Impuestos Diferidos NIF D-4
Monse Castillo
Created on June 28, 2022
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Impuestos Diferidos NIF D-
Esta norma busca reflejar el entorno económico de las empresas, así como establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación en el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad causado y diferido devengados en un periodo contable, pero con efectos fiscales futuros.
Por tal razón, el boletín D- fue sometido a revisión con miras a lograr su homologación con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés).
Este boletín indicaba la mecánica para la determinación de los impuestos diferidos de forma local; sin embargo, dicha mecánica distaba mucho de los procedimientos que las empresas a nivel internacional utilizaban, lo que no permitía la correcta integración y comparabilidad de la información financiera en una economía globalizada.
La NIF D- denominada “Impuestos a la Utilidad” nace en el mes de agosto del 2007, siendo obligatoria a partir del 1 de enero de 2008, tiene su origen en el boletín D- “Tratamiento contable del impuesto sobre la renta y la participación de los trabajadores en la utilidad”.
¿Qué son los impuestos diferidos?
Una vez analizadas las diferencias, se debe determinar una posición activa o pasiva por los impuestos diferidos, así como plasmar contablemente sus efectos de acuerdo a la NIF D-4, que no solo contempla los efectos del impuesto sobre la renta, sino que también considera la participación de los trabajadores en las utilidades.
Las normas de información financiera definen a los impuestos a la utilidad como la cantidad a cargo o a favor que emana de diferencias temporales entre la técnica contable y la legislación fiscal, dichas diferencias deben de ser identificadas por un equipo de especialistas y deben clasificarse en temporales deducibles y temporales acumulables.
En BDO México contamos con un equipo especializado en la valuación y reconocimiento de los impuestos diferidos, elevando la información financiera a nivel internacional ya que esta NIF entró en convergencia con la IAS 12 “Impuesto a las ganancias”.
De igual forma, su reconocimiento muestra un panorama más real para los interesados en la información financiera y facilita la toma de decisiones dando pauta a visualizar impactos fiscales futuros.
Independientemente de que su aplicación es obligatoria para las entidades que emiten información financiera bajo normas de información financiera, el no reconocer estas partidas en el Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados Integral limita a las empresas mexicanas que reportan al extranjero, y las coloca en una situación de desventaja ya que la información financiera no sería apta para ser comparada y consolidada.
¿Por qué es necesario su cálculo y reconocimiento?
PARA MÁS INFORMACIÓN: mkt@bdomexico.com
C.P.C. Daniela MonTserrat Bustamante AlvaSocia del Área de Control Financiero. BDO Oficina CDMX
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