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Todos los socios de la sociedad en nombre colectivo responderán solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales. Cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita.”

“ARTICULO 294. RESPONSABILIDAD DE SOCIOS EN SOCIEDAD COLECTIVA.

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La razón social se formará con el nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de todos los socios.”

“ARTÍCULO 303. <FORMACIÓN DE LA RAZÓN SOCIAL>.

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Sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ley penal, el socio que retire cualquier clase de bienes de la sociedad o que utilice la firma social en negocios ajenos a ella, podrá ser excluido de la compañía, perdiendo en favor de ésta su aporte y debiendo indemnizarla si fuere el caso.”

“Artículo 298. Causales para exclusión de un asociado en la sociedad colectiva''

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