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Andrés Rodríguez Rico

Empezar

CEIP JJ REBOLLO

INSTRUCCIÓN 12/2022, DE 23 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECEN ASPECTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA LOS CENTROS QUE IMPARTAN EDUCACIÓN PRIMARIA PARA EL CURSO 2022/2023.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Instrucción tiene por objeto establecer medidas para el curso escolar 2022/2023, desarrollar el currículo de los cursos 1º, 3º y 5º de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y regular la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado escolarizado en estos cursos, de conformidad con el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.2. Con la presente Instrucción se regulan los aspectos relativos a la evaluación y promoción de los 2º, 4º y 6º de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria

  • En el Anexo I se establece la ordenación de las enseñanzas en los cursos impares de Educación Primaria.
  • En el Anexo II se concreta los Perfiles competenciales del alumnado, guía que identifica y define las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar cada ciclo e introduce los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al término de cada ciclo.
  • En el Anexo III se formulan para cada una de las áreas de los cursos impares, las competencias específicas, los criterios de evaluación y los saberes básicos.
  • En el Anexo IV se enuncian orientaciones metodológicas para el diseño de situaciones de aprendizaje.
  • En el Anexo V se ofrecen orientaciones para el desarrollo de los Programas de Atención a la Diversidad.

Segundo. Elementos y estructura del currículo.

1. La definición y los elementos del currículo son los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.2. El currículo de los cursos impares de la Educación Primaria, incorporando lo dispuesto en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, se fija en los Anexos I, II, III, IV y V, con el siguiente desglose:

Segundo. Elementos y estructura del currículo.

4. Se consideran saberes básicos mínimos, los saberes básicos que como mínimo están vinculados a cada criterio de evaluación y se han de trabajar de manera conjunta. En el Anexo III, para cada área, en cada uno de los cursos impares de la etapa, se presenta la vinculación de competencias específicas, con criterios de evaluación y saberes básicos.5. Para el desarrollo y la concreción del currículo de los cursos impares se tendrá en cuenta la secuenciación establecida en la presente Instrucción.6. El profesorado integrante de los distintos equipos de ciclo elaborará las programaciones didácticas de las áreas de los cursos impares, que tengan asignadas, a partir de lo establecido en los Anexos III y IV, mediante la adecuación de las competencias específicas al contexto, de los criterios de evaluación, de la adecuación de los saberes básicos y su vinculación con el resto de elementos curriculares, así como el establecimiento de situaciones de aprendizaje que integren estos elementos, de manera que se CONTRIBUYA A LA ADQUISICIÓN DE LAS COMPETENCIAS CLAVE secuenciadas de forma coherente con el curso en el que se encuentre el alumno o alumna, siempre de manera contextualizada.

Tercero. Organización curricular de los cursos impares de la etapa de Educación Primaria.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, el alumnado debe cursar en 1º, 3º y 5º de Educación Primaria las siguientes áreas: aa) Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural. b) Educación Artística. c) Educación Física. d) Lengua Castellana y Literatura. e) Primera Lengua Extranjera. f) Matemáticas. g) Segunda Lengua Extranjera.El alumnado podrá cursar enseñanzas de Religión en cada uno de los cursos de la etapa, a elección de los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal. Asimismo, aquel alumnado que no haya optado por cursar dichas enseñanzas en los cursos impares recibirán la debida atención educativa.

Tercero. Organización curricular de los cursos impares de la etapa de Educación Primaria.

3. En el caso de que el alumnado presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impidan seguir con aprovechamiento su proceso de aprendizaje, podrá cursar, en lugar de Segunda Lengua Extranjera, un Área lingüística de carácter transversal.4. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, en los cursos impares de la Educación Primaria podrán distribuir el horario lectivo disponible entre una o dos de las opciones siguientes: a) Ampliación del horario lectivo de las áreas para el desarrollo integrado de las competencias, incorporando los contenidos de los principios pedagógicos recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, al desarrollo de aquellas áreas objeto de ampliación. b) Diseño e implantación de proyectos interdisciplinares, de acuerdo con el procedimiento de aprobación establecido en el apartado Cuarto de esta Instrucción. c) Realización de actividades de acción tutorial. d) Segunda Lengua Extranjera o Área Lingüística de carácter transversal, en 1º y 3º de Educación Primaria. e) Otras lenguas o áreas autorizadas por la Consejería competente en materia de educación

Quinto. Área Lingüística de carácter transversal.

1. El Área Lingüística de carácter transversal, se impartirá para el alumnado que presente dificultades en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística, como alternativa a la Segunda Lengua Extranjera. Los padres, madres o tutores legales, han de ser oídos en el proceso de incorporación en esta área. 2. Se podrá acceder al Área Lingüística de carácter transversal al inicio de curso, en función de la información recogida en el proceso de tránsito, así como durante el primer trimestre, a propuesta del tutor o la tutora tras la correspondiente evaluación inicial. 3. El desarrollo curricular debe partir de los elementos del área de Lengua Castellana y Literatura, integrando las competencias específicas, así como los criterios de evaluación del mismo curso o de cursos anteriores, en función de los resultados de la evaluación inicial del alumnado que conforma el grupo. Los saberes básicos han de estar centrados en los principios pedagógicos recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. 4. La metodología partirá de los intereses y la motivación del alumnado, estará orientada al desarrollo de situaciones de aprendizaje que posibiliten la creación de productos finales interesantes y motivadores para el alumnado, tales como obras de teatro, comics, campañas publicitarias, materiales, aplicaciones web. 5. Será evaluable y calificable como cualquier otra área. Los resultados se expresarán según lo establecido en el apartado Decimotercero de la presente Instrucción.

Sexto. Horario

1. El horario lectivo semanal de los cursos impares de la etapa de Educación Primaria se organiza en veinticinco sesiones lectivas, incluyendo los tiempos dedicados al recreo.2. El horario lectivo de cada uno de los cursos de Educación Primaria se organiza en sesiones de horas semanales para cada área. Las sesiones serán de una hora. Excepcionalmente, se podrán combinar sesiones de distinta duración, según lo determinado en el plan de centro.3. Los centros docentes configurarán el horario lectivo semanal para las diferentes áreas de los cursos impares y, en su caso, ámbitos de Educación Primaria, en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado, respetando en todo caso lo dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, y el cómputo de sesiones lectivas semanales mínimo fijado en el Anexo I.

Séptimo. Situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.

1. Teniendo en cuenta el apartado f) del artículo 2 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, las situaciones de aprendizaje implican la realización de un conjunto de actividades articuladas que los docentes llevarán a cabo para lograr que el alumnado desarrolle las competencias específicas en un contexto determinado. 2. La metodología tendrá un carácter fundamentalmente activo, motivador y participativo, partirá de los intereses del alumnado, favorecerá el trabajo individual, cooperativo y el aprendizaje entre iguales y la utilización de enfoques orientados desde una perspectiva de género, e integrará en todas las áreas referencias a la vida cotidiana y al entorno inmediato. 3. Las situaciones de aprendizaje serán diseñadas de manera que permitan la integración de los aprendizajes, poniéndolos en relación con distintos tipos de saberes básicos y utilizándolos de manera efectiva en diferentes situaciones y contextos.

Séptimo. Situaciones de aprendizaje y orientaciones metodológicas para su diseño.

4. La metodología aplicada en el desarrollo de las situaciones de aprendizaje estará orientada al desarrollo de las competencias específicas, a través de situaciones educativas que posibiliten, fomenten y desarrollen conexiones con las prácticas sociales y culturales de la comunidad. 5. En el desarrollo de las distintas situaciones de aprendizaje, se favorecerá el desarrollo de actividades y tareas relevantes, haciendo uso de recursos y materiales didácticos diversos. 6. En el planteamiento de las distintas situaciones de aprendizaje se garantizará el funcionamiento coordinado de los equipos docentes, con objeto de proporcionar un enfoque interdisciplinar, integrador y holístico al proceso educativo. 7. Para el desarrollo de las situaciones de aprendizaje se tendrá en consideración lo recogido en las orientaciones del Anexo IV de la presente Instrucción.

Octavo. Carácter de la evaluación y referentes de la evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será criterial, global, continua y formativa y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. 2. La evaluación será continua por estar inmersa en el proceso de enseñanza y aprendizaje y por tener en cuenta el progreso del alumnado, con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, averiguar sus causas y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias que le permita continuar adecuadamente su proceso de aprendizaje. 3. El carácter formativo de la evaluación propiciará la mejora constante del proceso de enseñanza y aprendizaje. La evaluación formativa proporcionará la información que permita mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa. 4. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, y a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

Octavo. Carácter de la evaluación y referentes de la evaluación.

5. Para garantizar la objetividad y la transparencia en la evaluación, al comienzo de cada curso, los maestros y maestras informarán al alumnado y a sus familias acerca de los criterios de evaluación de cada una de las áreas, así como de los procedimientos y criterios de evaluación y calificación. 6. Asimismo, para la evaluación del alumnado se tendrán en consideración los criterios y procedimientos de evaluación, calificación y promoción incluidos en el proyecto educativo del centro. 7. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de los cursos impares de Educación Primaria deberá tenerse en cuenta el grado de consecución de las competencias específicas de cada área, a través de la superación de los criterios de evaluación que tiene asociados. Los criterios de evaluación se relacionan de manera directa con las competencias específicas e indicarán el grado de desarrollo de las mismas, tal y como se dispone en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo.

Octavo. Carácter de la evaluación y referentes de la evaluación.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, el profesorado de cada área decidirá, al término de los cursos pares, segundo y cuarto curso, y al finalizar la etapa, si el alumno o la alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. En dichos cursos, como referentes de la evaluación, se emplearán los criterios de evaluación de las diferentes áreas curriculares, así como su desarrollo a través de los estándares de aprendizaje evaluables, como orientadores de evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje, recogidos en los anexos II, III y IV de la Orden 15 de enero de 2021.

Noveno. Procedimientos e instrumentos de evaluación.

1. El profesorado llevará a cabo la evaluación del alumnado, preferentemente, a través de la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje de cada alumno o alumna en relación con los criterios de evaluación y el grado de desarrollo de las competencias de las áreas. 2. Para la evaluación del alumnado se utilizarán diferentes instrumentos tales como cuestionarios, formularios, presentaciones, exposiciones orales, edición de documentos, pruebas, escalas de observación, rúbricas o portfolios, entre otros, ajustados a los criterios de evaluación y a las características específicas del alumnado, favoreciéndose la coevaluación y autoevaluación por parte del propio alumnado. 63. En los cursos impares, los criterios de evaluación han de ser medibles, por lo que se han de establecer mecanismos objetivos de observación de las acciones que describen, así como indicadores claros, que permitan conocer el grado de desempeño de cada criterio. Para ello, se establecerán indicadores de logro de los criterios, en soportes tipo rúbrica. Los grados o indicadores de desempeño de los criterios de evaluación de los cursos impares de esta etapa, se habrán de ajustar a las graduaciones de insuficiente (del 1 al 4), suficiente (del 5 al 6), bien (entre el 6 y el 7), notable (entre el 7 y el 8) y sobresaliente (entre el 9 y el 10).

Noveno. Procedimientos e instrumentos de evaluación.

4. Estos indicadores del grado de desarrollo de los criterios de evaluación o descriptores, deberán ser concretados en las programaciones didácticas y matizados en base a la evaluación inicial del alumnado y de su contexto. Los indicadores deberán reflejar los procesos cognitivos y contextos de aplicación, que están referidos en cada criterio de evaluación. 5. En los cursos impares de la etapa, la totalidad de los criterios de evaluación contribuyen, en la misma medida, al grado de desarrollo de la competencia específica, por lo que tendrán el mismo valor a la hora de determinar el grado de desarrollo de la misma. 6. En los cursos impares, los criterios de calificación estarán basados en la superación de los criterios de evaluación y, por tanto, de las competencias específicas, y estarán recogidos en las programaciones didácticas. 7. Los docentes evaluarán tanto el grado de desarrollo de las competencias del alumnado, como su propia práctica docente, para lo que concretarán los oportunos procedimientos en la programación didáctica.

Decimo. Sesiones de evaluación ordinaria y sesiones de evaluación de seguimiento en Educación Primaria.

1. Se considerarán sesiones de evaluación continua o de seguimiento, las reuniones del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de esta, por la persona que designe la dirección del centro, con la finalidad de intercambiar información sobre el progreso educativo del alumnado y adoptar decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. Para el desarrollo de estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del equipo de orientación educativa del centro. Estas reuniones se realizarán al menos dos veces a lo largo del curso, una al finalizar el primer trimestre y otra al finalizar el segundo trimestre. La valoración de los resultados derivados de estas decisiones y acuerdos constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación de seguimiento o de evaluación ordinaria, según proceda.

Decimo. Sesiones de evaluación ordinaria y sesiones de evaluación de seguimiento en Educación Primaria.

2. Se considerarán sesiones de evaluación ordinaria, las reuniones del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas, coordinadas por la persona que ejerza la tutoría y, en ausencia de esta, por la persona que designe la dirección del centro, donde se decidirá sobre la evaluación final del alumnado. En esta sesión, se adoptarán decisiones de manera consensuada y colegiada, orientadas a la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de la propia práctica docente. En caso de que no exista consenso, las decisiones se tomarán por mayoría cualificada de dos tercios de los integrantes del equipo docente. Para el desarrollo de estas sesiones, el equipo docente podrá recabar el asesoramiento del equipo de orientación educativa del centro. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente llevará a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, es decir, una vez finalizado el período lectivo y antes de que finalice el mes de junio.

Decimo. Sesiones de evaluación ordinaria y sesiones de evaluación de seguimiento en Educación Primaria.

3. El tutor o la tutora de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar las decisiones y los acuerdos adoptados, así como las medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales aplicadas a cada alumno o alumna.4. En las sesiones tanto de evaluación ordinaria, como de evaluación continua o de seguimiento, se acordará la información que se transmitirá a cada alumno o alumna y a los padres, madres o personas que ejerzan su tutela legal, sobre el proceso personal de aprendizaje seguido, de acuerdo con lo recogido en la presente Instrucción y en el proyecto educativo del centro. Esta información deberá indicar las posibles causas que inciden en el proceso de aprendizaje y en el proceso educativo del alumnado, así como, en su caso, las propuestas o recomendaciones para la mejora del mismo que se estimen oportunas.5. Como resultado de las sesiones de evaluación de seguimiento y de evaluación ordinaria, se entregará a los padres, madres o tutores legales, un boletín de calificaciones con carácter informativo, que contendrá las calificaciones expresadas en los términos de insuficiente (para el 1, 2, 3 y 4), suficiente (para el 5), bien (para el 6), notable (para el 7 y el 8) y sobresaliente (para el 9 y el 10).

Decimoprimero. Evaluación inicial.

1. Con carácter general la evaluación inicial se realizará según lo recogido en el artículo 28 de la Orden de 15 de enero de 2021. 2. La evaluación inicial de los cursos impares de esta etapa educativa será competencial, tendrá como referente las competencias específicas de las áreas o ámbitos, y será contrastada con los descriptores operativos de los Perfiles competenciales, que servirán de referencia para la toma de decisiones. Esta evaluación estará basada principalmente en la observación diaria, así como en otras herramientas. Los resultados de esta evaluación no figurarán como calificación en los documentos oficiales de evaluación.

Decimosegundo. Evaluación continua

1. Se entenderá por evaluación continua aquella que se realiza durante todo el proceso de aprendizaje, permitiendo conocer el proceso del alumnado antes, durante y al final del proceso educativo, realizando ajustes y cambios en la planificación del proceso de enseñanza-aprendizaje, si se considera necesario. 2. La evaluación continua será realizada por el equipo docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. 3. Al término de cada trimestre, en el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada alumno y alumna en las diferentes áreas en la sesión de evaluación de seguimiento que corresponda. Los resultados de estas sesiones se recogerán en la correspondiente acta parcial.

Decimotercero. Evaluación a la finalización de cada curso.

1. Al término de cada curso de la etapa, en el proceso de evaluación continua llevado a cabo, se valorará el progreso de cada alumno y alumna en las diferentes áreas o, en su caso, ámbitos. El profesorado de cada área o ámbito decidirá si el alumno o alumna ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. 2. En la última sesión de evaluación o evaluación ordinaria se formularán las calificaciones finales de las distintas áreas o ámbitos del curso, expresadas para cada alumno o alumna tanto en términos cuantitativos como en términos cualitativos. 3. En los cursos impares el resultado de la evaluación de los ámbitos que integren distintas áreas se expresará mediante una única calificación, sin perjuicio de los procedimientos que puedan establecerse para mantener informados de su evolución en las diferentes áreas al alumno o alumna y a sus padres, madres, tutores o tutoras legales.4. Los resultados de la evaluación de cada área en los cursos impares se extenderán en la correspondiente acta de evaluación, y se expresarán en los términos Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas, y Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas, tal y como se recoge en el artículo 26 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. Para los cursos segundo, cuarto y sexto, se estará a lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre. 5. Las calificaciones de las áreas pendientes de cursos anteriores se consignarán, en cada uno de los cursos de la etapa, en las actas de evaluación, en el expediente y en el historial académico del alumno o alumna.

Decimocuarto. Promoción del alumnado.

1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o la tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta automática en el resto de cursos de la etapa. 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo y el artículo 9 del Real Decreto 984/2022, de 16 de noviembre, los alumnos y alumnas promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que las áreas o ámbitos que, en su caso, pudieran no haber superado, no les impidan seguir con éxito el curso siguiente, se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado las áreas o ámbitos cursados.

Decimocuarto. Promoción del alumnado.

3. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas deberá seguir los programas de refuerzo que establezca el equipo docente. 4. La permanencia de un año más en un mismo curso deberá ir acompañada de un programa de refuerzo. 5. Se podrá repetir una sola vez durante la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas de atención a la diversidad y a las diferencias individuales para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna. 6. Los centros docentes especificarán en sus proyectos educativos los criterios y procedimientos de evaluación y promoción a los que se refiere el apartado Noveno de esta Instrucción, incluyendo la forma en la que los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado puedan ser oídos para la adopción de la decisión de promoción.

Decimoquinto. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación para los cursos impares de la etapa de Educación Primaria son: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, tal y como se establece en el artículo 25 del Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo. 2. Los documentos oficiales de evaluación para los cursos pares de la etapa de Educación Primaria se regirán por lo dispuesto en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre.

¡Anexos!

ÁREA O MATERIA

(CONTENIDOS)

SITUACIONESDEAPRENDIZAJE
PERFIL DE SALIDA
SABERES BÁSICOS
CRITERIOS DEEVALUACIÓN
COMPETENCIASESPECÍFICAS
DESCRIPTORES
COMPETENCIASCLAVE

OBJETIVOS

RELACIÓN ENTRE LOS DISTINTOS ELEMENTOS DE LA LOMLOE

¡Gracias!