y cuando no se pueda ofrecer una atención personalizada con las medidas generales de carácter ordinario.
Apoyo dentro del aula por PT, AL, u otro personal
Programas de adaptación curricular
- Adaptación curricular de acceso
- Adaptación curricular significativa
- Adaptación curricular para alumnado con altas capacidades
Escolarización un inferior al que corresponde por edad para el alumnado de incorporación tardía
Atención específica para alumnado de incorporación tardía con graves carencias en la comunicación lingüística
Permanencia extraordinaria (solo alumnado NEAE)
Programas específicos para el tratamiento personalizado de alumnado NEAE
Atención educativa al alumnado por situaciones de hospitalización o de convalencia domiciliaria
Flexibilización del período de escolarización para el alumnado de altas capacidades
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- Podrá contemplar la flexibilización de la duración de la etapa, con independencia de su edad.
- Para quienes presenten un desfase de más de dos años. En el caso de superar dicho desfase, se incorporará al grupo correspondiente a su edad.
- Excepcionalmente, se podrá realizar el apoyo fuera del aula en sesiones de intervención especializada, siempre que dicha intervención no pueda realizarse en ella y esté convenientemente justificada.
BACHILLERATO
Categorías
Organización
Tipos y concreción
Medidas de atención a la diversidad
PROGRAMAS
MEDIDAS GENERALES
Se consideran medidas generales de atención a la diversidad las diferentes actuaciones de carácter ordinario que, definidas por el centro en su proyecto educativo, se orientan a la promoción del aprendizaje y del éxito escolar de todo el alumnado.
Estas medidas tienen como finalidad dar respuesta a las diferencias en competencia curricular, motivación, intereses, estilos y ritmos de aprendizaje mediante estrategias organizativas y metodológicas y están destinadas a facilitar la consecución de los objetivos y competencias clave de la etapa.
Las medidas generales de atención a la diversidad para el bachillerato son:
- Acción tutorial como estrategia de seguimiento individualizado y de toma de decisiones en relación con la evolución académica del proceso de aprendizaje.
- Metodologías didácticas basadas en proyectos de trabajo que favorezcan la inclusión.
- Actuaciones de coordinación en el proceso de tránsito entre etapas que permitan la detección temprana de las necesidades del alumnado y la adopción de las medidas educativas.
- Actuaciones de prevención y control del absentismo que contribuyan a la prevención del abandono escolar temprano.
(Art. 15 de la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato)
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD EN BACHILLERATO | ||
PROGRAMAS | CARACTERÍSTICAS | ALUMNADO DESTINATARIO |
Programas de refuerzo del aprendizaje | Para asegurar los aprendizajes de las materias y seguir con aprovechamiento las enseñanzas. El profesorado que lleve a cabo estos programas, en coordinación con el tutor o tutora del grupo, así como con el resto del equipo docente, realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución del alumnado. Se desarrollarán su caso, en el horario lectivo correspondiente a las materias objeto de refuerzo. | Alumnado que no haya promocionado de curso. Alumnado que, aun promocionando de curso, no supere alguna de las materias del curso anterior |
Programas de profundización | Consistirán en un enriquecimiento de los contenidos del currículo ordinario sin modificación de los criterios de evaluación establecidos. El profesorado que lleve a cabo los programas de profundización, en coordinación con el tutor o tutora del grupo, así como con el resto del equipo docente, realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución del alumnado. Se desarrollarán en el horario lectivo correspondiente a las materias objeto de enriquecimiento. | Alumnado altamente motivado para el aprendizaje. Alumnado que presenta altas capacidades intelectuales. |
CICLOS FORMATIVOS GRADO BÁSICO /FPB
Normativa de aplicación
- Normativa de aplicación:
‐ Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 05-03-2014).
‐ Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía (BOJA 02-08-2016).
‐ Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos (BOJA 19-12-2016).
‐ Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
Medidas específicas de atención a la diversidad en CFGB / FPB
Planes para la adquisición de aprendizajes
PPlanes para la adquisición de aprendizajes:
‐ El alumnado que, como consecuencia de los criterios de promoción, repita curso y, por tener más dieciséis años, opte por matricularse en los módulos profesionales superados, dispondrá de un plan para la adquisición de aprendizajes que le ayudará a mejorar conocimientos conceptuales y habilidades prácticas de los módulos superados.
‐ El alumnado que promocione a segundo curso con módulos profesionales pendientes de primero, dispondrá para cada módulo profesional suspenso de un plan para la adquisición de aprendizajes que le ayudará en la recuperación de los mismos.
(Art. 17 de la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos)
Programa de mejora de las competencias
Programas de mejora de las competencias:
‐ Los programas de mejora de las competencias en primer curso, deberá realizarlos el alumnado que haya superado algún módulo profesional del currículo en primera convocatoria y servirán para afianzar e incrementar competencias adquiridas en los módulos profesionales superados. Se aplicarán con carácter obligatorio durante el periodo comprendido entre las semanas 32 y 35 del curso académico.
‐ El alumnado de segundo curso que no realice el módulo profesional de Formación en centros de trabajo por tener módulos profesionales no superados que se lo impidan, permanecerá en el centro docente recibiendo un programa de mejora de las competencias de los módulos profesionales superados, que servirá para afianzar e incrementar las competencias adquiridas en los mismos. Estos programas se aplicarán entre las semanas 26 y 35 del curso académico.
(Art. 16.3 de la Orden de 8 de noviembre de 2016)
Requisitos que debe cumplir el alumnado para el acceso a un Ciclo Formativo de Grado Básico
Requisitos que debe cumplir el alumnado para el acceso a un Ciclo Formativo de Grado Básico:
Los equipos docentes podrán proponer a madres, padres, tutoras o tutores legales y al propio alumno o alumna, a través del correspondiente consejo orientador, su incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico cuando el perfil académico y vocacional del alumno o alumna así lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.
- Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
Las administraciones educativas determinarán la intervención del propio alumnado, sus familias y los equipos o servicios de orientación en este proceso.
(Art. 25.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la ESO)
Atención a la diversidad en los CFGB / FPB
Atención a la diversidad en los CFGB / FPB:
‐ De acuerdo con el principio de atención a la diversidad del alumnado y del carácter de oferta obligatoria de estas enseñanzas, los centros docentes que impartan CFGB / FPB, podrán definir, como medida de atención a la diversidad, cualquiera de las previstas en la Educación Secundaria Obligatoria.
‐ Estas medidas de atención a la diversidad se pondrán en práctica para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y lograr la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales, personales y sociales del título, con especial atención en lo relativo a la adquisición de las competencias lingüísticas contenidas en el ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales de 1º de CFGB y en el módulo profesional de Comunicación y Sociedad II de 2º de FPB, para los alumnos y las alumnas que presenten dificultades en su expresión oral, sin que las medidas adoptadas supongan una minoración de la evaluación de sus aprendizajes.
‐ En ningún caso las medidas de atención a la diversidad supondrán la supresión de resultados de aprendizaje y objetivos generales del ciclo que afecten a la adquisición de la competencia general del título.
(Art. 13 de la Orden de 8 de noviembre de 2016)
‐ En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no sea el adecuado, cuando el alumnado presente necesidades educativas especiales, y, en todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno o alumna, la tutoría tendrá una especial relevancia, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen.
(Apartado 33º.3 de la Instrucción conjunta 1/2022)
Programas de refuerzo de aprendizaje no adquiridos
Programas de refuerzo de aprendizaje no adquiridos:
‐ En primer curso, se desarrollan entre la primera y la segunda convocatoria (semanas 32 a 35 del curso académico). Están destinados a aquel alumnado que no ha superado algún módulo profesional con el fin de preparar la segunda convocatoria del mismo. El alumnado debe asistir obligatoriamente al centro para el desarrollo de estos programas.
‐ En segundo curso, se desarrollan en el mismo período que el ordinario para el módulo de Formación en Centros de Trabajo (semanas 26 a 35 del curso académico). Están destinados al alumnado que no se ha incorporado al módulo de FCT por no haber superado algún módulo profesional. El alumnado debe asistir obligatoriamente al centro para el desarrollo de estos programas.
‐ En segundo curso, también debe desarrollar estos programas de refuerzo el alumnado que se ha incorporado a la Formación en Centros de Trabajo con algún módulo no superado.
(Art. 16.2 de la Orden de 8 de noviembre de 2016)
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Programas específicos de Formación Profesional Básica
7. evaluación del alumnado
Normativa
NNORMATIVA
- Instrucción conjunta 1/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen determinados aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2022/2023.
En relación a la evaluación, promoción y titulación del alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, la presente Instrucción regula tanto los cursos impares como los cursos pares, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, así como con lo establecido en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, siempre y cuando no contradiga a dicho Real Decreto.
Carácter de la evaluación y referentes de la evaluación
Procedimientos e instrumentos de evaluación
Sesiones de evaluación continua o de seguimiento y ordinaria
Evaluación Inicial
Evaluación inicial.
- Con carácter general, la evaluación inicial se realizará según lo recogido en el art. 42 de la Orden de 15 de enero de 2021.
- La evaluación inicial de los cursos impares de esta etapa educativa será competencial, basada en la observación, tendrá como referente las competencias específicas de las materias o ámbitos, y será contrastada con los descriptores operativos del Perfil competencial y el Perfil de salida que servirán de referencia para la toma de decisiones. Para ello se usará principalmente la observación diaria, así como otras herramientas. Los resultados de esta evaluación no figurarán como calificación en los documentos oficiales de evaluación.
EVALUACIÓN
E.S.O.
Pruebas o actividades personalizadas extraordinarias
Titulación
Promoción del alumnado
Evaluación a la finalización de cada curso
Evaluación a la finalización de cada curso.
- Al término de cada curso de la etapa, en el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada alumno y alumna en las diferentes materias o, en su caso, ámbitos. El profesorado de cada materia o ámbito decidirá si el alumno o alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
- En la última sesión de evaluación o evaluación ordinaria se formularán las calificaciones finales de las distintas materias o ámbitos del curso, expresadas tanto en términos cuantitativos como en términos cualitativos.
- Las calificaciones de las materias pendientes de cursos anteriores se consignarán, en cada uno de los cursos de la etapa, en las actas de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna.
- En 1º y 3º de ESO, el resultado de la evaluación de los ámbitos que integren distintivas materias se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes materias al alumno o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales.
- En 2º de ESO, el resultado de la evaluación de los ámbitos del PMAR se expresará de manera desagregada en cada una de las materias que los componen, de conformidad con lo establecido en el art. 30 de la Orden 15 de enero de 2021.
- Los resultados de la evaluación de cada materia en 1º y 3º de ESO se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, y se expresarán en los términos Insuficiente (IN) para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT), o Sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas, tal y como se recoge en el art. 31 del Real Decreto 217/2022.
Para los resultados de la evaluación en 2º y 4º de ESO, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 984/2021.
Evaluación continua
Evaluación continua.
- Se entenderá por evaluación continua aquella que se realiza durante todo el proceso de aprendizaje, permitiendo conocer el proceso de aprendizaje del alumnado antes, durante y a la finalización del mismo, realizando ajustes y cambios en la planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje, si se considera necesario.
- La evaluación continua será realizada por el equipo docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.
- Al término de cada trimestre, en el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada alumno y alumna en las diferentes materias en la sesión de evaluación de seguimiento que corresponda. Los resultados de estas sesiones se recogerán en la correspondiente acta parcial.
Documentos oficiales de evaluación.
- Los documentos oficiales de evaluación para 1º y 3º de ESO son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, tal y como se indica en el artículo 30 del Real Decreto 217/2022.
- Los documentos oficiales de evaluación para 2º y 4º de ESO se regirán por lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 984/2021.
Certificación académica de los estudios cursados.
- De conformidad con lo previsto en el art. 16.4 del Real Decreto 984/2021, todos los alumnos y alumnas recibirán, al concluir su escolarización en la ESO, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa.
El Consejo orientador como informe de evaluación.
- Con carácter general, con respecto al consejo orientador se estará a lo dispuesto en el art. 18 del Real Decreto 217/2022 y a lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 984/2021.
- La propuesta de incorporación al Programa de Diversificación Curricular ha de ser motivada en el correspondiente informe de idoneidad citado en el art. 24.7 del Real Decreto 217/2022, que será incorporado al consejo orientador.
- El Consejo orientador podrá ser cumplimentado por la persona que ostente la dirección del centro de manera extemporánea para alumnos y alumnas que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español.
Normativa
NORMATIVA
- Instrucción 13/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan Bachillerato para el curso 2022/2023.
En relación a la evaluación, promoción y titulación del alumnado en la etapa de Bachillerato, la presente Instrucción regula ambos cursos de la etapa, de acuerdo con lo establecido, tanto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, como en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, siempre y cuando no contradiga a dicho Real Decreto.
Carácter y referentes de la evaluación
Procedimientos e instrumentos de evaluación
Sesiones de evaluación continua o de seguimiento y ordinaria y extraordinaria
Evaluación Inicial
Evaluación inicial.
- Con carácter general la evaluación inicial se hará según lo recogido en el art. 35 de la Orden de 15 de enero de 2021.
- La evaluación inicial de 1º de Bachillerato será competencial, basada en la observación, tendrá como referente las competencias específicas de las materias y será contrastada con los descriptores operativos del Perfil competencial, que servirán de referencia para la toma de decisiones. Para ello se usará principalmente la observación diaria, así como otras herramientas. Los resultados de esta evaluación no figurarán como calificación en los documentos oficiales de evaluación.
EVALUACIÓN
BACHILLERATO
Documentos oficiales de evaluación
Documentos oficiales de evaluación.
- Los documentos oficiales de evaluación para 1º de Bachillerato son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, tal y como se indica en el art. 29 del Real Decreto 243/2022.
- Los documentos oficiales de evaluación para 2º de Bachillerato se regirán por lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 984/2021.
Titulo de Bachiller
Promoción del alumnado de 1º a 2º de Bachillerato
Evaluación a la finalización de cada curso
Evaluación continua
Evaluación continua.
- Se entiende por evaluación continua aquella que se realiza durante todo el proceso de aprendizaje, permitiendo conocer el proceso de los estudiantes en el antes, durante y final del proceso educativo, realizando ajustes y cambios en la planificación de proceso de enseñanza- aprendizaje, si se considera necesario.
- La evaluación continua será realizada por el equipo docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.
- Al término de cada trimestre, en el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada alumno y alumna en las diferentes materias en la pertinente sesión de seguimiento. Los resultados de estas sesiones se recogerán en la correspondiente acta parcial.
EVALUACIÓN EN CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO / FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
Convalidaciones y exenciones
Promoción del alumnado de 1º de CFGB
Sesiones de evaluación
Titulación en el curso 2022/2023 del alumnado que finalice FPB
Convocatorias
Normativa de aplicación
Convocatorias.
− El alumnado tiene derecho a un máximo de dos convocatorias anuales para superar los módulos profesionales de los que esté matriculado.
− El alumnado puede permanecer cuatro cursos cursando estas enseñanzas.
− Solo se puede permanecer una vez en cada curso. Excepcionalmente, una alumna o alumno podría repetir dos veces un mismo curso, previo informe favorable del equipo docente.
− El módulo de FCT solo puede ser objeto de evaluación en dos convocatorias a lo largo del todo el ciclo formativo.
Titulación en el curso 2022/2023 del alumnado que finalice FPB.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 984/2021, la superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
(Apartado 34ª de la Instrucción conjunta 1/2022)
El alumnado recibirá asimismo el título Profesional Básico en la especialidad correspondiente.
Sesiones de evaluación.
− En 1º de CFGB se realizarán, para cada uno de los ámbitos, una sesión de evaluación inicial, al menos tres sesiones de evaluación parcial y dos sesiones de evaluación final.
- La primera sesión de evaluación final será en la semana 32 del período lectivo.
- La segunda sesión de evaluación final se realizará en la semana 35 del período lectivo.
− En 2º de FPB, excepto para el módulo profesional de Formación en centros de trabajo donde existirá una sola sesión de evaluación final, se realizarán una sesión de evaluación inicial, al menos dos sesiones de evaluación parcial y dos sesiones de evaluación final.
- La primera sesión de evaluación final será en la semana 26 del período lectivo.
- La segunda sesión de evaluación final será en la semana 35 del período lectivo.
− La semana 26 del período lectivo transcurre entre los días 24 y 28 de abril de 2023, en función de las fiestas locales de la localidad.
− La semana 32 del período lectivo transcurre entre los días 29 de mayo y 2 de junio de 2023.
− La semana 35 del período lectivo transcurre entre los días 19 y 23 de junio de 2023.
− Se realizará una evaluación final excepcional, coincidiendo con la finalización de un trimestre, para aquel alumnado que reúna los requisitos de titulación en una fecha diferente a la de la segunda evaluación final de segundo.
Promoción del alumnado de 1º de CFGB.
La promoción en los CFGB queda pendiente de la publicación de la normativa al respecto.
Normativa de aplicación en la evaluación del alumnado en CFGB / FPB.
- En 1º de CFGB:
- Punto 33ª de la Instrucción conjunta 1/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen determinados aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2022/2023.
- En los aspectos no regulados, en tanto no se publique normativa al respecto, se aplicará de manera supletoria la Orden de 8 de noviembre de 2016.
- En 2º de FPB, la Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.
Normativa de aplicación
Normativa de aplicación en la evaluación del alumnado en la Formación Profesional.
– Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 15-10-2010).
Evaluación inicial
Evaluación inicial.
- Para cada uno de los cursos de los ciclos formativos de grado medio y grado superior se realizará una sesión de evaluación inicial durante el primer mes de curso desde el comienzo de las actividades lectivas.
- Los acuerdos que adopte el equipo docente se recogerán en acta conforme al anexo V de la Orden de 29 de septiembre de 2010, sobre evaluación en formación profesional inicial.
Ruta en Séneca: Alumnado/Informes/Informe evaluación inicial
- El objetivo fundamental del proceso de evaluación inicial es indagar sobre las características y el nivel de competencias que presenta el alumnado en relación con los resultados de aprendizaje y contenidos de las enseñanzas que va a cursar, con el fin de tomar decisiones sobre el desarrollo del currículo y su adecuación a las características del alumnado.
- Esta evaluación inicial en ningún caso conllevará calificación para el alumnado.
Sesiones de evaluación parcial
Sesiones de evaluación parcial.
− Se realizarán tres sesiones de evaluación parcial en 1º y dos en 2º (para los ciclos formativos de 2000 horas y cinco trimestres en el centro educativo).
− En 1º la última sesión de evaluación parcial se realizará durante la última semana de mayo.
− En 2º de ciclos formativos LOE la última sesión de evaluación parcial será previa a la realización del módulo de FCT, y se realizará una vez transcurridas 110 jornadas lectivas (no antes del 17 de marzo de 2022, si bien esta fecha puede tener alguna variación en función de las fiestas locales).
− Para los ciclos formativos LOGSE la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT y Proyecto Integrado, se realizará cuando se hayan impartido las horas que para el resto de módulos profesionales se fijan en los correspondientes currículos.
− En la sesión de evaluación parcial previa a la realización del módulo de FCT, se adoptarán las decisiones que correspondan respecto a la exención de dicho módulo.
Sesión de evaluación final
Sesión de evaluación final.
− Se realiza en el mes de junio, coincidiendo con la finalización del régimen ordinario de clases.
− Solo se realiza una sesión de evaluación final durante el curso.
− En la sesión de evaluación final de primer curso, el equipo docente elaborará un informe, que se anexa al acta, con la propuesta sobre el uso que debe darse a las horas de libre configuración. Dicho informe debe ser tenido en cuenta por el departamento de la familia profesional a la hora de elaborar las programaciones didácticas de segundo del curso siguiente.
− Las horas de libre configuración no tienen una calificación independiente, van asociadas a un módulo profesional, y su evaluación está comprendida en la evaluación de dicho módulo.
Sesión de evaluación final excepcional
Sesión de evaluación final excepcional.
− Se realiza al final del primer o segundo trimestre, cuando exista alumnado que haya realizado el módulo de FCT fuera del período habitual (tercer trimestre del curso) y se encuentre en condiciones de titular.
EVALUACIÓN
C.F. GRADO MEDIO Y SUPERIOR
Convalidaciones y exenciones
Titulación
Titulación.
− Los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado medio de la formación profesional recibirán el título de Técnico o Técnica del perfil profesional correspondiente. El título de Técnico o Técnica de Formación Profesional permitirá el acceso a los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional del sistema educativo y de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
− Por su parte, los alumnos y alumnas que superen los ciclos formativos de grado superior de la formación profesional obtendrán el título de Técnico o Técnica Superior. El título de Técnico o Técnica Superior permitirá el acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado.
(Artículos 44.2 y 44.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación)
Promoción
Promoción.
− Solo promocionará a segundo curso aquel alumnado que haya superado todos los módulos de primer curso.
− El alumnado que no haya superado algún módulo de primer curso deberá matricularse de dicho/s módulos/s, y cuando la carga horaria de los módulos de primero sea inferior o igual al 50% del total de los módulos de ese curso, podrá completar su matrícula con aquellos módulos de segundo a los que le sea posible asistir, siempre que el total de módulos matriculados no supere las 1000 horas lectivas anuales.
− En los ciclos formativos LOGSE y LOCE, promocionará a 2º curso el alumnado que no tenga pendiente más del 25% de la carga horaria de los módulos profesionales de primer curso. El alumnado que promocione de curso con módulos profesionales pendientes, podrá ser evaluado de los mismos hasta dos veces por curso escolar, mediante las pruebas que convoque el departamento de familia profesional, sin superar en ningún caso el número total de 4 convocatorias previsto en la normativa. Dichas pruebas deberán realizarse antes de la evaluación parcial previa a la incorporación del alumnado a los módulos profesionales de formación en centros de trabajo y proyecto integrado.
Convocatorias
Convocatorias.
− El alumnado dispone de 4 convocatorias para la superación de cada módulo profesional, excepto en el caso del módulo de FCT, donde dispone de 2 convocatorias.
− El alumnado solo dispone de una convocatoria por curso escolar para cada módulo, excepto en el caso de que solo curse los módulos de FCT y/o Proyecto, donde podrá disponer de más de una convocatoria por curso siempre que no haya utilizado ninguna convocatoria previamente y su realización sea posible durante dicho curso.
Normativa
Normativa.
- Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
- Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Evaluación durante la etapa
EEVALUACIÓN DURANTE LA ETAPA
- La misma regulación que para la ESO.
- Como singularidad, añadir que la evaluación en las modalidades de enseñanza semipresencial y a distancia será la establecida con carácter general para las mismas, si bien, los centros docentes la adaptarán a las especificidades propias de estas modalidades de enseñanza.
Evaluación inicial
- Evaluación inicial: los centros docentes que imparten ESPA recogerán en su proyecto educativo las actuaciones a realizar en el proceso de evaluación inicial del alumnado. El profesorado responsable de los distintos ámbitos realizará la evaluación inicial con el fin de conocer y valorar la situación inicial de sus alumnos y alumnas en cuanto al nivel de desarrollo de las competencias clave y al dominio de los contenidos del currículo. Las conclusiones de esta evaluación tendrán carácter orientador y serán el punto de referencia para la toma de decisiones relativas a la elaboración de las programaciones didácticas y al desarrollo del currículo de acuerdo con las características y conocimientos del alumnado. Los resultados obtenidos por el alumnado en la evaluación inicial no figurarán como calificación en los documentos oficiales de evaluación.
Evaluación a la finalización de cada curso
Evaluación a la finalización de cada curso: al término de cada curso de la etapa, tras el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada alumno y alumna en los diferentes ámbitos así como en el nivel competencial adquirido. Cada ámbito del nivel correspondiente recibirá una única calificación.
El equipo docente podrá considerar que un alumno o alumna ha superado cada módulo del ámbito y nivel correspondiente cuando, dentro del proceso de evaluación continua, haya alcanzado, con carácter general, las competencias clave y los objetivos establecidos. Cada ámbito solo recibirá calificación positiva cuando el alumno o la alumna la obtenga en todos los módulos que componen el ámbito. En ese caso, la calificación del ámbito se establecerá teniendo en cuenta la media aritmética de las calificaciones recibidas en dichos módulos.
Evaluación excepcional de febrero
- Evaluación excepcional de febrero: Aplicable al alumnado matriculado con un único módulo pendiente de evaluación positiva en uno o varios ámbitos del nivel I o del nivel II para finalizar las enseñanzas correspondientes a la ESPA. Este alumnado podrá solicitar durante la segunda quincena del mes de enero, la realización de dicha prueba extraordinaria, que se llevará a cabo durante la primera quincena del mes de febrero.
EVALUACIÓN
ESPA
Titulación y certificación
Titulación y certificación.
La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para título a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilida des formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno o alumna, así como:
- Que tras la aplicación de medidas de refuerzo educativo y apoyos necesarios durante el curso dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias, el alumno o alumna haya participado activamente con implicación, atención y esfuerzo en los ámbitos no superados y no se haya producido un abandono del ámbito por parte del alumno o alumna, conforme a los criterios establecidos por los centros en el marco de lo dispuesto en su Plan de Centro y de acuerdo con la modalidad de enseñanza presencial, semipresencial o a distancia
- Que el alumno o la alumna se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación.
- Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas los ámbitos de la etapa sea igual o superior a cinco.
- En el título deberá constar la calificación final, que será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos cursados en la ESPA. Los alumnos y alumnas que cursen la ESPA y no obtengan el título recibirán una certificación con carácter oficial y validez en toda España, que será emitida por el centro docente en el que el alumno o la alumna estuviera matriculado en el último curso escolar.
Promoción
Promoción.
− Con carácter general, para poder cursar un ámbito correspondiente al nivel II, el alumno o la alumna debe haber superado previamente al menos dos de los tres módulos que componen dicho ámbito en el nivel I.
− Excepcionalmente, el equipo docente podrá autorizar la matriculación de un alumno o alumna en el nivel II de un ámbito aun teniendo evaluación negativa en dos de los módulos del nivel I. Esta medida se podrá aplicar en un solo ámbito como máximo y cuando el equipo docente considere que puede seguir con éxito el curso siguiente, tiene expectativas favorables de recuperación, y la promoción beneficiará su evolución académica.
− Asimismo, el alumnado al que se le considere superado el nivel I de un ámbito o ámbitos, podrá incorporarse al nivel II en el ámbito o ámbitos correspondientes.
Validez de ámbitos o módulos superados
Validez de ámbitos o módulos superados.
– En aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1105/2014, la superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos tendrá validez en todo el Estado. Asimismo, los módulos superados por cada ámbito y nivel tendrán validez en la red de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Convocatorias
Convocatorias.
– Cada ámbito en cada nivel se calificará en la sesión de evaluación final y, en su caso, en las sesiones de evaluación extraordinarias, pudiendo ser calificado un máximo de 6 veces independientemente de la modalidad de enseñanza cursada por el alumno o la alumna.
- SESIONES DE EVALUACIÓN
- La misma regulación en general que para la ESO, salvo algunos aspectos diferenciados, básicamente por la organización modular de los ámbitos.
- Aquellos alumnos o alumnas que no superen algún módulo en la sesión de evaluación correspondiente podrán recuperarlo antes de la finalización del curso escolar de acuerdo con lo que a tales efectos disponga el proyecto educativo del centro docente. La calificación de dicho módulo se hará constar en la sesión de evaluación final de curso.
EVALUACIÓN EN BACHILLERATO PARA PERSONAS ADULTAS (BTOPA)
Titulación
Convocatorias
Evaluación durante la etapa
Promoción
Sesiones de evaluación
Normativa de aplicación
Titulación.
− La misma regulación que para el Bachillerato en régimen ordinario.
Promoción.
− Conforme establece la disposición adicional 3ª del Real Decreto 243/2022, al Bachillerato para personas adultas no le será aplicable lo regulado para el Bachillerato ordinario sobre promoción del alumnado de 1º a 2º.
Evaluación durante la etapa.
- La misma regulación que para el Bachillerato en régimen ordinario.
- Como singularidad, añadir que la evaluación en la modalidad de enseñanza semipresencial será la establecida con carácter general, si bien, los centros docentes la adaptarán a las especificidades propias de esta modalidad de enseñanza.
Convocatorias.
– Cada materia se calificará en la sesión de evaluación final y, en su caso, en las sesiones de evaluación extraordinarias, pudiendo ser calificada un máximo de 6 veces, independientemente de la modalidad de enseñanza cursada por el alumno o la alumna.
Normativa.
- Instrucción 14/2022, de 24 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen determinados aspectos sobre la ordenación del currículo y evaluación de la etapa de Bachillerato para Personas Adultas durante el curso 2022/2023.
- En cuanto a los aspectos relativos a la evaluación y titulación del alumnado en la etapa de Bachillerato para personas adultas, la instrucción 14/2022 lo regula, de acuerdo con lo establecido, tanto en el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, como en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
8. PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO
PARTICIPACIÓN DEL ALUMNADO Y LAS FAMILIAS EN EL PROCESO EDUCATIVO
Reunión del tutor/a con los padres, madres o representantes legales del alumnado antes de la finalización del mes de noviembre
Reunión del tutor/a con los padres, madres o representantes legales del alumnado antes de la finalización del mes de noviembre.
- Los contenidos mínimos están fijados en la Orden de 20 de junio de 2011.
- En la misma se procederá a la elección de los delegados de padres y madres del alumnado de los distintos grupos del centro.
- La información sobre los criterios y procedimientos de evaluación en las diferentes áreas o materias debe garantizar lo dispuesto en las Órdenes de evaluación de las respectivas enseñanzas sobre que los centros docentes deben hacer públicos los criterios de evaluación comunes y los propios de cada área/materia que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes, la promoción del alumnado y la obtención de la titulación, en su caso.
- Es conveniente levantar acta de la reunión, con indicación de los puntos tratados, y registrar la asistencia de los padres y madres o representantes legales del alumnado.
Programas de adquisición de competencias parentales
- Los centros educativos impulsarán programas que fomenten la adquisición de competencias parentales en las familias y el conocimiento de las características diferenciales y las necesidades de cada etapa evolutiva.
(Art. 75 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía)
Compromisos educativos y de convivencia
Compromisos educativos y de convivencia.
- El proyecto educativo debe incorporar los criterios para ofrecer esta opción a las familias del alumnado, que en todo caso deberá respetar lo dispuesto en la Orden de 20 de junio de 2011.
- El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia en el caso de los compromisos de convivencia, debe realizar el seguimiento de los mismos.
Información y participación de las familias en la evaluación en la E.S.O.
información y participación del alumnado y las familias en la evaluación en el Bachillerato
Información y participación del alumnado y las familias en la evaluación en el Bachillerato.
- El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, y a conocer los resultados de sus evaluaciones, para que la información tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. Para garantizar la objetividad y la transparencia en la evaluación, al comienzo de cada curso, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, así como de los procedimientos y criterios de evaluación y calificación.
- En las sesiones tanto de evaluación ordinaria, como de evaluación de seguimiento se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para la mejora del mismo que se estimen oportunas.
- Como resultado de las sesiones de evaluación de seguimiento y de evaluación ordinaria, se entregará a los padres, madres o tutores legales un boletín de calificaciones con carácter informativo.
- Los procedimientos de revisión y reclamación están regulados en la sección 7ª, artículos 48 y 49, de la Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
información y participación del alumnado y las familias en los ciclos formativos de Formación Profesional
Información y participación del alumnado y las familias en la evaluación en los ciclos formativos de Formación Profesional.
- El profesorado informará al alumnado y, si este es menor de edad también a sus representantes legales, a principios de curso, acerca de los resultados de aprendizaje, contenidos, metodología y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellos.
- Los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán por escrito, al menos tres veces a lo largo del curso académico, al alumno o alumna y, si este es menor de edad también a sus representantes legales, sobre su aprovechamiento académico y sobre la evolución de su proceso de aprendizaje. Esta información se referirá a los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en la consecución de dichos resultados, en cada uno de los módulos profesionales.
- Al finalizar el curso se informará por escrito al alumnado, y si este es menor de edad, también a sus representantes legales, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales cursados, así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de titulación.
- Los alumnos y alumnas, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final de acuerdo con el procedimiento establecido.
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Referentes normativos:
Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas (BOJA 07-07-2011).
Artículo 15. Comunicación y cooperación educativa entre familias y profesorado.
- Los centros docentes tienen la obligación de informar de forma periódica a las familias sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas, así como sobre sus derechos y obligaciones y estimularán su participación en el proceso educativo de los mismos. A tales efectos, el profesor que ejerza la tutoría deberá mantener una relación permanente con los padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado.
- Cada profesor o profesora que ejerza la tutoría celebrará antes de la finalización del mes de noviembre una reunión con los padres, madres, o quienes ejerzan la tutela del alumnado de su grupo en la que se informará, al menos, de los siguientes aspectos:
- Plan global de trabajo del curso.
- Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado en las diferentes áreas o materias.
- Medidas de apoyo al alumnado y de atención a la diversidad que se puedan adoptar.
- Organización de la tutoría y de la tutoría electrónica, así como del horario de atención a las familias, que deberá posibilitar la asistencia de las mismas y que se fijará, en todo caso, en horario de tarde.
- Procedimiento para facilitar la relación de las familias con el profesorado que integra el equipo docente que imparte docencia en el grupo y para ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de los hijos e hijas.
- Derechos y obligaciones de las familias, de acuerdo con lo recogido en los artículos 12 y 13 del Decreto 327/2010 y en los artículos 10 y 11 del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio.
- Funciones de las personas delegadas de los padres y madres en cada grupo.
- Compromisos educativos y de convivencia.
- En la reunión a que se refiere el apartado anterior se procederá a la elección de los delegados de padres y madres del alumnado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
- Al finalizar el curso escolar, el profesorado que ejerza la tutoría atenderá a los representantes legales del alumnado que deseen conocer con detalle su evolución a lo largo del curso y recibir información que oriente la toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
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Instrucción 13/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan Bachillerato para el curso 2022/2023.
Apartado séptimo. Carácter y referentes de la evaluación.
4. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, y a conocer los resultados de sus evaluaciones, para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. Para garantizar la objetividad y la transparencia en la evaluación, al comienzo de cada curso, los profesores y profesoras informaran al alumnado acerca de los criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, así como de los procedimientos y criterios de evaluación y calificación.
Apartado noveno. Sesiones de evaluación continua o de seguimiento, ordinaria y extraordinaria.
- En las sesiones tanto de evaluación ordinaria, como de evaluación de seguimiento se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el proceso educativo del alumnado, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para la mejora del mismo que se estimen oportunas.
- Como resultado de las sesiones de evaluación de seguimiento y de evaluación ordinaria, se entregará a los padres un boletín de calificaciones con carácter informativo.
Apartado decimosexto. Garantías procedimentales.
Para los procedimientos de aclaración se atenderá a lo regulado en el artículo 33 sobre información al alumnado y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, de la Orden del 15 de enero de 2021, así como para los procedimientos de revisión y reclamación se estará a lo dispuesto en la sección 7a del Capítulo IV sobre procedimientos de revisión y reclamación de la misma Orden.
Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
Artículo 33. Información al alumnado y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal
- Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, en el desarrollo del proceso de evaluación. Asimismo, los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento por el cual los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar las aclaraciones concernientes al proceso de aprendizaje del mismo a través del tutor o tutora y obtener información sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones.
- Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos los procedimientos mediante los cuales se harán públicos los cr iterios de evaluación, promoción y titulación, que se ajustarán a la normativa vigente, así como los instrumentos que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes de cada materia.
- Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, al menos tres veces a lo largo del curso, sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en relación con cada una de las materias. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente. Al finalizar el curso, se comunicarán por escrito los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas y la decisión acerca de su promoción o titulación.
- Los alumnos y alumnas podrán solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de la información que reciban sobre su proceso de aprendizaje y las evaluaciones que se realicen, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. A tal efecto, al comienzo de cada curso, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los objetivos y los contenidos de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, las competencias clave y los procedimientos y criterios de evaluación y calificación.
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Referentes normativos:
Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 4. Participación del alumnado y sus familias.
- Con el fin de garantizar el derecho que asiste al alumnado a la evaluación y al reconocimiento objetivo de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar, el profesorado informará al alumnado y, si éste es menor de edad también a sus representantes legales, a principios de curso, acerca de los resultados de aprendizaje, contenidos, metodología y criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales, así como de los requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellos.
- Con el fin de garantizar el derecho del alumnado y de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán por escrito, al menos tres veces a lo largo del curso académico, al alumno o alumna y, si éste es menor de edad también a sus representantes legales, sobre su aprovechamiento académico y sobre la evolución de su proceso de aprendizaje. Dicha información se podrá facilitar, además, mediante el sistema de información Séneca.
Esta información se referirá a los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en la consecución de dichos resultados, en cada uno de los módulos profesionales.
- Al finalizar el curso se informará por escrito al alumnado, y si éste es menor de edad, también a sus representantes legales, acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales cursados así como los consecuentes efectos de promoción y, en su caso, de titulación. Esta información se podrá facilitar, además, mediante el sistema de información Séneca.
- Los alumnos y alumnas, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre la evaluación final de acuerdo con el procedimiento que se recoge en el Capítulo V.
Orden de 8 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos.
Artículo 18. Régimen jurídico.
- Los aspectos generales de la evaluación en estas enseñanzas se regulan en los artículos 23 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, y 14 del Decreto 135/2016, de 26 de julio, así como en lo dispuesto en la presente Orden y en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
(...)
Artículo 25. Reclamaciones sobre los resultados de la evaluación.
- Las reclamaciones que se presenten contra los resultados de la evaluación de las enseñanzas reguladas en la presente Orden se regirán, en su presentación y tramitación, por lo dispuesto en la Orden de 29 de septiembre de 2010. Este procedimiento será de aplicación, exclusivamente, sobre cada una de las evaluaciones finales.
- En el procedimiento de reclamación sobre los resultados de la evaluación, la solicitud de revisión de cualquier módulo profesional de Formación Profesional Básica, incluidos los de aprendizaje permanente, se trasladará al jefe o jefa del Departamento de la Familia Profesional que soporta el perfil profesional del título para su resolución. A tales efectos, el profesorado que imparte los módulos profesionales de aprendizaje permanente participará en este procedimiento. En el caso de no existir Departamento de la Familia Profesional en el centro docente, el informe al que hace referencia el artículo 20.3 de la Orden de la Consejería de Educación de 29 de septiembre de 2010, será elaborado por el equipo educativo, coordinado por el tutor o tutora del curso.
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Referentes normativos:
Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas (BOJA 07-07-2011).
Artículo 18. Compromisos educativos.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.g) del Decreto 327/2010 y en el artículo 10.g) Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
- El compromiso educativo estará especialmente indicado para aquel alumnado que presente dificultades de aprendizaje y tiene por objeto estimular y apoyar el proceso educativo de este alumnado y estrechar la colaboración de sus familias con el profesorado que lo atiende.
- Sin perjuicio del derecho que asiste a todas las familias para suscribir compromisos educativos, los centros ofrecerán la posibilidad de suscribirlo a las familias del alumnado que presente dificultades de aprendizaje, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el proyecto educativo. En todo caso, esta posibilidad se ofrecerá a las familias del alumnado que curse enseñanzas obligatorias con tres o más áreas o materias no superadas tras la primera o la segunda evaluación.
Artículo 19. Compromisos de convivencia.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.k) del Decreto 327/2010 y en el artículo 10.k) del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, las familias tienen derecho a suscribir con el centro un compromiso de convivencia.
- El compromiso de convivencia está indicado para el alumnado que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares y tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación entre las familias y el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna, así como colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
- El plan de convivencia concretará las situaciones en que podrá aplicarse esta medida, tratando siempre de potenciar el carácter preventivo de la misma y procurando que sirva para evitar situaciones de alteración de la convivencia o para prevenir su agravamiento.
Artículo 20. Procedimiento para la suscripción de los compromisos educativos y de convivencia.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.i) del Decreto 327/2010 y en el artículo 21.i) del Decreto 328/2010, ambos de 13 de julio, el proyecto educativo establecerá el procedimiento para suscribir compromisos educativos y de convivencia con las familias. Asimismo, recogerá el procedimiento para realizar el seguimiento por parte del Consejo Escolar del cumplimiento y efectividad de las medidas incluidas en los mismos.
- Tanto las familias del alumnado como el profesorado que ejerza la tutoría podrán proponer la suscripción de compromisos educativos o de convivencia, de acuerdo con lo previsto en la presente orden y en el proyecto educativo del centro.
- Los compromisos educativos y de convivencia se adoptarán por escrito y podrán ajustarse a los modelos que se adjuntan como Anexos V y VI, respectivamente. En ellos se establecerán las medidas concretas y la fecha y los cauces de evaluación de la efectividad de las mismas. Asimismo, deberá quedar constancia escrita de la posibilidad de modificar el compromiso en caso de incumplimiento por alguna de las partes o de que las medidas adoptadas no den el resultado esperado.
- Una vez suscrito el compromiso educativo o de convivencia, el tutor o tutora dará traslado del mismo al director o directora del centro, que lo comunicará al Consejo Escolar.
- El Consejo Escolar, a través de la comisión de convivencia en el caso de los compromisos de convivencia, garantizará la efectividad de los compromisos que se suscriban en el centro y propondrá la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.
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Instrucción conjunta 1/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2022/2023.
Apartado octavo. Carácter de la evaluación y referentes de la evaluación.
- El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, y a conocer los resultados de sus evaluaciones, para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación. Para garantizar la objetividad y la transparencia en la evaluación, al comienzo de cada curso, los profesores y profesoras informaran al alumnado acerca de los criterios de evaluación de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, así como de los procedimientos y criterios de evaluación y calificación.
Apartado décimo. Sesiones de evaluación continua o de seguimiento y ordinaria.
- En las sesiones tanto de evaluación ordinaria, como de evaluación de seguimiento se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, de acuerdo con lo recogido en la presente Instrucción y en el proyecto educativo del centro. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el proceso educativo del alumnado, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para la mejora del mismo que se estimen oportunas.
- Como resultado de las sesiones de evaluación de seguimiento y de evaluación ordinaria, se entregará a los padres un boletín de calificaciones que contendrá las calificaciones con carácter informativo
Apartado decimotercero. Evaluación a la finalización del curso
4. En los cursos primero y tercero, el resultado de la evaluación de los ámbitos que integren distintivas materias se expresara mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes materias al alumno o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales. En el segundo curso, el resultado de la evaluación de los ámbitos del programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento se expresará de manera desagregada en cada una de las materias que los componen, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Orden 15 de enero de 2021
Apartado decimocuarto. Promoción del alumnado
4. En relación con los cursos primero y tercero, si al finalizar el correspondiente curso escolar, el alumno o alumna tuviera alguna materia o ámbito pendiente, el profesor responsable de la misma elaborara un informe en el que se detallaran, al menos, las competencias específicas y los criterios de evaluación no superados. En los cursos segundo y cuarto, el informe del profesorado responsable recogerá los objetivos y criterios de evaluación no superados. Este informe será entregado a los padres, madres o tutores, tutoras legales al finalizar el curso o al alumnado si este es mayor de edad, sirviendo de referente para el programa de refuerzo del curso posterior o del mismo, en caso de repetición.
Apartado vigésimo. Garantías procedimentales
Para los procedimientos de aclaración se atenderá a lo regulado en el artículo 40 sobre información al alumnado y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal de la Orden del 15 de enero de 2021, así como para los procedimientos de revisión y reclamación, se estará a lo dispuesto en la sección 7a sobre procedimientos de revisión y reclamación de la misma Orden.
Orden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina el proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.
Artículo 40. Información al alumnado y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal.
- Los proyectos educativos de los centros docentes establecerán el sistema de participación del alumnado y de los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, en el desarrollo del proceso de evaluación. Asimismo, los centros docentes establecerán en su proyecto educativo el procedimiento por el cual los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado podrán solicitar las aclaraciones concernientes al proceso de aprendizaje del mismo a través del tutor o tutora y obtener información sobre los procedimientos de revisión de las calificaciones.
- Los centros docentes establecerán en sus proyectos educativos los procedimientos mediante los cuales se harán públicos los cr iterios de evaluación, promoción y titulación, que se ajustarán a la normativa vigente, así como los instrumentos que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes de cada materia.
- Con el fin de garantizar el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, los tutores y tutoras, así como el resto del profesorado, informarán por escrito a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado, al menos tres veces a lo largo del curso, sobre el aprovechamiento académico de este y la evolución de su proceso educativo. Esta información se referirá a los objetivos establecidos en el currículo y a los progresos y dificultades detectadas en relación con cada una de las materias. A tales efectos, los tutores y tutoras requerirán, en su caso, la colaboración de los restantes miembros del equipo docente. Al finalizar el curso, se comunicarán por escrito los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas materias cursadas y la decisión acerca de su promoción o titulación.
- Los alumnos y alumnas podrán solicitar al profesorado responsable de las distintas materias aclaraciones acerca de la información que reciban sobre su proceso de aprendizaje y las evaluaciones que se realicen, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. A tal efecto, al comienzo de cada curso, los profesores y profesoras informarán al alumnado acerca de los objetivos y los contenidos de cada una de las materias, incluidas las materias pendientes de cursos anteriores, las competencias clave y los procedimientos y criterios de evaluación y calificación.
9. programaciones didácticas
Aspectos generales
- Debe constar su elaboración en las actas de los equipos de ciclo o departamentos didácticos según corresponda.
- Debe constar su aprobación en acta de Claustro de Profesorado, con indicación expresa de las propuestas pedagógicas o programaciones que se aprueban.
Normativa de aplicación
Normativa de aplicación:
- Art. 29 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio (BOJA 16-07-2010).
- Instrucciones de 24 de julio de 2013, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, sobre el tratamiento de la lectura para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística de los centros educativos públicos que imparten educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
- Normativa reguladora de las distintas enseñanzas, en el articulado dedicado a elaboración de las programaciones didácticas, desarrollo curricular, orientaciones metodológicas, etc.
Programaciones didácticas en los I.E.S.
Cursos 2º y 4º de ESO Y 2º de Bachillerato
Cursos 1º y 3º de ESO y 1º de Bachillerato
PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
Programaciones didácticas en centros bilingües
Ciclos Formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional
Curso 2º de Formación Profesional Básica
Curso 1º de Ciclo Formativo de Grado Básico
- Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales.
Las competencias clave son:
- Competencia en comunicación lingüística - CCL
- Competencia plurilingüe - CP
- Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería - STEM
- Competencia digital - CD
- Competencia personal, social y de aprender a aprender - CPSAA
- Competencia ciudadana - CC
- Competencia emprendedora - CE
- Competencia en conciencia y expresión culturales - CCEC
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS
- Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
- Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia o ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
En el caso de ESO, aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica (Anexo I del RD 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria).
En el caso de BACH, aparecen recogidas en el Anexo I del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
- Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
En ambos casos, son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
En el caso de ESO, constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de las materias o ámbitos y los criterios de evaluación.
En el BACH, constituyen un elemento de conexión entre las competencias clave y los saberes básicos de las materias y los criterios de evaluación.
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- Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia o ámbito cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
- Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales.
Las competencias clave son:
- Competencia en comunicación lingüística - CCL
- Competencia plurilingüe - CP
- Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería - STEM
- Competencia digital - CD
- Competencia personal, social y de aprender a aprender - CPSAA
- Competencia ciudadana - CC
- Competencia emprendedora - CE
- Competencia en conciencia y expresión culturales - CCEC
EN E.S.O., EL PERFIL DE SALIDA CONSTITUYE EL REFERENTE ÚLTIMO DEL DESEMPEÑO COMPETENCIAL
- Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia o ámbito.
LOS REALES DECRETOS QUE REGULAN ESTAS ENSEÑANZAS INCLUYEN UNA SERIE DE ANEXOS QUE CONTIENEN LOS SIGUIENTES ASPECTOS
Real Decreto 217/2022 (ESO) | Real Decreto 243/2022 (BACH) |
Anexo I – se define cada una de las competencias clave y el perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica. | Anexo I - se definen cada una de las competencias clave, así como los descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas previsto al finalizar la etapa. |
Anexo II – se fijan, para cada materia, las competencias específicas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos. | |
Anexo III – orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje (esto carece del carácter de normativa básica –DA 1ª-) | Anexo III - orientaciones para el diseño de situaciones de aprendizaje (esto carece del carácter de normativa básica –DF 2ª-) |
Anexo IV - horario | |
Anexo V – continuidad entre materias de BACH |
- tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva
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E.S.O. Para el desarrollo y la concreción del currículos de los cursos 1º y 3º se tendrá en cuenta la secuenciación establecida en la instrucción
- si bien su carácter flexible permite que los centros puedan agrupar en 1º y 3º, las distintas materias en ámbitos de conocimiento, en función de la necesaria adecuación a su contexto específico, así como a su alumnado, teniendo en cuenta lo establecido en su proyecto educativo.
- si bien su carácter globalizado permite a los centros la necesaria adecuación a su contexto específico, así como a su alumnado, teniendo en cuenta lo recogido en su proyecto educativo.
EL PROFESORADO DE LOS DISTINTOS DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS ELABORARÁ LAS PROGRAMACIONES DE LAS MATERIAS O ÁMBITOS
- en ESO, a partir de lo establecido en los Anexos III, IV, V y VI del RD 217/2022), mediante la concreción de las competencias específicas, los criterios de evaluación, la adecuación de los saberes básicos y su vinculación con el resto de elementos del currículo, así como el establecimiento de situaciones de aprendizaje que integren estos elementos de manera que se contribuya a la adquisición de las competencias secuenciadas de forma coherente con el curso de aprendizaje del alumnado, siempre de manera contextualizada.
Se han de tener como referente los descriptores operativos del Perfil competencial al término de 2º de ESO o 2º de BACH respectivamente, y, solo para la ESO, del Perfil de salida al término de la Enseñanza Básica relacionados con cada una de las competencias específicas.
Todo ello, responderá a los principios pedagógicos regulados en los respectivos artículos 6 de los RD 217/2022 y 243/2022.
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- Para la elaboración de las programaciones en los cursos impares de ambas etapas se podrá utilizar como guía el Módulo de Evaluación por Competencias del Sistema de Información Séneca, el cual contendrá los elementos curriculares relacionados; todo ello con independencia de que posteriormente hayan de ser completadas y aprobadas por el procedimiento pertinente regulado en el artículo 29 del Decreto 327/2010 de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y pasen a formar parte del proyecto educativo del centro.
SE FLEXIBILIZARÁ SU APROBACIÓN
- Se flexibilizará su aprobación, de manera excepcional, en tanto se publique el marco normativo que regule la ordenación educativa de la etapa.
- La metodología tendrá un carácter fundamentalmente activo, motivador y participativo, partirá de los intereses del alumnado, favorecerá el trabajo individual, cooperativo y el aprendizaje entre iguales y la utilización de enfoques orientados desde una perspectiva de género, e integrará en todas las materias referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato.
SITUACIONES DE APRENDIZAJE: INTEGRACIÓN DE APRENDIZAJES
- Las situaciones de aprendizaje serán diseñadas de manera que permitan la integración de los aprendizajes, poniéndolos en relación con distintos tipos de saberes básicos y utilizándolos de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos.
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- La metodología aplicada en el desarrollo de las situaciones de aprendizaje estará orientada al desarrollo de competencias específicas, a través de situaciones educativas que posibiliten, fomenten y desarrollen conexiones con las prácticas sociales y culturales de la comunidad.
- En el desarrollo de las distintas situaciones de aprendizaje se favorecerá el desarrollo de actividades y tareas relevantes, haciendo uso de recursos y materiales didácticos diversos.
ENFOQUE INTERDISCIPLINAR, INTEGRADOR Y HOLÍSTICO AL PROCESO EDUCATIVO
- En el planteamiento de las distintas situaciones de aprendizaje se garantizará el funcionamiento coordinado de los docentes (ESO)/equipos docentes (BACH), con objeto de proporcionar un enfoque interdisciplinar, integrador y holístico al proceso educativo.
- Para el desarrollo de las situaciones de aprendizaje se tendrá en consideración lo recogido en las orientaciones del Anexo VII Instrucción 1/2022 (ESO) y el Anexo V de la Instrucción 13/2022 (BACH).
EN E.S.O., SE INCLUIRÁ, ADEMÁS
- Estrategias y actividades en las que el alumnado deberá leer, escribir y expresarse de forma oral.
- Los centros deberán garantizar, en la práctica docente de todas las materias, actuaciones encaminadas a adquirir las competencias referidas a la lectura y expresión escrita y oral.
- Las actividades de lectura que se programen durante el tiempo de lectura reglado deberán potenciar la comprensión lectora e incluirán debates dirigidos e intercambios de experiencias en torno a lo leído, así como la presentación oral y escrita de trabajos personales del alumnado o grupo.
Se procurará, además, el uso de diferentes tipos de textos continuos y discontinuos, tanto de carácter literario como periodístico, divulgativo o científico, adecuados a la edad del alumnado.
(Instrucciones de 24 de julio de 2013, de la DGIEFP sobre el tratamiento de la lectura para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística de los centros educativos públicos que imparten educación infantil, educación primaria y educación secundaria).
En el caso de la FPB, los desarrollos curriculares incluirán los siguientes elementos:
- Programación de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, incidiendo en el desarrollo de las actividades programadas para la consecución de los resultados de aprendizaje.
- Planificación del seguimiento y organización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
- Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado.
- Planificación de la acción tutorial.
- Cuando la unidad formativa de idioma se imparta de forma diferenciada, su currículo deberá detallarse en los desarrollos curriculares de los centros docentes. A ella se destinarán dos de las ocho horas de los módulos profesionales de Comunicación y Sociedad I y II.
- En la programación anual de la acción tutorial recogida en el Proyecto Educativo de Centro, se deben diseñar actividades específicas para el alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica. La planificación de estas actuaciones se desarrollará en tres bloques de contenidos:
- Desarrollo personal y social.
- Apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
- Desarrollo del proyecto vital y profesional.
- Los módulos profesionales asociados a los bloques comunes de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas tendrán como referente los currículos de las materias de la educación secundaria obligatoria que incluyen, estarán contextualizados al campo profesional del perfil del título y deberán garantizar la adquisición de las competencias básicas necesarias para el ejercicio profesional de cada título.
En el caso de la formación profesional inicial, se incluirá además:
- Las competencias profesionales, personales y sociales que hayan de adquirirse.
- La determinación y planificación de las actividades de refuerzo o mejora de las competencias.
- Las actividades programadas para realizar en las horas de libre configuración.
CURSO 1º DE CFGB
CURSO 1º DE CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO
Adquisición de competencias
- Los ciclos formativos de grado básico facilitarán la adquisición de las competencias establecidas en el perfil de salida a través de unas enseñanzas que están organizadas en ámbitos.
Criterios y procedimientos de admisión a esta enseñanza
Además, siguiendo lo establecido en la Orden de 16 de noviembre de 2016, por la que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía, los criterios y el procedimiento de admisión a las mismas y se desarrollan los currículos de veintiséis títulos profesionales básicos, los desarrollos curriculares de estos ciclos incluirán los siguientes elementos:
- Programación de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo, incidiendo en el desarrollo de las actividades programadas para la consecución de los resultados de aprendizaje.
- Planificación del seguimiento y organización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.
- Criterios y procedimientos de evaluación del alumnado.
- Planificación de la acción tutorial.
Tutoría y Orientación educativa y profesional
- La tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado. La Consejería competente en materia de Educación promoverá la cooperación y participación de agentes sociales del entorno, otras instituciones y entidades, especialmente las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, para el desarrollo de estos programas.
Criterios pedagógicos de programas formativos
- Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los programas formativos de estos ciclos se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
Anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo
- En el Anexo V del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, se fijan las competencias específicas para estos ámbitos, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos.
Anexo VI de la Instrucción 1/2022, de 23 junio
- Por su parte, estos aspectos están concretados en el Anexo VI de la Instrucción 1/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan educación secundaria obligatoria para el curso 2022/2023.
Competencias específicas profesionales
- Las competencias específicas profesionales del ámbito profesional vendrán definidas en la Orden que regula cada título de cada ciclo formativo.
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Programación anual de la acción tutorial recogida en el Proyecto Educativo de Centro
En la programación anual de la acción tutorial recogida en el Proyecto Educativo de Centro, se deben diseñar actividades específicas para el alumnado de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica. La planificación de estas actuaciones se desarrollará en tres bloques de contenidos:
- Desarrollo personal y social.
- Apoyo a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
- Desarrollo del proyecto vital y profesional.
EJEMPLO CICLO FORMATIVO DE G RADO BÁSICO
9. libros de texto y materiales curriculares
¡GRACIAS!