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Terminación de la huelga

Conforme al artículo 469 de la Ley Federal del Trabajo.

Prehuelga

Presentación del pliego de peticiones alte el TribunalEmplazamiento al patrónNegociaciónConstestaciónAudiencia de Conciliación

Gestación

Es donde la autoridad laboral examna si se cumple cada uno de los requisitos exigidos por la ley, con los cuales se pueda justificar la resolución de los cumplimientos para el ejercicio de derecho de huelga.

Diagrama interactivo. Etapas de huelga y su procedimiento

• Diagrama interactivo: Se explica los siguientes puntos: Inicio del procedimiento, autoridad ante la que se presenta, emplazamiento, contestación, supuesto en el que no se da trámite al emplazamiento de huelga, suspensión de ejecución de sentencia, audiencia de conciliación, normas observables en el procedimiento de huelga, suspensión de los trabajos, salificación de la huelga (todos los supuestos de calificación y sus procedimientos) y terminación de la huelga.

Etapas

Elaboración del pliego

Presentación del pliego de peticiones

Prehuelga

Huelta estallada (calificación de la huelga)

Es el proceso en el que los trabajadores identifican la necesidad de manifestarse para defender intereses en común y para ello elaboran el pliego de peticiones.

Se considera que la huelga ha estallado en el momento justo de la suspensión de labores y puede ser calificada como lícita, ilícita, existente, inexistente, justificada o injustificada.

Artículo 469.- La huelga terminará: I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones; II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores; III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.

Algunos autores, como Luis Fernando Ávila (2020), señalan que la etapa de gestación es de suma relevancia, al ser un momento en el que únicamente intervienen los trabajadores.

Primera etapa Comprende desde la presentación del pliego petitorio hasta la orden de emplazamiento al patrón. Segunda etapa Abarca desde el emplazamiento al patrón hasta antes de la suspensión de labores. Tercera etapa Comprende desde la suspensión de labores hasta la resolución de fondo del conflicto.

Este período inicia cuando el pliego de peticiones se hace llegar a las autoridades competentes y tiene una duración de seis días en caso de empresas privadas y de diez días en caso de servicios públicos. La prehuelga comienza con la presentación del pliego de peticiones, tiene una fase conciliatoria y de negociación, posteriormente se procede a emplazar a huelga al patrón, quien tiene oportunidad de producir una contestación. Conforme al artículo 920, de la Ley Federal del Trabajo, en el cual se encuentran las partes del procedimiento. Artículo 920.- El procedimiento de huelga se iniciará mediante la presentación del pliego de peticiones, que deberá reunir los requisitos siguientes: I. Se dirigirá por escrito al patrón y en él se formularán las peticiones, anunciarán el propósito de ir a la huelga si no son satisfechas, expresarán concretamente el objeto de la misma y señalarán el día y hora en que se suspenderán las labores, o el término de prehuelga; II. Se presentará por duplicado al Tribunal competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el Tribunal, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. El órgano o autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro horas siguientes, al Tribunal competente; y le avisará telefónicamente, o por cualquier medio electrónico; III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos, observándose las disposiciones legales de esta Ley. El término se contará a partir del día y hora en que el patrón quede notificado. IV. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 450, fracción II de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 Bis; V. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato-ley en términos de la fracción III del artículo 450 de esta Ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la Constancia de Representatividad, expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o deberá de mencionarse que se tiene celebrado contrato colectivo de trabajo en la empresa, señalando el número o folio de su registro ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y VI. Cuando el procedimiento de huelga tenga por objeto los contemplados en las fracciones I, IV, V, VI o VII del artículo 450 de esta Ley, así como el previsto en la fracción II de dicho artículo en lo que se refiere a la revisión contractual, para acreditar que el sindicato emplazante es el titular del contrato colectivo de trabajo o el administrador del contrato ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga el Certificado de Registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibo del escrito en el que se solicitó dicho Certificado. De las partes del procedimiento de prehuelga son: Emplazamiento del patrón El tribunal, o la autoridad ante la que se haya presentado el pliego de peticiones, debe hacer llegar al patrón la copia del escrito de emplazamiento dentro de las 48 horas siguientes a la de su recibo. Esta notificación produce el efecto de constituir al patrón en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga; así lo señala el artículo 921 de la LFT Contestación El patrón debe presentar su contestación por escrito ante el tribunal (juez laboral), dentro de las 48 horas siguientes a la de la notificación, de acuerdo con el artículo 922 de la LFT Negociación Dentro de 24 horas siguientes al momento en el que haya sido presentado el emplazamiento a huelga, el tribunal (juez laboral) debe notificar al centro de conciliación competente (a los centros de conciliación de las entidades federativas o al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda) para que intervenga en el período de prehuelga y procure en la medida de lo posible la conciliación o negociación entre las partes. Ello de acuerdo con el artículo 921 Bis de la LFT Audiencia de conciliación El tribunal (juez laboral) citará a una audiencia de conciliación, en la que podrá intervenir el centro de conciliación competente. Algunos aspectos importantes a tomar a consideración para la celebración de la audiencia son los siguientes:

  • Si los trabajadores no acuden, no correrá el término para la suspensión de las labores.
  • Si el patrón no acude, el tribunal podrá emplear medios de apremio para que acuda.
  • Los efectos de la presentación del pliego de peticiones (aviso a que se refiere el artículo 920, fracción II de la LFT) no se suspenderán por la audiencia de conciliación ni por el hecho de que el patrón no se presente a ésta.
  • Una vez emplazado el patrón, si el sindicato lo solicita, se podrá prorrogar o ampliar el período de prehuelga por una sola ocasión hasta por treinta días. En algunos casos podrá prorrogarse por un término mayor.Así lo señalan los artículos 926 y 927 de la LFT

Este período se determina si es: Huelga justificada Es cuando son motivos sean imputables al patrón, conforme al artículo 446, de la Ley Federal del Trabajo. Es este caso se califica, si la huelga es consecuencia de una omisión o acción de tipo empresarial. Por lo que no se debe confundirse con la huelga legal o existente. Huelga lícita Se realiza un ejercicio a contrario sensu, considerando que la huelga es lícita cuando no se actualizan los supuestos del artículo 445, de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 445.- La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. "Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital". (CDHCU, 2001, p. 137) Huelga existente Se califica su la huelga es legalmente existente (cumpliendo los requisitos y objetivos), conforme al artículo 444, de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450. Artículo 450.- La huelga deberá tener por objeto: I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital; II. Obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo y exigir su revisión al terminar el período de su vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Título Séptimo; (…) Huelga ilícita Se califica de acuerdo con el artículo 445, de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 445.- La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno. El procedimiento para la declaración de la huelga ilícita se encuentra, igualmente, en el artículo 930 de la Ley Federal del Trabajo, como consecuencia de que la huelga sea ilegal, se dan por terminadas las relaciones con los huelguistas. Artículo 930.- En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes: I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia. En caso de que en la solicitud de inexistencia se haga valer la hipótesis señalada en la fracción I del artículo 459 de esta Ley, deberá ofrecerse la prueba de recuento observando lo establecido en su artículo 931; II. El Tribunal correrá traslado de la solicitud con sus anexos y oirá a las partes en una audiencia de calificación de la huelga, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, la cual deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días y ser notificada con anticipación de tres días a su celebración; III. Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. El Tribunal aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados; IV. Las pruebas se rendirán en la audiencia de calificación de la huelga, salvo lo dispuesto en el artículo 931 de esta Ley. Sólo en casos excepcionales podrá el Tribunal diferir la recepción de las pruebas que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia de calificación de la huelga, y V. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga. Huelga legalmente inexistente Se califica conforme al artículo 459, de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 459.- La huelga es legalmente inexistente si: I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II; II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920. El procedimiento se encuentra contemplado en el artículo 930 de la Ley Federal del Trabajo. Artículo 930.- En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes: I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia. En caso de que en la solicitud de inexistencia se haga valer la hipótesis señalada en la fracción I del artículo 459 de esta Ley, deberá ofrecerse la prueba de recuento observando lo establecido en su artículo 931; II. El Tribunal correrá traslado de la solicitud con sus anexos y oirá a las partes en una audiencia de calificación de la huelga, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, la cual deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días y ser notificada con anticipación de tres días a su celebración; III. Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. El Tribunal aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados; IV. Las pruebas se rendirán en la audiencia de calificación de la huelga, salvo lo dispuesto en el artículo 931 de esta Ley. Sólo en casos excepcionales podrá el Tribunal diferir la recepción de las pruebas que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia de calificación de la huelga, y V. Concluida la recepción de las pruebas, el Tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga. Huelga injustificada Se califica conforme al artículo 937 de la Ley Federal del Trabajo. A contrario sensu, si los motivos de la huelga no son imputables al patrón, la huelga será injustificada y por ello se eximirá al patrón del pago de las prestaciones señaladas. Artículo 937.- Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores o por el patrón a la decisión del Tribunal, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso. El patrón sólo podrá ejercer este derecho en caso de que la huelga se extienda por más de sesenta días. Si el Tribunal declara en la sentencia que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley.

Citas y referencias

UNIVIM (2022). Introducción al estudio del derecho. Disponible en: https://fdc.univim.edu.mx/pluginfile.php/5793/mod_resource/content/1/Introduccio%CC%81n%20al%20estudio%20del%20derecho.pdf Reyes Mendoza, L. (2012). Introducción al estudio del derecho. Estado de México: RedTercer Milenio, S. C.