GRUPO 1: INVIOLABILIDAD DE LA VIDA
ERIKA YULISSA SANMARTIN SANMARTIN
Created on July 5, 2022
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Transcript
Integrantes:
- Lenny Abad.
- Adriana Cumbicos.
- Manuel Paucar.
- Erika Sanmartin.
Grupo N°1
DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA
La inviolabilidad de la vida hace referencia a que nadie puede atentar, lesionar o destruir el derecho a vivir de otra persona.
No punible
Aborto
Feto
Nexo causal
Previsible
Perduellio
Parricidio
Culpa
Femicidio
Asesinato
ANÁLISIS CONCEPTUAL
ANÁLISIS DOCTRINARIO
1. ASESINATO
- Delito que va en contra de la vida humana.
- Se comete con ciertas circunstancias específicas, como lo son la alevosía, el ensañamiento, la deliberación, la intencionalidad.
- Se trata de un delito doloso, donde no cabe la comisión por imprudencia.
- El delito de asesinato es autónomo por naturaleza y de mayor intensidad criminal.
- Delito consistente en causar la muerte a una mujer.
- Bajo circunstancias especiales como la existencia de una relación de pareja, de confianza con la víctima, laboral, docente, de subordinación o superioridad, para satisfacción sexual o para encubrir violación o por cualquier móvil generado por razón de su condición de mujer o en un contexto de relaciones desiguales de poder.
2. FEMICIDIO
- Establecer o tratar de tener una relacion de pareja o intimidad.
- Exista o haya existido alguna relacion con la victima, sea familiar conyugal o de convivencia.
- Cometer el delito en presencia de familiares de la victima.
- Exponer el cuerpo de la victima en un lugar publico.
3. AGRAVANTES DEL FEMICIDIO
ACTORES
La víctima
El sicario
El intermediario
El contratante
Significaba hombre-daga, pues “sica” es una daga pequeña y fácil de esconder para apuñalar a los enemigos políticos
04. SICARIATO
Consumación y tentativa
Tipo Subjetivo
Acción típica
Sujetos activo y pasivo
Bien Jurídico Protegido
Etapa Codificadora
Recepción del Derecho Romano y Canónico
Derecho Alto Medieval
Derecho Visigodo
Derecho Romano
Estadísticas
5. HOMICIDIO
Ejemplo: Si el resultado se ha producido por causas ajenas a la acción imprudente, como es el caso del herido que fallece en otro accidente al ser transportado camino al hospital o en el mismo hospital, valga la redundancia, debido a un incendio.
La imprudencia como consecuencia de la infracción al deber de cuidado
El bien jurídico
Infracción del deber objetivo de cuidado
6. HOMICIDIO CULPOSO
7. homicidio culposo por mala práctica profesional
- Deber Objetivo de Cuidado
- Principio de Confianza
- Diligencia
- Leyes
- Reglamentos
- Ordenanzas
- Manuales
- Grado de formación profesional
- Grado de profesión
- Condiciones objetivas
- Previsibilidad
- Evitabilidad del hecho
8. ABORTO CON MUERTE
- Latín Abortus
- Tipos:
- Amenaza.
- Espontaneo.
- Inducido.
- Consumado.
- Métodos:
- Succión
- Dilatación y legrado
- Inyeccion salina
9. Aborto no consentido
- Sometimiento.
- Pena privativa de libertad de cinco a siete años .
ESCRIBE UN TÍTULO AQUÍ
80%
- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello
- Pena privativa de libertad de uno a tres años.
- condición conminada (amenaza)
10. ABORTO CONSENTIDO
aBORTO CONSENTIDO
- Permita que otro se lo cause
- Pena privativa de libertad de seis meses a dos años
- Resalta que puede darse una auto victimización
La mujer que cause su aborto
ABORTO CONSENTIDO
11. ABORTO NO PUNIBLE
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Trabajo de campo
EL ABORTO TERAPEUTICO Entendido como aquel que surge a propósito del riesgo que se libra entre la madre y el que está por nacer “el nasciturusEL ABORTO EUGENESICOEs la intervención de aborto inducido con la intención de evitar el nacimiento de un niño severamente malformado.
Practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado
ANÁLISIS JURÍDICO
En su Art. 4 numeral 1 dice, toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho está protegido por la ley y en general, a partir del momento de su concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969)
Dispone en su Art. 1 que, todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y la integridad de su persona.
Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre (1948)
Señala en su Art. 6 que el derecho a la vida es inherente a la persona humana.
Pacto Internacional de Derechos Civilis y Políticos (1966)
En su tercer artículo señala, que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Declaración Universal de Derechos humanos (1948)
NORMA SUPRA
El mandato de proteger la vida inicia desde la concepción, pues se presume que desde ese momento ya existe la vida.
Convención de Derechos del Niño
Señala que, toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Sistema Interamericano de Derechos Humanos (1959)
En segundo artículo señala que, toda persona tiene derecho a la vida, y que nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2007)
En su art. 1, numeral 1, nos dice que, el derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por un tribunal al reo de un delito para el que la ley establece esa pena.
Convenio Européo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1950)
Capitulo 3 “Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria”; Sección Quinta “Niñas, niños y adolescentes” Art. 45.- Se considera el cuidado y protección de los niños desde su concepción.
Capitulo 3 “Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria”; Sección Cuarta “Mujeres Embarazadas” Art 43.- Menciona la importancia de la inclusión y el respeto de los derechos de las mujeres embarazadas.
Capitulo 3 “Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria”; Sección Novena “Personas usuarias y consumidoras” Art. 54, inciso 2- Menciona que las personas que por mala práctica profesional ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas serán responsables por el mal ejercicio de su profesión.
Nuestra Constitución, en su art. 66 numeral 1 señala que se reconoce y garantiza a las personas el derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.
NORMA CONSTITUCIONAL
En su artículo 20: dice que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción. Es obligación del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo
Código de la niñez y adolescencia En su artículo 2 menciona que las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad.
Código civil: en su artículo 62 menciona que se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos de ciento ochenta días cabales, y no más de trescientos, contados hacia atrás, desde la media noche en que principie el día del nacimiento.
Código Civil; Titulo II “DEL PRINCIPIO Y FIN DE LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS” Art. 61.- La ley protege la vida del que esta por nacer.
Código Civil, Título Preliminar, artículo 29. – La ley distingue tres especies de culpa o descuido.
Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo. – Las mujeres con capacidad de gestar tendrán la capacidad de interrumpir el embarazo hasta la semana 14.
NORMA CONEXA
Dolo(Asesinato, femicidio, sicariato, homicidio, aborto con muerte, aborto no consentido, aborto consentido)Culpa(Homicidio culposo, homicidio culposo por mala práctica profesional)
Cualquier persona(Asesinato, sicariato, homicidio, homicidio culposo, homicidio culposo por mala práctica profesional)Mujer(Femicidio, aborto con muerte)Aborto no consentido(Mujer, el feto que se esperaba que nazca)Aborto consentido(El feto que se esperaba que nazca)
Cualquier persona(Asesinato, femicidio, sicariato, homicidio, aborto con muerte, aborto no consentido, aborto consentido.)Homicidio Culposo(Cualquier persona, funcionario público)Holicidio culposo por mala práctica profesionalPersona en ejercicio de su profesión
Protección de la vida
4. ASPECTO SUBJETIVO
3. SUJETO PASIVO
2. SUJETO ACTIVO
1. OBJETIVIDAD JURÍDICA
ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
Cualquier persona(Asesinato, sicariato, homicidio, homicidio culposo, homicidio culposo por mala práctica profesional)Mujer(Femicidio, aborto con muerte)Aborto no consentido(Mujer, el feto que se esperaba que nazca)Aborto consentido(El feto que se esperaba que nazca)
Todos los delitos tienen resultado de daño
Matar(Asesinato, femicidio, homicidio)Matar, encargar u ordenar(Sicariato)Matar, otrorgar(Homicidio culposo)Ocasionar muerte(Homicidio culposo por mala práctica profesional) Causar muerte(Aborto con muerte)Obligar, forzar, hacer(Aborto no consentido)Hacer abortar(Aborto consentido)
Título IV, Capítulo segundo, sección primera: Delitos contra la inviolabilidad de la vida.Comprende los delitos desde el Art. 140 hasta el Art. 150.
8. PRECEPTO LEGAL
7. RESULTADO
6. OBJETO DE LA ACCIÓN
5. ASPECTO OBJETIVO
- Asesinato: PPL de 22 a 26 años.
- Femicidio: PPL de 22 a 26 años.
- Sicariato: PPL de 22 a 26 años.
- Homicidio: PPL de 10 a 13 años.
- Homicidio culposo: PPL de 3 a 5 años.
- Homicidio culposo por mala práctica profesional: PPL de 1 a 3 años.
- Aborto con muerte: PPL de 7 a 10 años.
- Aborto no consentido: PPL de 5 a 7 años.
- Aborto consentido: PPL de 1 a 3 años.
Tienen elemento normativo los siguientes delitos:- Femicidio
- Sicariato
- Homicidio culposo por mala práctica profesional
- Aborto con muerte
- Aborto no consentido
- Aborto consentido
10. ELEMENTO NORMATIVO
9. SANCIÓN
Gracias por su atención