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Transcript
Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos civiles y políticos, establece mecanismos para su protección y garantía. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea. General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista. De los Estados que han ratificado el pacto.
Pacto Sobre Derechos Civiles y Políticos.
Los Estados Partes en el presente Pacto, considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana,Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales, considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto.
Preámbulo
En virtud del artículo 2, los Estados partes en el Pacto asumen la obligación, respecto de toda persona en su territorio o bajo su jurisdicción, de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos. Esto implica que deben abstenerse de violar estos derechos ("respetar"), pero también adoptar medidas positivas para que los derechos sean efectivos ("garantizar"). De acuerdo con el artículo 14, deben poner a disposición de toda persona víctima de una violación un recurso imparcial y efectivo para su defensa, como un abogado de oficio, por ejemplo.
Derechos Reconocidos
El Comité es un órgano convencional formado por 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años. Su finalidad es controlar el cumplimiento del Pacto por los Estados, a través de los siguientes mecanismos: La presentación de informes periódicos es obligatorio para los Estados partes en el Pacto, pero la aceptación de los sistemas de reclamaciones interestatales o quejas individuales es voluntaria. La comisión, compuesta por 5 miembros de alta reputación moral que ejercerán sus funciones a título personal, han de considerar los informes sometidos por los Estados partes y dirigirá observaciones generales a dichos Estados así como al Consejo económico y Social.
Comité de Derechos Humanos
Es un tratado multilateral general que reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Se compromete a las partes a trabajar para la concesión de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los derechos a la salud, la educación y un nivel de vida adecuado. A fecha del mes noviembre de 2017, el Pacto tiene 166 partes.
Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El Pacto tiene sus raíces en el mismo proceso que condujo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y fue aprobada el 10 de diciembre de 1948. Continúa en la redacción de la convención, pero seguía habiendo diferencias significativas entre los miembros de las Naciones Unidas sobre la importancia relativa de negativos Civiles y Políticos versus positivos Económicos, Sociales y Culturales. Esto, finalmente, provocó que la convención se dividiera en dos pactos: "uno para contener los derechos civiles y políticos y el otro para contener económicos, sociales y culturales". Cada uno contendrá también un artículo sobre el derecho de todos los pueblos a la libre determinación. El primer documento se convirtió en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el segundo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los proyectos fueron presentados a la Asamblea General de Naciones Unidas para el debate en 1954, y aprobó en 1966.
Preámbulo
Esto se conoce como el principio de "realización progresiva". Reconoce que algunos de los derechos (por ejemplo, el derecho a la salud) puede ser difícil en la práctica para lograr en un corto período, y que los Estados pueden estar sujetos a limitaciones de recursos, pero les obliga a actuar lo mejor posible dentro de sus medios. El principio es diferente de la del Pacto, que obliga a las partes a "respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción" los derechos reconocidos en esa Convención. Sin embargo, no hacer que el Pacto de sentido. La obligación de "adoptar medidas" impone una obligación de trabajar en pro de la realización de los derechos. Asi mismo, excluye deliberadamente medidas regresivas que impiden ese objetivo. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales también se interpreta como el principio de la imposición de obligaciones mínimas para prestar, por lo menos, niveles esenciales de cada uno de los derechos. Si los recursos son muy limitados, esto debería incluir el uso de determinados programas dirigidos a los grupos vulnerables.
Disposiciones Fundamentales
La siguiente tabla recoge los derechos humanos plasmados en cada artículo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Artículo Derecho reconocido: Art. 6 Derecho a trabajar y libre elección de empleo Art. 7 Derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias Art. 8 Libertad sindical y derecho de huelga Art. 9 Derecho a la seguridad social Art. 10 Protección de la familia y los menores Art. 11 Derecho a un nivel de vida adecuado y a la mejora continua de las condiciones de existencia Art. 12 Derecho a la salud Arts. 13 y 14 Derecho a la educación Art. 15 Derecho a participar en la vida cultural. Protección, desarrollo y difusión de la ciencia y la cultura
Derechos Reconocidos
Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos son comités de expertos independientes que han recibido un mandato para supervisar la aplicación de los principales tratados internacionales de derechos humanos. Cada Estado Parte en un tratado tiene la obligación de adoptar medidas para velar por que todas las personas de ese Estado puedan disfrutar de los derechos estipulados en el tratado. Hay diez órganos de tratados de derechos humanos compuestos de expertos independientes de notoria competencia en la materia, que son postulados y elegidos por los Estados Partes para desempeñar mandatos de plazos fijos, renovables cada cuatro años. Los órganos de tratados se reúnen en Ginebra, Suiza. Todos los órganos de tratados reciben apoyo de la División de Tratados de Derechos Humanos del ACNUDH en Ginebra.